REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano 23 de Enero del 2009,
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004118
ASUNTO: RP11-P-2007-004118

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA


En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio una vez culminado en fecha 14 de Enero del 2009, el Juicio Oral y Público al ciudadano Enzo José Pérez Díaz, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.766, nacido en fecha 05-10-82, de 26 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Betzaida Díaz y Benicio Pérez, y domiciliado en: Caserío de Ño Carlos, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela Básica de Ño Carlos, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su Tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, habiendo dictado en la referida fecha la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso previsto en la ley, pasa a dictar el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:


PRIMERO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ PRESIDENTE: Dra. Yaunis Villegas Verde

SECRETARIA DE SALA: Dra. Mildre De Simone
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Dalia Ruiz

DEFENSORA: Dra. Amagil Colón

ACUSADOS: Enzo José Pérez Díaz

VICTIMA: La Colectividad

DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas


SEGUNDO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron establecidos los días 19 de Noviembre y 05 de Diciembre del presente año, en el acto de apertura y culminación del debate, cuando la Fiscal en materia de Drogas del Ministerio Público Dra. Dalia Ruiz, señalo lo siguiente: “…Esta representación Fiscal acusa al ciudadano Enzo José Pérez Díaz, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer y ultimo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. En tal sentido, ratifico los hechos que dieron lugar el hecho atribuido al acusado, el cual tuvo lugar en fecha 18-11-2007, siendo aproximadamente las 01:15 de la tarde, cuando los funcionarios policiales, ubicados en la población de Tunapuy, en compañía de dos testigos, dispusieron darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control, trasladándose hasta el sector Ño Carlos y una vez en el sitio tocaron la puerta del rancho donde se iba a realizar el allanamiento y salio un ciudadano procediendo los mismos a revisar la sala pero no se consiguió ningún elemento , luego se reviso la única habitación y se consiguió debajo del colchón de la cama una bolsa de papel de color marrón, la cual en su interior contenía pequeños envoltorios tipo cebollita , elaborados de material sintético color amarillo y que en su interior contenía un polvo de color blanco, presumiéndose que sea droga de la denominada Cocaína, la cual en presencia de los testigos se procedió a contarlas arrojando un total de 20 envoltorios…. El hecho atribuido, y anteriormente señalado, será demostrado a lo largo del presente debate a través de la evacuación de los distintos medios de prueba que fueran promovidos en su oportunidad. Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la culpabilidad del acusado Enzo José Pérez Díaz por lo que solicito una sentencia Condenatorio y solicito la mayor de las atenciones a todo lo que aquí acontezca…”
Por su parte la Defensa Pública Penal Dra. Amagil Colón, expuso: “… Durante el desarrollo del debate a través de la evacuación de pruebas promovidas para la realización de este Juicio Demostrare la inocencia de mi defendido en el hecho que le imputa la Fiscal del Ministerio Público por lo cual solicito al tribunal preste atención a todo lo que aquí acontezca a los fines de que a la hora de decidir dicte una sentencia absolutoria a favor del mismo…”
Finalmente con la declaración del acusado Enzo José Pérez Díaz, luego de habérseles impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le otorgó el derecho de palabra , quien dijo ser venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.766, nacido en fecha 05-10-82, de 26 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Betzaida Díaz y Benicio Pérez, y domiciliado en: Caserio de Ño Carlos, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela Básica de Ño Carlos, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; Y expuso: “… Bueno yo estaba en mi rancho en ese momento y estaba solo llegaron unos uniformados con una orden de allanamiento yo no me negué en ningún momento, y yo tenia unos veinte (20) envoltorios de droga llamada perico de mi propiedad, eso era mió, en ese momento no se encontraba mi señora que estaba en la casa de sus padres…”




TERCERO

MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL JUICIO Y HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS


Este Tribunal considera que de los hechos antes narrados, se encuentra acreditado sobre la base de los elementos de prueba, el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su Tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

1.- Con la declaración del acusado Enzo José Pérez Díaz, quien expuso en la audiencia del juicio:”… Bueno yo estaba en mi rancho en ese momento y estaba solo llegaron unos uniformados con una orden de allanamiento yo no me negué en ningún momento, y yo tenia unos veinte (20) envoltorios de droga llamada perico de mi propiedad, eso era mió, en ese momento no se encontraba mi señora que estaba en la casa de sus padres …”

2.- Con la declaración del ciudadano Francis José Morao Vásquez, quien en calidad de testigo, expuso en la audiencia del juicio:”… “Bueno el día de lo sucedido… fuimos a la casa donde practicaron el allanamiento revisaron toda la casa y encontraron varios envoltorios de droga bajo de un colchón, ellos encontraron la droga…”

3.- Con la declaración del ciudadano Ronald Vicente Espinoza Bravo , rendida en la audiencia del juicio en la que manifestó: “…la policía entro a un rancho y entramos nosotros, la policía entro y empezó a revisar todo el rancho y cuando entraron al único cuarto que estaba allí la policía encontró debajo del colchón una bolsa con unos envoltorios pero no se que contenían, después nos fuimos al comando…”

4.- Con la Experticia Química, N° 9700-263-T-0526-07, de fecha 28-11-2007, suscrita por las expertos Yriluz Landaeta y Mariangel Gómez, practicada a Un (1) envoltorio elaborado en papel de color marrón, en cuyo interior se encuentran veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, los cuales contenían un polvo de color blanco brillante, con un peso de cinco gramos, con trescientos setenta y cinco miligramos, con un componente de Clorhidrato de Cocaína…”

5.- Con el Acta de Investigación Previa, para la solicitud de Orden de Allanamiento de fecha 14-11-2007, suscrita por el Distinguido Richard Bravo, en la cual se dejo constancia:”… Que en labores de inteligencia, se traslado hasta la residencia del ciudadano Enzo Pérez , a los fines de averiguar si en esa residencia se distribuye droga, esto debido a constantes denuncias anónimas formuladas por vecinos del sector, quienes manifiestan que donde reside el ciudadano en cuestión funge una presunta venta o distribución de droga , ya que han notado que a todas hora de la noche y el día entran y salen constantemente personas de la casa…”

Seguidamente el Tribunal cedió la palabra a la Representación Fiscal quien expuso “…Vista la declaración calificada rendida por el acusado, en esta sala, de forma clara, voluntaria, limpia y transparente solicita a la Ciudadana Juez que se pase de inmediato a incorporar por su lectura la documentación promovida, a los fines de la conclusión del debate…”

Seguidamente el Tribunal cedió la palabra a la Defensora Público Penal, quien expuso:”…La defensa en vista del desarrollo de lo sucedido durante el debate no hace ningún tipo de objeción a lo manifestado por la represente del Ministerio Público y vista pues que efectivamente se está en presencia de una declaración calificada de mi defendido renuncio a las pruebas faltantes durante el desarrollo del debate a los fines de lo surgido del mismo y coincido con la Ministerio Público…”


Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio público Dra. Dalia Ruiz, quien expuso sus conclusiones en los siguientes términos:”…Ciudadana Juez Presidente, tomando como base en el presente debate la declaración calificada del acusado Enzo José Pérez Díaz, quien en forma voluntaria sin coacción de ninguna naturaleza a viva voz declaro en esta sala que al momento de ser detenido por funcionarios de la Policía del estado se encontraba Distribuyendo la droga, y tomado en consideración que la declaración representa una declaración calificada por el acusado lo cual fue corroborado en esta sala por los testigos ofrecidos por esta representación del Ministerio Publico quienes verificaron los hechos en virtud de su declaración conteste, afirmando que observaron cuando los funcionarios de la policía del estado haciendo efectiva una orden de allanamiento emanada por el Tribunal Tercero de Control, en lugar de residencia, del acusado, por tal hecho esta representación Fiscal solicita se dicte la sentencia Condenatoria por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias estupefacientes en su Tercer y ultimo aparte del articulo 31 de la Ley especial que rige la materia…”

Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a la defensora Público Penal Dra. Amagil Colón, a los fines de que exprese sus conclusiones y expuso:”… A través del debate se realizaron las declaraciones de los testigos del Ministerio Público los cuales esclarecieron o aclarar las Circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue detenido mi patrocinado por los funcionarios policiales, por el delito de Distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien por celeridad y economía procesal y vista la declaración rendida por mi patrocinado en el cual manifiesta que el tenia conocimiento de los hechos que estaban pasando, no me queda otra alternativa que solicitarle a este Digno Tribunal le Imponga la pena correspondiente tomando en cuenta la pena mínima por no poseer antecedentes penales de conformidad con el articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal. Es Todo.”.


CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de concluida la recepción de pruebas llevadas a cabo durante el desarrollo del Juicio Oral y Público, efectuado el día 14 de Enero del 2009, incorporadas conforme a las reglas de los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo recibido por vía de inmediación el Tribunal, la declaración del acusado y testigos , y habiendo las partes renunciado al resto de las pruebas testimoniales y conviniendo en la incorporación por su lectura la prueba documental correspondiente a : Experticia Química, N° 9700-263-T-0526-07, de fecha 28-11-2007, suscrita por las expertos Yriluz Landaeta y Mariangel Gómez ; y Acta de Investigación Previa, para la solicitud de Orden de Allanamiento de fecha 14-11-2007, suscrita por el Distinguido Richard Bravo. Este Tribunal pasa a hacer referencia de los mismos y a efectuar el análisis y cotejo pertinente a fin de establecer los hechos y circunstancias que quedaron efectiva y plenamente demostrados, en los siguientes términos:
Que efectivamente se demostró la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por el acusado Enzo José Pérez Díaz, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, ya que el hecho delictivo quedo acreditado con los elementos de prueba expuestos en el capitulo tercero de la presente sentencia, de acuerdo a los cuales se evidencia: Que en fecha 18-11-2007, siendo aproximadamente las 01:15 de la tarde, los funcionarios policiales, ubicados en la población de Tunapuy, en compañía de dos testigos, dispusieron darle cumplimiento a la orden de allanamiento emanada del Juzgado Tercero de Control, trasladándose hasta el sector Ño Carlos y una vez en el sitio tocaron la puerta del rancho donde se iba a realizar el allanamiento y salio un ciudadano procediendo los mismos a revisar la sala pero no se consiguió ningún elemento , luego se reviso la única habitación y se consiguió debajo del colchón de la cama una bolsa de papel de color marrón, la cual en su interior contenía pequeños envoltorios tipo cebollita , elaborados de material sintético color amarillo y que en su interior contenía un polvo de color blanco, presumiéndose que sea droga de la denominada Cocaína, la cual en presencia de los testigos se procedió a contarlas arrojando un total de 20 envoltorios
Lo cual quedo demostrado con la declaración del acusado Enzo José Pérez Díaz, quien fue conteste al señalar que la droga incautada en el procedimiento, si era de el, y que eran 20 envoltorios de perico. Adminiculada esta declaración del acusados con la declaración de los testigos ciudadanos Francis José Morao Vásquez y Ronald Vicente Espinoza Bravo , quienes fueron conteste al señalar entre otras cosas que: “… fueron a un rancho acompañados de unos funcionarios policiales en calidad de testigos, a practicar un allanamiento y encontraron los funcionarios policiales debajo de un colchón varios envoltorios de droga. Aunadas estas declaraciones a la Experticia Química N° 9700-263-T-0526-07, de fecha 28-11-2007, suscrita por las expertos Yriluz Landaeta y Mariangel Gómez, practicada a Un (1) envoltorio elaborado en papel de color marrón, en cuyo interior se encuentran veinte (20) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, los cuales contenían un polvo de color blanco brillante, con un peso de cinco gramos, con trescientos setenta y cinco miligramos, con un componente de Clorhidrato de Cocaína…”, Así como al acta de Investigación Previa, para la solicitud de Orden de Allanamiento de fecha 14-11-2007, suscrita por el Distinguido Richard Bravo, en la cual se dejo constancia:”… Que en labores de inteligencia, se traslado hasta la residencia del ciudadano Enzo Pérez , a los fines de averiguar si en esa residencia se distribuye droga, esto debido a constantes denuncias anónimas formuladas por vecinos del sector, quienes manifiestan que donde reside el ciudadano en cuestión funge una presunta venta o distribución de droga , ya que han notado que a todas hora de la noche y el día entran y salen constantemente personas de la casa…”

Pruebas estas que demuestran la culpabilidad del acusado Enzo José Pérez Díaz, en el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su Tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

En atención a lo antes expuesto y analizadas las pruebas del debate, este Tribunal UNIPERSONAL debe forzosamente declarar Culpable al acusado Enzo José Pérez Díaz, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su Tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

DETERMINACION DE LAS PENAS

Establecida como ha sido por este Tribunal, en el Capitulo anterior la culpabilidad del acusado Enzo José Pérez Díaz , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su Tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es necesario determinar la pena que debe aplicársele, lo cual pasa a hacerse de la siguiente manera:

PENA PRINCIPAL Y PENA ACCESORIA

El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, establece que la pena aplicable al culpable del delito antes mencionado, oscila entre Cuatro (4) a Seis (6) años de Prisión , por lo que al señalarse la pena aplicable entre dos límites es necesario apoyarse en la disposición del artículo 37 del Código Penal, norma rectora de la aplicación de las penas Privativas de Libertad, la cual señala que cuando una ley castiga un delito o falta comprendida entre dos límites, se entiende normalmente aplicable el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; por lo que en el delito que nos ocupa la sumatoria de los dos límites nos arrojaría Diez (10) años de Prisión, cuya mitad sería Cinco (5) años de prisión , que sería la pena a aplicar en principio. Sin embargo estima este Tribunal que en la causa, ni durante el debate se demostró que el acusado posea antecedentes penales previos, circunstancia que este Tribunal por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo, valora como atenuante genérica de responsabilidad penal a tenor de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal que establece:” Se consideran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la Ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar esta en menos del término medio , pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley, las siguientes:…4° Cualquier otra circunstancia que a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”. Por lo que a juicio de quien decide la ausencia de antecedentes penales previos necesariamente debe aminorar la pena a imponer, quedando la misma en Cuatro (4) años de prisión. Por lo que la Pena Principal a imponer a los acusados es de Cuatro (4) años de prisión, Y se le aplicará como pena accesoria las establecidas en el artículos 16 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y oído lo manifestado por las partes, el acusado, la víctima y los expertos. Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: CONDENA, al ciudadano ENZO JOSÉ PÉREZ DÍAZ, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.555.766, nacido en fecha 05-10-82, de 26 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Betzaida Díaz y Benicio Pérez, y domiciliado en: Caserio de Ño Carlos, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela Básica de Ño Carlos, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 31 en su Tercer y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 17 de Noviembre de 2011. SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado ENZO JOSÉ PERÉZ DÍAZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al director del internado manifestando que el ciudadano ENZO JOSÉ PERÉZ DÍAZ, quedara recluido en ese establecimiento carcelario en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal. El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los 10 días hábiles siguientes tal como lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal

Contra la presente sentencia procede recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta Sentencia, fue leída en la AUDIENCIA PUBLICA celebrada en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el día 14 de Enero del 2009, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con los artículos 175 y 365 del Código orgánico Procesal Penal.

Dada, Firmada y Sellada en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia, en función de Juicio, Carúpano a los 23 días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).
La Juez Primera de Juicio

Dra. Yaunis Villegas Verde

La Secretaria de Sala

Dra. Mildre De Simone