REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003120
ASUNTO: RP11-P-2008-003120

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO CONSTITUCIÓN DE FIANZA

Realizada la Audiencia Especial el día doce (12) de Enero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial para Constitución de Fiadores, convocada de conformidad con lo previsto en el cuarto aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Asunto N° RP11-P-2008-003120, seguido al imputado: Julio Ramón Olivier Reyes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de Edelio Julián Marcano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Viomar Mata. Encontrándose presente los ciudadanos que van a constituirse como fiadores del imputado, ciudadano Elvis Abel Tello Bernale, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.211.612, nacido en fecha 07-11-1969, de 39 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la Comunidad de Cangrejal, Parroquia Tavera Acosta, San José De Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y Sosima María Plaza de Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.876.161, nacida en fecha 11-05-1959, de 49 años de edad, de estado civil: Casada, de profesión u oficio: Obrera, y residenciada en la Población de Cangrejal, Calle Principal, Casa Nº 25, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Jesús Manuel Maneiro.

Ahora bien, este Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensa antes señalada, para la constitución de la fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores están obligados a garantizar que el imputado de cumplimiento a la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores deberán presentar al imputado ante la autoridad fiscal o judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que hagan los imputados de sus obligaciones, por la cantidad de Un Mil Ochocientos Bolívares Fuertes, (BsF. 1.800, oo), cada uno. Así mismo, se le cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como fiadores, en la causa seguida al imputado Julio Ramón Olivier Reyes; Seguidamente el ciudadano: Elvis Abel Tello Bernale, ya identificado, quien previo juramento manifestó: Entender las condiciones y se comprometió a darle cumplimiento. Y Sosima María Plaza de Carreño, ya identificada, quien previo juramento manifestó: Entender las condiciones y se comprometió a darle cumplimiento. Acto seguido se le informo al imputado Julio Ramón Olivier Reyes, que debe cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Viomar Mata, quien expuso: Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, solicito al Tribunal la ejecución de la Medida Cautelar acordada a favor de mi representado.


DISPOSITIVA

En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: Constituida la Fianza, a favor del imputado Julio Ramón Olivier Reyes, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.877.864, nacido en fecha 15-04-1959, de 49 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Pablo Olivier y Ramona Reyes, y residenciado en el Sector Mauraco de la Comunidad de Cangrejal, Río Casanay, Casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que debe cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal en la causa penal que se le sigue, por estar incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio de Edelio Julián Marcano, imponiéndole al mismo un Régimen de Presentaciones consistente en presentaciones cada quince (15) días hasta que el correspondiente Tribunal de Juicio decida lo contrario, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se acuerda su inmediata libertad. Todo de conformidad con los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad del imputado y remítase con oficio al Internado Judicial de esta Ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fase de Juicio. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control



Abg. Luís Beltrán Campos Marchan

La Secretaria


Abg. María Vásquez