REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000911
ASUNTO : RP01-P-2008-000911



Por cuanto a partir del día 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Provisorio Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales, me avoco al conocimiento de la presente causa y así mismo observo:

Cursa a las actas que conforman el presente asunto, solicitud de la Abogada Carolina Martínez Defensora Pública del penado JHONATHAN ALEXIS CORASPE TORRES, con el cual solicita a este Despacho, se autorice el traslado de su representado hasta el Centro Penitenciario de Maturín Estado Monagas, en virtud, que el mismo le manifestó en entrevista que sostuviera que requiere el traslado pues, en esa localidad reside su madre y demás miembros del grupo familiar; así mismo, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, se aprecia tanto del escrito de acusación, así como de las actas que con ocasión a la audiencia de presentación de detenido y a la audiencia preliminar se levantaron, que el penado JHONATHAN ALEXIS CORASPE TORRES, tiene fijado su domicilio en las Terrazas del Oeste, calle 05, casa Nº 240 de la ciudad de Maturín estado Monagas.

Ahora bien, si bien es cierto que al penado de autos se le atribuyó responsabilidad penal en el hecho delictivo que le imputara el Ministerio Público, vale decir, el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y en razón de ello, se le impuso la pena corporal de privación de libertad, ordenándose su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, no es menos cierto, que sigue gozando de los derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna y que conforme al contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado en materia penitenciaria, tiene como fin garantizarle un sistema carcelario que asegure su rehabilitación con el debido respeto a sus derechos humanos, desarrollándose el dispositivo Constitucional en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, articulado este en el cual se delimita las competencias de los Tribunales de Ejecución, estableciéndosele que deberán conocer entre otras cosas, lo relacionado al adecuado cumplimiento del régimen penitenciario, y es en esta fase del proceso, donde el Estado, en atención a una diversidad de factores, asigna el sitio de cumplimiento de la pena impuesta, donde siempre se hará presente el órgano jurisdiccional, bien; con su juez natural o bien; con otro juez del lugar donde sea recluido el penado, mediante exhorto que será librado al efecto.


Precisado lo anterior y considerando este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, que la familia es una de las Instituciones fundamentales de la Sociedad y en definitiva el apoyo que ésta pueda brindar a un miembro de la misma que se encuentre condenado, facilitará el proceso de reinserción y readaptación de éste en la sociedad, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar los derechos fundamentales del penado, los cuales no pierde por el hecho de ser condenado penalmente y considerar que resulta valida la solicitud presentada por la Abogada Carolina Martínez defensora pública del penado de autos, sobre un cambio del sitio de reclusión del mismo hasta la ciudad de Maturín se ACUERDA Elevar al conocimiento de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre la solicitud de traslado voluntario formulada por el penado JHONATHAN ALEXIS CORASPE TORRES, portador de la cédula de identidad Nº V-5.628.873 para el Centro Penitenciario de Maturín; Estado Monagas, lugar donde alega tener su apoyo familiar, a fin que canalice ante las instancias competentes la viabilidad de lo solicitado, y de ser el caso que el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, estime que aquel lugar tiene la capacidad para albergarle y cuenta con las medidas de seguridad para materializar dicho traslado, deberá hacérseles saber que este Despacho jurisdiccional no presenta objeciones al pedimento.- Asimismo se insta al ciudadano Director para que, en caso de verificarse el traslado, informe de ello de manera inmediata a este Juzgado, a los efectos de la emisión del correspondiente exhorto al Tribunal de Ejecución de aquel lugar.- Notifíquese a las partes la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R