REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.

Carúpano, 27 de Enero del 2.009
198° Y 149ª

EXP. Nº 5.646 -07.-
DEMANDANTE: OSCAR OMAR FARIAS BOADA
DEMANDADO: GERARDINE CAROLINA RONDON BOLIVAR
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)


Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.646-07 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente se observa:
Que el día Dos (02) de Agosto 2007, se admitió una demanda de DIVORCIO , introducida por el ciudadano OSCAR OMAR FARIAS BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 16.256.978, domiciliado en Urbanización El Muco, Sector El Rosario, casa s/n, Carúpano del Municipio Bermúdez, contra la ciudadana GERARDINE CAROLINA RONDON BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 17.339.217, domiciliada en Urbanización el Muco, casa s/n, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezar a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación del expediente. Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo penen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 10 de Enero del año 2008 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 27 de Enero del 2009, se puede observar que han transcurrido un (1) año, y 17 dias, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Sala de Despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano OSCAR OMAR FARIAS BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nª 16.256.978, domiciliado en Urbanización El Muco, Sector El Rosario, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez , asistido por el abogado Gualberto Rios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6746, en beneficio de la niña, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem. Así se decide.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 09:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS,


EXP. Nº 5.646-07.
JMG/EMR/ vc.-