REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000030
ASUNTO: RK11-P-2002-000030




EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 20-11-2008, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano KANDER JOSÉ ORDAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.365.466, hijo de Maida Coromoto Ordaz y Cruz Martínez; y residenciado en el Cerro La Gata, Calle Acosta cruce con Calle Versalles, Casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 74 numeral 1, 77 y 88 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del hoy occiso ALBERTO JOSÉ GIL MARTÍNEZ, por los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero del año 2002, en horas de la noche, en la Calle Juncal de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO RAFAEL RAMOS UGAS; por los hechos ocurridos en fecha 18 de septiembre del año 2001, asimismo se ABSUELVE, al acusado Kander José Ordaz Rodríguez, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado KANDER JOSÉ ORDAZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado, estuvo primeramente detenido en el asunto RP11-P-2005-184, ACUMULADO en fecha 05-11-2007 al presente asunto, en fecha 18-09-2001 como consta al folio 24 de la pieza 6 y en fecha 21-09-2001 se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido TRES (03) DÍAS, es detenido nuevamente en fecha 20-05-2002 como consta en acta policial cursante al folio 60 de la primera pieza, hasta el 27-04-2005, cuando es Absuelto por Sentencia del Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal de Carúpano, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, nuevamente detenido desde el día 23/11/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 106 de la pieza cuatro de la presente causa, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 13/01/2009, por lo que tiene una pena física cumplida de CINCO (05) MESES y UN (01) MES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 13-12-2020.
El referido penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES, en el presente caso ya lo cumplió.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES, en el presente caso es para la fecha 13-08-2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, en el presente caso será para la fecha 13-04-2015.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, en el presente caso será para la fecha 13-09-2016.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 20-11-2008, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano KANDER JOSÉ ORDAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 07-01-83, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.365.466, hijo de Maida Coromoto Ordaz y Cruz Martínez; y residenciado en el Cerro La Gata, Calle Acosta cruce con Calle Versalles, Casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, más la accesoria de ley, establecida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal Venezolano, como es la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37, 74 numeral 1, 77 y 88 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del hoy occiso ALBERTO JOSÉ GIL MARTÍNEZ, por los hechos ocurridos en fecha 12 de febrero del año 2002, en horas de la noche, en la Calle Juncal de Carúpano. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO RAFAEL RAMOS UGAS; por los hechos ocurridos en fecha 18 de septiembre del año 2001, asimismo se ABSUELVE, al acusado Kander José Ordaz Rodríguez, por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado Al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. Berkis Ibarreto

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Berkis Ibarreto