CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000461
ASUNTO: RP11-P-2006-000461


EJECUCIÓN DE SENTENCIA“ ABSOLUTORIA”

Revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa que ha quedado DEFINIRIVAMENTE FIRME la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en fecha 26-03-2007, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, mediante el cual ABSORVIO POR CONSENSO, al Ciudadano: Yordano José Pacheco Noriega, venezolano, mayor de edad, nacido el 23 de Diciembre del 1985, titular de la Cédula de Identidad N° 19.163.817, de profesión u oficio buhonero, hijo de Pilar Pacheco y Elvira Noriega, y residenciado en el sector Bicentenario, calle la laguna, Casa S/N, detrás de la ferretería, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello en virtud de operar dudas razonables basadas en la falta de certeza respecto a la responsabilidad penal del mismo en la comisión de tal delito y de no haberse desvirtuado plenamente la presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena la libertad del mismo y el cese de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre este por motivo de la presente causa penal, y Ratificada por la Corte de Apelaciones en fecha 13-08-2008, con ponencia del Abogado: Oscar Eduardo Henriquez.

Ahora bien, revisado el presente asunto penal, se observa que en fecha 26-03-2007, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano. Mediante el cual ABSORVIO POR CONSENSO, al Ciudadano: Yordano José Pacheco Noriega,. Así mismo se observa que la decisión fue Confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 13-08-2008, con ponencia del Abogado: Oscar Eduardo Henriquez, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución considera que a Criterio de quien aquí decide, que lo mas procedente y ajustado a derecho es Ejecutar la Sentencia Absolutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en fecha 26-03-2007, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, mediante el cual decretó SENTENCIA ABSOLUTORIA, al Ciudadano: Yordano José Pacheco Noriega, venezolano, mayor de edad, nacido el 23 de Diciembre del 1985, titular de la Cédula de Identidad N° 19.163.817, de profesión u oficio buhonero, hijo de Pilar Pacheco y Elvira Noriega, y residenciado en el sector Bicentenario, calle la laguna, Casa S/N, detrás de la ferretería, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; de la acusación que en contra del mismo formulara la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello en virtud de operar dudas razonables basadas en la falta de certeza respecto a la responsabilidad penal del mismo en la comisión de tal delito y de no haberse desvirtuado plenamente la presunción de inocencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se Ejecuta la Sentencia Absolutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y POR CUANTO NO HAY PENA, NI MEDIDA ALGUNA QUE EJECUTAR y DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA ABSOLUTORIA. Se acuerda Librar los Oficio respectivos y Notificar a las partes. Se Acuerda remitir el presente asunto al Archivo para su Guarda y Custodia.Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.