Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,
Cumaná, 13 de enero de 2009
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro: 13-2009-I
Visto el escrito de CONVENIMIENTO consignado por ante este Tribunal en fecha siete de enero del año dos mil nueve (07/01/2009), por el abogado en ejercicio CARLOS A LUGO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 22.603; habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Jueza de este Juzgado y por cuanto se observa que el Convenimiento efectuado está ajustado a derecho y el solicitante del auto Homologatorio posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el mismo, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Público ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al CONVENIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte demandante.- Así se decide.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal, a los fines de su archivo. Publíquese en la página web.-

Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.- Cumaná, trece de enero de dos mil nueve (13/01/2009)
JUEZA;
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: La presente decisión, se publicó el día de hoy (13/01/2009), previos los requisitos de ley, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m).

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

EXPEDIENTE NRO. 09032.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
ICBL// pcgp//.-