REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000304
ASUNTO : RP01-D-2006-000304


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, quien quedo sancionada a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta y libertad asistida, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo en grado de cooperador inmediato y lesiones leves y privación ilegítima de la libertad cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX. Este despacho observa que ha transcurrido el tiempo y cursan en actas constancias, es por ello que procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 04-03-2008, (folio 42, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de libertad asistida y regla de conducta, por el lapso de un (01) año, consistente la misma en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis meses (06) y una vez al mes por los restantes seis (06) meses hasta completar el año que dura la sanción; asimismo durante el lapso de un (01) año deberá cumplir reglas de conducta, consistentes las mismas en realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral, asimismo no deberá incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares. Sanción que se le impuso por la comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo en grado de cooperador inmediato, lesiones leves y privación ilegítima de la libertad, previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos en los artículos 5 y 6 literales 1, 2, 4 y 5, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y los artículos 416 y 174 ejusdem 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX

SEGUNDO

Posteriormente en fecha 27-03-2008, (folio 80, 4ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 06-05-2008 (folio 93, 4ta pieza). De la revisión de las actas se observa que en relación a la libertad asistida la sancionada XXXXXXXXXXXX, ha consignado diversas constancias la cuales cursan a los folios 120, 121, 126 y 127 de la 4ta pieza, pruebas de su asistencias al programa de libertad asistida que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo cual revela que asistió una (01) vez en los meses de mayo y junio y dos (02) veces en el mes de julio, comparecencia que se opone a la sanción que le fue impuesta en fecha 04-03-2008, ya que se le impuso presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis meses (06) y una vez al mes por los restantes seis (06) meses hasta completar el año que dura la sanción, ello indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; pero parcialmente, ya que si se le resta el periodo de asistencia al programa de libertad asistida, es decir tres (03) meses al tiempo que le falta por cumplir, le faltaría por cumplir de la sanción, el lapso de doce (12) meses.
En relación a la sanción de regla de conducta, cursa a los folios 122 y 131 de la 4ta pieza, constancia de estudio expedida por el Director de la Unidad Educativa de Jóvenes y Adultos Ayacucho, de la que se desprende que la misma fue expedida en fecha 14-05-2008, así mismo del acta que cursa al folio 131, se desprende que la sancionada se compromete a presentar la correspondiente constancia de estudio en el mes de octubre del año 2008 y la misma aun no ha sido consignada, es por lo que este Juzgado observa que dicha adolescente no esta cumpliendo con la sanción de regla de conducta impuesta; es por lo que se acuerda citarla para que comparezca el día 21-04-2009 a las 11:30am, a fin de que justifique el cumplimiento de la sanción impuesta o bien el incumplimiento de la misma. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehiculo en grado de cooperador inmediato, lesiones leves y privación ilegítima de la libertad, previstos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos en los artículos 5 y 6 literales 1, 2, 4 y 5, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y los artículos 416 y 174 ejusdem 458 y 460 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, esta cumpliendo parcialmente con las medidas impuestas y por ello se fija el día 21-04-2009 a las 11:30am, con el objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción o bien exponga el motivo del porque no ha cumplido con la misma.
Librese boleta de citación al imputado para que comparezca ante este despacho el día 21-04-2009 a las 11:30am, a objeto de que acrediten el cumplimiento de la sanción o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González RondóN
Juez de Ejecución Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala