REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000309
ASUNTO: RP11-D-2008-000309

SENTENCIA EJECUTANDO SANCIÓN DE AMONESTACIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 27 de noviembre del 2008, mediante la cual se sancionó a la adolescente OMISIS, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 27-03-91, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.288.496, domiciliada en Yaguaraparo, Sector San Juan, Calle Las Rosas, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, hija de Daría García y Jorge Guerra; por haber sido declarada responsable penalmente por la comisión del delito de CORRUPCIÓN DE MENORES, tipificado en el artículo 387 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio los Niños OMISIS Y OMISIS, siendo la sanción a cumplir la medida de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; todo lo anterior conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 Ejusdem; quien decide lo hace en los siguientes términos:
DECISIÓN

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
ÚNICO: Para el cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, la sancionada adolescente OMISIS, venezolana, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 27-03-91, hija de Daría García y Jorge Guerra, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.288.496, domiciliada en Yaguaraparo, Sector San Juan, Calle Las Rosas, casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, deberá ser severamente recriminada de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición que tendrá lugar el trece (13) de febrero de 2009, a las 08:45 de la mañana, en esta sede Judicial, de manera que comprendan la ilicitud del delito cometido, CORRUPCIÓN DE MENORES, tipificado en el artículo 387 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio los Niños OMISIS Y OMISIS. En consecuencia cítese a las partes para que comparezcan a la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución, el día y hora señalados. Líbrense Boletas de citación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MILANO AGREDA.