REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000025
Auto de calificación de flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento ordinario, y decrete medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de Benjamin José Marcano Rivera, el cual no merece sanción privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano. Quien no se opuso
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo son los delitos de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente, en perjuicio de Benjamin José Marcano Rivera, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 28/01/09, lo cual se deriva de:
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL DELITO
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente, antes identificado en el delito imputado por la representación fiscal. Tales elementos de convicción son:
* Acta de investigación penal de fecha 26/01/09, suscrita por los funcionarios: Merwin Castillo y Juan Gabriel González, en la cual manifiestan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que aprehendieron al adolescente, cuando huía de la residencia de la victima
* Acta de entrevista de fecha 28/01/09 realizada a la victima, en la cual expone: desde hace algunos dias unos sujetos están rompiendo mi casa…un grupo de personas los vieron hoy armados, cuando ellos saltaron a la casa, los vecinos y yo llamamos a la policía, y la policía le hizo persecución y atrapo a uno de ellos.
* Acta de entrevista de fecha 28/01/09 realizada a Maribel de Neves, en la cual expone: … hoy inclusive los vecinos se han alarmado porque había uno dentro de la casa del vecino…
* Acta de entrevista de fecha 28/01/09 realizada a Emilio López Bellorín, en la cual expone: …los tipos se trepan en la tapia y brincan hacia la casa de benjamín…es cuando el llamó a la policía y llegaron unos funcionarios…y agarraron a uno de ellos cerca del lugar…
* Acta de entrevista de fecha 28/01/09 realizada a Jesús López Bellorín, en la cual expone: …nosotros estabamos trabajando frente a la casa de Benjamín cuando escuchamos los perros ladrar, sale él y dice que los muchachos estan por detrás de la casa, y cuando fuimos a ver el muchacho estaba guindando de la pared saltando para entrar en la casa, y nosotros le montamos cacería mientras venía la policía, saltando nuevamente hacia la parte de afuera y en eso llegó la policía y lo encontró cerca del lugar…
* Inspección Técnica N° 169 de fecha 28/09/08 suscrita por los funcionarioa: Wolfgang Rodríguez y José Fernández, realizado al lugar de los hechos.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Revisada como han sido las presentes actuaciones, ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el adolescente fue aprehendido cuando huía del lugar de los hechos.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se declara con lugar la solicitud de medida de presentación periódica presentada por la fiscalía y a la cual se adhirió la defensa.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Control actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de: omissis, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud medida de presentación periódica de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente: omissis, antes identificado deberá presentarse cada 08 días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. La resolución debidamente motivada se anexa a continuación de la presente acta. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02: LA SECRETARIA:

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Laimalia Moya