REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano
Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente
Carúpano 27 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2009-000023
ASUNTO : RP11-D-2009-000023


AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Recibida en la presente fecha, escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, en la que solicita se libre Orden de Aprehensión en contra de los adolescentes: omissis, por considerar que de las actas procesales emanan fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de dichos adolescentes como presuntos autores de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Oscar Eduardo Valdez, estimando que se encuentran llenos lo requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que luego del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible uno que merece sanción de privación de libertad, como lo es el Homicidio Intencional, delito cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron presuntamente en fecha 26/03/2008.
Así mismo considera quien decide, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes, antes identificados, han sido autores o participes en los indicados hechos punibles, como lo son:
1) Acta de Investigación penal de fecha 26/03/08 suscrita por el funcionario Fiore Nicola, en la cual expone la manera en que se iniciaron las investigaciones en virtud de ingreso al hospital de Guiria de una persona con herida de bala.
2) Acta de Entrevista de fecha 26/03/08 realizada a la ciudadana: Yadexy del Valle Valdez, quien manifestó haber sido informada de lo sucedido por su hermano Edwuar Navarro, quien estaba acompañando la victima, y vio cuando “ a su primo de nombre Oscar Valdez, un sujeto conocido como Isaías Graterol, le disparó en la barriga con un arma de fuego”.
3) Acta de Entrevista de fecha 26/03/08 realizada al ciudadano: Miguel Ángel Navarro Valdez, quien manifestó que cuatro sujetos desconocidos portando armas de fuego, sin mediar palabras y motivos justificado, le propinaron un disparo a mi primo Oscar Valdez, para luego darse a la fuga, con dirección a la población de Soro…”.
4) Acta de Entrevista de fecha 26/03/08 realizada al ciudadano: Ewduard José Navarro Valdez, quien manifestó que “ fueron emboscados por unos sujetos a quienes conozco como Isaías Graterol, Isaac Graterol y Argenis Valdez, quienes sin mediar palabra el primero de los sujetos nombrados, sacó un arma de fuego y le disparó a mi primo Oscar Valdez, en el estomago, luego salieron corriendo hacia la población de Soro …”.
5) Inspección N° 060 suscrita por los funcionarios Piero Vera y Incola Fiore realizada al lugar de los hechos..
6) Certificado de defunción suscrito por la médico anatomopatologo forense Anselma Rodríguez, en el que establece como causa de la muerte: sepsis de sitio de partida abdominal, traumatismo abdominal penetrante, postoperatorio de laparotomía.
Ahora bien, considera ésta juzgadora que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de peligro de fuga por parte de los imputados, en razón de la conducta evasiva de los mismos, ya que no se han presentado voluntariamente ante las instalaciones de la Fiscalía sexta, así como la magnitud del daño causado y de la sanción que podría llegar a imponerse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley. Decreta con lugar la solicitud de Aprehensión presentada por la vindicta pública en contra de los adolescentes omissis, y así se decide. Notifíquese a la representación fiscal y a la unidad de defensores públicos. Líbrese orden de Aprehensión y Oficio al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de ésta Ciudad. Cúmplase.
La Juez de Control N° 02

Abg. Marisandra Cañizares G
El Secretario

Abg. Rudy Pérez