REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002086
ASUNTO : RP01-P-2008-002086

Una vez culminado el juicio oral y Público, actuando como Juez la ABG. RUTH MERY PINERA RAMIREZ, Juez Segundo de Juicio, como Secretaria la ABG. MILAGROS RAMIREZ en la causa No. RP01-P-2008-002086, que fue realizado con ocasión de la acusación Penal presentada por la Fiscal 01° del Ministerio Público Abg. ESLENY MUÑOZ, en contra de los ciudadanos MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.539.784, nacido en fecha 15/01/1977, casado, de profesión u oficio funcionario activo Policial de la Policía del Estado Anzoátegui, hijo de Nazario Antonio Rengel y Luisa Beltrana Carrillo, residenciado en Río Arenas, vía Cumanacoa, Calle Santa Cruz, Casa s/n, cerca del Sector Cerro Colorado, Municipio Montes, Estado Sucre y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.083.905, nacido en fecha 20/09/1988, soltero, de profesión u oficio alumno de la Escuela de Policía ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Gloria Márquez y Jesús Augusto Marcano, residenciado en Bario Santa Cruz, Calle La Rosa, Río Arenas, casa Nº 47, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y del ESTADO VENEZOLANO, este tribunal unipersonal segundo de juicio, pasa a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:

CAPITULO I
INCIDENCIAS DEL JUICIO
En fecha, primero (01) de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m. se dio inicio al juicio oral y publico y a tales efectos se constituyó, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio a cargo de la Jueza presidente Abg. Ruth Mery Pineda Ramírez; en compañía del Abg. Milagros Ramírez Molina, en funciones de secretario judicial de sala y el alguacil Ronald Mayz, en la sede de la Sala de Audiencia Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa Nº RP01-P-2008-002086, seguida a los acusados MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.539.784, nacido en fecha 15/01/1977, casado, de profesión u oficio funcionario activo Policial de la Policía del Estado Anzoátegui, hijo de Nazario Antonio Rengel y Luisa Beltrana Carrillo, residenciado en Río Arenas, vía Cumanacoa, Calle Santa Cruz, Casa s/n, cerca del Sector Cerro Colorado, Municipio Montes, Estado Sucre y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.083.905, nacido en fecha 20/09/1988, soltero, de profesión u oficio alumno de la Escuela de Policía ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Gloria Márquez y Jesús Augusto Marcano, residenciado en Bario Santa Cruz, Calle La Rosa, Río Arenas, casa Nº 47, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y del ESTADO VENEZOLANO- Verificada la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala se deja constancia que se encuentra presentes los acusados, los defensores Privados Abg. LUIS GUSTAVO CABEZA y Abg. IVAN GUARACHE, la Fiscal 01° del Ministerio Público Abg. ESLENY MUÑOZ.- Como medio de prueba de la fiscalía los funcionarios LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ DUCALLIN y YOVAANY RAFAEL ROJAS ANDRADE. Medio de prueba de la defensa los ciudadanos: ROSMAURY COVA ABREU, NAHOMIS SOLZIRET FIGUEROA, ROSANNY COROMOITO FUENTES COLON, OSCAR LUIS RODRIGUEZ DIAZ, YRIS AUDELINA HERNANDEZ, BENJAMIN MAXIMILIANO LUCART MALAVE, VICTOR ALEXANDER VIVENES CORONADO y WUILLIAN BAUTISTA CARRILLO RENGEL. Siendo las 10:20 AM se dio inicio al juicio oral y público y la Juez Presidente hizo las advertencias de ley y procedió a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que se deben cumplir las partes en esta sala de audiencias y se declaró abierto el debate.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expuso:
…”acuso formalmente a los ciudadanos MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.539.784, nacido en fecha 15/01/1977, casado, de profesión u oficio funcionario activo Policial de la Policía del Estado Anzoátegui, hijo de Nazario Antonio Rengel y Luisa Beltrana Carrillo, residenciado en Río Arenas, vía Cumanacoa, Calle Santa Cruz, Casa s/n, cerca del Sector Cerro Colorado, Municipio Montes, Estado Sucre y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.083.905, nacido en fecha 20/09/1988, soltero, de profesión u oficio alumno de la Escuela de Policía ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Gloria Márquez y Jesús Augusto Marcano, residenciado en Bario Santa Cruz, Calle La Rosa, Río Arenas, casa Nº 47, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y del ESTADO VENEZOLANO, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la investigación como lo fueron que siendo las 7:00 Am, del día 03/05/2008, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de que encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro del Municipio, cuando reciben llamado vía radial, informando que en el sector de Arenas, se estaba suscitando una riña colectiva, luego y al recibir esa información, se trasladan hasta el lugar indicado, una vez en el sector, fueron informados por personas aledañas al sitio, que dentro de la plaza se estaba suscitando una riña, trasladándose al lugar y estando en el mismo pudieron avistar a un ciudadano de piel blanca, quien vestía para el momento una franela de color blanca con rayas gris y azul y este a la vez tenia en una de sus manos un arma de fuego con el cual le efectuó un disparo a otro ciudadano el cual se encontraba tendido en el pavimento, luego pudo observar que este ciudadano le lanzo el arma de fuego a otro ciudadano de piel moreno, quien también vestía para el momento una franela de color beige con franjas rojas, gris y pantalón beige, viéndose en la necesidad de sacar su arma de reglamento para resguardar su integridad física, luego se acercan hasta donde se encontraban esos ciudadanos y con la premura del caso, le dieron la voz de alto, pudiendo observar que al persona de piel moreno tenia en una de sus manos un arma de proyección balística del tipo pistola de color gris, procediendo a despojarla de la misma, luego observaron que el ciudadano que estaba tirado en el pavimento tenia manchas hematicas en al cabeza y no tenía movimientos en su cuerpo. De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el acusado se subsume dentro de las previsiones del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 277 del código penal en perjuicio de GREGORY JOSÉ FLORES GARCIA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, ahora bien considera el Ministerio Publico que corresponde a usted con la potestad que le da el estado Venezolano para administrar justicia que con los medios de pruebas que se traerán a esta sala y una vez evacuados los mismos, determinar la responsabilidad o no del acusado, finalmente solicito es que esté muy atenta a lo que sucederá en este debate , y con fundamento a las máximas de experiencias, conocimientos científicos y reglas de la lógica corresponderá a Usted ciudadana juez condenar o absolver al acusado presente en esta sala, utilice las herramientas necesarias para hacer justicia en el Presente debate.- Es todo.”…

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor Abg. LUIS GUSTAVO CABEZA, quien expuso:
…“La defensa después de haber escuchada la acusación fiscal considera que desestima la acusación presentada por el fiscal del ministerio público, por considerarla que los hechos que se investigan. Mis defendidos no tienen nada que ver de los hechos que le imputa la representación fiscal, por cuanto estos no se encontraban el día de los hechos, en el transcurso de lo juicio las pruebas que aportaremos en la presente causa, demostraremos la inocencia de los mismos, es todo”…

Posteriormente se le impuso a los acusados, debidamente identificados, e impuestos del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando su deseo de rendir declaración y en tal sentido expuso el ciudadano MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.539.784, nacido en fecha 15/01/1977, casado, de profesión u oficio funcionario activo Policial de la Policía del Estado Anzoátegui, hijo de Nazario Antonio Rengel y Luisa Beltrana Carrillo, residenciado en Río Arenas, vía Cumanacoa, Calle Santa Cruz, Casa s/n, cerca del Sector Cerro Colorado, Municipio Montes, Estado Sucre , quien previa imposición del precepto constitucional expuso:
…”soy inocente de lo que se me esta acusado, no me encontraba en el sitio en el m0mentop de lo sucedido , me encontraba con Luís Rengel hasta el entro de diagnostico de la misma población . Cuando llegue al sitio ya el occiso se encontraba muerto, es todo.”…
Siendo interrogado por la fiscal del Ministerio Público en la forma siguiente:
…“Diga usted. Donde fue su aprehensión. C. En la población de arenas, frente a un local llamado el cine, al frente queda la iglesia y un establecimiento. Donde queda la plaza. C. En arenas. Cerca de la plaza esta la iglesia. C. si. Que personas estaba allí en ese sitio. C. habían varias personas, por que se estaba celebrando las fiestas patronales. A que hora lo detuvieron. C. como a las 11 de la noche. Conocía al occiso. C. No lo conocía. Nombre de personas que estaban en el sitio. C. wuillian Carrillo, Yonny Carrillo, Iris Carrillo, estos si los recuerdos, las caras silo reconozco pero los nombre no me acuerdo. Donde se encontraba antes de su aprehensión. C. yo estaba en el club y cuando empezó la pelea, yo auxilio a Cruz Manuel Rengel, quien es hermano mió; es cuando escucho disparo, regreso a la plaza. Quienes peleaban. C. el hoy Occiso con los de Cumanacoa. Presenció la pelea. C. Yo lleve al centro de diagnostico a mi hermano y es que me entero de lo que paso.. Cuando se consigue con Cruz Manuel Rengel. C. cuando veníamos de regreso, escucho los disparos y pregunto por que le dan golpes y se es cuando me detienen a mí. De donde conoce a Jesús Marcano. C. por el barrio Santa Cruz de la misma población. Se conocen de la policía de Anzoátegui. C. No. Quien le disparo a Gregory Flores. C. No tengo conocimiento. Es todo”…
Luego fue interrogado por la defensa en los términos que sigue:
…“Diga usted. A que distancia se encuentra el dispensario de la población de arenas. C. como doscientos metros. Tenía problemas con el occiso. C. no, ni lo conocía. Como hieren a su hermano. C. con picos de botellas aparentemente. Diga usted. Tiene conocimiento cuant el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su deseo de rendir declaración y en tal sentido expuso el ciudadano os puntos de sutura. C. 14 puntos. Si en la misma pelea fue herido su hermano y muerto Gregori posteriormente. C. la misma pelea, pera ya me encontraba en el centro de diagnostico. Es todo.”…

Por último le fue cedida la palabra al acusado, debidamente identificado, e impuesto del Precepto Constitucional inserto en Ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.083.905, nacido en fecha 20/09/1988, soltero, de profesión u oficio alumno de la Escuela de Policía ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Gloria Márquez y Jesús Augusto Marcano, residenciado en Bario Santa Cruz, Calle La Rosa, Río Arenas, casa Nº 47, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, del Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su deseo de rendir declaración y en tal sentido expuso el ciudadano el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó su deseo de rendir declaración y en tal sentido expuso el ciudadano del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó:
…” Eso fue una discusión y se presentó una riña, en la riña el hoy occiso, hirió a Cruz Manuel a marcos y a Ezequiel, y es cuando, salimos al CDI por que estaban sangrando mucho, fue cuando escuchamos unos disparos y como Mauro había dejado a la mujer con los niños en la plaza nos devolvimos haber lo que pasaba, y cuando llegando a la plaza estaba el muchacho tirado allí y los funcionarios haciendo disparos, como nosotros le habíamos pedido un favor cuando la riña a los tres heridos, cuando los funcionarios nos ven me agarran a mi, Mauro le pregunto por que lo hacia, lo agarraron lo tiraron al suelo y le dieron golpes. Y me decía póngamelo de pechito para matarlo. Fue cuando Mauro le pregunta que pasaba, y le dieron golpes, diciendo que nosotros éramos lo que habíamos matado al hijo de su compañero. Empezaron a echar disparo y nos agarraban las manos para que tocáramos las armas y le decía a los otros funcionarios mételo para la oscuridad para matarlos pero había mucha gente, nos montaron en la patrulla y nos llevaron para la comandancia, allí llego el padre del occiso y dijo que si hubiese traído el arma nos hubiesen matado allí como unos perros a los dos. Es todo. Fue interrogado por la fiscal. Diga usted. Estudio en la comandancia de policía de puerto la Cruz. C. si. De donde conoce de Mauro Rengel. C. vive cerca de la casa. Cruz Rengel es funcionario de la guardia nacional. C. si. Quien hiere a Cruz Manuel. C. el hoy occiso. En medio de la riña pica unas botella, yo estoy al frente y vive cuando lo corta por el cuello y Cruz viene botando sangre. Donde hieren a Cruz Angel. C. En un bar llamado el cine. En ese bar se encontraba Mauro Rengel. C. si. Acompañado a Cruz Rengel al centro de diagnostico. Si, a Mauro, la esposa de Cruz Manuel. Donde fue aprehendido. C. En toda la esquina de la plaza en un parque. Lo detienen en presencia de Mauro Rengel. C. si estaba cerquita de mí. Cuantos disparos escuchos usted. C. como 11 u 12 por allí. Recuerda si habían otras personas en el momento de su aprehendieron. C. Mauro, Rosaury. Naohomis, Francys, Alexander, la nena esposa de Cruz, Benjamín. Rossanny; Oscar, wuillian y Jonny. Que paso con Gregorio. C. ya estaba tirado en el sitio, cuando llegamos. Mauro, la esposa de Cruz y yo. A que hora lo aprehende. C. como a las tres de la mañana. En que sitio vio al cadáver de Gregory Flores. C. de la esquina a 20 metros donde me detuvieron, en la plaza. Recuerda la hora cuando estaba dentro del bar. C. como a la una de la madrugada. Conocía a Gregory flores. C. No. Cuantos funcionarios lo aprenden a usted. C. Varios funcionarios. Conoce a uno de esos funcionarios. C. a Ninguno de ellos, solo Leonardo Fuentes, uno negro alto. Sabe diferenciar armas de fuego. C. No, se por que nunca he tenido arma de fuego. Hasta que tiempo llego a estudiar en la Policía. C. cinco meses. Es todo. Fue interrogado por la defensa. Que persona dice “mataste a unos de mi compañeros ahora lo vamos a matar ti “. Es funcionario Sargento flores Cumanacoa, el papa del occiso. Había tenido problemas con el occiso ó con su papá. C. nunca lo llegue a ver por allí. En que momento después que lo detiene cuando viste al papá. C. En el calabozo, por que los funcionarios que nos agarraron, nos llevaron para el calabozo, y fue cuando dijo que si hubiese traído la pistola los hubiese matado allí como a unos perros. Le toman declaración en Cumanacoa. C. no, solo nos quitaron la correa, y estuvimos como por seis horas. El padre del hoy occiso te llego a ver otra ves. C. en el calabozo nada más. Fue interrogado por la Jueza presidenta.”…


CAPITULO II
MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS Y EVACUADOS

Finalizado el acto de argumentos de las partes, se procedió a la incorporación de las pruebas promovidas y admitidas en la forma siguiente:

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
FUNCIONARIOS POLICIALES
• Funcionario LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ DUCALLIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.360.049, 31 años de edad, cabo segundo de la policía del IAPES, Quien juramentado e identificado expuso: ….”nosotros mi persona, Leonel Fuentes y Geovanny Rojas, nos encontrábamos de patrullaje, cuando fuimos informados por el jefe de ronda de una riña en el sector arenas , nos trasladamos al sitio, allí nos informo la comunidad de lo que estaba pasado, cuando pudimos observar a un ciudadano con un arma en la mano, efectuando disparo a otro a que se encontraba en el sitio, posteriormente lanzándosela a otro ciudadano, dando captura de manera infraganti, es todo. Fue interrogado por la representación fiscal. Recuerda la hora de la riña. C. como a las doce de la noche. Diga el número de personas que se le acercaron. C. como de 7 u 8 personas, por que estaba una fiesta, y nos dijeron que había una riña cerca de la plaza, fue cuando nos dirigimos allí, y ví cuando una persona le estaba haciendo disparo a otra persona en el piso, y luego le lanzo el armamento a otra persona. Recuerda las características físicas de esas dos personas. C. si, yo practique la detención de esas personas. Puede señalarnos quien es Mauro Rengel y Jesús Alejandro. C De los nombre no recuerdo muchos. Quien le disparo al hoy occiso. C. El de piel blanca (señalando al acusado Jesús Alejandro) con franelas de rayas de nombre Jesús Alejandro. Jesús Marcano le pasa el arma a mauro Rengel. Si. A quien le incauta el arma de fuego. C. al del piel morena, Mauro Rengel. A quien de los dos detienen primero. C. a los dos simultáneamente. Cuantos disparo escuchos. C. el que escuchamos cuando llegamos al sitio, uno solo disparo cuanto el occiso esta en el piso. En el hoy occiso tenia algo en poder. C. no nos percatamos de eso. Alcanzo hoy a su compañero Leonel Fuentes dirigiéndole a allí, por que si tenían armas por que no le disparan. C. No. Tiene conocimiento de una riña en el bar el Cine. C. no tengo conocimiento de eso. Opusieron resistencia estos ciudadanos. C. No. Estaba la esposa de uno de los ciudadanos. C. desconozco quien es la esposa. Conocía a Gregory flores. C. No. Sabia para ese momento que esa persona era hijo de un funcionario de la policía. C. me entero después. Se llego acerca alguna persona a decirle que estos ciudadanos eran inocente. C. no era necesario por que nosotros presenciamos lo que paso. Fue interrogado por la defensa. Fecha, hora y día de los hechos. C. un viernes o un sábado no recuerdo la fecha. Como de once a una de la madrugada aproximadamente. Como se llama el jefe de ronda. C. Cabo Primero de apellido González. Que hora fue cuando lanzó la pistola. C. como las once u doce de la mañana. A que distancia se encontraba usted. C. como a tres metros. Que tipo de arma era. C. era un 3.80, la cual fue decomisada por mi persona. Conoce al padre de la victima. C. me entere después que sucedieron los hechos, es un hombre bajito, pelo liso indiao, el esta destacado en Cumanacoa. Fue interrogado por la jueza presidenta”…
• Funcionario YOVANNY RAFAEL ROJAS ANDRADE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.815.642, agente de la policía del IAPES, de 26 años de edad, quien juramentado e identificado expuso: ”Nos encontrábamos en el día sábado 3 de mayo, Leonardo Rodríguez y Leonel fuentes en el sector de Cumanacoa, el cabo Ángel González, indicando que en la población de arenas había una riña colectiva nos dirigimos al lugar, varias personas nos dijeron del sitio, y vimos a un ciudadano en el suelo y en frente de él estaban dos ciudadanos uno de piel blanca, le efectúo un disparo al que estaba en el suelo y le paso el arma al que estaba al lado de piel morena, le dimos la voz de alto y lo capturamos y lo llevamos al comando, montamos al herido para llevarlo al hospital y llego sin signo vitales y a los dos ciudadanos lo llevamos al comando es todo. Fue interrogado por la representación fiscal. Quien le informa de una riña. El cabo primero Cabo Gonzáles. Los nombre de los funcionarios. C. Leonel Fuentes y Leonardo Rodríguez, cabo segundo. Como se llama el sitio. C. Plaza de Arenas. Le llegaron a informar si en ese bar, había una riña. C. No. En ningún momento la comisión tuvo información de una riña en dicho bar. Recuerda las características de las personas que detuvo. Podría señalar cual fue la persona que disparo a la persona que estaba en el suelo. C. si señalando al ciudadano Jesús Marcano, quien es de piel blanca y viste franela de raya. Que hicieron estas personas. C. huyen y después los capturamos en el mismo sector de Arenas, fue a ambos al mismo tiempo. A quien de estas dos personas le incauta el arma. C. a la persona Morena señalando al acusado Mauro Rengel. Hubo resistencia. C. No. Hubo muchas personas en el sitio. C. si. Conocía al Gregory Flores. C. si, de vista por que era hijo de un funcionario Policial de apellido Flores. Cuando llego al sitio sabía que era Gregory flores. C. No. Recuerda la característica del arma. C. de color gris. Marca 380. Llego a escuchar una frase que si tenia arma por que no le caían a tiros. C. no. Antes de la aprehensión de estas dos personas, la comisión policía tuvo contacto con ellos. C. No. Le llegaron a manifestar de una riña en el bar. C. No. Llegaron en moto. C. si. Fue interrogado por la Defensa. De que parte venían ustedes. C. veníamos cada uno en una moto, sin parrilleros. Cuando llega al sitio del suceso, la persona estaba boca arriba o boca abajo. C. No se. Cuando llega al sitio del suceso, en que parte se encontraba la persona de piel blanca. C. Frente al cadáver parado al lado de la cabeza, y el otro como estaba parado. No se decirle. Quien captura al de piel blanca. Yo. Y el otro Y el de piel morena, Leonardo Rodríguez, corrimos 10 metros para darle captura. Cuantos metros había entre estas dos personas. .c. ambos estaban junto, le dio el arma en las manos. Cuando ellos son detenidos en esa oportunidad llego el padre de hoy occiso. C. no se decirle, por que fuimos junto. Los tres andábamos juntos. Que había en esa plaza. C. Una fiesta de la población de Arenas, había mucha gente. C. Cuando se escucho disparo donde estaban. C. todos en la plaza. Hacia que lado corrieron los muchachos. C. a mano izquierda. Fue interrogado por la jueza. A que distancia vio lo sucedido. C. como a diez metros. Cuantos disparos escucho. C. 2 vi a un sujeto dispararle a otro que estaba en el suelo. El occiso estaba fuera del bar. C. si.”….
• Funcionario LEONEL JESUS FUENTES JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 17.673.153, distinguido de la policía, residenciado en cumaná quien juramentado e identificado expuso: …”nosotros Leonardo Ducallí y Geovanny Rojas y mi persona andábamos en un patrullaje normal, nos informaron de una riña en el sector de Arenas cerca de un evento que estaba allí, cuando llegamos al sitio, vimos un alboroto, y cuando fuimos al sitio, un sujeto le estaba disparando a un sujeto que estaba en el suelo y le paso la pistola al otra, compañero que estaba con el quería emprender la huida y nosotros los interceptamos a tiempo, es todo. Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público. Nombre de los funcionarios de la comisión. C. LEONARDO DUCALLÍ y GEOVANNY ROJAS, andábamos en moto y cuando lo detuvimos a los sujetos buscamos una comisión para llevarlos al comando. Como saben que se estaba suscitando una riña. C. vía radial por el funcionario de ronda apellido González no recuerdo el nombre. Sitio especifico usted refiere avistó cuando un sujeto le dispara a otro que estaba en el suelo. C. plaza del sector Arenas, frente al antiguo cine. El primer sujeto que menciona cuantos disparos le efectúo al que estaba en el suelo. C. fueron como uno o dos disparos, por que había mucho ruido y mi compañero hizo un disparo preventivo. Características físicas del sujeto que disparo. C. El que hizo disparo, media estatura piel blanca. Recuerda las característica de esos dos sujetos. C. el que tiene la chemisse de rayas blanca y verde señalando al acusado (Jesús Alejandro Márquez). Quien practica la detención de esta persona. C. yo y mi otro compañero. Quien practica la detención de Mauro Rengel. C. Leonardo Ducallín. Si recordaba que el compañero Leonardo Ducallín en el momento de la detención de esta persona le incauto un arma de fuego. C. Si. Hubo resistencia para el momento de la detención. C. Querían emprender la huida y de la forma más convenientes los coaccionamos para que no opusieran resistencia. Había una persona herida en la cabeza en ese momento. C. Si. Trataron de evitar la detención de los acusados, en el momento de la detención. C. No. Cuando llega la comisión al sitio, recuerda si se producía un avance de botellas piedras. C. habían demasiado botellas, las personas corría como loca por los disparo, pero disturbio así no recuerdo. Su compañero Leonardo Ducallín, ante de llegar a la plaza, estuvo en el interior del bar tratando de impedir una riña que había dentro del bar. C. No recuerdo. Antes de la llamada que el funcionario le daba vía radial, indicando que se trasladara a ese sitio, ustedes habían recibido una llamada para que fueran al interior del bar. C. No recuerdo haber recibido llamada, estábamos alejado de la zona. Ustedes estaban de comisión de servicio y uniformamos ingresaron al bar el cine. C. Si e ingresamos muchos antes de que suscitaron el hecho, para verificar que no hubiera novedad. Presenció una riña en el interior del bar. C. No recuerdo. Detuvo alguien en esa oportunidad. C. No recuerdo, si detuve alguna persona por pequeñas riñas. C. no recuerdo si fue ese día, por que esas fiestas son varios días. Efectuaron disparos en el interior del bar. C. en ningún momento. La comisión policial que integraban, recibió alguna denuncia por parte de alguna persona que se había suscitado una riña- C. no recuerdo, no estoy seguro. El occiso Gregory Flores, les había ocasionado herida a Cruz Rengel y a dos funcionarios más. C. En ningún momento. Cuando practica la detención de los acusados observo si la victima hoy occiso, tenía en su poder algún tipo de arma de fuego. C. No. Cuantos funcionarios llegaron en la patrulla. C. Con exactitud no recuerdo, pero como dos o tres. A quien le dicen el Niche. C. algunas personas de confianza me dicen así. Cuando practico la detención de Jesús Marcano, lo arrodillo golpeo. C. No. Sus dos compañeros golpearon a Jesús Rengel. C. en ningún momento. Como fue la detención. C. Duycallí detienen a uno y yo y Geovany Rojas al otro. Es todo. Fue interrogado por la defensa. Diga usted Se encontraba usted en el bar el cine. C. Lo visitamos en tempranas horas, vara verificar. Se produjo una riña colectiva en el cine. C. no. Ustedes tres cuando entraron al bar el cine, como fue su entrada. C. entrábamos los tres. Como se enteran que hay un muerto en la plaza. C. No nos enteramos, sino que había una riña vía radial. Nosotros nos encontramos alejados del sitio. Cuando llegan el sitio que observa. C. uno de los sujetos le dispara al sitio y luego le pasa el arma el otro. Como estaba en el occiso. C. lo teñían en el suelo. Observo cuando le dieron los tiros. C. el sujeto de estatura mediana de piel blanca, a quemarropa. Cuantos tiros le da el sujeto. C no estoy seguro pero fue de uno a dos tiros. El otro compañero le efectúo disparo al hoy occiso. C. En ningún momento. A que distancia hacen la aprehensión. C. no recuerdo con exactitud. En parte de la plaza fueron detenidos los sujetos. C. Muy cerca donde sucedió el hecho. El arma de fuego donde fue recolectada. C. Se la incautaron al sujeto que estaba en compañía del sujeto que hizo los disparos. Estas personas tuvieron manchas rojas de sangre. C. No recuerdo, era de noche. Que distancia cuando señaló lo que vio, a que distancia se encontraba usted. C. Como cinco a seis metros y estaba oscuro, no están oscuro se podía ver. Cuando hacen la aprehensión el hoy occiso estaba con vida. C. El tuvo que morir en el acto por que llego sin vida al hospital, es todo. Fue interrogado por la jueza. Como estaba victima. C. estaba acostada en el piso, no estaba haciendo gesto y en la condición como estaba golpeado. Le vio la cara al occiso. C. No, él no estaba boca arriba sino boca abajo. Se notaba hematoma, pero no recuerdo bien las partes precisas, en algunas partes del cuerpo. Es todo.”…

FUNCIONARIOS EXPERTOS e INVESTIGADORES;
• Experto ALCIRA ZARAGOZA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.973.692, medico anatomopatólogo forense, residenciado en esta ciudad, Quien juramentada de identificada expuso: …”en fecha 03-05-2008 practique autopsia al cadáver de Gregory Flores García, quien presentaba excoriaciones en lado derecho del frontal, la cara antero-externa y postero-externa del hombro derecho, cara externa del codo derecho, dorso de la muñeca derecha, cara anterior y externa de la rodilla derecha, cara anterior y posterior del hombro izquierdo, hematomas en la cara lateral derecha del cuello y región retro-auricular. Herida lacero-contusa en la región interescapular. Presenta dos heridas por proyectiles de arma de fuego, proyectil único, presenta halo de contusión. Y se localizó dos entradas sin salida, una ligeramente a la izquierda de la línea media occipital y la otra cara postero-externa del hombro derecho. Siendo la causa de la muerte traumatismo craneoencefálico debido a herida proyectil de arma de fuego en la cabeza. De atrás hacia delante y de izquierda a derecha. Se extrajo un proyectil alojado en la masa encefálica, es el primer proyectil que produce la herida mortal. Aun cuanto no hay salida se localizo proyectil, es todo.Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público. Diga usted. Como se produce la ruptura de masa encefálica. C. por el paso de un proyectil único. Como se produce la trayectoria. C. la trayectoria desde la parte posterior del cuerpo a la anterior y del lado izquierdo a la derecha, el origen del disparo tuvo que estar ubicado en la parte posterior e izquierda. Que es halo de contusión. C. se refiere a una excoriación que produce el proyectil el paso de la piel a distancia, cuando se ocasionado a una distancia mayor de un metro, si se coloca a menor distancia hay otras característica de ese halo de contusión, lo que significa que esta a mas de un metro, no había tatuaje. Presentada heridas por golpes, botellas, palo u otros objetos. C. Excoriaciones en varios de sitios del cuerpo, producto de una herida, por unas lesiones previa a la herida, fueron ocasionados más que todo por el lado derecho del cuerpo. Cuantos orificios. C. 2 orificios sin salida. El proyectil que se extrae donde se localizo. C. en la masa encefálica. Es todo. Fue interrogado por la defensa. Diga usted. El disparo que ocasiona la muerte se produjo a quemarropa. C. a más de un metro. El disparo en el hombro fue a quemarropa. C. No. Como se produce esa herida C. por efecto de una caída, por que le habían dado un golpe, una herida continua en la piel, es una solución de continuidad. Como pudo haber producido. C. un botellazo no, piedra si. Algo que tenga filo si. Es todo. Fue interrogado por la Jueza Presidenta. De acuerdo a la heridas que presentó el cadáver. Como pudieron ser producidas. C. De abajo hacia arriba, de una manera de menor estatura, estaba ligeramente inclinado o agachado la persona que disparo. Puede usted inferir si las personas victima como victimario estaban de pie o uno había caído o algo. C. el occiso por la trayectoria tuvo que haber estado de pie y el qué disparó pudo haber estado agachado o estar en un nivel un poco mas abajo que las persona que recibió los impactos. En que parte del cuerpo están localizados los impactos. C. en la parte posterior de la cabeza y del hombro en la parte externa. Por las descripciones como se efectuaron los disparo. C. por las características más de un metro, además presentaba hematomas por detrás de la oreja derecha. En cuanto a la solución de continuidad. C. pudo haber sido, las direcciones son diferentes de los proyectiles, mas de caída que de signo de lesión externa. El occiso presentaba otras lesiones. C. excoriaciones mas que todo en lado derecho del frontal, la cara antero-externa y postero-externa del hombro derecho, cara externa del codo derecho, dorso de la muñeca derecha, cara anterior y externa de la rodilla derecha, cara anterior y posterior del hombro izquierdo, hematomas en la cara lateral derecha del cuello y región retro-auricular. Herida lacero-contusa en la región interescapular. Presenta dos heridas por proyectiles de arma de fuego, proyectil único, presenta halo de contusión. Y se localizó dos entradas sin salida, una ligeramente a la izquierda de la línea media occipital y la otra cara postero-externa del hombro derecho.”…
• Funcionario KIBERCH ARENAS CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 15.099.339, 27 años de edad, TSU en ciencias policiales funcionario del c.i.c.p.c. quien juramentado e identificado expuso: …”el día 3 de mayo del presente año me encontraba de guardia del cippc, recibe llamada telefónica, donde nos informa el ingreso de un cadáver al hospital de cumanacoa, se conformó una comisión con Jesús Morillo y mi persona, fuimos hasta allá, fuimos recibido por una comisión policial del estado, el cadáver se encontraba desprovisto de vestimenta y presentada dos orificios de armas de fuego, se practico la inspección por parte del técnico, me entreviste por unas personas del lugar y con familiares, que era procedente de la plaza de Arenas de Cumanacoa, fuimos al lugar, se encontraba una comisión del estado nos señalo el lugar, se procedió a practicar inspección técnica Jesús Morillo, la comisión policial nos informó que los autores del hechos, habían sido detenido, fuimos al comando para identificarlo, nos informaron que había sido recuperado un arma de fuego en el sitio de los hechos, en los siguientes días fui comisionado para ir nuevamente a Cumanacoa y llevar boletas de citaciones, los cite entreviste posteriormente. El día 5 de mayo fui a la morgue del hospital, y verificar si al cadáver se le había extraído un segmento de plomo, ubicado en el cadáver un segmento de plomo, con revestimiento de blindaje y cinco segmentos de plomo parcialmente deformados; se le realizo la planilla de custodias y enviada al laboratorio de criminalística, es todo. Fue interrogado por el fiscal del Ministerio Público. Cuantas inspecciones realizo. C. 2. Al cadáver y al sitio del suceso. C. como fue el sitio del suceso. C. sitio abierto, construido por la plaza Bolívar de Arenas, constituido por árboles y es piso de concreto, es una plaza. Esa plaza tiene iluminación. C. Eran en horas de la mañana, era natural, habían poste de alumbrado eléctrico y no pudo asegurar si estaba prendido. Que le informaron. C. en una fiesta se presentó una discusión resultando herido un ciudadano, y una comisión detuvo a los autores del hecho. Que le dijeron los moradores. C. Nos señalaron el sitio de los hechos de la plaza. Hizo inspección al cadáver. C. si. Hizo el levantamiento del cadáver. C. no ingreso herido y posteriormente falleció. Le fue remitida picos de botellas, producto de esa inspección. C. No. Que queda frente a la plaza. C. Un bar y la iglesia. Le informaron de una riña en el sitio del suceso. C. No. Es todo. No fue interrogado por la defensa. Fue interrogado por la Jueza Presidenta. Diga exactamente cuantas actuaciones hizo. C. el traslado al sitio del suceso, al hospital de Cumanacoa y luego el 5 de mayo a la morgue del Huapa. Que le fue entregado en la morgue. C. Fueron colectados al momento de hacerle la autopsia segmento de plomo, con revestimiento de blindaje y cinco segmentos de plomo parcialmente deformados. Se le hizo cadena de custodia. C. Si, se le hizo la planilla de resguardo y el área donde labora le ordeno la experticia relacionadas con esa evidencia. Que las investigaciones realizadas por usted que información obtuvo de como se originaron los hechos. C. Por información suministrada por moradores del sector, dijeron que presuntamente se había originado una discusión dentro del bar, donde salieron tres personas heridas y luego resultó muerto el hoy occiso. Que información obtuvo de las personas heridas. C. que fueron trasladadas al ambulatorio. Que información obtuvo del ambulatorio en relación a las personas heridas. C. Ninguna, por que no me traslade al ambulatorio. Por que el Ministerio público por que tuvo que ratificar tantos oficios relacionados con la remisión de los actos de investigación relacionados en la presente causa. C. Tiene que ver con las repuestas del área de experticia. Es todo”…
• Funcionario DAVID JOSÉ PEREDA RIVERO, venezolano, titular de la cédula de identidad n° 12.269.057, licenciado en bioanálisis, experto del c.i.c.p.c. en el área biológica quien juramentado e identificado expuso:” se nos asigno dos segmentos de gasas, una del cadáver Gregory flores y una colectada en el sitio suceso, se le hizo análisis bioquímico, que es un método de orientación para la investigación de material de naturaleza, dando reacción de Kastle Meyer (+), método de Teichman resultado (+), método con el smar-test (+). Para la determinación de grupo sanguíneo, investigación de aglutinogenos; presencia de aglutinógeno “B”, la sustancia de pardo rojizo colectado uno al cadáver de Gregory Flores y otro al sitio del suceso, corresponde a la especie humana y a el grupo sanguíneo “B”, es todo.
Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público. Este tipo de experticia bioquímica para que sirva. C. son de naturaleza hematica, si es sangre y de naturalaza humana y grupo sanguíneo y es el tipo B. esa experticia se respetó la cadena de custodia. C. Son colectada por la sala técnica, respectando la cadena de custodia, el tiempo de envió de salida. Realizo otra experticia. C. No recuerdo haber realizado otra experticia. Es todo.
Fue interrogado por la defensa. Que arrojo esa experticia. C. las dos gasas, son de naturaleza humana y del grupo B. Esa prueba salia positivo. C. si y pertenecía al occiso Gregory flores García. Es todo.
• Acto seguido se hace pasar a la sala al ciudadano ROSMARY JOSEFINA CARVAJAL FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.995.056, funcionaria del C.I.C.P.C. y Quien juramentado e identificado expuso:” realice dos experticias del área de balística, una fue a un arma de fuego del tipo pistola, mara LORCIN, calibre .380 auto, fabricada en USA; un cargador para arma de fuego tipo pistola, elaborada en metal marca LORCIN, con capacidad para alojar siete balas del calibre .380; una concha , para arma de fuego del calibre .380 auto. Examinado el arma descrita, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de funcionamiento. Realizada la comparación balística se obtuvo como resultado positivo, es decir la concha suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego descrita. Igualmente se le hizo experticia a un proyectil, que originalmente conformaban el cuerpo de una bala, para armas de fuego del calibre. 380, de forma cilindro ojival, de estructura blindada; tres segmentos de blindaje, que originalmente conformaban el cuerpo de un proyectil, totalmente deformado, con perdida de material que los constituían, lo cual no nos permite su individualización y dos segmentos de plomo que originalmente conformaban el cuerpo de un proyectil deformado con pérdidas de material que los constituían. Para determinar si la pieza suministrada como incriminada, fue o no disparada por el arma de fuego marca LORCIN, se hizo necesaria realizar disparos de prueba con el arma de fuego antes nombrada y someterlos entre si a un minucioso examen a través del Microscópico de comparación balística, dando como resultado. El proyectil suministrado como incriminado y descrito en el literal “A”, fue disparado un arma de fuego distinta a la enviada a este departamento, según memorando N: 7119 de echa 03-05-08 relacionada H. 845.263; los segmentos de blindajes, no presentaba características para ser individualizado, simplemente proyectil, es todo.
Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público. El arma de fuego como se encontraba. C. estaba en buen estado de funcionamiento. En esa experticia fue respetada la cadena de custodia. C. si. Bajo que paramentos científico, concluyo que fue positivo. C. contamos con microscópico y por las características y la de pruebas, se pudo constatar que era positivas por presentar características iguales. En cuanto a la segunda experticia, concluye que esa comparación con esa arma de fuego, dio como resultado negativo que quiere decir. C. El proyectil dio negativo estaba completo, deja las marcas, es negativo por que los disparo que hace de arma de fuego ese rayado nos es mismo que viene en ese segmento. Practico otra experticia. C. No. Es todo. Fue interrogado por la defensa. Que tipo de arma era. C. pistola, color gris. Cuantos proyectiles recibe el cargador. C. siete en columna simple. Cuantos fueron percutidos. C. Una concha, no se si fueron disparados o no. Ese proyectil deformado. C. podría ser individualizado. Fue interrogado por la Jueza. Aclárele a este tribunal cuantas experticias realizo. C. realice dos experticias, la primera realice dos experticias del área de balística, una fue a un arma de fuego del tipo pistola, marca LORCIN, calibre .380 auto, fabricada en USA; un cargador para arma de fuego tipo pistola, elaborada en metal marca LORCIN, con capacidad para alojar siete balas del calibre .380; una concha , para arma de fuego del calibre .380 auto, y la segunda experticia a un proyectil, que originalmente conformaban el cuerpo de una bala, para armas de fuego del calibre. 380, de forma cilindro ojival, de estructura blindada; tres segmentos de blindaje, que originalmente conformaban el cuerpo de un proyectil, totalmente deformado, con perdida de material que los constituían, lo cual no nos permite su individualización y dos segmentos de plomo que originalmente conformaban el cuerpo de un proyectil deformado con pérdidas de material que los constituían. Quien le ordeno esas experticias. C. eso lo dice la misma experticia hay se lee, por lo menos en la ultima la 0909-B-0083, dice atrás, que se relaciona con la experticia 7119 de fecha 03-05-08, relacionada con la causa H-845.263. Hablando de esa ultima experticia que usted menciona, dígame y explique cual fue el resultado. C. Bueno me solicitaba que hiciera una reconocimiento y comparación balística a un proyectil y a unos segmentos de plomo, la comparación balística se iba a realizar en relación a la pistola tipo pistola, marca LORCIN, calibre .380 auto, fabricada en USA; el resultado fue que el proyectil si se le pudo realizar la experticia de comparación balística porque presentaba la huellas de los campos y las estrías, que deja el arma de fuego de la que fue disparada y cuando se hizo la comparación con el arma incriminada, se concluyo que el proyectil fue disparado por un arma distinta a la relacionada con la experticia 7119; y a los segmentos de plomo no se les pudo realizar ninguna experticia porque estaban totalmente deformados y así no se podía realizar las comparación que pedían.-
• Experto JOSÉ GABRIEL MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.936.677, 26 años de edad, detective experto del C.I.C.P.C, quien juramentado e identificado expuso: …“Al laboratorio de recibió tres prendas de vestir dos chemise y una franelilla, se le aplico la pruebas para iones. Se detectó de presencia de iones oxidantes (nitratos y nitratos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en la superficie de las piezas recibidas y signadas con los números 01 (chemise) y 03 (chemise) y negativa para la franelilla. Fue interrogado por la fiscal. Que son iones oxidantes nitratos y nitritos. C. elementos de la pólvora. Cuando se efectúa un disparo se dice que hay un cono anterior deja residuo que son impregnados en la ropa. Y en la parte posterior si la victima estaba cerca, va a depender del tipo de pólvora involucrada. Y de arma de fuego. Cuando se efectúa un disparo se produce deflagración de la pólvora. Es cuando yo disparo. C. Si, hablo del cono anterior y posterior iba a dejar presencia de iones tanto de quien dispara como el que recibe. C. si. Realizó esa experticia química en dos chemisse- C. en las dos chemise positivo en la franelilla negativo. Se respeto la cadena de custodia. C. viene una planilla que viene adherida a la solicitud que uno recibe cuando se le va a entregar a un experto. C. En este caso se respeto la cadena de custodia. Sabe a quien le corresponde la chemise y la franelilla. C. la franelilla y la chemise a una persona y la otra chemise a otra personas, es decir son personas distintas. La defensa no hizo pregunta. La Jueza presidenta no hizo pregunta.



TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
• Ciudadano HECTOR LUIS CARPINTERO GUZMAN, venezolano, 26 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.818.230 residenciado en el Municipio Montes del Estado sucre, Quien juramentado e identificado expuso: …”me encontraba en la plaza del Cumanacoa cuando hubo una discusión y yo estaba en el frente del cine Arenas, cuando hubo una pelea yo pude ver, que salió Gregory para afuera a ver la pelea llegaron dos tipo y comenzaron a dispararles, había uno blanquito y uno negrito, el negrito le paso la pistola al blanquito, él le disparo a Gregory luego le paso la pistola al negrito y allí llego la policial y lo agarró al negrito alto con la pistola en la mano, mes todo. Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público. El cine de arenas es un bar. C. si, allí observé a Gregory salir de allí. Ese día había fiesta. C. Fiesta patronales de la Cruz de mayo, era como las doce y diez de la noche. Donde hubo la pelea. C. la pelea venia de la plaza. Quien peleaba en la plaza. C. quienes peleaban no se. Usted observo el momento a quien le disparo el sujeto blanquito. C. A Gregory por que yo vi cuando cayó al piso. El sujeto blanquito le disparo a Gregory. C. si También le disparo. Sabe los nombres de esas personas. C. No, primera vez que los veía. Cuando llego la policía detuvo a esas personas. C. si. Cuantos funcionarios eran. C. tres motorizados. Observo cuanto la policía los agarros. C. si yo estaba allí. Estos sujetos opusieron resistencia a la policía. C. no llegaron y lo agarraron allí. Presenció a la policial agredir golpearlos. C. en ningún momento vi que los golpeaban. En algún momento ingreso al bar el cine. C. yo venia saliendo del bar. En el interior de ese bar hubo una riña. C. Estando adentro no. La pela que dice donde fue. C. fuera del bar. Conocía a Gregory Flores. C. si había estado con él. Recuerda si el portaba arma de fuego, pico de botellas y agredió a alguien. C. El andaba conmigo estábamos trabajado con la miniteca y ese día no trabajamos. Gregory agredió a un ciudadano de la guardia nacional. C. en ese momento no vi nada. Los funcionarios que practicaron la detención, estuvieron ante en el bar y echaron tiro. C. No. Algún familiar impidió que se lo llevaran preso. C. en ese momento nadie. Recuerda las características físicas. C. No recuerdo pero la ropa si. El mas negrito vestía un Pantaleón verde y una camisa gris y el blanquito una camisa blanca con gris y azul, el pantalón no me di cuenta. Cuando le dispara a Gregory como estaba A Gregory venia caminado y dio la vuelta y cayo el piso. Oyó disparo. C. si. Antes de que cayera y otro después que cayó.- le dispara a Gregory cuando estaba parado o en el piso. C. en el Piso. Gregory era mala conducta. C. no, yo tenía tres años conociéndolo. Es todo. Fue interrogado por la defensa. Diga usted. Donde estaba usted. C. Frente al bar el cine. Entro al bar el cine. C. entre y salí. Se produjo alguna pelea. C. estando y allí no vi pelea. Donde se origina la pela. C. venia de la plaza hacia el bar el cine, se origina en la plaza. Quienes participan en la pela. C. no se lo que yo vi fue una botellera, habían botellas por todos lados y no me moví de allí. En ese momento hubo herido. C. no vi sacar ningún herido. En ese momento de la botellera de donde viene Gregory. C. viene saliendo corriendo del cine a preguntarme, a ver que pasaba, él no participo en la botellera. Cuando le meten los tiros. C. cuando él venia hacia donde yo estaba. Quien le da los tiros a Gregory. C. el negrito le pasa la pistola al blanquito, éste le disparo y luego le regresa la pistola al negrito. Donde le dan el tiro. C. por la espalda y cae en ese momento en el suelo. Cuando le da el tiro el negrito a Gregory cuando cae en el piso. Estando Gregory en el piso el negrito le da el tiro y se lo da en la cabeza. Cuando el blanquito le da el tiro a Gregory por la espalda a que distancia estaba. C. como cuatro metros. Cuando Gregory cae a que distancia le da el tiro el negrito. C. a quemarropa en la cabeza. En ese momento el negrito le pasa la pistola al blanquito. C. no el negrito se quedó con el arma. Cuando cae Gregory en que posición cae Gregory. C. boca abajo. Los funcionarios policiales cuando actúan. C. cuando Gregory estaba en el piso, después que el negrito le metiera el tiro en la cabeza. Que tiempo transcurrió desde que el negrito le mete el tiro a la cabeza a que llegaran los funcionarios. C. como diez minutos. Los funcionarios donde se encontraban cuando el negrito le metió el tiro a Gregory. C. Ellos no estaban. En que momento detiene a los sujetos. C. cuando le dieron la espalda, llegó la comisión. Como a que distancia de donde esta Gregory. C. Como a cuatro metros. Trataron de huir. C. llevaban la pistola en la mano, pero no trataron de huir. Se opusieron resistencia. C. en ese momento no. Reconocería de volverlos a ver al negrito y el blanquito. C. si señalando a los acusados. Fue interrogado por la jueza. Que vio exactamente. C. ellos llegaron que salieron del lado del bar, venia saliendo Gregory del bar y salió a donde yo estaba, no le dio tiempo de llegar y le dieron los tiros y se fueron. A quien vio primero. C. al negrito, el blanquito le dispara, él dio le vuelta y cayo le dio el arma y le hizo varios disparos. Se agachó Mauro Rengel le pegó el arma en la cabeza y le disparó”…
• Ciudadano JOSÉ ANTONIO GUZMÁN BRITO, venezolano, 17 años de edad, artesano, titular de la cédula de identidad N° 25.654.701, residenciado en Cumanacoa Barrio 5 de Julio en la calle del medio casa N° 02 del Municipio Montes del Estado Sucre , Quien juramentado e identificado expuso: …”me encontraba el día viernes 2 de mayo en el antiguo cine que es un bar, en compañía de Gregory Flores, dentro del bar escuchamos unos gritos, partiendo botellas, se asomó a ver lo que estaba pasando, y se fue y me fui detrás de él, vi cuando estaba hablando con dos persona uno de piel morena y de piel blanca, el de piel moreno saca un arma de fuego y se la pasa al de piel blanca y le dice que le dispare, cuando le dice esto hizo Gregory hizo para correr y los amigos de ellos le metieron el pie, y cuando cayo le dieron puños, patadas él cayo bocabajo, y luego el de piel blanca le da los dos tiros cuando estaba boca abajo; luego le pasa el arma al de piel morena y éste lo termina de rematar y le dio el tiro en la cabeza, y cuando le dieron los tiros y cuando estaban de espalda se presentaron tres funcionarios de la policía en moto y lograron detenerlo al de piel morena con el arma en las manos, es todo. Fue interrogado por la fiscal. A que hora era. C. A la media noche. Por que sale Gregory. C. por que escucho grito partiendo botellas y salió hablo con los chamos buenamente, no se si tenia problemas con el y como estaba sirviendo en el ejercito. Usted cuando estaban en el bar, se presento una pelea y agredió a un funcionario de la guardia nacional y otro dos. C. No. Cuando estaba con Gregory en el bar, se presentó un funcionario de apellido Ducallí dentro del bar. C. no pude ver que algún funcionario entro allí ni que disparo. Sitio especifico cuando observo a Gregory hablar con los dos sujetos. C. frente al bar, en la acera, es diagonal a la plaza. Había visto a esos dos sujetos entrar en el bar. C. Yo no los había visto. Quien saco primero el arma de fuego. C. El de piel moreno. Quien dispara primero. C. el moreno, saco primero el arma, en ese momento no disparo, el se la paso al de piel blanca, el de piel moreno le volvió a dispara. Quienes son esos amigos. C. No pudo reconocer, solo se que acompañaban al blanco y el moreno. Puede señalar o indicar, si el sujeto moreno se encuentra presente en esta sala. C. el que tiene franela gris (Mauro Rengel) y el que tiene la franela anaranjada (Jesús Marcano). El sujeto que acaba de señalar con Franela Gris es el que portaba el arma. C. Si (Mauro Rengel. Los policías arremetieron contra ellos antes de detenerlo. C. no lo golpearon. A los dos sujetos los agarran al mismo tiempo. C. si al mismo tiempo. Había personas presente durante la aprehensión. C. si habían bastantes personas. Entre esas personas estaba alguna persona con herida en la cabeza. C. no pude ver. Los presentes trataron de impedir la aprehensión. C. Si, por que mataron a una persona delante un poco de gente. Como cae Gregory. C. boca abajo. El sujeto moreno se agacho para dispararle. C. le aguanto la cabeza y le dio el tiro en la cabeza. Gregory portaba arma de fuego. C. No, ni un corta uña. Cargaba algún pico de botella. C. no. Conoces a estas personas. C. Nunca los había visto. Recuerda si algún familiar de estas personas se encontraba presentes. C. como no los conozco no pude ver familia por allí. Que tiempo transcurrió para que llegara la policía. No paso mucho rato y al ratico llego la policial, seguro fue que le avisaron. Que tiempo tenia conociendo a Gregory. C. como cuatro años. Gregory era un muchacho busca pleito. C. no se metia con nadie, mas bien la gente lo quería. Fue interrogado por la defensa. En que sitio se encobraba cuando ocurrieron hechos. C. dentro del bar. Se produjo tiroteo. C. no escuche ningún tiroteo. En el bar todo estuvo tranquilo. C. si, fue fuera del bar, cuando el sale yo me fui tras de él, por la gritería que había fuera. Cuando vio a Gregory estaba hablando con las dos personas. C. me quede en la acera, y pensé que estaba hablando, yo me encontraba como a tres metros aproximadamente. A que distancia se encontraba Gregory de los sujetos que indica. C. como a un metro. Hubo alguna pelea y los sujetos. C. no había pelea ni discusión entre ellos. El sujeto que saca la pistola, quien fue. C. el de piel morena se lo saca al de piel blanca, sin ningún tipo de discusión. Cuando saca la pistola y usted estaba tan cerca por que no corre con Gregory. C. me quede viendo, si me echo a correr me echan tiros; y cuando Gregory echa a correr le meten el pie se cae y le dan golpes. Cuando cae ya le habían dado tiro. C. no, él se cayo le dieron botellazos, golpes, patadas, el blanquito le da dos tiros por la espalda. En ese momento que le da los dos tiros a Gregory, en que momento le da el arma al piel negrita. C. le da el arma Al de pie lo morena, estaba cerquita Y luego el de piel morena lo remato con un tiro en la cabeza. Por donde lo agarra el de piel morena. C.; Lo agarro por los cabellos y le dio el tiro en la cabeza como a una cuarta de distancia, Gregory estaba en el suelo. Como fue el tiro en la cabeza. C. Se lo dio por el lado derecho el lado de la oreja derecha. Gregory tenía la cara pegada del pavimento. C. si. El lado izquierdo. Gregory se pudo levantar. C. Se levantó un poquito medio pudo correr y cayo. Los acusados volvieron a dispararle. C. No, por que lo tenían boca abajo, ya la policía las tenias boca abajo.- A quien le decomisan el arma. C. al de piel morena, de las manos, no pude ver cual mano si izquierda o derecha. La policía se encontraba en labores de patrullajes en la fiesta del pueblo. C. daban su vuelta y seguían. Cuando matan a Gregory estaban allí. C. estaban dando vueltas, a ellos los llamaron y se presentaron en tres motos diferentes. Los acusados ofrecieron resistencia. C. No se quedaron allí. En que lugar exactamente la detención de los acusados. C. en todo el medio de la calle. A que distancia de Gregory detuvieron a los acusados. C. como a 7 metros. Es todo. Fue interrogado por la Jueza.. Nombre de las personas que estaban con usted. C. Héctor Carpintero, Gregory y yo. Estuvo todo el tiempo con Gregory, desde las ocho de las noches. A que hora llegaron bar. C. 9 de la noche. Como ha que hora ocurrieron los ruidos en la calla. C. 10 y 45 de la noche, Los ruidos eran dentro del bar. C. No, en que momento salen del bar. C, cuando comienza la pelea. Quien salió primero. C. Primero salió Héctor a comprar cigarro, después se presentan las botellas chillando y tirando botellas, sale Gregory yo salgo atrás, cuando salgo vi a Gregory hablando con los ciudadanos como a tres metros de la puerta del bar. Donde estaba usted. En la acera frente del bar, me quede parado. En que momento ve que sacan el arma. C. como a 10 minutos de estar Gregory estar hablando, el moreno saca el arma y se le pasa al blanco. Que hizo Gregory. C. Hizo a correr hacia el lado derecho que fue cuando le metieron pie. Que paso entonces. C. Cae Gregory a que distancia de donde estaba hablando el con los acusados cae Gregory . C. como a dos metros. C. si. Quien se acerca primero a Gregory. C. los amigos de ellos, le dan puños, patadas, eran como cuatro personas todos hombres, duraron como siete minutos dándole golpes venia corriendo el de piel blanca y le dio dos tiros, ya Gregory estaba en el suelo; luego le pasa al de piel morena lo remató, es decir le dio otro tiro mas, como a una cuarta, de distancia lo había agarró le levantó la cara y como a una cuarta le disparó, le despego la cabeza del pavimento y le dio por la oreja del lado derecho. En que tiempo llegó la policía. C. como a los 15vminutos después de todo eso. Cuantos funcionarios llegaron. C. como tres funcionarios en moto. Cuando llegaron los funcionarios, lograron ver cuando Gregory se levantaba y volvió a caer. C. no lo vieron por que llegaron después. En que momento llego la patrulla. C. como a cinco minutos. Es todo”…
• Ciudadano WILFREDO RAFAEL DIAZ DIAZ, venezolano, 21 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad. N° 24.401.952 y residenciado en el barrio 5 de julio, casa sin número, al lado de la calle Pichincha del Municipio Montes, Quién juramentado e identificado expuso:” Eso fue un viernes 3 de mayo del 2008, estábamos dentro del bar compartiendo estábamos Héctor carpintero, José Guzmán Gregory flores y mi persona, Gregory escucho un ruido por fuera, Héctor salió a comprar cigarrillo y nos quedamos allí, y cuando veo estaba hablando con dos chamos y después lo vi haciendo gesto con las manos, el negro le paso la pistola al catire y el Gregory cuando vio eso hizo para correr y le metieron el pie y se cayó, le empezaron a darle coñazos, patadas y cuando veo que el catirito le metió un tiro por la espalda y cayo boca abajo y le paso la pistola al negro, en eso como a un metro y medio se agacho, fue cuando le dio el tiro por la cabeza, y llegaron tres motos y dijeron alto y ellos se pusieron así, y luego llamaron a una patrulla, y se lo llevaron agarramos a Gregory y lo montamos en una patrulla y lo llevamos para el hospital, y luego le fui a avisar al señor flores que lo habían matado y estaba en el hospital, es todo. Fue interrogado por el fiscal del Ministerio Público. A que hora llego al bar. C. desde tempranas horas. Héctor salio primero que Gregory. C. si. Primero que Gregory. Cuando éste sale del bar. Que hizo usted y José Antonio. En que parte estaban parado usted. C. en una esquina en una acera. Cuantas entradas tuene el bar. C. “. Por donde sale Gregory. C. por la puerta principal, por allí también salí yo. Esa puerta le queda una venta de repuesto. C. si al lado. Sabe quienes son las personas que estaba hablando Gregory. C. si, señalando a los acusados. Sabe por que hablaban. C. no se por que la había bulla. Quien le mete el pie a Gregory . c. los amigos de los acusados. Gregory tenía arma de fuego. Pico de botella. C. en ningún momento. Ese día se produjo una riña, un problema en el interior del bar. C. En ningún momento. Cuanto estaban dentro del bar. Estaban la nena, Cruz Rengel, dos policías. C. Si estaban dos policías de Anzoátegui, cuando salimos afuera empezó la riña y le dispararon al difunto Gregory, los policías estaban por allí y depuse fue que supimos. Conoce a Cruz Rengel. C. No. De los dos acusados, quien de ello saca el arma. C. el negro y se lo entrego al blanquito. Que hizo el blanquito, C. agarro y le disparo a Gregory. C. Estaba de espalda Que paso cuando le da ese disparo a Gregory. C. el blanquito le dio el arma al negrito se retiro como un metro metro y medio se agacho y le disparo. Pudieron ustedes impedir que mataran a Gregory. C. nos piramos de allí, por que también nos iban a matar a nosotros. Como cae Gregory . C. boca abajo. Estando boca abajo el negrito le efectúa el disparo. C. si. Observo si de las personas que refiere trataron de impedir ese hecho. C. No. En que condiciones estaban ustedes. C. Estábamos bueno y sano. Cuantos funcionarios llegaron. C. tres motorizados de cumanacoa. Esos tres funcionarios uno de ellos, antes habían ingresado al bar y efectuaron disparo. C. en ningún momento. En la detención de los acusados decomisaron arma de fuego. C. si al negrito. Permanecieron amigos de los acusados. C. salieron corriendo y el negrito y el blanquito se quedaron allí y le consiguieron el arma al negrito. Los funcionarios golpearon a los acusados. C. en ningún momento. Se dejaron detener los acusados. C. si. Algún familiar de los acusados trato de impedir que se lo llevaran preso. C. No. Sabe o tiene conocimiento de que ese día Gregory le ocasionó lesiones a Cruz Rengel o a un guardia nacional. C. no. Había iluminación en la plaza. C. era de noche estaba oscuro. Había música en ese sitio. C. por todas partes. Gregory era una persona tranquila. C. Si . Es todo. Fue interrogado por la defensa. Se encontraba con Gregory dentro del bar. C. si. Estábamos tomando. Por que sale Gregory del bar. C. él salio por que escucho unos gritos. En el bar hubo pelea. C. No. Cuando él sale donde estaban ustedes. C. Dentro del bar y luego salimos. Cuando sale del bar había pelea afuera. C. No, solamente a Gregory cuando lo tenía allí. Quienes estaba peleando con Gregory. C. estaban hablando con una tiradera de manos. Como a que hora fue cuando estaban agrediendo a Gregory. C. como a las 2 de la mañana. Hubo o no hubo avance de piedras. C. No. Cuantas personas le dieron patadas. C. no se. Por que le dan patadas a Gregory. C. No sé el motivo. Cuantos metros se encontraba de Gregory. C. como a cinco metros. Cuando sacan la pistola que hace usted. C. me quede allí, cuando escuche los disparos salí corriendo. En que momento le dan el tiro a Gregory. C. Cuando estaba en el suelo. Que posición toma el blanquito para darle el tiro a Gregory. C. Estaba parado. Que distancia estaba usted de Gregory., C. como a metro y medio, yo vi todo lo que estaba pasando. Que hace Gregory cuando le dan el tiro por la espalda. C. Quedarse en el suelo boca abajo. Cual parte de la cara estaba del suelo. C. derecha. Estando Gregory el suelo cuando el negrito le disparo. C. Cuando el catirito le tiro la pistola y como a metro y medio el se arrodillo y le disparo. Donde le da el tiro supuestamente le da el negrito a Gregory. C. cogote del lado derecho. Es todo. Fue interrogado por la Jueza.

TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA:

• Ciudadana: ROSMAURY DEL CARMEN COVA ABREU, venezolana, 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.992.450, estudiante, y residenciada en Cumanacoa, calle Carabobo casa N° 37 del Estado Sucre, Quien juramentada e identificada expuso: …”el día 2-05, como a las 12 de la noche, se presentó una pelea en el antiguo cine de Arenas , donde el ciudadano Gregory Flores, se volvió como loco y agredió a tres funcionarios identificados como Cruz, Ezequiel y Marco, cortándole el rostro, donde ellos salieron y se consiguieron Alejandro y a Mauro y ellos lo fueron a llevar al CDI, en ese momento entro el funcionario Ducallín disparando y todos salimos hacia fuera, y a la gente ver que eran los funcionarios de la población.. La gente se alzo y agarraron al muchacho y lo cayeron a golpes, botellazos y lo dejaron tirado al frente del cine en donde estaba la fiesta. Como a la media ahora fue que llego Alejandro y Mauro y los otros dos policías que estaban allí lo agarraron como que fueran unos delincuentes y el policía Ducallín le metió una patadas a Alejandro y le decía que lo metiera para lo oscurito, por que ellos tenia que matar a muerte de él, y yo me acerque hacia ello y el policial negrito me empezó a insultar, y yo llame a la gente para que vieran que lo tenían allí vivo y luego se lo llevaron para la patrulla, es todo. Fue interrogado por la defensa en la forma que sigue: Donde se origina esa pelea. C. dentro del cine. Quien le rompe la cara a Cruz Rengel. C. Flores. En esa pelea estaban los imputados de sala. C. No. Cuando ve a mis defendidos. C. cuando llegaron del CDI, en ningún momento los vi en la trifulca. Donde cae el muerto. C. frente del cine como a 20 metros. Sabe de que muere. C. no se. Vio a mi defendido como algún tipo de arma de fuego en la mano. C. No, quienes portaban armas eran los policías, tanto adentro como afuera en los dos sitios. Recordara que funcionario portaba arma de Fuego. C. Ducallín y el otro que llaman el Niche, Ducallín disparo adentro, afuera no vi. Con quien venia mis defendido. C. con la esposa del funcionario herido. Se percató si tenían marcas de sangre en la ropa. C. No. Vio llegar unidad motorizada. C. ellos estaban allí. Donde fueron detenidos los muchachos. C: cuando llegaron del CDI. Por que lo detienen. C. Los policías le dijeron ustedes van a pagar la muerte de Flores. Fue interrogado por la representación fiscal. Conoce a alguien que le dicen la nena. C. a la Esposa del funcionario Cruz Rengel. Usted se encontraba en para ese día y hora en el bar el cine. C. si, estaba desde, las once estaba con chanito, Nahomi, estábamos un grupo. Estaba con los acusados de autos. No. Acompaño a Cruz Rengel, a la nena, a Jesús Marcano al centro de diagnostico. C. No. Tiene conocimiento si los dos acusados, la nena estuvieron en el CDI. C. si. Ellos regresaron al bar. C. al frente del cine de la plaza. Recuerda la hora de su regreso. C. No. A quien detiene la policía primero. C. a los dos al mismo tiempo. Donde lo detienen. C. Fuera del bar. Se produce cerca del occiso. C. no. Vio la comisión policial. C. yo vi a dos, Ducallín y al que le dicen el Niche. Alguno de lo que estaban allí dio parte a la comisión policial de lo que sucedía allí. C. no se decirle. Vio salir del bar a los acusados Mauro Rengel y Jesús Marcano. C. No. Conoce a los acusados Mauro Rengel y Jesús Marcano. C. amistad normal, no nos tratamos mucho. En que unidad llego la comisión policial. C. No se. Vio la aprehensión de los acusados. C. Si, eran dos funcionarios. Opusieron resistencia. C. No. Que personas conocidas por usted, se encontraba en el sitio, tanto en el bar y una vez en la plaza. C. en la plaza estaba presente en el momento de la aprehensión. C. Legia, Benjamín. Cruz Rengel es hermano de Cruz Rengel. Estaba presente Cruz cuando detuvieron a Mauro. C. No. Donde disparo Ducallín. C. dentro del cine, uniformado y estaba solo. Cuando disparo escucho. C. muchos. Vio motos cerca de la plaza. C. No.”…
• Ciudadana NAHOMIS SOLZIRET FIGUEROA, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.008.853 y residenciada en Arenas calle Rabel Casanova N: 03 Municipio Montes Estado sucre, quien juramento a identificado expuso: …”El día 2 de mayo me encontraba en el bar el cine, como a eso de las doce a una, se presentó una pelea, donde el muerto se volvió como loco lanzando botella y agredió a tres funcionarios, Cruz Rengel, Marcos y Ezequiel, fueron al CDI donde se encuentran con Mauro y Jesús y lo auxiliaron, hubo un funcionario que echo tiro al aire, la población se altero. Una vez que estando fuera, las personas iban corriendo detrás de Gregory, en ese momento llegó Mauro y Alejandro y la policía les dio la voz de alto, es todo. Fue interrogado por la defensa en los términos siguientes: …“Lugar, hora y fecha. 2 de mayo como 11 u 12 de la noche. A quien lesionó el hoy occiso. C. Marco, Cruz, Ezequiel, con un pico de botella. Quien los acompañó al CDI. C. Mauro y Alejandro. En algún momento llegó a ver a mis defendidos portando armas de fuego. C. No, los que tenía eran los funcionarios que llegaron disparando. En que sitio cayo herido. C. frente al cine, a la plaza hay 20 metros aproximadamente. Mis defendidos estaban cerca del cadáver. C. Ellos estaban llegaron allí. Es todo. Fue interrogado por el fiscal. Desde que hora se encontraba en el cine. C. desde las nueve, estaba con mi mamá Maria Teresa Ramos, mi cuñada Mirtha Marcano y Rosmary Cova. Que hora se produjo la pelea. C. como de doce a una. Observo a los acusados en el bar. C. ellos no estaban allí. Observan cuando detienen a marcos y a Jesús. C. si. En que momento lo detienen. C. cuando regresan del cdi. La detención fue en presencia de Cruz Rengel. C. en verdad no se decirle por que había mucha gente. Usted vio regresar a Mauro y Alejandro del Cdi. C. si. Hubo resistencia por parte de ellos para el momento de la detención. C. no. Observo a Gregory agredir a Marcos. Ezequiel y Cruz. C. si. Como se llama el nombre del funcionario que echo tiro. C. No se el nombre. Los disparos fueron antes o después. C. antes. Que vinculo tiene con los acusados. C. ninguno, lo conozco por que son de la comunidad. Cuantos los funcionarios practicaron la detención de los acusados. C. 2 estaban uniformados. Como llegan los funcionarios al sitio. C. ellos venían corriendo. Que tiempo duro desde que cae al piso Gregory hasta cuando llegan los acusados del CDI. C. No se. Es todo.”…
• Ciudadana ROSANNY COROMOTO FUENTES COLON, venezolana, 28 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 15.740.016 y calle Carabobo casa sin numero. Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, quien juramentada e identificada expuso: …”el día 2 de mayo, como a eso de las 1 a 2 de la madrugada, hubo una pelea con el muchacho muerto, se volvió como loco quien agredió a tres un funcionarios, uno de ello, llevaron al CDI por Mauro y la nena, saliendo del cine se encuentran con Mauro se fueron al cdi, y continuaba la pelea fuera del cine, Mauro y Alejandro regresaron como a la media hora, ya encontraron al muchacho muerto, es todo. Fue interrogada por la defensa. El cine que es. C. Un bar que antes era un cine. Cuando sucedieron los hechos donde estaba usted. C. afuera. Vio lo que paso dentro del bar. C. No. Estando afuera del bar escucho tiro. C. 3. Le dijo alguien quien había efectuado el disparo. C. los funcionarios, por que lo que estaban dentro eran un funcionario que estaba como loco echando tiro. Cuando vio al occiso. C. lo vi cuando salio corriendo del cine y cayó. Quien le estaba echando piedra y botellas. C. la comunidad por que había agredido a unos funcionarios que son de la misma comunidad. Quien estaba cerca del occiso. C. la comunidad. Mis defendidos portaban arma de fuego. C. no, ni piedra, ni botellas. Quienes portaban arma de fuego. C. los funcionarios de la policía nada más. Cuando son capturados mis defendidos. C. esa misma madrugada, por tres funcionarios. Ellos se dieron a la fuga. C. No, y tampoco opusieron resistencia. Algún funcionario le dijo algo a mi s defendido. C. que si no hubiera tanta gente, los hubieran dejado pegado allí, además por que ellos actúan así., es todo. Fue interrogado por la fiscal, que vinculo la une con los acusados de autos. C. ninguna, los conozco de vista, amigos, los conocí esa noche. Como tiene conocimiento que presentó una pelea, donde estaba usted. C. estaba afuera. Como sabe que el occiso agredió a tres funcionarios. C. Por versiones de las personas que estaban dentro. Vio salir del bar Cruz, Rengel, su esposa y a Mauro. C. Si. Como saben que iban al CDI. C. por que estaba herido. Que como sabe que se consiguen a Jesús Alejandro. C. el estaba afuera en la puerta del bar. Como sabe si la persona que echo tiro es policial o guardia. C. No vi nada yo estaba afuera, lo se por versiones. Observo al hoy occiso salir del bar. C. salió corriendo no estaba bañando en sangre, no estaba tiroteado. Donde cayó Gregory Flores. C. en la plaza. Cuantos funcionarios detuvieron a los acusados. C. 3 funcionarios uniformados del IAPES. Vio el momento de la aprehensión de los acusados. C. si. Hubo resistencia para el momento de la detención de los acusados. C. No. Es todo.”…
• Ciudadano: OSCAR LUIS RODRIGUEZ DIAZ, venezolano, 28 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 14.661.695 y residenciado río Arenas, calle santa Cruz, casa sin numero, Municipio montes del Estado Sucre, Quien juramentado e identificado expuso: …”Me encontraba yo con un grupo de compañero en el antiguo cine de arenas y ahora es un club, en las fiestas patronales, hubo una discusión con varias personas, donde el ciudadano Cruz Rengel, se acerco a resolver el problema que estaba sucediendo que es funcionario, las personas empezaron a romper botellas y agredir, hubo una riña lanzaron botellas. Ya que la población a percatarse que era un funcionario Cruz Rengel se alzó y también empezaron a tirar botellas, hacia los muchachos de Cumanacoa, salieron heridos tres funcionarios Cruz Rengel, Marcos Larez y Ezequiel fuentes. Mauro al ver al guardia nacional herido, se dirigido con la nena gasta el CDI para curarlo y en el antiguo cine se encontraba Alejandro, que lo acompaño al CDI, entro un policía de estatura baja, hizo tres detonaciones y agravando mas la situación y siguió la riña en la población, luego a pasar como mas de 20 minutos en la riña. Luego salieron hacia fuera y continúo la riña. Después de eso la población le cayó encima al chamo de cumanacoa, hasta que se percataron que el muchacho estaba muerto. Después de eso, el señor Mauro, Nena, Alejandro en compañaza de Cruz Rengel se acercaron a la plaza, y se le dijo que había un muerto, ya traían del CDI a Cruz, luego Mauro me pidió el favor de que le avisara a su esposa que Cruz estaba bien y ellos se acercaron donde estaba el tipo muerto. Cuando yo fui que la señora Rosmauri decía vengan a ver que están vivos que los tenían arrodillados a Mauro Rengel y Jesús Marcano estaba arrodillado para meterlo a la patrulla, por que el mismo policía que estaba dentro del bar, de color blanco decía “Niche mételo para los oscuro” Fue interrogada por la defensa. Los motivos de la trifulca. C. No se. Observo cuando el occiso agredió al funcionario de la guardia nacional. C. si observe y me resguarde dentro del bar, siguieron lanzando piedras botellas. Cuando sale Gregory del bar. C. después de la trifulca, después que uno de los funcionarios hace los tres disparos es que sale Gregory del bar. Vio Cuando salió del bar. C. si tenía como sangre en el pecho, trate de acercarme al sitio pero todavía estaban tirando botellas. En el momento que sale de ver el muerto, mis defendidos estaban cerca del lugar. C. No. Cuando ve a mis defendido. C. cuando venían del CDI despues de media hora. Portaban ellos algún tipo de armas de fuego. C. No, los únicos que portaban armas de fuego, fueron los policías. Vio la detención de mis defendidos. C. yo los vi arrodillados, ya detenidos. Sabe si tenían algún problema con la policía. C. No. Fue interrogado por la fiscal. En compañía de quien estaba. C. Wuillian Carrillo, Francisco Astudillo, Fernando Carrillo, la señora nena y Mauro Rengel. Quien hiere a Cruz Rengel. C. el occiso. Quienes acompañan a Mauro Rengel al Cdi. C. la esposa de Cruz Rengel el guardia nacional. Quien efectuó el disparo. C. un uniformado no se quien pero si me lo ponen al frente se quien es. Que tiempo duro la trifulca. C. como 20 minutos. Cuando sale Gregory del bar. C. Después de las tres detonaciones. Cuanto tiempo tardaron de regresa del CDI. C. como media hora. Como se protegió usted. C. estaba en el piso protegiendo de unos banquitos. Dentro del bar escuche las detonaciones. En que parte observo que el policía que disparo tenía a Mauro arrodillado. C. afuera del bar después de los disparos, cerca del occiso. Por que se acerca usted y no su hermano. C. por que estaba herido en la cabeza. Como se llama la esposa de Mauro. C. Yuli. Quien es Rousmary. C. ella era la que gritaba que vinieran a ver que estaban vivo. Fue interrogado por la jueza. Acto seguido la Juez Presidente”…
• Ciudadana YRIS AUDELINA HERNANDEZ, venezolana, 50 años de edad, domestica, titular de la cédula de identidad N° 5.085.405. Cumanacoa río de Arenas. Municipio Montes del Estado Sucre. Quien juramentado e identificado expuso: …”el día 02 de mayo, se presentó una pelea en el cine, salieron tres funcionarios heridos llego un policía echando tiro, luego salí, cuando salio Mauro y Cruz Manuel hacia el CDI, allí se encontraron a Mauro en la puerta y los acompaño, y luego yo salí y me quede en la plaza, es todo. Fue interrogado por la defensa. Hora y fecha de los hechos. C. 02-05-2008. Quien eran esa pelea. C. no se por que no los conozco, salio herido tres funcionarios heridos, Mauro, Ezequiel y Cruz. Quien los lesionó. C. No se quien fue. Gregory se encontraba dentro del cine. C. si, él se dirigió hacia la plaza de arenas. Quines acompañan a los heridos al ambulatorio. C. Alejandro y la nena. Llego a ver a la victima de apellido Flores cuando cae presuntamente herido. C. él no venia herido cuando sale del bar, yo no lo llegue ver herido. Vio a estos ciudadanos acusados con armas de fuego. C. no, ellos en algún momento dispararon. C. No. En que momento llego la policía. C. dos policías yo vi corriendo como a la media hora y empezaron a echar tiros. Es todo. Fue interrogado por la fiscal. A que hora llega al bar el cine. C. como a las diez de la noche, yo iba acompañada con un grupo de personas, no conozco sus nombres. En el interior del bar el cine observo a los acusados de autos. C. Mauro si estaba, pero Alejandro estaba afuera. A que hora era salio. C. como a las once cuando se presentó la pelea yo Salí. Donde ocurre la pela. C. dentro del bar. Quienes peleaban. C. no se decirle había tanta gente. Gregory estaba dentro del bar. C. Si, no se si estaba acompañado. Usted observo cuando estaba dentro del cine funcionarios efectuando policías. C. solo vi a uno y estaba uniformado. Llego otro funcionario. C. no vi más nadie. Conoce a Cruz Rengel. C. vista si. Sale herido Cruz Rengel. C. si. Quien lo lesiona. C. yo no lo vi. Usted ingirió bebidas alcohólicas. C. No. En que momento sale del bar. C. cuando llego el policía echando tiro. Además de Cruz quien mas salio lesionada. C. Mauro y Ezequiel. Gregory cuando sale del bar estaba herido. C. yo no lo vi herido, estaba gente detrás de él y no se por que. Cuando sale del bar vio a Gregory. C. No, donde queda la plaza. C. al frente del bar el cine. Que queda frente del bar. C. un parque. Vio cuando detuvieron a Mauro y Jesús. C. si, dos funcionarios y estaban uniformados. Cuando practicaron la detención de Mauro estaba Cruz. C. no él estaba en un banco en la plaza. Quien acompañada a Cruz al cdi. C. la esposa la nena, Mauro, y Alejandro. Donde estaba usted cuando vio eso. C. Estaba en la plaza. En ese momento había riña en la plaza. C. si. Que hora era en se momento. C. como a la una. Vio cuando Cruz, la nena y Mauro regresaban del CDI. C. No, yo ya me había ido. Como explica usted que vio cuando regresaba, si dijo que no estaba allí. C. Cuando ellos llegaron yo estaba allí. Presenció la detención de los acusados. C. si. Algunos de los presentes impidieron que se lo llevaran preso. C. no nadie impidió que se lo llevaran preso. Recuerda como estaba vestido Jesús y Mauro. C. no”…
• Ciudadano BENJAMIN MAXIMILIANO LUCART MALAVE, venezolano, 28 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.269.092 , Cumanacoa río Arenas, calle el Merey, municipio Montes del Estado sucre, Quien juramentado e identificado expuso: …”el 2 de mayo como a las 12 y media de la noche, se presentó una pela en el bar el cine de arenas, resultaron heridos tres funcionarios, la nena y Mauro sacaron a Cruz Manuel herido del cine, se encontraron a Alejandro afuera y los acompaño alo CDI, minutos después se escucharon unos disparos dentro del bar, cuando el muerto salio corriendo la gente lo iba siguiendo y él cayo en la plaza y fue cuando la gente le empezó a darle golpes, y después de media hora llego Mauro y Alejandro del CDI, fue cuando llegaba la policía echando tiro lo agarraron lo arrodillaron y lo cayeron a golpes y una muchacha gritaba que los policías los quería matar, llego la patrulla y se lo llevaron, es todo. Fue interrogado por la defensa. En le bar hubo pelea. C. Si. Se encontraba Gregory en esa pelea. C. No se por que estaba afuera. Observo si algún policía entro el cine. C. no por que tiene varias puertas. Estando afuera escucho detonaciones dentro del cine. C. si. Personas dijeron que eran unos policías. Vio unas personas Sali cogiendo hacia la plaza. C. si. Vio si Gregory iba herido. C. No se si iba herido por que iba corriendo y la gente lo iba siguiendo. A que distancia se encontraba cuando cayó Gregory. c. como a 30 METROS. Estaba oscuro. C. No, y vi cuando Gregory cae. Por que cae Gregory. C. No se decirle. Observo si cuando cae al piso alguien se acerca y le da unos tiros. C. no. Del cine salio alguna persona herida. C. si un funcionario de nombre Cruz Manuel. Alguien lo ayudo. C. Alejandro, Mauro y la nena, los fueron llevar al CDI. Vio cuando regresaron del cdi. C. Alejandro y Mauro, no vi al funcionarios por que había mucha gente no se si llego o no llego. De donde cayó Gregory a donde fueron detenidos los acusados que distancia había. C. como 30 metros. Observo cuando fueron detenidos Mauro y Alejandro. C. si. Observo si a los acusados se les decomiso arma de fuego. C. No le decomisaron arma de fuego. Hubo agresión de los acusados en contra de los funcionarios. C. No. Alguna agresión de los funcionarios hacia los acusados. C. si, lo arrodillaron y le cayeron a golpes. Algún tipo agresión verbal de los funcionarios a los acusados. C. no escuche, por que estaba lejos de allí. Es todo. Fue interrogado por la fiscal. A que hora llego al bar el cine. C. como a las diez la noche, estaba acompañado con un amigo de nombre Alex Vivenes. Consumió bebidas alcohólicas. C. Estaba llegando era una fiesta y estaba tomando. Hora que se presentó la pelea en el cine y que resulto herida tres funcionarios. Como a las doce y media de la noche. Hora que sale del bar. C. no estaba dentro del bar. Como tiene conocimiento que en el bar el cine se presentó una pelea. C. la persona salía y lo decía. Ingreso al bar el cine. C. no. Los funcionarios que salen herido estaban uniformados. C. No. Conocía los funcionarios heridos. C. de nombre Cruz Manuel el guardia nacional, yo lo vi herido no estaba uniformado, los otros eran de la policía y no estaban uniformados uno era del Estado Sucre de nombre Ezequiel y el otro del Estado Anzoátegui de nombre Marcos. En ese tiempo llego una comisión de la guardia nacional. C. No. Quien acompañaba a la persona herida. C: la nena, Mauro y Alejandro. Alejandro estaba dentro del bar. C. no. Cuando escucho los disparo estaba la nena, Mauro y Cruz dentro del bar o cuando habían salido. C. habían salido. Cuando sale el hoy occiso Gregory antes o despues de los disparos. C. después de los disparos. Cuando sale Gregory lo vio herido. C. No lo vi por que estaba distante de él. Observo personas detrás de Gregory. C. Si, esas personas venían detrás de él. Esas personas fueron lo que los golpearon. C. si. Observo a Mauro y a Jesús regresar del centro asistencial. C. Si. Venia la nena y cruz Manuel. C. No. Vio cuando la policía aprehendió a Mauro y a Jesús. C. si. Cuando observa en eso vio a Cruz Manuel. C. No. Permaneció usted siempre fuera del bar. C. si. Queda frente el bar el cine. C. la plaza. Cuantos funcionarios del Estado practicaron la detención de los acusados. C. tres. Había personas presente. C. si. Algunas de esas personas hicieron algo para evitar que se lo llevara. C. no, solo escuche a Rosmaury que gritaba y llamaba que los iban a matar. Además de Rosmaury trato de impedir que se lo llevaran las personas se acerco. C. la patrulla los agarraron y los metieron a la patrulla. Vio a la señora Iris. C. yo la vi pasar como a la una. Estaba presente iris cuando Detuvieron a los acusados. C. no se decirle. Estaba presente Nahomis Figueroa. C. No se decirle. Estaba presente Roxanny fuentes. C. no se decirles. Estaba presente Oscar Rodríguez. C. no se decirles. Estaba presente Víctor Alexander Vivenes. C. estaba conmigo. Permaneció Víctor todo el tiempo con usted fuera del cine. C. si. Es el mismo que mencione como Alex Vivenes. Estaba presente Wuillian carrillo. C. no se decirle. Recuerda como estaba vestidos los acusados. C. no se decirle. Tiene algún vínculo con los acusados. C. No. Es todo.”…
• Ciudadano WUILLIAN BAUTISTA CARRILLO RENGEL, venezolano, 35 años de edad, obrero, residenciado en río Arenas, barrio santa Cruz, calle Cerro colorado Municipio Montes, titular de la cedula de identidad N° 13.773.539, quien identificado expuso:” el 02 de mayo en la fiesta de arenas, estaba en el club el cine, con unos primos hermanos amigos, se presentó una pelea, el muchacho estaba como loco el muerto, pico una botella y corto al funcionario Cruz, en eso salimos hacia fuera , allí conseguimos a Alejandro y la nena y mauro lo convidaron para el CDI, se fueron para allá la pelea siguió adentro, al rato se escucharon unos disparos, el muerto salio corriendo del bar y un poco de gente lo iban siguiendo, cuando cayo la gente le cayó encima, como a las media hora regresan del CDI, Alejandro y Mauro, en eso llega la policía venia n corriendo disparando y lo agarraron Alejandro y a mauro, lo arrodillaron y le dieron unos golpes, unas muchachas gritaban y decían que lo querían matar, es cuando llega la patrulla y se lo llevaron, es todo.
Fue interrogado por la defensa. Donde comienza la pelea. C. en el cine. Se encontraba en la pelea Gregory Flores. C. Si. Quienes resultaron heridas en esa pelea. C. Cruz Rengel Ezequiel fuentes y Marcos larez. Los acusados se encontraban en esa pelea. C. No. Quienes acompañaba Cruz al cdi. C. Mauro Alejandro y la nena. Escucho unos disparos. C. si adentro del bar, no se quien disparaba. La gente decía quien disparaba. C. la policía. Estaban los acusados presentes cuando golpeaban al muerto. C. no, ellos no estaban. Observó si Mauro y Alejandro estaban armados. C. No, y ellos no dispararon en ningún momento. Quien detiene a Mauro y Alejandro. C. tres funcionarios de la policía. Donde lo detienen. C. Frente a la plaza. Como llegaron los funcionarios policiales. C. ellos llegaron corriendo allí. Cuando lo detienen. C. Después. Alejandro y Mauro fueron golpeados. C. si por los funcionarios y no opusieron resistencia. Es todo.
Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público. Estaba usted acompañado. C. Yonny, Mileydi, los primos de nombre Alberto, Cruz Rengel, la nena. Llego con Mauro al cine. C. No. Cuando ingreso ya Mauro estaba dentro del cine. C. si. Se sentó con él. C. si y estábamos todos. Cruz Rengel salio herido. C. el tipo estaba con el muerto y lo cortó a él, lo corto con un pico de botella. Hubo discusión entre Cruz y el muerto. C. No. Además de Cruz salio lesionado Ezequiel y Marcos. C. si. Cuando ingreso al cine Ezequiel fuentes y Marcos larez estaba allí. c. No. Ezequiel fuentes es funcionario. C. policía de Sucre, y no estaba uniformado. Marcos es funcionario. C. Es policía de Anzoátegui y Cruz Guardia nacional. Observo al occiso salir corriendo del interior del bar. C. si, yo estaba en la plaza, era como a las doce de la noche. Con quien estaba en la plaza. C. estaba con unos conocidos. Cuando vio a Gregory salir y usted estaba en la plaza vio a Cruz salir del bar. C. Estaban en el CDI, ya había salido. Quien acompaña a Cruz al cdi. C. Mauro, la nena y Alejandro. Ezequiel y Marcos los acompaño al cdi. C. no. En el interior del bar escucho disparo. C. si estaba afuera del bar, la gente decía que era de policía, no se si la de cumanacoa o de cumana. Cuando observo a Gregory flores salir del bar estaba herido. C. no me di cuenta por que había mucha gente. Cuando oye los disparos estaba Gregory dentro del bar. C. estaba dentro. Una vez en la plaza usted oyó disparo. C. no, cuando la policía agarro a estos muchachos, quien detiene a Mauro y a Jesús. C. tres funcionarios uniformados. Donde los detiene. C. en la esquina de la plaza. Estaba presente Cruz Rengel, la nena el esposo de Jesús cuando detienen a los acusados. C. No. Cuando detiene a Mauro y a Jesús estaba presente Ezequiel y marcos larez. C. había mucha gente. Al sitio solo presento la policía del Estado. C. si. Hubo una comisión de la guardia nacional presente en el sitio. C. No. La gente disparo sobre Gregory. C. No. Vio a Gregory caer al piso. C. la gente iba detrás de él y no lo vi. La gente golpeo a Gregory. C. Si le cae encima. Como explica que dice que había mucha gente, no vio cuando cayo, pero si vio cuando le cayo encima. C. había mucha gente, yo no vi cuando se cayó. Cuado aprehendieron a Mauro y a Jesús alguna persona opuso resistencia. C. no. otra persona salio lesionado. C. solo esas tres personas. Es todo.
• Ciudadano VICTOR ALEXANDER VIVENES CORONADO, venezolano, 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.111.265, residenciado en Rio Arenas, barrio santa Cruz, vereda san Miguel Municipio Montes del Estado Sucre, Quien juramentado e identificado expuso: …“el día de 2 de mayo como de doce a media de la noche, en el bar el cine se presentó una pelea, de pronto salieron tres funcionarios y en eso salió Cruz Manuel herido, la nena y mauro lo llevaron al cdi y en eso consiguieron a afuera a Alejandro en eso se dirigieron al cdi, muchos minutos antes se escucharon unas detonaciones dentro del cine. Como después de 15 minutos salió el muchacho, se cayó, le salio una multitud de personas y le cayo encima, como ocho minutos después llego la policía, corriendo y echando disparos, como a la media hora llego Cruz Manuel, Mauro y Alejandro, los agarró los policía, y gritaba una muchacha que lo querían matar, de allí, llo arrodillaron y lo llevaron detenido, es todo. Fue interrogado por la defensa. Donde ocurrió. C. En el bar el Cine. Estaba dentro del bar. C. No. Se escucharon detonaciones dentro del bar. C. Si. Donde estaba usted. C. En la plaza. Vio cuando salio Cruz Manuel. C. Lo vi afuera, se que salió herido. Quien lo ayuda a él. C. la nena Alejandro y Mauro. Donde exactamente ve a Mauro. C. Saliendo con el herido. Donde ve al otro acusado. C. afuera ayudó a los demás a llevarlo al cdi. Cuando ve al hoy occiso. C. Cuando él sale del cine hacia la plaza, cae en el piso. Una vez que cae en el piso escucho detonaciones. C. No. Los policías traían armas en las manos. C. no se decirle por tanta gente. Policías dispararon. C. Si en la plaza, no se cuantos disparos fueron. Cuando cae Gregory Mauro y Alejandro se le acercaron a él. C. No. Quienes se le acercaron. C. Toda la gente le cayeron encima a él. Motivos por los cuales le dieron golpes. C. No se. Mauro y Alejandro portaban algún tipo de arma de fuego. C. No los vi. En que parte fueron detenidos. C. como a 15 a 20 metros del cuerpo del occiso. Vieron cuanto lo detuvieron. C. Por que una muchacha gritaban que los quería matar. Vio cuando detienen a Mauro y Alejandro si estos portaban armas de fuego. C. No.- se opusieron al arresto. C. No. Los policías los agredió. C. si le dieron con todo, con los pies. Es todo.Fue interrogado por la Fiscal. En algún momento ingresaron al cine. C. No. Como saben lo que ocurrió al bar. C. por que lo vimos cuando salieron. Quienes resultaron heridos. C. Ezequiel y Marcos. Mauro Rengel estaba en el bar. C. Si. En que momento llega el acusado Alejandro. C. después que ellos salieron se lo encontraron más adelantito, fuera de la puerta. Cuantas puertas tiene el bar. C. varias no se decirles cuantas. Escucho detonaciones estando fuera del bar. C. si provenían dentro del bar. Cuando sale Gregory del interior del bar fue antes o después de las detonaciones. C. después de las detonaciones. Iba herido. C. no de decirle, por que estaba lejos de allí en la plaza, cerca de donde sale. Por cual puerta sale él. C. por la de atrás. Por Cual puerta salio Mauro, la nena, y los funcionarios heridos. C. salieron por otra puerta, la que queda al lado cerca de una venta de repuesto. De cual estaba usted cerca. C. yo estaba como a treinta metros de la que esta cerca de la venta de respuesta. Ingirió bebidas alcohólicas. C. como cinco o siete cervezas. Y Benjamín lucart lo hizo. C. Si. Conoce a iris Hernández. C. La conozco de vista. La vio ese día entre 10 de la noche y una de la madrugada. C. No la vi. Presenció una vez que sale herido Cruz Rengel, Ezequiel y Marco, si además de comisión de policía del Estado sucre, llegó una comisión de la guardia nacional. C. No llegaron. Quienes perseguían a Gregory. C. No. Por que se cayó Gregory. C. No se. Sitio en el cual cayó Gregory. C. cerca de la plaza, y cerca de la venta de repuesto. Como explica que cayo cerca de la venta de repuesto. C. por que queda cerca una a una las puertas, como sesenta a cuarenta metros. Quienes acompañando a Cruz Manuel al cdi. C. La nena, Cruz Manuel y Mauro y Alejandro. Que paso con los funcionarios heridos. C. No los vi más. Siempre permaneció en la plaza y hasta que hora. C. como hasta la una. Regresó Mauro, Alejandro del Cdi. C. a la nena ni Mauro no los vi. Estaba presente Cruz Manuel cuando detiene a Mauro. C. No. Llego a vera Cruz Rengel herido en un banco de plaza sentado. C. no. Cuantos funcionarios aprenden a Mauro y Alejandro. C. 3 y estaban uniformados. En que sitio fue aprehendido Mauro y Jesús. C. como 15, 20 metros de donde yo estaba. Había personas en ese momento. C. Si bastante. Vio que alguien impidiera la detención de estas personas acusados. C. nadie impidió. Hubo resistencia por parte de los acusados para el momento de su detención. C. No. Como estaba vestido ese día. C. No recuerdo. Es todo. Fue interrogado por la jueza presidenta. Donde queda el cine. C. en una plaza. Cerca de una esquina. Se pueden ver todas las puertas.
• Ciudadano FERNANDO JOSÉ NUÑEZ RUIZ, venezolano, 30 años de edad, profesor titular de la cédula de identidad N° 13.598.282, residenciado Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, Quien juramentado e identificado expuso: ….“eso fue un día viernes como a las doce de la noche se suscito una discusión en un bar conocido como antiguo cine del pueblo de arenas, después se torna en una pelea, en la cual pude presenciar y luego salí por que se torna muy fea, empezaron a tirar muchas cosas y salí yo me parto frente del cine cuando tengo poco tiempo empiezan a salir heridos, uno de ellos de nombre Cruz acompañado de su esposa y hermano, luego ellos sale y luego y conseguí a Alejandro y deciden a llevarlo al cdi por que Cruz estaba herido, al poco tiempo después de las detonaciones veo a un muchacho que viene con varias personas detrás lanzándoles botellas, piedras y ese muchacho cae en la plaza, donde se le acerca la multitud le dan con piedras, botellas y golpes, y al rato se escucharon gritos de una muchachas que decían que no lo maten, no lo vayan a matar es cuando se llevan a Alejandro y a Mauro es todo. Fue interrogado por la defensa. Cuando ocurrieron los hechos. C. eso fue un dos de mayo día viernes. Donde se encontraba el día de los hechos. C. en el bar, una vez que comienza la discusión, se torna agresiva y decido salirme, cuidando mi integridad física. Quien tiraba botellas. C. No se pero era por la comunidad. Quienes participan en esa pelea. C. no se decirle, y que Cruz salio herido. Donde empieza la pelea. C. Estaba cerca de la mesa de pool y cuando comienza la discusión y es cuando comienza la pelea. Vi la discusión. Con quien se presentó la discusión. C. Creo que estaba Cruz, por que salio herido. Si estaba Gregory flores en esa discusión. Si. Pero yo no lo conocía. Quienes salieron heridas en esa pelea. C. el primero salio Cruz, luego salio otro muchacho, Ezequiel y otro de nombre Marcos, y hubieron otros con heridas leves, no se quien los lesionó, por que cuando comenzó la pelea yo me salí. Una vez que sale herido Cruz, marcos y Ezequiel, quien los acompañan al cdi. C. no se quien los acompañado, y a Cruz fue acompañado de su hermano y creo que su esposa o su concubina, y cuando ellos salen del bar se encuentran al frente Alejandro y decide acompañarlos a cdi. En esa pelea que presenció se encontraba Alejandro Marcano y Mauro Rengel. C. En al discusión no se de verdad si estaba Mauro, por que había muchas personas, y era una fiesta patronal y en un bar. Llego a escuchar disparo. C. si, una vez que salgo escucho disparo, luego de los disparo por que la pelea siguió y se calmo, al rato no se que tiempo observo al muchacho hoy occiso. Quienes o quien dispararon. C. lo que se comentaba era que los disparos procedían de la policía. Donde cayó Gregory Flores. C. en la plaza de Arenas. Se encontraban presente en ese momento cuando cae el occiso los acusados de autos. C. No. Observo si los acusados estaban armados. C. No, es cuando escucho gritos de una muchacha, que decía que no le dispararan. Primero se escucharon disparo a dentro y luego se escucharon otros disparos por la policial, no se si al aire o a mansalva. Quienes detuvieron a Mauro y Alejandro. C. los policías que venia de allá para aca, entre eso venían unos policías echando tiro. En que momento lo detienen. C. a ellos lo detienen al ratico, se acercaron a ver y en ese momento lo detuvieron. Como llegaron los funcionarios. C. habían motos, los que llegaron al cine en el momento de la discusión andaban en moto, los que pude observar a los otros venían corriendo. Opusieron resistencia a la detención. C. No ninguno. Observo si Alejandro o Mauro fueron amenazados o golpeados por los policías. C. No observe. Es todo. Fue interrogada por el Fiscal. Hora de la llegada al bar. C. como a 10 de la noche, iba acompañado de mi hermano Ciro Argenis y mi padre de nombre Ciro Núñez. Que hacia en el interior del bar. C. a echarme una cerveza era una fiesta. Al momento de esa pelea llego la policía y efectúo disparo en el interior. C. no se decirle si para el momento de la pelea. Por que salí del bar para resguardar mi integridad, luego se escuchan disparos dentro de bar. Cuantas puertas tiene el bar. C. Tiene varias, con exactitud tendrían que ir hasta allá, pero tiene de tres a cuatro puertas. Por cual puerta entro. C. Frente y esta al lado de la venta de repuesto, y por esa misma yo salí. Cuando salio por la puerta adyacente observo al Víctor Alexander apodado Lejia. C. si, él estaba frente al bar. Cuado estaba en el interior del bar y observa la pelea y dice que sale su padre y hermano estaban dentro. C. ellos salieron antes de empezar la discusión yo me quede, ellos iban a buscar a unas amigas y eran como a las once de la noche. Quienes iniciaron la discusión. C. no se decirles por que no les conozco la de cara. En esa discusión estaba Gregory flores. C. Si, Estaba Cruz Rengel. C. si. Estaba Mauro Rengel. Si, lo que pasa es que no los conozco de nombre. Antes de salir del interior del bar el occiso había lesionado con un pico botella a Cruz Rengel. C. No. El muchacho que salio corriendo es Gregory Flores. C. si. Quienes eran las personas que lo seguían. C. No se. Donde se encontraba usted con exactitud fuera del bar, cuando el occiso Gregory flores cae. C. en la esquina de la plaza. Esa esquina de la plaza con cual puerta de las del bar queda más próxima. C. con la frontal. Por cual puerta observa a Cruz Rengel salir. C. Por la misma que yo salí. En que momento se presenta al sitio Jesús Marcano. C. venia de la plaza y salieron al cdi. Jesús Marcano venia solo. C. si. Escucho disparos. C. Si. De donde provenían. C. las primeras fueron dentro del bar. Sabe en el momento que estuvo dentro del bar, llegó una comisión de la Guardia nacional. C. No, allí no llego guardia. Es de la población de Arenas. C. Si, tengo toda una vida viviendo allí. Puede indicar si cuando estaba fuera del bar si se encontraba Rosamry Cova Nahomis Figuera, Rosaurys Fuentes, Oscar Rodríguez, Iris Hernández, Benjamín Lucart, Wuillian Carrillo. C. Si estaban. Exactamente donde estaban. C. en las adyacencias, por ejemplo Alexander estaba cerca. Cuando los funcionarios de la policía detienen a Mauro Rengel y Jesús Alejandro estaba presente su hermano Cruz Rengel. C. No. Tiene conocimiento si cuando estuvo dentro del bar y se suscito la discusión y después de torno en pelea, si llegaron funcionarios del iapes de nombre Leonardo Ducallí y uno que le dicen el Niche uniformados y efectuaron disparos. C. no se si eran esos policías, pero si se escucharon detonaciones, pero no conozco a los funcionarios. Presenció la detención de los acusados. C. si. Podría indicarnos si alguno de los presentes impidió que la policía se los llevar presos. C. ninguno. Alguna de las personas que señala que seguían a Gregory flores, que le dan golpes sabes quien es son esas personas. C. No. En ese momento tiene conocimiento que el cayó en la plaza presenció disparo. C. Si. Sabe quien los hizo. C. si la policía. Hacia donde disparo la policía. C. No se la dirección, por que cuando escuche los disparo no se si fue al aire o no. Cuantos funcionarios disparos, C. vi a dos, no los conozco de cara, de volverlos a ver podría ser. Esos disparos cuando los oyes ya el occiso estaba en el piso. C. no, lo venían siguiendo. Usted puede indicar si los disparos fue al mismo tiempo que venia corriendo la multitud detrás de Gregory. C. No. Fue interrogado por la Jueza Presidenta. A que hora llega al bar. C. a las 9 y algo. En parte del bar se ubico. C. frente a la mesa del pool, cerca de la barra. Visualizó al hoy occiso Gregory. C. al llegar al bar no. En que momento visualizó a Gregory. C. en el momento de la discusión. Cuantas personas había en la discusión. Eran varias, no se el motivo de la discusión. Cuando visualiza a Gregory. C. cuando estaba fuera del bar. Entro la policía cuando usted estaba dentro del bar. C. No me di cuenta. Dentro del bar escucho disparo c. No. Cuantos disparos escucho dentro del bar. C. varios 3 o 4. Cruz Rengel salio antes o después de los disparos. C. no se decirle. Vio herido a Gregory herido salir del bar. C. no me di cuenta. Es todo...”
• Ciudadano CRUZ MANUEL RENGEL CARRILLO, venezolano, 35 años de edad, (testigo promovido por la Defensa y por el Ministerio Publico), militar activo, titular de la cédula de identidad N° 12.270.822, reside en rio Arenas calle las Rosas barrio Santa Cruz, Municipio Montes del Estado Sucre. quien juramentado e identificado expuso: …”ese día llegue con el hermano mío y un grupo de amigos al club el cine de arenas frente a la plaza , por las fiesta patronales, estábamos viendo la fiesta, de repente hubo una discusión fui hablar con ellos, para que no se acabara la fiesta, ya que habían bastante niños y cuando hablo con ellos, y cuando me volteo siento que me cortaron con un pico de botella en la cabeza, en el cuello y en la oreja, mi esposa y mi hermano me sacaron del club, por que estaban tirando botellas, afuera me consigo con Alejandro se escucharon varios detonaciones, luego me llevan para el cdi, y me agarraron seis puntos de sutura en la cabeza, luego se escuchó los comentarios que se llevaron preso a mi hermano y Alejandro, me dirijo a la policía me identifico y le dije a la policía de guardia me identifico le digo que voy a poner una denuncia, y no me la tomaron por es hijo de un funcionario el muerto, luego me vine a la casa y hasta el otro día que fui a ver si los iban a pasar para Cumana, es todo. Fue interrogado por la defensa. Donde comienza la discusión. C. en el antiguo cine adentro. Quienes participaron esa discusión. C. no conozco a ninguna de las personas, solo fui a intermediar para que no se acabaran la fiesta, a ninguno de los dos los conozco. Quienes salieron heridos. C. mi persona y dos funcionarios de la policía de nombre Ezequiel Vargas y Marcos Larez. Quien lesionó a su persona y las otras personas. C. No se decirle por que varios estaban armados con picos de botellas le di la espalda y no se quien me pego por la cabeza. Cuando usted es lesionado y sus acompañante quien los acompaño a cdi. C. Mi hermano Mauro Rengel, mi esposa y luego consigo a Alejandro. Llego a escuchar disparo cuando se presentó la discusión. C. dentro y afuera, según los comentarios lo hicieron policías adentro. Conocía al occiso. C. primera vez que lo veía. Vio si el occiso estaba herido. C. en ningún momento y no vi mas nada de la pelea. Los acusados portaban armas de fuego. C. en ningún momento. Ellos llegaron a disparar. c. En ningún momento. Quienes detiene a Mauro y Alejandro. C. en el cdi me dijeron que fueron funcionarios de la policía. Fue interrogada por el Fiscal. Es usted guardia Nacional. C. Si. Cual es comando. C. 4ta compañía de santa Fé. Para la fecha de los hechos aun estaba adscrito a esa compañía- c.- Estaba en el internado Judicial. A que hora llego al bar. C. como a las diez y media de la noche. Estando usted dentro de bar, si tuvo conocimiento si policías uniformado entraron al bar y efectuaron disparos. C. Estando dentro yo, no. Presenció la detención de los acusados. C. no por que estaba en el cdi. Regreso del CDI hacia el bar o a la plaza. C. hacia la policía de Cumanacoa. Interpuso denuncia en la policía de Cumanacoa. C. primero fui a la fiscalía y como estaba herido, me dijeron que fuera a la petejota donde me tomaron la denuncia y dijeron que lo iba a enviar a la fiscalía. Que rindió en la petejota denuncia o una entrevista como testigo. C. Una entrevista. Usted notifico participo a la guardia nacional o a su superior inmediato lo que le había ocurrido. C, le informe a mi superior que estaba en el comando del internado Judicial teniente Wilfredo Pirela. Usted logró oír disparo en el momento de salir del bar. C. en el momento que salí oí como tres o cuatro disparos y provenían dentro del bar. Marcos y Ezequiel son funcionarios policiales. C. Si marcos a la Policia de Anzoátegui y Ezequiel a la policía de este estado del iapes. Cuando sale herido del interior del bar, quien lo acompañó al cdi. C. Mi esposa, mi hermano y cuando salgo afuera consigo Alejandro y me acompañan los tres al cdi. De donde venia Alejandro. C. caminando hacia la plaza. En el sitio donde usted estaba se encontraban presentes los ciudadanos Fernando Nuñez, Iris Hernández, Benjamín Lucart, Rosmaury Naohomis. C. no tengo conocimiento por que salí directo al cdi. Recuerda como usted estaba vestido. C. unos zapatos deportivos blanco, un sweter marrón maga larga y Jean beige. Es de la población de cumanacoa. C. rio Arenas. Conocía al occiso. C. primera vez que lo veía. Donde lo vio por primera vez y en compañía de quienes. C. no lo vi por que no lo conozco. Donde vio por primera vez a Gregory flores. C. en al bar cuando hubo la discusión. Observo armas de fuego en ese momento. C. en ningún momento. Gregory portaba pico de botellas. C. si. Tiene conocimiento si Gregory lesionó o amenazo a alguien. C. no se decirle quien cortó a quien y muchos que andaban con el arma portaban pico de botellas. Sabe el motivo de la discusión del bar. C. No se que e hicieron marcos y Ezequiel. C. ellos salieron afuera cuando empezó la tiradera de botellas, salieron detrás de mi. Es en ese momento cuando escucho los disparos. Que heridas tenía Marcos y Ezequiel. C. no los vi, Marcos y Ezequiel lo llevaron al Hospital de cumanacoa. Tiene conocimiento si marcos y Ezequiel interpusieron denuncia igual que usted. C. no tengo conocimiento, es todo. Fue interrogado por la jueza presidenta. A que hora se reasentó el problemas dentro del bar. C. iban hacer las doce ya. Que personas lo acompañó del cdi. C. Mi esposa, mi hermano Mauro Rengel y Alejandro. Que tiempo estuvo allí. c. como media hora. Cuantas personas lo atendieron en el cdi. C. como seis o cuatro, Estuvo siempre acompañado por esas tres personas en el cdi. C. si. De allí que hace. C. voy a la policía de cumanacoa. A que tiempo decide Mauro y Alejandro a buscar a la esposa de su hermano. C. como a los 20 minutos. En que momento se entera que fueron aprehendidos. C. como diez minutos cuando Sali del cdi, me dijeron por varios que están allí”…

PRUEBAS DOCUMENTALES INCORPORADAS PREVIA SU LECTURA:

Luego de finalizada la evacuación de los testigos, este tribunal acogiéndose a las previsiones del artículo 358 de Código Orgánico Procesal Penal, procedió a la incorporación por su lectura de la documentales, que ha continuación se mencionan:
1. Inspecciones Técnicas Nros. 1471 y 1472.
2. Protocolo de autopsia.
3. Experticia hematológica y de comparación N: bio-873-2008.
4. Informe Pericial N° ALQ-035-08.
5. Experticia de Reconocimiento legal, Mecánica, diseño y Comparación Balística N° 0870-B0086-08; y
6. La prueba nueva que incorporada conforme al artículo 359 Código Orgánico Procesal Penal, la experticia N° 9700-2630903-B-0083-08.

CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Finalizada la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, el tribunal procedió a otorgar a las partes el tiempo correspondiente para sus conclusiones en la forma siguiente:

Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso:
…”el Ministerio PÚBLICO para esta conclusiones debe necesariamente hacer en análisis sobre los medios pruebas específicamente de las testimoniales que fueron promovidas por la defensa privada de los acusados de autos. Necesariamente debo señalar la contradicción la ambigüedad y lo confuso de los testimonios rendidos por los ciudadanos VICTOR VIVENES, WUILLIAN CARRILLO, IRIS HERNANDEZ, BENJAMIN LUCART, ROSMAURY COVA, NAHOMIS FIGUEROA, ROSANNY FUENTES, OSCAR RODRIGUEZ Y CRUZ RENGEL; Todos cuando inician sus respectiva declaración lo comienza con el mismo discurso, sin el embargo tratando se sostener una coartada a favor de los acusados no hacen mas que incurrir en contradicciones y falsedades sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. Comparados estos testimonios ejemplo del acusado JESUS MARCANO manifestó en sala que el mismo se encontraba en el interior del bar el cine y que presenció la riña done el occiso Gregory Flores con pico de botellas en mano, lesiona en la cabeza Cruz Rengel hermano del acusado Mauro Rengel, asimismo a los dos otros funcionarios señalado como Ezequiel y Marcos. También nos indico que ellos salieron al cdi, por que entra en contradicción los testigos de la defensa, por que la tesis de los testigos, es decir que Jesús Alejandro nunca estuvo dentro del bar sino fuera del bar y en el momento que el acusado Mauro Rengel acompaña a su hermano herido y su esposa la nena, todos ellos se dirigen al cdi; coartada que pretenden sostener de una manea contradictoria siendo que el sitio del suceso donde fallece el occiso no es el interior el bar del cine, sino al frente en la plaza de Arenas; sorprende aun mas a esta representación fiscal, dicho testimonios por cuanto todos los testigos sostiene el mismo discurso cuando el hoy occiso, agredió e hirió al funcionario Cruz Rengle, pero a preguntas realizadas, muchos de ellos manifestaron que lo saben por referencia que vieron a Cruz Rengel en el banco de la plaza para el momento de la aprehensión de los acusados, mas inverosímil resulta creer a esos testigos, cuando vienen sosteniendo el conocimiento de un hechos, mas no recuerda versen entre ellos mismos. Se pregunta la fiscalía si ellos estaban, obviamente tuvieron que haber visto un hecho y siendo de la misma población y conociéndose de vista y no recuerdan las personas que los acompañaban al bar. Otros nos recuerda como estaban vestidos, otros simplemente no sabían que responder. Mal puede este tribunal, siendo el Tribunal Supremo de justicia en reiteradas decisiones sentencia y doctrinas reiteradas nos indica cuales son los requisitos que deben tener los testimonios para ser valoradas como pruebas. De manera que tal como están las cosas con estos testigos, es que no pueden ser ni valorados ni estimados por este Tribunal. Ahora bien, en cuanto a los otros testigos evacuados en este juicio, al hoy occiso Gregory flores el día que fallece antes de ese hecho era acompañado por tres ciudadanos, Héctor Carpintero, José Antonio Guzmán Brito, Wilfredo Díaz; una vez dentro del bar el cine, lugar donde estaban compartiendo, el ciudadano Héctor Carpintero es el primero en salir y dirigirse fuera del bar a comprar cigarrillos, permaneciendo fuera del bar. Gregory al escuchar los ruidos, sale del bar los sigue los ciudadanos José Antonio Guzmán y Wilfredo Díaz, una vez éstos fuera del bar observan al hoy occiso, cuando se encuentra con los dos acusados de autos, refieren estos testigos que los mismos manoteaban las manos lo que da entender una suerte de discusión entre ellos, son contestes en señalar el momento en el cual el acusado Mauro Rengel saca a relucir un arma de fuego, se le entrega a Jesús Alejandro Marcano, apunta el arma hacia la humanidad de Gregory Flores y justo en cuando va hacer el disparo el occiso intenta correr cuando los amigos de los acusados que curiosamente los testigos de la defensa puedo identificarlos, éstos meten el pie que provoco la caída del occiso. Una vez que Jesús Alejandro Marcano dispara le pasa el arma a Mauro Rengel, habiendo caído Gregory Flores boca abajo, produciéndose heridas en la región frontal, los amigos de los acusados, le cae a patadas, puños, son contestes los testigos en señalar la posición que tomó de igual manera Mauro Rengel, quien se agacho y efectuó disparo sobre el hoy occiso Gregory Flores, en palabras de los testigos se cuadro para hacerles disparo .en ese momento los funcionarios adscritos al IAPES fuentes Rojas y Rodríguez Ducallín , quines en comisión de servicio realizaban recorrido, habiendo tenido información vía radial, se presentan en el sitio. Llegan en moto desciende de las mismas por la cantidad de personas en el sitio, van corriendo y observan el momento en el cual cuando Mauro Rengel efectúa el disparo, aun conservaba un arma de fuego entre sus manos. No oponen resistencia los acusados, asi como tampoco ninguno de los amigos de los acusados, quien sostiene tener conocimiento de los hechos, intervienen para impedir lo que a su entender sería una injusticia para ellos. Estos testigos a criterio de la fiscalía fueron aun muchos mas audaces en sus testimonios, por cuanto en la declaración que rinde ante este tribunal, llegaron al extremo de señalar que los causantes de los disparos por un evento que ocurrió en el bar el cine, fueron los mismos funcionarios que practicaron la aprehensión, resulta inverosímil creer el discurso de estos testigos, o que mas pudiera tratar de comprender el Ministerio Público es que lo que ha ocurrido durante el debate con respecto a estos testigos, no es mas que favorecer por el vinculo afectivo de amistad para con los dos acusados. Por que el Ministerio Público llega a esta conclusión? por cuanto no son el testimonio de los testigos presénciales que acompañaban al occiso, aunado a los testimonios de los tres funcionarios policiales, que adminiculados con los testimonios de los expertos, quienes con su informe pericial inspecciones, protocolo de autopsia nos ilustran lo que pudo haber ocurrido donde fallece Gregory Flores. En cuanto a lo expuesto por la Dra. Alcira Zaragoza experto que realizó el protocolo de autopsia, dejó plasmado en su informe la presencia de heridas por armas de fuego con dos orificios de entradas con halo de contusión. Terminó este que no debe confundirse con el terminó quemarropa. En las heridas por armas de fuego nos encontramos con tres tipos de disparos, a contacto a próximo contacto y a distancia, de 0, m 60 a contacto; y de 60 cm. a un metro serian de aproximo contacto y a distancia a partir de un metro. A pregunta de la fiscal a la experto del halo de contusión señaló que nos permite determinar que el disparo se efectúo a distancia y que posición venia la victima con respecto al que efectúo o efectuaron los disparos .la posición de la victima era de pie con respecto a la herida que deja el halo de contusión y que la persona que efectúa el disparo se encontraba en un plano menor o una persona de baja estatura o de una persona agachada; refiere el protocolo de autopsia que de los disparos presentes en el cadáver el que le produce la muerte a Gregory flores, es el presente en la masa encefálica que produce la ruptura de la misma y causa la muerte de Gregory flores. De manera que el Ministerio Público, cuando inicialmente califico el tipo penal, lo hace por homicidio intencional; sin embargo realizó un cambio de calificación jurídica en su oportunidad en virtud de la declaración de la Dra. Zaragoza, así como lo de expertos Rosmary Carvajal, Quien la experticia de arma incautada, la comparación balística con las conchas colectadas en el sitio del suceso y el segmento de plomo extraído del hoy occiso, aunado a la declaración de otro experto que fue el funcionario José Márquez que hizo la experticia química sobre la prenda de vestir de los dos acusados. De las dos experticia de Rosmary Carvajal nos indico en su conclusión que el arma de fuego incautada a Mauro Rengel se encontraba en buen estado de funcionamiento, conservación y que en la comparación balística entre dicha arma y las conchas, dio positivo, sin embargo la prueba nueva admitida por este Tribunal en el transcurso del debate, en el cual se compara el segmento de plomo con el arma ya referida dio como resultado negativo. No obstante esta circunstancia la experticia química realizada por José Márquez, concluye que las prendas de vestir las chemise de los acusados de autos, dio como resultado positivo. Que significa esta circunstancia, que la presencia de iones oxidante de nitratos y nitritos encontrados en dichas prendas de vestir no son mas que el producto de la deflagración de la pólvora y la distancia con respecto hacia quien dispara y el tipo de arma y armas fuegos utilizadas; concatenadas adminiculadas como un todo, los medios de pruebas ya señalados permiten para esta representación fiscal, solicitarle a este tribunal la condenatoria de ambos acusados Mauro Rengel y Jesús Alejandro Marcano, por los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILDIAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO DEL HOY OCCISO Gregory Flores y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la colectividad, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 424 y 277 del código penal. Demostrado como ha sido que los acusados dispararon tal como lo dicen la prueba química sobre las prenda de vestir, los testimonios de los tres testigos Héctor Carpintero, José Antonio Guzmán Brito, Wilfredo Díaz y siendo que los tres funcionarios del IAPES a los únicos que practican la detención a los hoy acusados y al no poder descubrirse quien de ellos produce el disparo que trae como consecuencia la ruptura de la masa encefálica del hoy occiso GREGORY FLORES , es por lo que queda demostrado y comprobado tanto el hecho como la culpabilidad de estos dos ciudadanos. Con respecto al tipo penal porte ilícito de arma de fuego es un tipo penal individualizo personalísimo, el Ministerio Público se los imputó a ambos, y tuvieron armas de fuego en sus manos, ambos dispararon y ambos fueron detenidos en flagrancia. Por lo que ha bien tiene solicitar el ministerio público, la condenatoria por los delitos señalados y que tomen en cuenta que la victima en ningún momento se le incautó arma de fuego, pico e botella y ningún tipo de armas que pudieran causar lesión n a los acusados ni ninguna persona . La intencionalidad, la ventaja por parte de los acusados con respecto a la victima Gregory flores, quien hacia en el sitio y las heridas por arma de fuego, protocolo de autopsia nos indica excoriaciones que no son mas que la caída, por los golpes, puños y patadas, es decir actuaron con total ventaja sobre la victima. Es todo”…

DEFENSA PRIVADA en la persona del Abg. Ivan Guarache, quien expuso:
“Comenzamos las conclusiones que la aseveración que hace la fiscal del ministerio público con respecto a las experticia química de la pólvora conseguida en la franela de mis defendido, en la declaración de inicio de Mauro Rengel Carrillo, el mismo señala que se hicieron varios disparos junto a éstos. Entonces cabe destacar que cuando se hace un disparo al lado de cualquier persona como lo señala la fiscalía los nitratos y nitritos quedan impregnado en la ropa, no necesariamente debe haber realizado por la persona. Par esto debió el Ministerio Público ordenar la prueba de ATD que es la determina si disparo o no, y no por lo que dice el Ministerio público. En el orden de la experticia encontramos la declaración de la patólogo Dra. Alcira Zaragoza que señala que el disparo que cegó la vida al hoy occiso, fue hecho a una distancia mayor de un metro y si vamos analizar el contenido de cada una de las actuaciones que se originaron en el presente debate vamos a encontraron que, lo señalado por los testigos de la fiscalía y funcionarios actuantes, que el tiro fue a quemarropa, cuestiones esta que una cuarta, un metro. La congruencia no fueron por testigos de la defensa, los testigos de la fiscalía fueron muy ambiguos contradictoria el Tribunal debería desestimarla, por que el Ministerio público Trae a este juicio a Leonardo Ducallín, quien establece que la captura fue hecha de manera in fraganti por otra parte señala la declaración de los otros funcionarios actuantes, que mis defendidos se dieron a la fuga y fueron capturados posteriormente. La declaración Geovanny Rojas quien manifiesta que cuando llegan al sitio del suceso mis defendidos, huyen y luego lo capturan en el pueblo de Arenas, hay mala fe por los funcionarios policiales actuaron de manera arbitraria, le están achacando un hecho a unas personas que no se encontraban en ese sitio. La declaración de Rusmary Cova promovida por la defensa quien señala de manera clara y precisaa que el funcionario Ducallín entro al sitio denominado el bar, haciendo disparo, fue el único a quien señala hacer disparo dentro del bar y que le manifiestan a mi defendido que ustedes van a pagar la muerte de Flores. Por que ciudadana Juez?. A ese muchacho lo mató alguien que no se encuentran en esta sala. La lógica nos lleva a precisar que al único que vieron haciendo disparo en todo estos fue a los funcionarios policiales, a mis defendido no, los funcionarios si hicieron disparos. Supuestamente los testigo traído por la fiscalía, van echando tiros a mi defendido a menos de un metro de distancia a quemarropa. Los únicos que disparan fueron los policiales y cuando ven al muchacho muerto por parte de disparo de estos funcionarios. A la declaración de Rosauny Fuentes manifiesta los unicos funcionarios que estaban dentro es uno que estaba como loco echando tiro dentro del establecimiento y que casualidad que el muchacho hoy muerto, sale corriendo fue el muerto y cae en la plaza. La declaración dada por Oscar Díaz es conteste señalar un funcionario de contextura baja y agravo la situación. El testigo Leonardo Fuentes Jiménez traído por la fiscalía y señala que un sujeto le estaba disparando a otro sujeto, que estaba en el suelo a la pregunta que se le hace cuantos disparo le dio y dice; de uno o dos que había mucho ruido. La experticia señala que para el momento del disparo el occiso se encontraba de pie, y que no se encontraba en el suelo por lo que estos testigos están mintiendo. A la pregunta a Carpintero Guzmán testigo de la representación fiscal entra en contradicción por lo dicho por la patóloga al señalar que le da el tiro a Gregory a quemarropa, miente este testigo. José Brito traído por la fiscalía, también en contra de la experticia realizada por la patóloga, es decir que el occiso, no murió por dos tiros, sino por tres tiros, también miente este testigo. También señala este testigo que mi defendido le levantó la cara y como a una cuarta le disparo le dio por el lado derecho del oído. La declaración de Audelina Hernández, es conteste al decir que llegó un policía echando tiro. Quien echo tiro a quien. La declaración de Benjamín es conteste cuando señala que minutos después se escucharon unos tiro y el muerto salio corriendo y cayó en el medio de la plaza. Así la cosas la declaración del funcionario David pereda expertita Técnica. La pistola que supuestamente le incautan a mi defendido, no es la pistola que origina la muerte a Gregory, quien miente los testigos de la defensa o de la fiscalía, es decir supuestamente no es pistola. El proyectil decomisado no fue disparado por el arma tipo pistola. La declaración de Willian quien señala que la policial llega corriendo y disparando. Víctor Alexander en su declaración es conteste en decir que la policía venia echando tiro, la declaración de Kirber Arenas y Diaz, quien también entra en contradicción con la experticia realizada con la patóloga que el que efectúa el tiro estaba boca abajo. Las declaraciones de cada uno de mis testigos fueron claras y nítidas todos señalaron y dijeron uno por uno como sucedieron los hechos y estas declaraciones son corroboradas por las experticia técnicas del sitio, por las declaraciones dadas y traída por el ministerio público, ninguna coinciden por las experticia química traída por la fiscalía, con respecto, a quien disparo, como se realizó el disparo. Lamentablemente hay una persona muerta producto de un disparo. El estado venezolano, debe garantizar que se haga justicia, en este debate no se probo la culpabilidad de nuestros defendidos, aquí lo que se vio fue mentiras y mas mentiras uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Por lo que este tribunal no peden condenar por los delitos acusado por el ministerio público, y que la decisión sea sentencia absolutoria y se le de plena libertad en esta sala y de apartarse el tribunal de la solicitud de esta defensa al aplicar la decisión tome en consideración las atenuantes de ley. Es todo.”…

Se deja constancia que las partes no hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima, ciudadano MIGUEL ANTONIO FLORES FARIAS, quien expuso:
…“como representante de mi hijo Gregory flores, luego de haber escuchado las pruebas pido que se haga justicia y que los acusados autos, por ellos fueron los que le quitaron la vida a mi hijo, la defensa esta en su derecho de hacerlo, pero se que ellos fueron los que lo mataron, mi hijo era un muchacho sano y no tenia problemas con nadie, personas se llegaron a abstenerse de venir a decir como ellos le dieron muerte a mi hijo, debieron tomar en consideración su posición como funcionarios policiales, incluso con un arma de fuego que no se sabe de donde lo obtuvieron por que también soy policía y también se de eso, trabajo conjuntamente con los diferente cuerpos de investigación, y tengo conocimiento en la materia. Esa noche cuando se ocurrido el homicidio de mi hijo, después de trasladarme al hospital llegue a la policía donde yo laboro y verificar que los acusados fueron aprehendidos , de allí me traslade al reten policial y el ciudadano Mauro Renal se coloco las manos sobre su cabeza y dijo que no sabia que ese chamito era hijo suyo, y le dije que se dieran cuenta del homicidio que habían cometido que le habían quitado la vida a un bachiller de la república, había prestado servicio militar para ingresar a la policial, al cicpc, y en ese momento esta trabajando en una miniteca, posterior a eso me retire allí y me avoque a las demás diligencias, es todo.”…

Por último se le cedió el derecho de palabra a los acusados en la forma siguiente:
Ciudadano MAURO LUIS RENGEL CARRILO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 13.539.784, nacido en fecha 15/01/1977, casado, de profesión u oficio funcionario activo Policial de la Policía del Estado Anzoátegui, hijo de Nazario Antonio Rengel y Luisa Beltrana Carrillo, residenciado en Rio Arenas, vía Cumanacoa, calle santa Cruz, casa s/n, cerca del Sector Cerro Colorado, Municipio Montes, quien expuso:
…”el ciudadano Miguel Antonio flores, no puede decir que matamos a su hijo por que no estaba en el sitio, cuanto él llego al reten de cumanacoa, nos llegó amenazando por que teníamos que pagar la muerte de su hijo y me dijo que la pistola era mía y que se la había prestado a mi compañero, me siento inocente de lo que se me esta acusado y entiendo que ellos quieren justicia , pero en este caso no tenemos nada que ver en el homicidio que se nos esta acusando y con respecto a las pruebas técnica de la camisa , cualquiera de la personas que estaban presente hubiese salido positiva debido a los disparo que hizo la policía del Estado Sucre, yo no portaba arma de fuego, tampoco hice disparos no me encontraba presente en el momento del hoy occiso y solicito mi libertad. Es todo”…

Ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 19.083.905, nacido en fecha 20/09/1988, soltero, de profesión u oficio alumno de la Escuela de Policía ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Gloria Márquez y Jesús Augusto Marcano, residenciado en Bario Santa Cruz, Calle La Rosa, Rio Arenas, casa n° 47, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, quien expuso:
…“pido que se haga justicia, tampoco se puede culpar a alguien que no haya cometido delito,. Yo no lo cometí ningún delito y solicito mi libertad, es todo”…

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Concluido el Juicio Oral y Público, este Tribunal Segundo de Juicio, procede a emitir su pronunciamiento de fondo sobre el asunto sometido a su consideración, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

El presente juicio se inicia luego de verificada y admitida por el Juez de Control, la acusación Fiscal, presentada por la representante de Ministerio Público Abogada ESLENY MUÑOZ, quien acusa a los ciudadanos MAURO LUÍS RENGEL CARILLO y JESÚS MARCANO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, ha sido pacífica y reiterada la doctrina de Nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, cuando ha reconocido que la actividad punitiva del Estado se encuentra representada por el fiscal del Ministerio Público, quien conforme a nuestro ordenamiento legal, es el encargado de realizar todas las actuaciones de investigación necesarias para establecer la responsabilidad de aquellas personas a quienes se relacione con la comisión de un hecho punible, de allí que, es a ese funcionario a quién corresponde recabar todos los medios probatorios necesarios para demostrar en juicio, no solo la forma como se sucedieron los hechos, en cuanto modo, tiempo y lugar, sino la autoría de la persona o las personas que hayan participado en la comisión de ese delito, pero esa demostración de las circunstancias fácticas, que rodean los hechos que se averiguan, en cuanto a su forma de ejecución y perpetración, como a la relación de esta con los agentes que lo cometen, no puede estar circunscrita, solo a la presentación de una acusación sustentada en medios probatorios, que a la postre desvirtúen el fin último de la acusación, que no es otro que la de lograr en juicio la demostración de la comisión de un hecho punible, los autores del mismo y por supuesto, el lograr una sentencia condenatoria con la que se castigue a las personas que resulten como responsables de ese delito. De ahí que, esos medios probatorios deben resultar suficientes y convincentes, para que el Juez a quien le corresponda conocer de esa causa, pueda establecer de manera acertada y sin lugar a equívocos, la participación y grado de responsabilidad, de aquellas personas que son sometidas a su actividad jurisdiccional, señalándoseles mediante una sentencia condenatoria como responsables de la comisión de un sub tipo penal específico, en este caso, por el delito por el cual se les acusa.

De manera que, el Ministerio Público, tiene el deber constitucional de ordenar y dirigir la investigación penal, de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar en juicio, su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o autoras y demás participantes.

Dicho lo anterior, pasa este Tribunal a revisar, analizar y valorar, los medios probatorios aportados durante el debate oral y publico, aplicando para ello los principios de la sana crítica, comunidad de la prueba y máximas de experiencia, ello en aplicación del principio de Inmediación, para así comparar y valorar las pruebas ofrecidas por las partes, lo cual hace en los términos siguientes:

En lo que respecta a las testimóniales de los funcionarios policiales LEONARDO DUCALLIN, GEOVANNY ROJAS y LEONEL FUENTES aportadas por el Ministerio Público, se desprenden los siguientes hechos:
- Que el día viernes 2 de mayo, fuera de las inmediaciones del anterior cine de la población de arenas, Municipio Montes el Estado Sucre, siendo aproximadamente las 11 pm, se suscito una riña donde resulto muerto el ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA.
- Que ante ese hecho se presentaron en el lugar, los funcionarios policiales LEONARDO DUCALLIN, GEOVANNY ROJAS y LEONEL FUENTES, quienes al momento de su declaración fueron contestes en reconocer que el ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARQUEZ, esgrimiendo un arma de fuego (posteriormente decomisada) disparó al hoy occiso GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA, hiriéndolo en la cabeza, ciudadano quien posteriormente transfirió el arma al ciudadano MAURO RENGEL.
- Que los funcionarios policiales LEONARDO DUCALLIN, GEOVANNY ROJAS y LEONEL FUENTES, luego de suscitarse el hecho, aprehendieron en forma casi inmediata, a los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO MARQUEZ y MAURO RENGEL, a quienes le decomisaron un arma de las características que se señalan: un arma de fuego, marca LORCIN, calibre 3.80, serial 188148 y una concha de bala calibre 380 percutida.

Estas circunstancias de hecho se extraen de las declaraciones de los funcionarios policiales deponentes, cuando señalan lo siguiente:

Funcionario LEONARDO JOSÉ RODRIGUEZ DUCALLIN, quien expuso:
…”nosotros mi persona, Leonel Fuentes y Geovanny Rojas, nos encontrábamos de patrullaje, cuando fuimos informados por el jefe de ronda de una riña en el sector arenas, nos trasladamos al sitio, allí nos informo la comunidad de lo que estaba pasado, cuando pudimos observar a un ciudadano con un arma en la mano, efectuando disparo a otro a que se encontraba en el sitio, posteriormente lanzándosela a otro ciudadano, dando captura de manera infraganti, es todo” … “ví cuando una persona le estaba haciendo disparo a otra persona en el piso, y luego le lanzo el armamento a otra persona. Recuerda las características físicas de esas dos personas. C. si, yo practique la detención de esas personas. Puede señalarnos quien es Mauro Rengel y Jesús Alejandro. C De los nombre no recuerdo muchos. Quien le disparo al hoy occiso. C. El de piel blanca (señalando al acusado Jesús Alejandro) con franelas de rayas de nombre Jesús Alejandro. Jesús Marcano le pasa el arma a mauro Rengel”…
Funcionario YOVANNY RAFAEL ROJAS ANDRADE, quien expuso:
”Nos encontrábamos en el día sábado 3 de mayo, Leonardo Rodríguez y Leonel fuentes en el sector de Cumanacoa, el cabo Ángel González, indicando que en la población de arenas había una riña colectiva nos dirigimos al lugar, varias personas nos dijeron del sitio, y vimos a un ciudadano en el suelo y en frente de él estaban dos ciudadanos uno de piel blanca, le efectúo un disparo al que estaba en el suelo y le paso el arma al que estaba al lado de piel morena, le dimos la voz de alto y lo capturamos y lo llevamos al comando, montamos al herido para llevarlo al hospital y llego sin signo vitales y a los dos ciudadanos lo llevamos al comando es todo.”… quien a preguntas del fiscal respondió: …“ Podría señalar cual fue la persona que disparo a la persona que estaba en el suelo. C. si señalando al ciudadano Jesús Marcano, quien es de piel blanca y viste franela de raya. Que hicieron estas personas. C. huyen y después los capturamos en el mismo sector de Arenas, fue a ambos al mismo tiempo. A quien de estas dos personas le incauta el arma. C. a la persona Morena señalando al acusado Mauro Rengel. Hubo resistencia. C. No.”…
Funcionario LEONEL JESÚS FUENTES JIMENEZ, quien expuso:
…”nosotros Leonardo Ducallí y Geovanny Rojas y mi persona andábamos en un patrullaje normal, nos informaron de una riña en el sector de Arenas cerca de un evento que estaba allí, cuando llegamos al sitio, vimos un alboroto, y cuando fuimos al sitio, un sujeto le estaba disparando a un sujeto que estaba en el suelo y le paso la pistola al otra, compañero que estaba con el quería emprender la huida y nosotros los interceptamos a tiempo, es todo”… quien a preguntas del fiscal respondió: …“Sitio especifico usted refiere avistó cuando un sujeto le dispara a otro que estaba en el suelo. C. plaza del sector Arenas, frente al antiguo cine. El primer sujeto que menciona cuantos disparos le efectúo al que estaba en el suelo. C. fueron como uno o dos disparos, por que había mucho ruido y mi compañero hizo un disparo preventivo. Características físicas del sujeto que disparo. C. El que hizo disparo, media estatura piel blanca. Recuerda las característica de esos dos sujetos. C. el que tiene la chemisse de rayas blanca y verde señalando al acusado (Jesús Alejandro Márquez)”…

Las declaraciones de los mencionados funcionarios al ser comparadas entre sí, se encuentran en correspondencia con los dichos de los ciudadanos HÉCTOR CARPINTERO GUZMÁN, JOSÉ ANTONIO GUZMÁN BRITO y WILFREDO RAFAEL DÍAZ DIAZ, también promovidos por la fiscalía, ello en lo que respecta a la forma como se sucedieron presuntamente los hechos, de acuerdo a su decir, cuando reconocen lo siguiente:

Ciudadano HECTOR LUIS CARPINTERO GUZMAN, venezolano, 26 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.818.230 residenciado en el Municipio Montes del Estado sucre, quien expuso:
…”me encontraba en la plaza del Cumanacoa cuando hubo una discusión y yo estaba en el frente del cine Arenas, cuando hubo una pelea yo pude ver, que salió Gregory para afuera a ver la pelea llegaron dos tipo y comenzaron a dispararles, había uno blanquito y uno negrito, el negrito le paso la pistola al blanquito, él le disparo a Gregory luego le paso la pistola al negrito y allí llego la policía y lo agarró al negrito alto con la pistola en la mano, mes todo”…
Ciudadano JOSÉ ANTONIO GUZMÁN BRITO, venezolano, 17 años de edad, artesano, titular de la cédula de identidad N° 25.654.701, quien expuso:
…”me encontraba el día viernes 2 de mayo en el antiguo cine que es un bar, en compañía de Gregory Flores, dentro del bar escuchamos unos gritos, partiendo botellas, se asomó a ver lo que estaba pasando, y se fue y me fui detrás de él, vi cuando estaba hablando con dos persona uno de piel morena y de piel blanca, el de piel moreno saca un arma de fuego y se la pasa al de piel blanca y le dice que le dispare, cuando le dice esto hizo Gregory hizo para correr y los amigos de ellos le metieron el pie, y cuando cayo le dieron puños, patadas él cayo bocabajo, y luego el de piel blanca le da los dos tiros cuando estaba boca abajo; luego le pasa el arma al de piel morena y éste lo termina de rematar y le dio el tiro en la cabeza, y cuando le dieron los tiros y cuando estaban de espalda se presentaron tres funcionarios de la policía en moto y lograron detenerlo al de piel morena con el arma en las manos, es todo…
Ciudadano WILFREDO RAFAEL DIAZ DIAZ, venezolano, 21 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad. N° 24.401.952 quien expuso:
…”Eso fue un viernes 3 de mayo del 2008, estábamos dentro del bar compartiendo estábamos Héctor carpintero, José Guzmán Gregory flores y mi persona, Gregory escucho un ruido por fuera, Héctor salió a comprar cigarrillo y nos quedamos allí, y cuando veo estaba hablando con dos chamos y después lo vi haciendo gesto con las manos, el negro le paso la pistola al catire y el Gregory cuando vio eso hizo para correr y le metieron el pie y se cayó, le empezaron a darle coñazos, patadas y cuando veo que el catirito le metió un tiro por la espalda y cayo boca abajo y le paso la pistola al negro, en eso como a un metro y medio se agacho, fue cuando le dio el tiro por la cabeza, y llegaron tres motos y dijeron alto y ellos se pusieron así, y luego llamaron a una patrulla, y se lo llevaron agarramos a Gregory y lo montamos en una patrulla y lo llevamos para el hospital, y luego le fui a avisar al señor flores que lo habían matado y estaba en el hospital, es todo”…
Sin embargo, observa esta sentenciadora, que estas declaraciones, tanto la de los policías que realizaron el procedimiento, como la de los otros testigos promovidos por el Ministerio Público, a pesar de guardar cierta similitud, en lo que respecta a sus dichos, en mi criterio, se encuentran en total contradicción, con la situación real en que se sucedieron los hechos, deducción lógica, en la que converge esta Juzgadora, al adminicular estos dichos, con la declaración rendida por la experta ciudadana ALCIRA ZARAGOZA, médico anatomopatólogo, quien fue promovida por la fiscal del Ministerio Público y quien al momento de ratificar su informe técnico, Protocolo de autopsia, fue conteste en reconocer lo siguiente:
…“en fecha 03-05-2008 practique autopsia al cadáver de Gregory Flores García, quien presentaba excoriaciones en lado derecho del frontal, la cara antero-externa y postero-externa del hombro derecho, cara externa del codo derecho, dorso de la muñeca derecha, cara anterior y externa de la rodilla derecha, cara anterior y posterior del hombro izquierdo, hematomas en la cara lateral derecha del cuello y región retro-auricular. Herida lacero-contusa en la región interescapular. Presenta dos heridas por proyectiles de arma de fuego, proyectil único, presenta halo de contusión. Y se localizó dos entradas sin salida, una ligeramente a la izquierda de la línea media occipital y la otra cara postero-externa del hombro derecho”… subrayado y negrillas mías.
Experto que al ser interrogada por la Fiscal respondió lo siguiente:
…“ Cuantos orificios. C. 2 orificios sin salida. El proyectil que se extrae donde se localizo. C. en la masa encefálica. Es todo”…
y quien a preguntas de la defensa, respondió lo que sigue:
…“Diga usted. El disparo que ocasiona la muerte se produjo a quemarropa. C. a más de un metro. El disparo en el hombro fue a quemarropa. C. No. Como se produce esa herida C. por efecto de una caída, por que le habían dado un golpe, una herida continua en la piel, es una solución de continuidad. Como pudo haber producido. C. un botellazo no, piedra si. Algo que tenga filo si. Es todo. Fue interrogado por la Jueza. De acuerdo a la heridas que presentó el cadáver. Como pudieron ser producidas. C. De abajo hacia arriba, de una manera de menor estatura, estaba ligeramente inclinado o agachado la persona que disparó.
y quien a preguntas de la Jueza Presidente, respondió lo que sigue
Puede usted inferir si las personas victima como victimario estaban de pie o uno había caído o algo. C. el occiso por la trayectoria tuvo que haber estado de pie y el qué disparó pudo haber estado agachado o estar en un nivel un poco mas abajo que las persona que recibió los impactos … Presenta dos heridas por proyectiles de arma de fuego, proyectil único, presenta halo de contusión. Y se localizó dos entradas sin salida, una ligeramente a la izquierda de la línea media occipital y la otra cara postero-externa del hombro derecho.”… subrayado y negrillas de quien suscribe.

Declaración de la experto, con la que desde el punto vista técnico y científico se da por reconocido para este Tribunal, lo que sigue:

1.- Que la victima recibió dos (02) disparos y no tres (3) como lo aseveran los testigos HÉCTOR CARPINTERO GUZMÁN, JOSÉ ANTONIO GUZMÁN BRITO y WILFREDO RAFAEL DIAZ DIAZ.
2.- Que para el momento de recibir los disparos la victima se encontraba de píe y no en el suelo, tal como así lo afirman los funcionarios LEONARDO DUCALLIN, GEOVANNY ROJAS y LEONEL FUENTES y los ciudadanos HÉCTOR CARPINTERO GUZMÁN, JOSÉ ANTONIO GUZMÁN BRITO y WILFREDO RAFAEL DIAZ DIAZ.
3.- Que los disparos no se hicieron a quemarropa.
4- Que la dirección o trayectoria de los disparos es de abajo hacía arriba, es decir, que el tirador estaba agachado y la victima parada, o el atacante era de menor estatura que la victima o en su defecto, que la bala pegó en el piso y luego en el cuerpo de la victima.

En consideración de cuyas circunstancias, este Tribunal acoge los dichos de los funcionarios LEONARDO DUCALLIN, GEOVANNY ROJAS y LEONEL FUENTES y los ciudadanos HÉCTOR CARPINTERO GUZMÁN, JOSÉ ANTONIO GUZMÁN BRITO y WILFREDO RAFAEL DIAZ DIAZ, como una presunción que no le merece certeza alguna, sobre la forma como se sucedieron los hechos, no así la que emerge del testimonio de la experto ALCIRA ZARAGOZA, quien con sus conocimientos científicos y técnicos demuestra a este Tribunal la forma como se produjo el fallecimiento del hoy occiso GREGORY FLORES GARCÍA, apreciación técnica científica, que no se corresponde con los dichos de los testigos antes mencionados, razón por la cual, este tribunal desestima la declaración de esos testigos, por su falta de veracidad y certeza sobre los hechos sobre los cuales deponen, reconociendo en toda su fuerza y valor probatorio, tanto la prueba documental Protocolo de autopsia, como la testimonial de la referida funcionaria. Así se decide.

Ahora bien, las pruebas antes señaladas, especialmente las testimoniales de los funcionarios LEONARDO DUCALLIN, GEOVANNY ROJAS y LEONEL FUENTES y los ciudadanos HÉCTOR CARPINTERO GUZMÁN, JOSÉ ANTONIO GUZMÁN BRITO y WILFREDO RAFAEL DIAZ DIAZ, una vez comparadas con las declaraciones de los testigos ROSMAURY DEL CARMEN COVA ABREU, NAHOMIS SOLZIRET FIGUEROA, ROSANNY COROMOTO FUENTES COLON, OSCAR LUÍS RODRIGUEZ DÍAZ, YRIS AUDELINA HERNANDEZ, BENJAMIN MAXIMILIANO LUCART MALAVE, VICTOR ALEXANDER VIVENES CORONADO, FERNANDO JOSÉ NUÑEZ RUIZ y CRUZ MANUEL RENGEL CARRILLO, que fueron promovidos por lo defensa, a criterio de quien suscribe esta decisión, presentan una total contradicción entre sí, puesto que, por una parte, los testigos promovidos por el Ministerio Público, hacen una narración de los hechos, que tal como se ha dicho, no se corresponden con las circunstancias científicas y técnicas (determinación de las causas de la muerte del hoy occiso Gregory Flores), a las que ya se hizo referencia anteriormente.

Sin embargo no deja de reconocer esta sentenciadora, que las testimoniales de los ciudadanos ROSMAURY DEL CARMEN COVA ABREU, NAHOMIS SOLZIRET FIGUEROA, ROSANNY COROMOTO FUENTES COLON, OSCAR LUIS RODRIGUEZ DIAZ, YRIS AUDELINA HERNANDEZ, BENJAMIN MAXIMILIANO LUCART MALAVE, VICTOR ALEXANDER VIVENES CORONADO, WUILIAN CARRILLO, FERNANDO JOSÉ NUÑEZ RUIZ y CRUZ MANUEL RENGEL CARRILLO, ponen al descubierto una situación de hecho (forma como se sucedieron los hechos el día 2 de mayo ) más cercana a la realidad procesal, puesto que esta se corresponde con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como se produjeron los hechos, (depuestas por los expertos promovidos por el Ministerio Publico), donde falleciera el ciudadano GREGORY FLORES, las cuales fueron debidamente debatidas y determinadas en el juicio oral y público que precede a esta decisión, que al adminicularlas a las pruebas, Protocolo de autopsia, testimonial de la experto ALCIRA ZARAGOZA y de Comparación Balística N° 0909-B-0083-08, de fecha 27/MAYO/2008, experto ROSMARY JOSEFINA CARVAJAL FLORES ponen de evidencia con sus dichos, que existe una marcada distorsión de los hechos por parte de los funcionarios LEONARDO DUCALLIN, GEOVANNY ROJAS y LEONEL FUENTES y los ciudadanos HÉCTOR CARPINTERO GUZMÁN, JOSÉ ANTONIO GUZMÁN BRITO y WILFREDO RAFAEL DIAZ DIAZ, tal como así se puede observar de las deposiciones de estos testigos promovidos por la defensa, quienes fueron contestes en reconocer lo siguiente:

Ciudadana: ROSMAURY DEL CARMEN COVA ABREU, quien expuso:
…”el día 2-05, como a las 12 de la noche, se presentó una pelea en el antiguo cine de Arenas , donde el ciudadano Gregory Flores, se volvió como loco y agredió a tres funcionarios identificados como Cruz, Ezequiel y Marco, cortándole el rostro, donde ellos salieron y se consiguieron Alejandro y a Mauro y ellos lo fueron a llevar al CDI, en ese momento entro el funcionario Ducallín disparando y todos salimos hacia fuera, y a la gente ver que eran los funcionarios de la población.. La gente se alzo y agarraron al muchacho y lo cayeron a golpes, botellazos y lo dejaron tirado al frente del cine en donde estaba la fiesta. Como a la media ahora fue que llego Alejandro y Mauro y los otros dos policías que estaban allí lo agarraron como que fueran unos delincuentes y el policía Ducallín le metió una patadas a Alejandro y le decía que lo metiera para lo oscurito, por que ellos tenia que matar a muerte de él, y yo me acerque hacia ello y el policial negrito me empezó a insultar, y yo llame a la gente para que vieran que lo tenían allí vivo y luego se lo llevaron para la patrulla, es todo”… Subrayado y negrillas de quien suscribe.
Testigo que a preguntas de la defensa respondió:
…“Vio a mi defendido con algún tipo de arma de fuego en la mano. C. No, quienes portaban armas eran los policías, tanto adentro como afuera en los dos sitios … Recordara que funcionario portaba arma de Fuego. C. Ducallín y el otro que llaman el Niche, Ducallín. … Donde fueron detenidos los muchachos. C: cuando llegaron del CDI. Por que lo detienen. C. Los policías le dijeron ustedes van a pagar la muerte de Flores…. y ante el interrogatorio de la fiscal expone: …”Conoce a alguien que le dicen la nena. C. a la Esposa del funcionario Cruz Rengel. Usted se encontraba en para ese día y hora en el bar el cine. C. si, estaba desde, las once estaba con chanito, Nahomi, estábamos un grupo”…
Ciudadana NAHOMIS SOLZIRET FIGUEROA, quien expuso:
…”El día 2 de mayo me encontraba en el bar el cine, como a eso de las doce a una, se presentó una pelea, donde el muerto se volvió como loco lanzando botella y agredió a tres funcionarios, Cruz Rengel, Marcos y Ezequiel, fueron al CDI donde se encuentran con Mauro y Jesús y lo auxiliaron, hubo un funcionario que echo tiro al aire, la población se altero. Una vez que estando fuera, las personas iban corriendo detrás de Gregory, en ese momento llegó Mauro y Alejandro y la policía les dio la voz de alto, es todo”… Subrayado y negrillas mías.
Testigo que a preguntas de la defensa respondió en los términos siguientes:
....“En algún momento llegó a ver a mis defendidos portando armas de fuego. C. No, los que tenía eran los funcionarios que llegaron disparando. En que sitio cayo herido. C. frente al cine, a la plaza hay 20 metros aproximadamente. Mis defendidos estaban cerca del cadáver. C. Ellos estaban llegaron allí.”… y a preguntas de la fiscal respondió:
…“Que hora se produjo la pelea. C. como de doce a una. Observo a los acusados en el bar. C. ellos no estaban allí. Observan cuando detienen a marcos y a Jesús. C. si. En que momento lo detienen. C. cuando regresan del cdi”…. Subrayado y negrillas mías.
Ciudadana ROSANNY COROMOTO FUENTES COLON, quien expuso:
…”el día 2 de mayo, como a eso de las 1 a 2 de la madrugada, hubo una pelea con el muchacho muerto, se volvió como loco quien agredió a tres un funcionarios, uno de ello, llevaron al CDI por Mauro y la nena, saliendo del cine se encuentran con Mauro se fueron al cdi, y continuaba la pelea fuera del cine, Mauro y Alejandro regresaron como a la media hora, ya encontraron al muchacho muerto, es todo”...
Testigo que al ser interrogada por la defensa respondió:
…“El cine que es. C. Un bar que antes era un cine. Cuando sucedieron los hechos donde estaba usted. C. afuera. Vio lo que paso dentro del bar. C. No. Estando afuera del bar escucho tiro. C. 3. Le dijo alguien quien había efectuado el disparo. C. los funcionarios, por que lo que estaban dentro eran un funcionario que estaba como loco echando tiro. Cuando vio al occiso. C. lo vi cuando salio corriendo del cine y cayó. Quien le estaba echando piedra y botellas. C. la comunidad por que había agredido a unos funcionarios que son de la misma comunidad. Quien estaba cerca del occiso. C. la comunidad. Mis defendidos portaban arma de fuego. C. no, ni piedra, ni botellas. Quienes portaban arma de fuego. C. los funcionarios de la policía nada más”… y a preguntas de la fiscal respondió:
“…Como tiene conocimiento que presentó una pelea, donde estaba usted. C. estaba afuera. Como sabe que el occiso agredió a tres funcionarios. C. Por versiones de las personas que estaban dentro. Vio salir del bar Cruz, Rengel, su esposa y a Mauro. C. Si. Como saben que iban al CDI. C. por que estaba herido. Que como sabe que se consiguen a Jesús Alejandro. C. el estaba afuera en la puerta del bar. Como sabe si la persona que echo tiro es policial o guardia. C. No vi nada yo estaba afuera, lo se por versiones … Cuantos funcionarios detuvieron a los acusados. C. 3 funcionarios uniformados del IAPES. Vio el momento de la aprehensión de los acusados. C. si. Hubo resistencia para el momento de la detención de los acusados. C. No”…
Ciudadano: OSCAR LUIS RODRIGUEZ DIAZ, quien expuso:
…”Me encontraba yo con un grupo de compañero en el antiguo cine de arenas y ahora es un club, en las fiestas patronales, hubo una discusión con varias personas, donde el ciudadano Cruz Rengel, se acerco a resolver el problema que estaba sucediendo que es funcionario, las personas empezaron a romper botellas y agredir, hubo una riña lanzaron botellas. Ya que la población a percatarse que era un funcionario Cruz Rengel se alzó y también empezaron a tirar botellas, hacia los muchachos de Cumanacoa, salieron heridos tres funcionarios Cruz Rengel, Marcos Larez y Ezequiel fuentes. Mauro al ver al guardia nacional herido, se dirigido con la nena gasta el CDI para curarlo y en el antiguo cine se encontraba Alejandro, que lo acompaño al CDI, entro un policía de estatura baja, hizo tres detonaciones y agravando mas la situación y siguió la riña en la población, luego a pasar como mas de 20 minutos en la riña. Luego salieron hacia fuera y continúo la riña. Después de eso la población le cayó encima al chamo de cumanacoa, hasta que se percataron que el muchacho estaba muerto. Después de eso, el señor Mauro, Nena, Alejandro en compañaza de Cruz Rengel se acercaron a la plaza, y se le dijo que había un muerto, ya traían del CDI a Cruz, luego Mauro me pidió el favor de que le avisara a su esposa que Cruz estaba bien y ellos se acercaron donde estaba el tipo muerto. Cuando yo fui que la señora Rosmauri decía vengan a ver que están vivos que los tenían arrodillados a Mauro Rengel y Jesús Marcano estaba arrodillado para meterlo a la patrulla, por que el mismo policía que estaba dentro del bar, de color blanco decía “Niche mételo para los oscuro”…
Testigo quien a preguntas de la defensa respondió:
…“ En el momento que sale de ver el muerto, mis defendidos estaban cerca del lugar. C. No. Cuando ve a mis defendido. C. cuando venían del CDI despues de media hora. Portaban ellos algún tipo de armas de fuego. C. No, los únicos que portaban armas de fuego, fueron los policías.”… y a preguntas de la fiscal manifestó:
…“Quien efectuó el disparo. C. un uniformado no se quien pero si me lo ponen al frente se quien es. Que tiempo duro la trifulca. C. como 20 minutos. Cuando sale Gregory del bar. C. Después de las tres detonaciones. Cuanto tiempo tardaron de regresa del CDI. C. como media hora”…
Ciudadana YRIS AUDELINA HERNANDEZ, quien expuso:
…”el día 02 de mayo, se presentó una pelea en el cine, salieron tres funcionarios heridos llego un policía echando tiro, luego salí, cuando salio Mauro y Cruz Manuel hacia el CDI, allí se encontraron a Mauro en la puerta y los acompaño, y luego yo salí y me quede en la plaza”…
Testigo que al ser interrogada por la defensa respondió:
..“Vio a estos ciudadanos acusados con armas de fuego. C. no, ellos en algún momento dispararon. C. No. En que momento llego la policía. C. dos policías yo vi corriendo como a la media hora y empezaron a echar tiros.”… y a preguntas de la fiscal manifestó:
…“Usted observo cuando estaba dentro del cine funcionarios efectuando policías. C. solo vi a uno y estaba uniformado. Llego otro funcionario. C. no vi más nadie. Conoce a Cruz Rengel. C. vista si. Sale herido Cruz Rengel. C. si. Quien lo lesiona. C. yo no lo vi. Usted ingirió bebidas alcohólicas. C. No. En que momento sale del bar. C. cuando llego el policía echando tiro”…
Ciudadano BENJAMIN MAXIMILIANO LUCART MALAVE, quien expuso:
…”el 2 de mayo como a las 12 y media de la noche, se presentó una pela en el bar el cine de arenas, resultaron heridos tres funcionarios, la nena y Mauro sacaron a Cruz Manuel herido del cine, se encontraron a Alejandro afuera y los acompaño al CDI, minutos después se escucharon unos disparos dentro del bar, cuando el muerto salio corriendo la gente lo iba siguiendo y él cayo en la plaza y fue cuando la gente le empezó a darle golpes, y después de media hora llego Mauro y Alejandro del CDI, fue cuando llegaba la policía echando tiro lo agarraron lo arrodillaron y lo cayeron a golpes y una muchacha gritaba que los policías los quería matar, llego la patrulla y se lo llevaron”…
Testigo que a preguntas de la defensa respondió:
….“Observo si algún policía entro el cine. C. no por que tiene varias puertas. Estando afuera escucho detonaciones dentro del cine. C. si. Personas dijeron que eran unos policías. Vio unas personas Sali cogiendo hacia la plaza. C. si. Vio si Gregory iba herido. C. No se si iba herido por que iba corriendo y la gente lo iba siguiendo. A que distancia se encontraba cuando cayó Gregory. c. como a 30 METROS”… y a preguntas de la fiscal respondió: …“Cuando sale el hoy occiso Gregory antes o después de los disparos. C. después de los disparos. Cuando sale Gregory lo vio herido. C. No lo vi por que estaba distante de él. Observo personas detrás de Gregory. C. Si, esas personas venían detrás de él. Esas personas fueron lo que los golpearon. C. si. Observo a Mauro y a Jesús regresar del centro asistencial. C. Si. Venia la nena y cruz Manuel. C. No. Vio cuando la policía aprehendió a Mauro y a Jesús. C. si. Cuando observa en eso vio a Cruz Manuel. C. No. Permaneció usted siempre fuera del bar. C. si. Queda frente el bar el cine. C. la plaza. Cuantos funcionarios del Estado practicaron la detención de los acusados. C. tres.”…
Ciudadano VICTOR ALEXANDER VIVENES CORONADO, quien expuso:
…“el día de 2 de mayo como de doce a media de la noche, en el bar el cine se presentó una pelea, de pronto salieron tres funcionarios y en eso salió Cruz Manuel herido, la nena y mauro lo llevaron al cdi y en eso consiguieron a afuera a Alejandro en eso se dirigieron al cdi, muchos minutos antes se escucharon unas detonaciones dentro del cine. Como después de 15 minutos salió el muchacho, se cayó, le salio una multitud de personas y le cayo encima, como ocho minutos después llego la policía, corriendo y echando disparos, como a la media hora llego Cruz Manuel, Mauro y Alejandro, los agarró los policía, y gritaba una muchacha que lo querían matar, de allí, lo arrodillaron y lo llevaron detenido”…
Ciudadano FERNANDO JOSÉ NUÑEZ RUIZ, quien expuso:
….“eso fue un día viernes como a las doce de la noche se suscito una discusión en un bar conocido como antiguo cine del pueblo de arenas, después se torna en una pelea, en la cual pude presenciar y luego salí por que se torna muy fea, empezaron a tirar muchas cosas y salí yo me parto frente del cine cuando tengo poco tiempo empiezan a salir heridos, uno de ellos de nombre Cruz acompañado de su esposa y hermano, luego ellos sale y luego y conseguí a Alejandro y deciden a llevarlo al cdi por que Cruz estaba herido, al poco tiempo después de las detonaciones veo a un muchacho que viene con varias personas detrás lanzándoles botellas, piedras y ese muchacho cae en la plaza, donde se le acerca la multitud le dan con piedras, botellas y golpes, y al rato se escucharon gritos de una muchachas que decían que no lo maten, no lo vayan a matar es cuando se llevan a Alejandro y a Mauro es todo”…
Ciudadano CRUZ MANUEL RENGEL CARRILLO, quien expuso:
…”ese día llegue con el hermano mío y un grupo de amigos al club el cine de arenas frente a la plaza , por las fiesta patronales, estábamos viendo la fiesta, de repente hubo una discusión fui hablar con ellos, para que no se acabara la fiesta, ya que habían bastante niños y cuando hablo con ellos, y cuando me volteo siento que me cortaron con un pico de botella en la cabeza, en el cuello y en la oreja, mi esposa y mi hermano me sacaron del club, por que estaban tirando botellas, afuera me consigo con Alejandro se escucharon varios detonaciones, luego me llevan para el cdi, y me agarraron seis puntos de sutura en la cabeza, luego se escuchó los comentarios que se llevaron preso a mi hermano y Alejandro, me dirijo a la policía me identifico y le dije a la policía de guardia me identifico le digo que voy a poner una denuncia, y no me la tomaron por es hijo de un funcionario el muerto, luego me vine a la casa y hasta el otro día que fui a ver si los iban a pasar para Cumana, es todo”…Subrayado y negrillas mías.

A estas declaraciones hay que agregar, la circunstancia de certeza que emerge de la prueba de balística que fue debidamente admitida por este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a prueba técnica de Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística N° 0909-B-0083-08, de fecha 27/MAYO/2008, debidamente incorporada al juicio oral, la cual no fue objeto de ningún tipo de objeción de las partes, en la que se deja plenamente probado como demostrado, que el proyectil y los fragmentos deformados, extraídas del cuerpo de la victima, no fueron disparadas o no se corresponden con el arma de fuego objeto de la experticia, que presuntamente le fue encontrada o incautada, en posesión a uno de los acusados, en fracciones de tiempo mínimas, previa acotación, que los funcionarios policiales son contestes en sostener, que vieron como con esa arma incautada, los acusados le disparaban a la victima. Circunstancia especial, que en modo alguno puede este tribunal pasar por desapercibida, para reforzar su tesis, en cuanto a la distorsión procesal de los hechos, que emerge de las testimoniales de los funcionarios LEONARDO DUCALLIN, GEOVANNY ROJAS y LEONEL FUENTES y los ciudadanos HÉCTOR CARPINTERO GUZMÁN, JOSÉ ANTONIO GUZMÁN BRITO y WILFREDO RAFAEL DIAZ DIAZ, quienes se permiten afirmar, muy a pesar de lo contrariamente probado en juicio, que los ciudadanos MAURO LUIS RENGEL CARRILLO y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ fueron los causantes de la muerte del ciudadano GREGORY FLORES, cuando lo verdaderamente cierto es, que de las otras testimoniales, como de las pruebas Técnicas, Protocolo de autopsia y Reconocimiento Legal de Comparación Balística N° 0909-B-0083-08, de fecha 27/MAYO/2008, al ser valoradas en su conjunto, con la declaración de la experto ALCIRA ZARAGOZA, ponen de relieve una situación de hecho, totalmente distinta a las señaladas por esas otras personas, que llevan a esta Juzgadora a hacerse las siguientes interrogantes: ¿Cómo pudieron los acusados causar la muerte del ciudadano GREGORY FLORES? si ellos presuntamente portaban un arma, cuyas municiones o balas, no se corresponden con las extraídas del cuerpo de la victima?, ¿Cómo se explica entonces, que habiendo sido apresados los acusados de manera instantánea e inmediata, teniendo en posesión un presunta arma de fuego, ahora resulte que esa no es el arma homicida?, a lo que cabría igualmente preguntarse, ¿Cuáles fueron las razones que conllevaron a los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento, a narrar y afirmar una situación sobre los hechos, que no se corresponde con los medios probatorios aportados por el Ministerio Público en este juicio?, en respuesta de esas interrogantes observa con desparpajo este Tribunal, la posición asumida por la representante del Ministerio Público, cuando al momento de emitir sus conclusiones expone lo siguiente:
…“Demostrado como ha sido que los acusados dispararon tal como lo dicen la prueba química sobre las prenda de vestir, los testimonios de los tres testigos Héctor Carpintero, José Antonio Guzmán Brito, Wilfredo Díaz y siendo que los tres funcionarios del IAPES a los únicos que practican la detención a los hoy acusados y al no poder descubrirse quien de ellos produce el disparo que trae como consecuencia la ruptura de la masa encefálica del hoy occiso GREGORY FLORES, es por lo que queda demostrado y comprobado tanto el hecho como la culpabilidad de estos dos ciudadanos. Con respecto al tipo penal porte ilícito de arma de fuego es un tipo penal individualizo personalísimo, el Ministerio Público se los imputó a ambos, y tuvieron armas de fuego en sus manos, ambos dispararon y ambos fueron detenidos en flagrancia”….

Argumento con el que la mencionada fiscal, al igual que los funcionarios policiales y testigos promovidos por el Ministerio Público, pretenden trasgiversar la realidad de los hechos controvertidos en juicio, como la contundencia de las pruebas ofertadas por las partes, las que por el contrario de su decir, sí demuestran una serie de circunstancias que obviamente se corresponden con la realidad de los hechos probados y acreditados en juicio, que demás esta decir, son totalmente distintos a los presentados en el escrito acusatorio, cuando han pretendido con sus dichos hacer ver, que los acusados son responsables o causantes de la muerte del ciudadano GREGORY FLORES, siendo que, esas deposiciones no se corresponden con la realidad de los hechos, como tampoco se pueden adminicular a las pruebas técnicas realizadas, analizadas y valoradas en juicio, dada su evidente contradicción, si se toma en consideración, que ellos manifiestan, que vieron disparar a los acusados en la humanidad de la victima en tres oportunidades y que estos portaban un arma de fuego, cuando lo cierto es que, el cuerpo de la victima presentaba solo dos (2) disparos, pero mayor es la incongruencia y falta de veracidad de esos dichos, cuando se realiza una prueba o experticia técnica de Comparación Balística, para establecer la procedencia o al arma de la que fueron percutidos el proyectil y segmentos de plomo, extraídas del cuerpo del occiso, con el arma que presuntamente fue encontrada y decomisada en poder de los acusados, resultando negativa esa comparación, circunstancia que conlleva a considerar que, de haber portado los acusados esa arma, tal como así lo afirman los testigos de la fiscalía, esta no fue con la que se le disparó a la victima, razón suficiente para relevar a los acusados de la comisión de los delitos por los cuales se les acusa, por lo que a criterio de quien suscribe esta decisión, quedó desvirtuado en juicio el objeto de la acusación presentada por el Ministerio Público, como lo era la de acreditar la responsabilidad de los acusados MAURO LUIS RENGEL CARRILLO y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, en la muerte del occiso GREGORY FLORES, ello por la forma como han quedado demostradas en debate oral y público, las circunstancias fácticas de hecho y de derecho como se sucedieron realmente los hechos en el que falleciera el ciudadano GREGORY FLORES, por cuyas circunstancias, en el juicio que da lugar a esta decisión, se genera una duda razonable que releva de responsabilidad penal de los acusados MAURO LUIS RENGEL CARRILLO y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, al no existir medios probatorios que hagan surgir elementos de convicción y certeza en esta sentenciadora, que demuestren que los acusados antes mencionados sean las personas que causaron la muerte al ciudadano GREGORY FLORES, pruebas que a la vez, también hacen surgir en esta sentenciadora una duda razonable sobre la tenencia del arma de fuego que presuntamente les fue encontrada a uno de los acusados, dado que, no fueron traído a juicio elementos probatorios que determinaran la certeza de la tenencia de la referida arma de fuego de parte de los acusados, a lo que hay que agregar, que la experticia No. 297002630870-B-0086-08, de fecha 29 de mayo de 2008, realizada al arma tipo pistola, marca “LORCIN”, calibre 380 AUTO, fabricada en USA, sin acabado superficial pavón gris, longitud del cañón derecha, serial 188148, si bien una vez realizada la referida peritación para determinar si una concha de las encontradas en el lugar fue disparada por la misma, resultando positivo, ese prueba en modo alguno demuestra que esa arma haya sido disparada por alguno de los acusados, como tampoco demuestra el porte o tenencia de ella.- Asimismo se permite establecer esta Juzgadora, que el único medio científico de certeza, para determinar que una persona disparó un arma de fuego, es mediante la realización de la experticia de análisis de trazas de disparos, o como comúnmente se denomina, experticia de ATD, por ser ella la única que conlleva a determinar la presencia de los verdaderos componentes de la pólvora, como lo son, el antimonio, el bario y el plomo, elementos constituyentes del fulminante, y no como hace ver la Representante Fiscal en sus conclusiones, que el resultado positivo de la experticia química (presencia de Iones Nitratos y Nitritos) en las vestimentas de los acusados es suficiente, recordando que es sabido, que esta prueba o experticia química, es una prueba de orientación y no de certeza, y solo puede dar un criterio de certeza, cuando adminiculada a las otras pruebas, puede convertirse en prueba de convicción, pero al haberse demostrado científicamente, que estos iones oxidantes se encuentran presentes, en componentes del ambiente con los que día a día interactuamos, como la urea, el salitre, los barniz, estableciéndose que los mismos (iones oxidantes nitrato y nitrito), no son elementos única y exclusivos de la deflagración de la pólvora.- La practica de la experticia química que se realizo de conformidad con los parámetros legales- científicos, quedo desvirtuada con otra prueba de mayor rigor científico, como lo fue la experticia de Comparación Balística N° 0909-B-0083-08, de fecha 27/MAYO/2008, realizada por la experto ROSMARY JOSEFINA CARVAJAL FLORES, la cual ponen de evidencia con sus dichos, aunado a que al mismo tiempo, se complementa perfecta y se corresponde con el resultado del análisis de las deposiciones, de los expertos en materia Criminalística y por ende calificadas para dar su dictamen, llevado esta Juzgadora a considerar que incuestionablemente, debió haberse realizado lo solicitado por los acusados, medio pericial que por razones inexplicables, no obstante a que, durante la fase preparatoria el abogado que para ese entonces asistía a los acusados la solicitó formalmente, prueba que, al igual que el anterior abogado, fue señalada por el Abg. Ivan Guarache, defensor privado de los acusados, cuando hizo mención en sus conclusiones sobre la falta de esta prueba, al expresar lo siguiente: “Por esto debió el Ministerio Público ordenar la prueba de ATD que es la determina si disparo o no”…, circunstancia por la que, a criterio de quien suscribe esta decisión, existen suficientes elementos de juicio y valor, que la llevan a considerar, que los hechos donde falleciera el ciudadano GREGORY FLORES, no fueron claramente establecidos en juicio para demostrar la responsabilidad de los acusados en la muerte del mencionado ciudadano, por lo que, en aplicación del principio In dubio Pro Reo, forzosamente este Tribunal debe emitir una decisión absolutoria a favor de los encausados, en cuanto a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y del ESTADO VENEZOLANO, y así se decide.

Aprovecha este Tribunal la oportunidad, para hacer una observación al representante del Ministerio Público, tomando en cuenta, que llama poderosamente la atención de esta sentenciadora, que no se haya advertido de parte de las personas encargadas de la sustanciación del expediente, durante la fase investigativa y preparatoria del proceso, que en esta causa existen unas circunstancias especiales, como los son, el hecho de que los testigos en sus declaraciones previas al juicio, hayan declarado y dado por reconocido, que los funcionarios policiales que estuvieron presentes durante los hechos hicieron varios disparos y más cuando varios de ellos reconocen que alguno de esos disparos se hicieron al piso, a lo que habría que agregar y tomar muy en cuenta, que de acuerdo al Informe Pericial Protocolo de autopsia, la bala que da muerte al hoy occiso penetra su cuerpo de manera ascendente, es decir de abajo hacía arriba, deducción lógica que inexorablemente conllevaba a que se realizaran otras diligencias, que como ya se ha dicho, por razones desconocidas para este Juzgador no fueron ordenadas evacuar, advertencia que se hace a los fines de que se profundicen las averiguaciones pertinentes para establecer la identidad de los verdaderos culpables de este hecho y así estar en correspondencia con la disposición constitucional contenida en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, observación que hace esta Juzgadora en aplicación de la potestad que le confiere la normativa prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En lo que respecta a la pruebas técnicas Experticia hematológica y de comparación N: bio-873-2008, Informe Pericial N° ALQ-035-08, Experticia de Reconocimiento legal, Mecánica, diseño y Comparación Balística N° 0870-B0086-08, este Tribunal las aprecia en su justo valor probatorio para acreditar lo en ellas expuesto, pero reconociendo, que con estas, no se demuestra la responsabilidad o participación de los acusados en la muerte de la victima GREGORY FLORES y por que además, en lo que respecta a la prueba química antes señalada, la misma es una experticia de orientación y no de certeza, como así lo pretende hacer ver la fiscal. Así se decide.

En cuanto al cambio de calificación Jurídica solicitado por el Ministerio Público durante la fase de las conclusiones, quien pide a este Tribunal que sean condenados los acusados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA EN PERJUICIO DEL HOY OCCISO Gregory Flores y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la colectividad, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 424 y 277 del código penal y no por el delito inicial de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, este Tribunal, niega lo solicitado, tomando en cuenta la naturaleza de la decisión que al efecto debe emitirse en este juicio, conforme a lo razonado y motivado anteriormente y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Unipersonal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: se declara NO CULPABLES, a los acusados MAURO LUÍS RENGEL CARRILLO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.539.784, nacido en fecha 15/01/1977, casado, de profesión u oficio funcionario activo Policial de la Policía del Estado Anzoátegui, hijo de Nazario Antonio Rengel y Luisa Beltrana Carrillo, residenciado en Río Arenas, vía Cumanacoa, Calle Santa Cruz, Casa s/n, cerca del Sector Cerro Colorado, Municipio Montes, Estado Sucre; y ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.083.905, nacido en fecha 20/09/1988, soltero, de profesión u oficio alumno de la Escuela de Policía ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Gloria Márquez y Jesús Augusto Marcano, residenciado en Bario Santa Cruz, Calle La Rosa, Río Arenas, casa Nº 47, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA (occiso) y el Estado Venezolano; por considerar quien aquí decide, que durante el desarrollo del debate, no se demostró convincente y contundentemente que los acusados, desarrollaran conductas, que se ajustaran a las previsiones legales de las normas contentivas de los tipos penales imputados, estimando que las pruebas aportadas no generaron certeza de la efectiva participación de los acusados en los hechos objeto de juicio, y es por lo que se les ABSUELVEN de responsabilidad penal, del hecho penal especificado en la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y por el que han sido juzgados en este proceso por los citados delitos. A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se le otorga su inmediata libertad desde esta sala de audiencias.- De conformidad con lo previsto en el artículo 268 del código Orgánico Procesal Penal las costas del presente proceso corresponderá al Estado Venezolano.- Como consecuencia de la presente decisión, se ordena el cese de toda medida de coerción personal que haya sido decretada en contra de los acusados en este proceso, ordenándose su inmediata libertad desde esta misma sala de audiencias, dejando constancia, que los mismos egresan de la sala de audiencias, en perfecto estado físico.- Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que los mencionados ciudadanos sean desincorporados del sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX, como personas requeridas por este Tribunal en la presente causa penal. A tenor de lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.- Dado firmado y Sellado en la Sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. A los trece (13) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009) .- Publíquese y Regístrese. Líbrense los oficios correspondientes.
JUEZA SEGUNDO DE JUICIO (S)
ABOG. ROSSIFLOR BLANCO
SECRETARIA JUDICIAL ADMINISTRATIVA
ABOG. LENNYS MARVAL