REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Enero del 2009
198º y 149º
SOL. N°. 5.370

SOLICITANTE: ISMERDO JOSÉ CARREÑO, titular de la Cédula
de Identidad Nº 4.952.107.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ISMERDO JOSÉ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, Comercian, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.952.107, domiciliado en la calle Principal de Londres, casa S/N, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO (VEHICULO), sobre el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: 62003, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, USO: CARGA, AÑO: 1.978, COLOR: AZUL, PLACAS: 369DBI, SERIAL DEL MOTOR: 3/4 N°464154, SERIAL DE CARROCERÍA: CCE62HV211414, y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RÓMULO ANTONIO ARRIETA y WILFREDO J. GUILARTE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.421.510 y 4.949.287, respectivamente, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ISMERDO JOSÉ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, Comercian, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.952.107, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.
Lic. Aracelis T. Martínez

Constante en Veintiséis (26) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria Accd.,












Sol. 5370.
SGDM/Atm/ajno.