REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Enero de 2009.-
198º y 149º


Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº 4.918, contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, siguen los ciudadanos: ELVIS JOSÉ ESPINOZA ESPINOZA y MÓNICA DEL CARMEN BELLORÍN FUENTES, contra el ciudadano: JOSÉ JESÚS BLANCO, este Tribunal observa lo siguiente:
Que la presente demanda fue admitida por este Juzgado, en fecha: Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007).- F.11.-
Que el último acto realizado por las partes en el presente procedimiento, fue en fecha: Catorce (14) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008), a tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.-
En este orden de ideas, en fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Uno (2.001), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, respecto a la PERENCION DE LA INSTANCIA sostuvo lo que a continuación se transcribe:
El artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este alto Tribunal establece: En cuanto a la PERENCION DE LA INSTANCIA, como regla general de los procedimientos que cursan ante este Organismo Jurisdiccional lo siguiente:
Salvo a lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento.-
En tal sentido, este Sentenciador acogiendo el criterio antes expuesto considera que se evidencia de la revisión hecha a las actas procesales que conforma el presente expediente, que desde el día Catorce (14) de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008), hasta la presente fecha ha transcurrido con crece el lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es claro que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y por consiguiente se ha extinguido la Instancia en el presente proceso.- Así se declara.-
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN de la Instancia en la presente causa.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-

EXP. Nº 4.918
MAC/OM/dbc.-