REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000306
ASUNTO : RP01-P-2009-000306

En el día de hoy 27 de enero de 2009 siendo las 6:30 de la tarde , se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado segundo de Control, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ acompañado del Secretario de guardia ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL y Alguacil de Sala el ciudadano CARMELO MAYZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa signada con el N. RP01-P-2009-000306, seguida en contra del imputado ANTHONY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano titular de la cédula de identidad 15.555.978 fecha de nacimiento 27 de mayo de 1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial de la policía municipal de Maturín Estado Monagas, residenciado en el sector LOS GODO, casa Nº 07, vereda 29, Maturín Estado Monagas, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 09 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Estado venezolano. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el fiscal tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, el imputado previo traslado de la comandancia de policía de esta ciudad y el defensor privado Abg. FELIX ANDARCIA, inscrito en el IPSA, bajo el numero 119.209, con domicilio procesal en Maturín estado Monagas, Av. Juncal, Edificio Moriche, nivel mezanine, oficina 8; quien fue designado en esta sala por el imputado de autos como defensor, el cual acepto el cargo designado y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al fiscal tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL, quien ratificó el escrito de formal solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 de del código orgánico procesal penal, así en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 25 de enero de 2009 siendo las 9 horas de la mañana funcionarios adscritos a la guardia nacional con sede en CASANAY del estado Sucre reciben servicio de pista en el punto central de CASANAY avistando a un vehículo que se desplazaba en sentido CARUPANO. CARIACO, indicándole al conductor que se estacionara se le informó al conductor de una revisión siendo el conductor identificado como RODRIGUEZ RODRIGUEZ ANTHONY, funcionario policial de la policía municipal de Maturín estado Monagas, se le solicitó la documentación del vehículo siendo este marca ford modelo fiesta tipo sedan color gris año 2001 serial de carrocería 8YPBP01C318A56227 y serial del motor 1ª56227 placa MCM962 donde las copias de los documentos señalan la entrega del vehículo a un ciudadano de nombre LUIS MUÑOZ, en calidad de depósito, al chequearlo en pantalla no aparece el vehículo registrado manifestó el conductor que andaba armado reteniéndole el arma por no presentar autorización para la salida del arma fuera de su jurisdicción de marca GLOK, serial KXV15. Procediendo a trasladarlo al comando y poniendo el vehículo y el arma a la orden de la superioridad, asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ANTHONY RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad 15.555.978, fecha de nacimiento 27 de mayo de 1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial de la policía municipal de Maturín Estado Monagas, residenciado en el sector LOS GODO, casa N° 07, vereda 29 Maturín Estado Monagas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, señalando el imputado: No deseo declarar. Es todo,

III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Abg. FELIX ANDARCIA, quien expone: No hago oposición a la solicitud Fiscal, solicito que las presentaciones sean cada veinte días, en virtud de que mi defendido reside en Maturín. Copia simple del acta. Es todo.

IV
DECISIÓN
Seguidamente, el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes; este Tribunal, en aplicación del procedimiento ordinario, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Público como lo es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Estado venezolano ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 DE ENERO DE 2009 y se desprende A ZLOS folios 4 y 5 del presente asunto, cursa acta de investigación policial de fecha 25-01-09, suscrito por funcionarios de la Guardia Nacional, Adscritos al destacamento regional numero 7, Destacamento numero 78, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional con se de en Casanay, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Municipio Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; a los folios 10 al 19, cursa un legajo de documentos en fotocopia simple del vehiculo MARCA: FORD, TIPO: FIESTA, plenamente identificado en actas; al folio 24, cursa acta de Investigación penal de fecha 26-01-09, suscrita por funcionarios del CICPC, sub. delegación Cumana; al folio 25, cursa inspección numero 291, de fecha 26-01-09, suscrito por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la Inspección practicada al Vehiculo en cuestión; al folio 26, cursa planilla de remisión de objeto numero 77-09, de fecha 26-01.-09, donde pon e a disposición del área de Cadena y Custodia, y resguardo de evidencia física del CICPC, un arma de fuego, tipo pistola, marca GLOCK, con 17 proyectiles calibre 9mm; al folio veintinueve (29) memorando emanado del CICPC, donde se evidencia que el imputado de autos no registra enteradas policiales; al folio treinta (30) cursa Experticia Mecánica y diseño N° 018 de fecha 26-01-09 practicada por funcionarios del CICPC, a un arma tipo pistola y a 17 proyectiles incautados en procedimiento policial de fecha 25-01-09; al folio treinta y tres (33), cursa dictamen pericial numero 9700-263-0155-054-09, de fecha 26-01-09, practicado por funcionarios del CICPC, SUB- delegación Cumana, practicado al Vehiculo marca ford, tipo fiesta, detenido en el procedimiento policial de fecha 25-01-09 . Considera este Tribunal Ajustado a derecho el pedimento de la representación fiscal, en virtud de que es una facultad que tiene la fiscalia de conformidad con el articulo numero 108, numeral 10 del COPP; en consecuencia, en virtud de todo lo antes expuesto que este Tribunal SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO ANTHONY RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.555.978, fecha de nacimiento 27 de mayo de 1981, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial de la policía municipal de Maturín Estado Monagas, residenciado en el sector LOS GODO, casa Nº 07, vereda 29 Maturín Estado Monagas; por la imposición de la Medida Cautelar sustitutiva a la privativa de Libertad contenida en el articulo 256, numeral 3 del COPP, Consistente en: PRESENTACIONES DE CADA 20 DIAS POR UN LAPSO DE SEIS MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 09 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Estado venezolano. Se acuerda copia simple del acta a las partes, se ordena la libertad del imputado desde esta sala de audiencia dejándose constancia que el imputado de autos se encuentra en perfecto estado físico. Líbrese boleta de excarcelación con oficio a la comandancia de policía de esta Ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal del Estado Monagas informando de la presente decisión. Líbrese el respectivo oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Quedan los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:10 de la noche.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA






EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL