En el día de hoy veintisiete (27) de Enero del año dos mil nueve (2009); siendo las diez de la mañana (10:00 am); se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano Luis Napoleón Ortiz Rodríguez, parte actora, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Martín Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.369 y de los Auxiliares de Justicia: Navil José García Marcano y Juan de Dios Gómez, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 15.244.042 y 5.861.794, respectivamente, Venezolanos y mayores de edad; constituyéndose, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), en la siguiente dirección: Calle Carabobo, S/N visible, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble donde el Tribual se encuentra constítuido; el cual tiene una superficie de trescientos diez metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (310,35 Mts 2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de (Cipriano Rodríguez y Fanny Rodríguez) “errose; Sara Tovar, con una medida de (34,94 Mts); Sur: Con casa que es o fue de Cipriano Rodríguez y Fanny Rodríguez, con medida de (34,94 Mts); Este: Su fondo con casa que es o fue de Modesta Martínez, con una medida de (8,58 mts); y Oeste: Con Calle Carabobo, con una medida de (9,20 mts) y cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 31 de Marzo de 2005 y bajo el Nro. 16 folios 110 al 114, protocolo primero, Tomo 11, primer Trimestre del año 2005, sobre el cual este Juzgado comitente decretó medida preventiva de enajenar y gravar en fecha 25 de Septiembre de 2.008.- En este estado el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra en estado de abandono, no tiene pared al frente, ni portón o puerta alguna, solo tiene enclavadas unas columnas de concreto, por lo que estando en el interior del mismo acuerda conceder un lapso de treinta (30) minutos, para que se haga presente cualquier persona interesada y/o el demandado; a fin de garantizarle a este el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún impedimento para llevar a cabo la practica de la presente medida, el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, declara Judicial y Ejecutivamente Embargado el Inmueble donde se encuentra constituido, cuyos linderos, medidas, ubicación y datos regristrales constan en la presente acta; designando, a los fines del avalúo del mismo al ciudadano: Navil José García Marcano, anteriormente identificado, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y expone: El inmueble embargado se encuentra abandonado, y en muy mal estado de mantenimiento y conservación, sin ninguna protección en su parte de el frente, motivo por el cual le asigno un avalúo aproximado de Treinta mil Bolívares Fuertes (Bs.F 30.000,00).- Acto seguido y previa solicitud de la parte actora el Tribunal designa como Depositario Judicial del imueble embargado ejecutivamente, al ciudadano: Juan de Dios Gómez, previamente identificado, quien estando presente acepto el cargo, presta juramento de Ley y expone: Recibo en este acto, para su guarda y custodia el inmueble objeto de esta medida en las condiciones descritas por el Perito Avaluador.- Seguidamente el Tribunal ordena librar oficio a la Registradora Subalterna del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que de conformidad con el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal respectiva.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La parte actora, (fdo) ilegible. Luis N Ortiz R.- El Abogado asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Martín Calderón.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Navil J. García M.- El Depositario Judicial, (fdo) ilegible.- Juan de D. Gómez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-