REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000309
ASUNTO : RP01-P-2009-000309

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 8:00 de la noche, se constituyó en la sala No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado SEGUNDO de Control, a cargo de la Juez Abg. OSCAR HENRIQUEZ, acompañado del Abg. ALEJANDRO RODRIGUEZ, secretario de Guardia y el Alguacil de Sala ELIECER PERDOMO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-000309, seguida en contra del imputado ANGELO JOSE PATIÑO MATA, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad 16.314.328, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-09-84 y residenciado en Barrio el Barrio, Manicuare, casa sin numero, cerca de la bodega de Luis Ana, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado sucre, en virtud de la solicitud de Libertad Sin Restricciones presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE y la defensa Pública Abg. JESUS MAYZ. Acto seguido el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con abogado de confianza por lo que el Tribunal en este acto, les designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG JESUS MAYZ, quien estando presente se da por notificado y acepta el cargo recaído en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.-
I
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado en esta misma fecha; exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud de Libertad; expuso que los hechos sucedieron en fecha 25-01-2009 siendo las 4:40 p.m, cuando funcionarios adscritos al IAPES estaban en labores de patrullaje por las inmediaciones de la población de Mariguitar, cuando pasaron específicamente por el callejón transversal a la calle las flores de Manicuare, el cual es poco transitado y se presta para cometer fechorías, según han manifestado los residentes de esa zona, donde avistamos a un ciudadano que pasaba por la misma en una bicicleta, el cual al notar nuestra presencia, opto por evadir la misma y al notar su desesperación en evadirnos le di voz de alto, reteniendo se marcha, seguidamente y sin presencia de ningún testigo por lo antes mencionado, le solicitamos que sacara todo lo que tenia en el bolsillo y este extrajo del bolsillo delantero varios envoltorios de papel sintético de color azul, los cuales fueron recogidos por el funcionario Jesús Enríquez, mostrándome en su totalidad cinco envoltorios amarrados con hilo de color negro, los mismos contentivos en su interior de una sustancia de polvo blanco presuntamente de la droga denominada COCAINA, luego se procedió a hacer la revisión corporal, no encontrándose nada, posteriormente el ciudadano trato de huir oponiendo resistencia a ser trasladado al comando de la policía para el debido proceso; por esta causa y por considera que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que le solicitó a este Tribunal, decretar la Libertad del imputado ANGELO JOSÉ PATIÑO MATA, no existiendo suficientes elementos de convicción. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DSECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente se impuso al imputado ANGELO JOSE PATIÑO MATA del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el ciudadano ANGELO JOSE PATIÑO MATA, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad 16.314.328, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-09-84 y residenciado en Barrio el Barrio, Manicuare, casa sin numero, cerca de la bodega de Luis Ana, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado sucre: No deseo declarar. Es Todo”.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensor Publico Penal Abg. JESUS MAYZ, quien expone: “No hago objeción a la solicitud fiscal, solo solicito se restituya la libertad inmediata de mis auspiciado e igualmente se me otorgue copia simple de las actuaciones que conforman la presente causa como del acta que se levanta; solicito que sean actualizados los registros policiales de mi representado. Es todo”.
IV
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo De Control en presencia de las partes, Resuelve: Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, en virtud del principio procesal de que toda persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el proceso y dado que la libertad es un derecho inviolable que solo puede ser privado y restringido preventivamente a los únicos fines de garantizar las resultas de un proceso penal y como quiera que ha mediado solicitud de libertad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, a cuya solicitud se adhiere la Defensa; ACUERDA la Libertad Plena del imputado ANGELO JOSE PATIÑO MATA, quien es mayor de edad titular de la cedula de identidad 16.314.328, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-09-84 y residenciado en Barrio el Barrio, Manicuare, casa sin numero, cerca de la bodega de Luis Ana, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado sucre. Se deja constancia que el imputado sale en libertad desde esta sala de audiencias en buen estado físico. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se expiden cuatro ejemplares de la presente acta . Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 8:15 p.m.
Juez Segundo De Control,
Abg. Oscar Henríquez






Secretario Judicial De Guardia,
Abg. Alejandro Rodríguez