República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre





Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
ACTORA: CARMEN ELENA RUÍZ GONZÁLEZ, C.I.N° V-6.387.544.
APODERADOS: OTIS ROJAS LEÓN y FERNANDO JOSÉ LÓPEZ, I.P.S.A. Nos.
91.524 y 91.754.
DEMANDADO: MICHAEL MAYNARD, C.I.N° V-25.997.014.
APODERADO: MIGUEL ACUÑA SIFONTES, I.P.S.A. N° 39.665.
CAUSA: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, PAGO DE
CÁNONES E INTERESES MORATORIOS.
EXPEDIENTE: N° 08-4944.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal admitió demanda contra MICHAEL MAYNARD, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-25.997.014, intentada por CARMEN ELENA RUÍZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-6.387.544, asistida por la abogada OTIS ROJAS LEÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.524.
Las pretensiones de la demandante fueron las siguientes:
1. DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por la casa sin número, situada en la calle Cardonal, sector La Quebrada, barrio Boca de Sabana, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, dado al demandado en arrendamiento verbal, por el tiempo determinado de un (1) año, entre el diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y el diecinueve (19) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), con un canon actual de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,oo) mensuales, convirtiéndose la relación arrendaticia a tiempo indeterminado al operar la tácita reconducción.
Expresa la actora que el demandado le pagaba el canon de locación a JULIO CÉSAR GERALDINO, quien era pareja de la demandante, pero que a la muerte de éste, en agosto de dos mil tres (2003), cuando ella le cobraba, se negaba a pagar.
La causa alegada para demandar el desalojo, fue la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los sesenta y tres (63) meses comprendidos entre julio de dos mil tres (2003) y septiembre de dos mil ocho (2008).
2. EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS Y NO PAGADOS, que ascienden a la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 3.150,oo) y los que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble.
3. LA CANCELACIÓN DE INTERESES MORATORIOS causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, calculados mediante experticia complementaria del fallo.
Fundamento legal: el hecho alegado para demandar el desalojo se subsume en la causal establecida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “ a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), en oportunidad legal, el demandado asistido por el abogado MIGUEL ACUÑA SIFONTES, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 39.665, contestó la demanda de esta manera:
1. Opuso la cuestión previa de cosa juzgada, de conformidad con el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto este mismo Tribunal sentenció, en fecha 18 de febrero de 2008, una demanda entre las mismas partes, la cual fue declarada sin lugar, por no estar probada la relación arrendaticia.
2°. Contestó el fondo de la demanda en los siguientes términos:
A. Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho, todos y cada uno de los alegatos de la demandante, por cuanto no celebró con ella ningún contrato de arrendamiento verbal sobre el bien inmueble, objeto de la demanda.
B. Alegó que, el día 19 de diciembre de 1998, celebró con JULIO CÉSAR GERALDINO GUZMÁN y MARÍA MAGDALENA MUNDARAY, un contrato de arrendamiento verbal sobre un inmueble ubicado en el Barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa Sin Número, integrada por dos habitaciones, cocina y sala-comedor, sin baño, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.
C. Señaló que a la muerte de JULIO CÉSAR GERALDINO GUZMÁN, la relación arrendaticia continuó con su viuda, MARÍA MAGDALENA MUNDARAY, y su hijo, JULIO CÉSAR GERALDINO MUNDARAY, mayor de edad, venezolano y con cédula de identidad N° V-14.671.318.
D. Indicó que no era inquilino de la demandante, ya que ocupa un inmueble distinto al que se describe en el título supletorio que pretende hacer valer la demandante.

MOTIVA

DECISIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA
El demandado opuso la excepción de cosa juzgada, prevista en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando que este Tribunal sentenció, en fecha 18 de febrero de 2008, una demanda entre las mismas partes, que declaró sin lugar, por no estar probada la relación arrendaticia.
Por cuanto la eficacia de la cosa juzgada solo se extiende a las cuestiones que han sido materia de la litis en el juicio precedente, corresponde a este Tribunal determinar si existe identidad entre las partes, la causa y el objeto de ambos juicio:
1. Las partes son las mismas, CARMEN ELENA RUÍZ GONZÁLEZ y MICHAEL MAYNARD, en sus caracteres de demandante y demandado, respectivamente, por lo que existe identidad de personas litigantes.
2. El objeto es el mismo, el inmueble constituido por la casa sin número, situada en la calle Cardonal, sector La Quebrada, barrio Boca de Sabana, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que existe identidad de objeto.
3. La causa no es la misma, porque en el juicio anterior la pretensión de desalojo se fundamentó en la falta de pago de los cincuenta y tres (53) meses, comprendidos entre julio de dos mil tres (2003) y octubre de dos mil siete (2007), y en el presente se basa en la falta de pago de los sesenta y tres (63) meses, comprendidos entre julio de dos mil tres (2003) y septiembre de dos mil ocho (2008), existiendo identidad de causa únicamente sobre los primeros cincuenta y tres (53), y no sobre los últimos diez (10) meses, que no formaron parte de la pretensión ni, por supuesto, probados, ni examinados en la sentencia, por lo que no existe identidad de causa entre los juicios.
4. Al no haber identidad entre las causas de los juicios, en relación a los meses cuya falta de pago se demandó, este Tribunal considera que no existe cosa juzgada, y así se decide.

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
Con el libelo de la demanda:
1. El título supletorio protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 20 de julio de 2007, bajo el N° 26, Tomo 10° del Protocolo Primero, no tiene valor probatorio porque debió exponerse al contradictorio, mediante la presentación de sus testigos MARCO ANTONIO CANACHE y NELLYS JOSEFINA BLANCO, para que ratificaren sus dichos, y de esta forma la parte contraria pudiera ejercer el control sobre dicha prueba, pues mientras eso no ocurra, la declaración del juez del justificativo deja a salvo los derechos de terceros.
En el escrito de promoción:
2. La constancia emitida por el Consejo Comunal “Cardonal II”, en la cual se expresa que la demandante es propietaria del inmueble, objeto de esta sentencia, y que se la alquiló al demandado, no puede emplearse como medio de prueba en juicio, porque no cumple con los requisitos mínimos para poder valorarla y, sobre todo, debido a que al ser los firmantes terceros, no causantes o mandatarios de las partes, la constancia ha debido ser ratificada por estos, mediante la prueba testimonial, conforme a las previsiones del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

2. TESTIMONIALES:
2.1. JUANA BAUTISTA CEDEÑO DE DIAZ, con cédula de identidad Nº V-2.295.883, a las preguntas de la abogada en OTIS ROJAS, apoderada judicial de la parte demandante, CARMEN ELENA RUIZ GONZALEZ, contestó de la siguiente manera: “PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Carmen Elena Ruiz? CONTESTO: si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana Carmen Elena Ruiz? CONTESTO: varios años, tengo más de veinte años conociéndola. TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento con quien vivía la señora Carmen Elena Ruiz? CONTESTO: con Julio. CUARTA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo vivió el ciudadano Julio César Geraldino en la casa de la señora Carmen Elena Ruiz? CONTESTO: todo el tiempo lo conocí viviendo allí y ella trabajando con él, pasaban por el patio de la casa cargando bloques que estaban haciendo una casita. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana Carmen Elena Ruiz, es propietaria de una casa ubicada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector, La Quebrada sin numero, Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, la cual alquilo desde el 19 de diciembre de 1998, al señor Michael Maynard ? CONTESTO: si, de que la alquilo, la propia de ella donde uno vive alrededor, esa la conozco desde que yo vivo allí que es de ella. SEXTA: ¿Diga el testigo, si sabe a quien el señor Michael Maynard pagaba las mensualidades por el alquiler de la casa ,propiedad de la señora Carmen Elena Ruiz, ubicada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad? CONTESTO: yo una vez estaba en casa de ella que estábamos conversando y me dijo que ese señor vino a pagarme el alquiler de la casa y son cincuenta mil bolívares, eso me dijo ella y yo le dije si eso nada más y ella me dijo que son tres meses nada más. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, donde habitaba el señor Julio César Geraldino Guzmán, a la hora de su fallecimiento? CONTESTO: allí en su casa con ella y allí lo visite y lo llevaron para el hospital y después lo trajeron muerto y lo enterraron en Cumanacoa y allí lo velaron en su casa una noche y el otro día lo fueron a enterrar. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano Julio César Geraldino Mundaray y a la señora María Magdalena Mundaray? CONTESTO: yo conozco al señor y a la señora no la conozco. Acto seguido, el abogado MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce la casa o inmueble donde habita el señor Michael Maynard? CONTESTO: no. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la persona que supuestamente le tiene alquilado un inmueble ubicado en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, a la señora Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: lo conozco de vista pero no de trato, pero lo he visto pasar por allí pero no lo trato. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y conoce donde esta ubicada la casa que supuestamente alquilo la señora Carmen Elena Ruiz González y cuales son sus características? CONTESTO: es por allí por un lugar que llaman la quebrada, yo no he ido por allí, ni se como es la casa. CUARTA: ¿Diga el testigo, si es usted amiga intima de la señora Carmen Elena Ruiz González o enemiga manifiesta de ella? CONTESTO: no, amiga de todo corazón y nos tratamos como unas hermanas y si ella necesita de mí o yo necesito de ella, cuando yo llegue allí ya ella vivía allí. QUINTA: ¿Diga el testigo, si esta usted interesada en que la señora Carmen Elena Ruiz González gane el presente juicio? CONTESTO: si, porque viendo los trabajos que ella ha pasado trabajando por allí con Julio que yo la veía cargando bloques por todas partes. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el falso testimonio esta previsto como delito en el Código Penal Venezolano y que conlleva prisión de quince días a quince meses? CONTESTO: si. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe leer y escribir? CONTESTO: no. Es todo”.

2.2. NELLYS JOSEFINA BLANCO, con cédula de identidad Nº V-11.830.765, a las preguntas de la abogada OTIS ROJAS, apoderada judicial de la parte demandante, CARMEN ELENA RUIZ GONZALEZ, contestó de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a la señora Carmen Elena Ruiz? CONTESTO: si la conozco porque somos vecinas desde hace años. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana Carmen Elena Ruiz? CONTESTO: hace más de veinte años porque yo nací aquí. TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento con quien vivía la señora Carmen Elena Ruiz? CONTESTO: con el señor Julio César Geraldino Guzmán. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana Carmen Elena Ruiz González, es propietaria de una casa ubicada Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad? CONTESTO: si porque yo serví como testigo cuando fueron a firmar el documento de la casa. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana Carmen Elena Ruiz González, alquilo un inmueble de su propiedad al ciudadano Michael Maynard ubicado en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad? CONTESTO: si porque yo una vez estaba en la casa de la señora Elena y él fue a pagarle la mensualidad que correspondía al alquiler de la casa. SEXTA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano Julio César Geraldino Mundaray y a la señora María Magdalena Mundaray? CONTESTO: para nada no los conozco a ninguno de los dos”. Acto seguido, el abogado en ejercicio MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: “PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: no. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, quien fue la persona que según usted, presuntamente le pago un alquiler por una casa a la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: el señor Michael pero ese solo día nada más lo vi, cuando fue a pagar el alquiler. TERCERA: ¿Diga el testigo, si conoció en vida al ciudadano Julio Geraldino Guzmán? CONTESTO: si era mi compadre. CUARTA: ¿Diga el testigo, si conoce a la esposa del ciudadano Julio Geraldino Guzmán a quien usted denomina como su compadre? CONTESTO: no la conozco, porque eso fue que él le puso agua a mi bebe después que mi bebe se murió, eso hace diez años. QUINTA: ¿Diga el testigo, si sirvió usted como testigo a la ciudadana Carmen Elena Ruiz González, para la evacuación de un Titulo Supletorio ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre? CONTESTO: en realidad no me acuerdo. SEXTA: ¿Diga el testigo, si conoce la casa donde habita actualmente el ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: si de mi casa se ve. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cuantas habitaciones posee la casa que supuestamente le alquiló la señora Carmen Elena Ruiz González, al señor Michael Maynard? CONTESTO: en realidad no he entrado para allá y simplemente de mi casa se ve, yo no puedo decir una cosa que no he visto. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si es usted amiga intima y manifiesta de la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: simplemente somos vecinas. NOVENA: ¿Diga el testigo, si tiene usted interés en que la señora Carmen Elena Ruiz González, gane u obtenga una sentencia favorable en el presente juicio? CONTESTO: si me interesa. Es todo”.

2.3. LUISA OTILIA MARQUEZ, con cédula de identidad Nº V-2.921.816, a las preguntas de la abogada OTIS ROJAS, apoderada judicial de la parte demandante, CARMEN ELENA RUIZ GONZALEZ, contestó de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: si la conozco ella es muy amiga mía y tengo muchos años conociéndola y su esposo es o marido era compadre mió, el vendía banca. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, el nombre del compañero o marido de la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: el se llamaba Julio pero su nombre es Geraldino Guzmán. TERCERA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo vivió el ciudadano Julio César Geraldino Guzmán con la señora Carmen Elena Ruiz? CONTESTO: yo el tiempo que tuve conociendo por el murió, hace 35 años que lo conocí viviendo con ella. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana Carmen Elena Ruiz González, es propietaria de una casa ubicada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad? CONTESTO: si porque me consta porque bastante leña que ella buscaba para ayudar a mi compadre y vendían hallacas, y el me decía a mi cada vez que iba a mi casa que esa casa era de Elena. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si la ciudadana Carmen Elena Ruiz González, alquiló su casa ubicada Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, al ciudadano Michael Maynard, desde el año de 1998, en la cual vive actualmente este señor? CONTESTO: ella alquilo esa casa pero él le pago únicamente que tres meses desde allí más nunca le ha pagado nada. SEXTA: ¿Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos Julio César Geraldino Mundaray y a María Magdalena Mundaray? CONTESTO: no los conozco, toda mi vida a quien conocí viviendo con mi compadre fue a la señora Elena, el murió viviendo con ella, porque a mi me consta que todo el tiempo ella amanecía en el hospital con él y el murió en el hospital, ella se lo llevo para su casa cuando murió y lo enterró lo que llaman Aricagua Cumanacoa. Acto seguido, el abogado en ejercicio MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.665, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo de amistad tiene con la señora Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: con la señora tengo 35 años conociéndola es amiga mía. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si es amiga íntima o enemiga de la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: amiga, amiga somos como hermanas. TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene usted interés en que la sentencia que al respecto se dicte en esta causa le sea favorable a la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: yo estoy de acuerdo que esa casa es de ella y que vean por ella porque esa casa es de ella, ella sea ganado mucho esa casa. CUARTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: lo he visto de vista, pero no lo conozco porque nunca lo he tratado a él. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de cuantas casas tiene la señora Carmen Elena Ruiz González y donde están ubicada? CONTESTO: ella esta ubicada en el mismo Cardonal en una casa que ella tiene, pero esa casa que ella tiene y que esta reclamando esa siempre la ha tenido alquilada para mantenerse. SEXTA: ¿Diga el testigo, si conoce por dentro la casa que actualmente ocupa el señor Michael Maynard? CONTESTO: yo la casa la conozco, pero decirle la verdad por dentro nunca me he metido, esa casa queda como en un barranco. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, cuantas habitaciones tiene la casa que actualmente ocupa la señora Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: dos cuartitos y la sala, el fondito es nada es pequeñito. OCTAVA: ¿Diga el testigo, donde esta ubicada o cual es la dirección en donde vive la señora Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: ella vive por un callejoncito para adentro y la casita que es esa tiene dos cuartitos. NOVENA: ¿Diga el testigo, cual es el interés que tiene usted en el presente juicio? CONTESTO: el interés es que ella necesita su casa y que la ayuden con su casa, porque ella piensa hacerle la tumba a su marido y es para venderla para hacerle la tumba. DECIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si el señor Julio César Geraldino Guzmán, era soltero o casado? CONTESTO: el y que era casado pero desde que yo lo conozco vive con la señora Elena. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si es amiga o enemiga pública y notoria del ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: no soy enemiga, pero el me saluda adiós y adiós, y no tengo trato con él. Es todo.

2.4. FIDELA JOSEFINA RODRIGUEZ, con cédula de identidad Nº V-11.378.932, a las preguntas de la abogada en OTIS ROJAS, apoderada judicial de la parte demandante, CARMEN ELENA RUIZ GONZALEZ, contestó de la siguiente manera: “PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la señora Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: trato. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: hace como diez años. TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana Carmen Elena Ruiz González, es propietaria de una casa ubicada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad? CONTESTO: si. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana Carmen Elena Ruiz González, alquiló al ciudadano Michael Maynard, una casa de su propiedad ubicada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, en la cual vive actualmente este señor? CONTESTO: si tengo conocimiento. QUINTA: ¿Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos Julio César Geraldino Mundaray y a María Magdalena Mundaray? CONTESTO: no a ese niño o ese muchacho lo vi una sola vez y a esa señora no la conozco. SEXTA: ¿Diga el testigo, en compañía de quien vivía la señora Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: ella vivía con su esposo se llamaba Julio, con dos nietos y una hija. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo vivió el ciudadano Julio César Geraldino en casa de la señora Carmen Elena Ruiz? CONTESTO: yo lo conocí cuando el iba de visita la vez que yo lo conocí. Acto seguido, el abogado en ejercicio MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.665, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta la dirección exacta en donde actualmente vive la señora Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: si la se y la conozco, es por mi misma dirección. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, cual es su dirección actualmente? CONTESTO: Boca de Sabana, Calle Cardonal, antiguo Bar de Dionisio, casa sin número. TERCERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: de vista solamente, porque a ese señor no sabia como se llamaba. CUARTA: ¿Diga el testigo, si esta interesada en que el presente juicio lo gane la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: si porque seria una injusticia que a esa señora le fueran a quitar su casa, con tanto esfuerzo que la hizo con su esposo seria una injusticia. QUINTA: ¿Diga el testigo, si usted es amiga íntima o enemiga manifiesta del ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: no, ni amiga ni enemiga. SEXTA: ¿Diga el testigo, si es amiga íntima o enemiga manifiesta de la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: no, enemiga no ni amiga íntima no, vecinas. Es todo.

2.5. JUSTINO LUIS GERALDINO GUZMAN, con cédula de identidad Nº V-8.652.825, a las preguntas de la abogada OTIS ROJAS, apoderada judicial de la parte demandante, CARMEN ELENA RUIZ GONZALEZ, contestó de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: si la conozco es mi segunda cuñada. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde hace cuanto tiempo conoce a la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: la conozco hace aproximadamente 28 años. TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento con quien vivía la señora Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: con Julio César Geraldino mi hermano. CUARTA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo vivió el ciudadano Julio César Geraldino Guzmán, en la casa de la señora Carmen Elena Ruiz? CONTESTO: recuerdo el mismo tiempo que le dije horita. QUINTA: ¿Diga el testigo, donde vive usted y cuanto tiempo tiene viviendo en ese sitio? CONTESTO: yo vivo donde mi hermano hizo la casita al lado vivo yo, hace como 26 años vivo yo. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento a quien pertenece una casa ubicada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, la cual la ciudadana Carmen Elena Ruiz, arrendó desde diciembre de 1998 al ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: la señora Elena Ruiz estando yo presente le entrego la llave al señor personalmente al señor que Michael. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe a quien el señor Michael Maynard pagaba las mensualidades por el alquiler de la casa propiedad de la señora Carmen Elena Ruiz, casa ubicada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad? CONTESTO: a Julio César Geraldino le pagaba poquito tres meses cuatro meses sin pagarle, tuvo problemas mi hermano con él cuando le iba a cobrar la renta, cuando el lo metió allí a vivir la casita no tenia baño, recuerdo yo que el trajo un niñito recién nacido y dijo Julio lo que quiero es mudarme, estaba sin cholas, descalzo, sucito, como a las cinco de la tarde, después pasaron los meses y los años, después no quiso pagar mas a nadie. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano Julio César Geraldino Mundaray y a la señora María Magdalena Mundaray? CONTESTO: la conozco cuando mi hermano se casó con ella hasta los dos años y de allí no la vi más nunca hasta que mi hermano murió la vi. NOVENA: ¿Diga el testigo, si los ciudadanos Julio César Geraldino Mundaray y María Magdalena Mundaray, vivían con el señor Julio César Geraldino Guzmán, en diciembre de 1998, cuando la ciudadana Carmen Elena Ruiz, arrendó su casa ubicada Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, al señor Michael Maynard? CONTESTO: no la señora Elena vivía con Julio nunca vivió con Magdalena en Cumaná. DECIMA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento quien construyó la casa en que actualmente habita el ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: mi Padrastro Juan Martínez y yo este ciudadano Justino Luís Geraldino. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, a quien pertenece la vivienda donde actualmente habita el ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: a la señora Elena esa es de ella. Acto seguido, el abogado en ejercicio MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.665, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: de vista nada más de lejos. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si es cierto que en el mes de abril del año 2005, usted trato de apuñalear con un cuchillo, en un establecimiento comercial al ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: falso, el si a mi en el Rey del pollo, tengo testigos los muchachos lo vieron. TERCERA: ¿Diga el testigo, si es amigo íntimo o enemigo manifiesto del ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: ni enemigo ni nada es muy bolero, muy falta de respeto, no se puede hablar con el hasta horita es muy falta de respeto. CUARTA: ¿Diga el testigo, si es usted amigo intimo o enemigo manifiesto de la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: no, me la voy bien con ella, ni amigo ni enemigo, amistades. QUINTA: ¿Diga el testigo, si la ciudadana Carmen Elena Ruiz González, es su cuñada? CONTESTO: por supuesto vivió con mi hermano mucho tiempo y tiene que ser mi cuñada. SEXTA: ¿Diga el testigo, cual es el interés que tiene en el presente juicio? CONTESTO: que se haga justicia. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si usted ocurrió por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y de Estabilidad laboral de esta Circunscripción Judicial, a fin de servir de testigo, en la evacuación de un Titulo Supletorio que al efecto fue evacuado a favor del ciudadano Julio César Geraldino Mundaray? CONTESTO: Julio César Mundary, llego a mi casa que lo ayudara a sacar el negro Michael Jackson para sacarlo de la casa pero me llevo engañado Julio César diciéndome a mi, dame la firma tuya y la cedula para sacarlo de allí, con la cedula mía y la firma mía lo que estaba sacando era un documento de la casa. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cuantas habitaciones posee la casa que habita el señor Michael Maynard? CONTESTO: de verdad no se no me acuerdo porque yo la veo de lejos, nunca me ha dejado entrar. NOVENA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta cual es la dirección exacta en donde vive la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: en Boca de Sabana. DECIMA: ¿Diga el testigo, cuantas casas posee la ciudadana Carmen Elena Ruiz González y donde están ubicadas? CONTESTO: una que esta frente de mi casa, y la otra vendió una en Cumancoa y compró una en Boca de Sabana que es donde esta viviendo horita, y su hija tiene una al lado. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si esta interesado que el señor Michael Maynard, desocupe la casa que actualmente habita? CONTESTO: si, porque es muy atrevido, es un falta de respeto y sale desnudo y tengo dos niñas y es por eso que quiero que desocupe la casa esa. Es todo.

Las testimoniales de JUANA BAUTISTA CEDEÑO DE DIAZ, NELLYS JOSEFINA BLANCO, LUISA OTILIA MARQUEZ, FIDELA JOSEFINA RODRIGUEZ y JUSTINO LUIS GERALDINO GUZMAN, al concordar entre sí, se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que los testigos, son vecinos de las partes, y que les consta que el demandado habita el inmueble objeto del proceso, en su condición de arrendatario de la demandante.

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL DEMANDADO
En el escrito de promoción:
1. La copia certificada del expediente N° 07-4844, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que ante este Tribunal se tramitó y decidió un juicio de desalojo entre las partes, pero que la causa de la sentencia dictada es distinta a la propuesta en la pretensión del presente juicio.
2. TESTIMONIALES:
2.1. JULIO CESAR GERALDINO MUNDARAY, con cédula de identidad Nº V-14.671.318, a las preguntas de MIGUEL ACUÑA SIFONTES, apoderado judicial del demandado, contestó: “¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: si lo conozco porque desde el año 1998, estaba en proceso de inscripción luego comencé a estudiar ese mismo año, y vine con mi papá y mi mamá a este Tribunal, ya que mi padre le tenia la casa alquilada al ciudadano Michael Maynard, para que le me pagara el alquiler de la casa a mi ese era el Tribunal de menores. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consista donde vive el ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: en Boca de Sabana, Calle Cardonal, por la Quebrada para arriba, alquilado en una casa que fue construida por mi papá? TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que su padre estando en vida en el año 1998 arrendó al ciudadano Michael Maynard, una casa ubicada en el barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre? CONTESTO: si me consta, porque yo desde la fecha del 98 cobro el arrendamiento hasta la actualidad, sino lo cobra mi mamá. CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta quien arrendó al ciudadano Michael Maynard, la casa ubicada en el barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre? CONTESTO: mi padre, es una casa que fue construida por el y yo cobro el alquiler mensualmente. QUINTA: ¿Diga el testigo, si puede indicar a este Tribunal el nombre de la persona a quien usted hace referencia como su padre? CONTESTO: Julio César Geraldino Guzmán. SEXTA: ¿Diga el testigo, si conoce a la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: si la conozco, ya que ella tiene un titulo supletorio que no es el de la casa donde esta alquilado el señor Michael Maynard, porque presenta otras características, donde hace mención el titulo supletorio que tiene cuatro cuartos y un baño, donde la casa que mi padre Julio César Geraldino Guzmán, alquilo al ciudadano Michael Maynard, tiene un frente de bloque, un porche enrejado, dos cuartos, una cocina y un baño que mi padre estando vivo estaba construyendole a la casa y quedo inconcluso, le falto el techo. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si la señora Carmen Elena Ruiz González, haya dado en arrendamiento al ciudadano Michael Maynard en el año 98 un inmueble ubicado en Calle Cardonal, Sector La Quebrada, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual posee las siguientes dependencias cuatro habitaciones, un baño, una cocina y una sala? CONTESTO: eso es falso, ya que la casa donde esta alquilado el señor Michael Maynard, fue alquilada por Julio César Geraldino Guzmán, mi padre. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano Michael Maynard, adeude o deba por concepto de pago de cánones de arrendamiento a la ciudadana Carmen Elena Ruiz González, el canon correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2003, y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2008, a razón de cincuenta bolívares fuertes mensuales? CONTESTO: eso es falso, ya que el ciudadano Michael Maynard, me cancela el alquiler mensualmente desde que fue arrendada la casa de Julio César Geraldino Guzmán, mi papá o a mi mamá. NOVENA: ¿Diga el testigo, si tiene interés manifiesto en el presente juicio? CONTESTO: ningún interés en el presente juicio. Acto seguido, la abogada en ejercicio OTIS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.524, apoderada judicial de la parte demandante, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo con quien vivía su difunto padre a la hora de su fallecimiento? CONTESTO: con María Magdalena Mundaray Veliz, su esposa. SEGUNDA: ¿Diga el testigo la dirección donde habitaba su difunto padre a la hora de su fallecimiento? CONTESTO: Calle Mohedano, Cumanacoa casa Nº 114. TERCERA: ¿Diga el testigo si alguna vez habito la casa que ocupa hoy el ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: nunca la habite, porque estaba alquilada por Julio César Geraldino Guzmán, mi papá al ciudadano Michael Maynard. CUARTA: ¿Diga el testigo que relación existió o existía entre su difunto padre y la señora Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: ninguna que yo sepa. QUINTA: ¿Diga el testigo porque le consta, que el señor Michael Maynard lo le adeuda cierta cantidad de dinero a la señora Carmen Ruiz, por motivo de arrendamiento de un inmueble de su propiedad? CONTESTO: eso es falso, ya que la casa donde esta alquilado el señor Michael Maynard, pertenece a Julio César Geraldino Guzmán, mi papá y su hijo legítimo Julio Cesar Geraldino Mundaray, cobra mensualmente al ciudadano Michael Maynard, el alquiler de la casa que fue arrendada por Julio Cesar Geraldino Guzmán. Es todo”.
2.2. MARIA MAGDALENA MUNDARAY, con cédula de identidad Nº V-8.433.979, a las preguntas de MIGUEL ACUÑA SIFONTES, apoderado judicial del demandado, contestó: “PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce o conoció al ciudadano Julio César Geraldino Guzmán? CONTESTO: si era mi esposo. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta donde vive el ciudadano Michael Maynard? CONTESTO: vive en Boca de Sabana, Cardonal, Sector La Quebrada. CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que en el año 1998 su esposo, el señor Julio César Geraldino Guzmán, haya alquilado al señor Michael Maynard, un inmueble ubicado en el barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre? CONTESTO: si me consta que él le alquilo la casa al señor Michael Maynard. QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta en que condición vive el señor Michael Maynard, en la casa ubicada en el barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n? CONTESTO: el vive en esa casa que tiene él, un baño una cocina y dos habitaciones, el baño que no se termino, el porchecito y el pasillo que tiene. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si el ciudadano Julio César Geraldino Guzmán, esta vivo o a fallecido? CONTESTO: ha fallecido. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano Michael Maynard, le cancela a usted o a si hijo Julio César Geraldino Mundaray, a raíz de la muerte de su esposo el canon de arrendamiento de una casa ubicada en el barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n? CONTESTO: después que mi esposo murió el le pagaba a Julio Cesar Geraldino Mundaray mi hijo, pero después yo quede cobrando y el me esta pagando ahora es a mi. OCTAVA: ¿Diga el testigo, si conoce a la ciudadana Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: no a esa señora yo no la conozco. NOVENA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano Michael Maynard, habite o viva alquilado en una casa propiedad de la señora Carmen Elena Ruiz González? CONTESTO: no me consta porque esa casa no es de ella, esa casa me la dejo mi esposo a mí y a mis hijos. DECIMA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta quien fue la persona que desde el año 1998, le alquilo al ciudadano Michael Maynard, la casa donde actualmente vive, la cual esta ubicada en el barrio Boca de Sabana, Calle Cardonal, Sector La Quebrada, casa s/n? CONTESTO: esa casa se la alquilo Julio César Geraldino Guzmán, mi esposo. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el testigo, si para el día en que murió su esposo estaba casada con él? CONTESTO: si estaba casada con él. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si para el día treinta de septiembre el señor Michael Maynard, le canceló o pagó a usted la cantidad de cincuenta mil bolívares, correspondientes al pago del alquiler de la casa que actualmente habita en condición de alquilado? CONTESTO: si el me pago. Acto seguido, la abogada en ejercicio OTIS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.524, apoderada judicial de la parte demandante, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo la dirección donde residía su esposo al momento de su fallecimiento? CONTESTO: nosotros vivíamos en Cumanacoa, Calle Mohedano Nº 114, una casa que es de mi mamá. SEGUNDA: ¿Diga el testigo en que fecha fallece su esposo y quien declaro su fallecimiento en la Prefectura o Alcaldía correspondiente? CONTESTO: no recuerdo en que año murió y tampoco sé. TERCERA: ¿Diga el testigo, que relación existía entre su difunto esposo y la ciudadana Carmen Elena Ruiz González, persona esta que hizo la declaración de muerte de su esposo? En este estado interviene el apoderado de la parte demandada, MIGUEL ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.665, quien se opone a la pregunta formulada y expone: Me opongo en este acto a que la testigo responda la pregunta efectuada por la parte actora por cuanto del interrogatorio en al efecto se le ha efectuado a la testigo en presencia de la actora la misma manifestó no conocer a la ciudadana Carmen Elena Ruiz González, amén de que la pregunta formulada es inducida y capciosa. En este estado interviene el Tribunal y releva a la testigo de contestar la repregunta. CUARTA: ¿Diga el testigo quien llevo al ciudadano Michael Maynard, hasta la casa que habita hoy en calidad de arrendatario? CONTESTO: si esposo Julio César Geraldino Guzmán. QUINTA: ¿Diga el testigo, la fecha en que el ciudadano Michael Maynard, visito la vivienda hoy arrendada por este y cuando comenzó el contrato de arrendamiento? CONTESTO: yo no recuerdo en que año se arrendó esa casa. Es todo”.

Las testimoniales de JULIO CESAR GERALDINO MUNDARAY y MARIA MAGDALENA MUNDARAY, no tienen valor probatorio al contradecirse entre si, pues cada uno se dice arrendador del demandado; y, además, no concuerdan con las testimoniales de JUANA BAUTISTA CEDEÑO DE DIAZ, NELLYS JOSEFINA BLANCO, LUISA OTILIA MARQUEZ, FIDELA JOSEFINA RODRIGUEZ y JUSTINO LUIS GERALDINO GUZMAN, quienes en su totalidad declararon que “…son vecinos de las partes, y que les consta que el demandado habita el inmueble objeto del proceso, en su condición de arrendatario de la demandante.”, declaraciones que el Tribunal valoró como prueba.


VALORACIÓN DE LOS MEDIOS PROMOVIDOS POR AMBAS PARTES EN EL PERÍODO DE PRUEBAS

1. LAS INSPECCIONES JUDICIALES, se valoran de conformidad

con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, como prueba de que el demandado habita el inmueble objeto de esta sentencia.
2. LAS POSICIONES JURADAS DE LAS PARTES:
2.1. “En el día de hoy veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30p.m.), oportunidad fijada para el acto de posiciones juradas, se anunció a las puertas del despacho y compareció CARMEN ELENA RUÍZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.387.544, domiciliada en Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, quien fue debidamente juramentada. Están presentes, apoderado del demandado MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.665, y los abogados OTIS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.524, respectivamente, apoderada judicial de la parte demandante. Acto seguido el apoderado de la parte demandada procede a formular las siguientes posiciones juradas. PRIMERA: ¿Diga la absolvente Si es cierto que es Usted, presuntamente es propietaria de un inmueble ubicado, en la Calle Cardonal, sector La Quebrada, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene las siguientes dependencias: 4 habitaciones, 1 baño, 1 cocina y 1 sala? Contestó: si es mía. SEGUNDA: ¿Diga la absolvente, si es cierto que el inmueble cuyas características le fueron indicadas Usted, lo alquiló? Contestó: Yo lo alquilé. TERCERA: ¿Diga la absolvente, si es cierto que Usted, conoce la casa o inmueble en donde vive actualmente el ciudadano Michael Maynard? Contestó: Si la conozco. CUARTA: ¿Diga la absolvente, si cierto que la casa que habita el Señor Michael Maynard posee 2 habitaciones, 1 cocina, y no posee baño? Contestó: Son tres cuartos, en el cuarto que se agarro para la cocina porque estaba en construcción la cocina y el baño, el señor desmanteló toda esa casa. Lo que quiero es que me la compre o la arregle como yo se la entregué. El señor sabe que esa casa se está vendiendo para pagar unos gastos del Señor fallecido, el sabe que es verdad de los que yo estoy diciendo, él fue a mi casa el 19 de diciembre de 1998, como a las 8 de la mañana con un niño pequeño, y le dije al señor que no conocíamos a ese señor para meterlo en la casa, entonces el señor dijo que vivía con una hija de la señora Dominga Ramos y entonces como esa señora era muy conocida de nosotros yo le entregué la llave por el niño con la condición que la casa esta en venta y el señor dijo que si ese era el problema él desocupaba cuando se necesitara la casa. QUINTA: ¿Diga la absolvente si es cierto que la casa que Usted alquiló, es la misma a la que se contrae el Título Supletorio evacuado en fecha 30 de septiembre del año 2003, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, signado con el Nº 3648, y el cual solicito al Tribunal le ponga de manifiesto a la absolvente? Contestó: Si es la misma casa. SEXTA: ¿Diga la absolvente si es cierto que el Señor César Gerardino Guzmán estaba casado con la ciudadana Maria Magdalena Mundaray Véliz? Contestó: Si después lo supe que estaba casado. SEPTIMA: ¿Diga la absolvente si es cierto que el señor Michael Maynard, paga el alquiler de la vivienda donde actualmente habita a los ciudadanos Julio César Gerardino Mundaray y Maria Magdalena Mundaray Véliz, en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano Julio César Gerardino Guzmán? Contestó: el no le puede estar pagando a ellos, porque el sabe que esa casa es mía y no de ellos, por que esa casa no era de ese señor, porque yo la hice con mis reales. OCTAVA: ¿Diga la absolvente si es cierto, que la casa en donde actualmente habita el ciudadano Michael Maynard fue construida por el ciudadano Julio César Gerardino Guzmán? Contestó: no fue construida, la construí yo con mi dinero, quiero es, si ellos son los herederos por que no atendieron los gastos del señor, yo fui la que correspondí con todos los gastos de eses señor, con la enfermedad y para enterrarlo también. NOVENA: ¿Diga la absolvente si es cierto que los ciudadanos Juana Bautista Cedeño de Díaz, Nellys Josefina Blanco, Luisa Otilia Márquez, Fidela Josefina Rodríguez y Justino Geradino Guzmán, son sus amigos íntimos y enemigos del señor Michael Maynard? Contestó: Si son amistades y amigos míos bastante y del señor Julio también, y ellos no son enemigos de ese señor, que no tienen comunicación con él es cierto, porque él pasa por hay pero no son enemigos de él. DECIMA: ¿Diga la absolvente si es cierto, que los ciudadanos Juana Bautista Cedeño de Díaz, Nellys Josefina Blanco, Luisa Otilia Márquez, Fidela Josefina Rodríguez y Justino Geradino Guzmán, fueron traídos por usted, a este tribunal, por cuanto los mismos tienen interés directo y manifiesto en que el ciudadano Michael Maynard desocupe la casa donde actualmente vive con su familia? Contestó: porque se necesita para cubrir con unos gastos que hay que pagar del señor difunto, y ellos saben que ese dinero como repito para pagar los gatos que tuvo el señor desde la terapia intensiva hasta el día de su muerte. Cesaron.”
Las posiciones juradas de la demandante, CARMEN ELENA RUÍZ GONZÁLEZ, se valoran de conformidad con el artículo 1.401 del Código Civil, como plena prueba de que construyó la casa objeto de esta sentencia y la arrendó al demandado.


2.2. “En el día de hoy veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30p.m.), oportunidad fijada para el acto de posiciones juradas, se anunció a las puertas del despacho y compareció MICHAEL MAYNARD, trinitario, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 25.997.014, domiciliado en Boca de Sabana, Calle Cardonal, sector La Quebrada, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, quien fue debidamente juramentado. Están presentes, apoderado del demandado MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.665, y la ciudadana CARMEN ELENA RUÍZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-6.387.544, asistida por el abogado en ejercicio FERNANDO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.754, parte demandante. Acto seguido, la parte demandante, ciudadana CARMEN ELENA RUÍZ GONZÁLEZ, asistida por el abogado FERNANDO LÓPEZ, antes identificados, procede a formular las siguientes posiciones juradas. PRIMERA: ¿Diga el absolvente, si es cierto que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Carmen Elena Ruíz González? Contestó: la conozco de vista. SEGUNDA: ¿Diga el absolvente, si es cierto que sabe que la ciudadana Carmen Elena Ruíz González, habita en la misma comunidad de Boca de Sabana, donde él tiene arrendado la casa? Contestó: No. TERCERA: ¿Diga el absolvente, si es cierto que sabía que el Señor Julio César Gerardino era casado? Contestó: Si. CUARTA: ¿Diga el absolvente, si tenía conocimiento que el Señor Julio César Gerardino mantenía una relación de hecho con la ciudadana Carmen Elena Ruíz González? Contestó: No. QUINTA: ¿Diga el absolvente, si es cierto que cuando fue a celebrar el Contrato Verbal de Arrendamiento a la casa de la ciudadana Carmen Elena Ruíz estaba presente el ciudadano Julio César Gerardino? Contestó: No. SEXTA: ¿Diga el absolvente, si es cierto que en varias oportunidades le canceló los cánones de arrendamiento a Jenny Salazar Ruíz, hija de la ciudadana Carmen Elena Ruíz González? Contestó: No. SEPTIMA: ¿Diga el absolvente, si es cierto que celebró contrato de arrendamiento verbal con Julio César Gerardino en la comunidad de Boca de Sabana? Contestó: Si. OCTAVA: ¿Diga el absolvente, si es cierto que este juicio versa sobre desalojo? Contestó: Si. NOVENA: ¿Diga el absolvente, si es cierto que tiene suficiente conocimiento legal para determinar quienes son los únicos y universales herederos de un difunto? Contestó: Si. DECIMA: ¿Diga el absolvente, si tiene suficiente conocimiento de derecho y tiene la cualidad para determinar la propiedad de un bien inmueble, en virtud, que él considera que la esposa y su hijo, Julio César Gerardino Mundaray, son propietarios de la casa que él habita? Contestó: Si. DECIMA PRIMERA: ¿Diga el absolvente, si tenía conocimiento de la existencia de la esposa del señor Julio César Gerardino y de su hijo Julio César Gerardino Mundaray, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento? Contestó: Si. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga el absolvente, si es cierto que los últimos pagos de canon de arrendamiento se los ha cancelado a Julio César Gerardino Mundaray? Contestó: Si. Cesaron.”
Las posiciones juradas del demandado, MICHAEL MAYNARD, son contradictorias. Al absolver la posición SEGUNDA, dice que la demandante no habita en la comunidad de Boca de Sabana, cuando es su vecina. Al absolver la posición CUARTA, dice que la demandante no mantenía una relación de hecho con JULIO CÉSAR GERALDINO, cuando fue vecino de esta pareja y continúa siendo de la actora. Por lo tanto, este Juzgado no le da valor probatorio a las posiciones absorbidas por el demandado, por cuanto es evidente que no dijo la verdad sobre los hechos indicados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

1°. Está probado en el expediente, por la confesión de la demandante y las declaraciones de los testigos JUANA BAUTISTA CEDEÑO DE DIAZ, NELLYS JOSEFINA BLANCO, LUISA OTILIA MARQUEZ, FIDELA JOSEFINA RODRIGUEZ y JUSTINO LUIS GERALDINO GUZMAN, que el demandado habita el inmueble objeto del proceso, en su condición de arrendatario de la demandante.
2°. La actora alegó como no pagadas las pensiones de arrendamientos de sesenta y tres (63) meses, comprendidas entre julio de dos mil tres (2003) y septiembre de dos mil ocho (2008). Sin embargo, con motivo de la cuestión previa opuesta, se decidió que existía cosa juzgada, sobre los primeros cincuenta y tres (53), y no sobre los últimos diez (10) meses.
3°. Como el demandado negó que adeude a la demandante las pensiones de arrendamiento correspondientes a esos últimos diez (10) meses, debía probar el pago o el hecho extintivo de esa obligación.
En relación a la carga de la prueba, establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:” Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.
En referencia a dicha disposición legal, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, expresó:” …el artículo en comento se limita a regular la distribución de la carga de la prueba, esto es, determina a quién corresponde suministrar la prueba de los hechos en que se fundamente la acción o la excepción, de allí que incumbe al actor probar los hechos constitutivos, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor y se traslada la carga de la prueba al demandado con relación a los hechos extintivos, modificativos e impeditivos ya que éste puede encontrarse en el caso de afirmar hechos que vienen a modificar los del actor, a extinguir sus efectos jurídicos o a ser un impedimento cuando menos dilatorio para las exigencias de los efectos. (Sentencia N° 389 del 30-11-2000, Exp. N° 261, Dr. Arrieche)
Así pues, al alegar el demandado que no debía las pensiones de arrendamiento, se invirtió la carga de la prueba, correspondiéndole probar su pago o el hecho extintivo de esa obligación, lo cual no hizo, por lo que los adeuda a la demandante, y así se decide.
4°. Así mismo, el demandado tiene que pagar a la actora los diez (10) cánones de arrendamiento vencidos y no pagados, por el monto de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), y así se decide.
5°. Igualmente, el demandado debe pagar a la actora, los intereses moratorios por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento demandados.


DISPOSITIVA
Al estar probado en autos, los hechos alegados por la demandante para demandar el desalojo del inmueble, el pago de las pensiones de arrendamientos de los meses de diciembre de dos mil siete (2007) a septiembre de dos mil ocho (2008), y la cancelación de los intereses moratorios, la conducta del demandado, fundamentada en en relación al desalojo del inmueble, se contiene en la causal establecida en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “ a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”; en relación a la indemnización por daños y perjuicios, se subsume en el artículo 1.271 del Código Civil: “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación…, si no prueba que la inejecución…provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.”; y sobre los intereses moratorios, artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “Los intereses de mora causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, no podrán ser superiores a la tasa pasiva promedio de las seis (6) principales entidades financieras, conforme a la información que suministre el Banco Central de Venezuela.”, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

1°. CON LUGAR esta demanda que intenta CARMEN ELENA RUÍZ GONZÁLEZ contra MICHAEL MAYNARD, por DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por una casa sin número, situada en la calle Cardonal, sector La Quebrada, barrio Boca de Sabana, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre.

2°. CON LUGAR EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS demandados correspondientes a los meses de diciembre de dos mil siete (2007) a septiembre de dos mil ocho (2008), por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo).
3. CON LUGAR EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, calculados mediante experticia complementaria del fallo.
En consecuencia, se condena a MICHAEL MAYNARD a entregar a CARMEN ELENA RUÍZ GONZÁLEZ el inmueble objeto de esta sentencia, y pagarle los cánones de arrendamiento y los intereses moratorios a los cuales fue condenado.
Se decreta la corrección monetaria de las cantidades condenadas, la cual será realizada por un experto contable.
No se condena en costas al demandado por cuanto no fue vencido totalmente en el proceso.
Por cuanto, la sentencia fue dictada fuera del lapso de diferimiento, notifíquese a las partes, para que corra el lapso para interponer los recursos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

Antonio José Lara Inserny La Secretaria,

María Rodríguez
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez,