Caracas, a los Veintiuno (21) de Enero de 2009
Años 198° y 149°

En fecha 13 de febrero de 1978, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la abogada Alida Cedraro Bianchi, actuando en su carácter de abogado-auxiliar de la Procuraduría General de la República y en representación de la REPÚBLICA DE VENEZUELA (hoy día, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA), contentivo de solicitud de expropiación del inmueble presuntamente propiedad de CESAR MIRABAL y DIOMEDES MARTÍNEZ, afectado por el Decreto Nº 1622 de fecha 8 de junio de 1976, publicado en la Gaceta Oficial Nº 31004 del 16 de junio de 1976, mediante el cual se dispuso proceder a la expropiación de los inmuebles comprendidos dentro de la zona especialmente afectada para la construcción del Aeropuerto Internacional “SIMÓN BOLÍVAR” en el entonces departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas.

En fecha 13 de febrero de 1978, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante oficio de fecha 16 de febrero de 1978, el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de expropiación, solicitó al Registrador Subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal, los datos concernientes a la propiedad y gravámenes a que se refiere la solicitud de expropiación, acordó dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 52 de la derogada Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, por lo cual se comisionó suficientemente al ciudadano Juez del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda para que practicara la notificación del propietario y ocupante del inmueble, así como la inspección ocular correspondiente y todas las ordenadas en el artículo supra señalado y, ordenó librar Despacho al Juez comisionado y oficiar lo conducente al Registrador. En esa misma fecha, fue librado el Despacho y oficio al Juez comisionado y al Registrador, respectivamente.

En fecha 17 de mayo de 1978, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recibió oficio Nº 7895-99 de fecha 24 de abril de 1978, emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, mediante el cual se remitió una Certificación de Gravamen, sobre el inmueble propiedad de Cesar Mirabal y Diomedes Martínez.

En fecha 17 de mayo de 1978, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordó agregar al expediente el oficio Nº 7895-99 emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal.

Mediante auto de fecha 13 de junio de 1978, el Juzgado se Sustanciación ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a los ciudadanos Cesar Mirabal y Diomedes Martínez y en general a todo el que tenga o pretenda tener algún derecho en el inmueble cuya expropiación se solicitó.

Se dejó constancia que en fecha 27 de septiembre de 1978, el ciudadano José Ignacio Moreno Vale, asistente de asuntos legales de la Procuraduría General de la República, recibió los carteles de emplazamiento contentivos de la primera, segunda y tercera publicación.

En fecha 18 de septiembre de 1979, la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recibió de la abogada Mildred González Guerrero, en su carácter de Abogado Adjunto al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República en representación de la República, diligencia mediante la cual desistió del procedimiento expropiatorio incoado contra un bien propiedad de César Mirabal y Diomedes Martínez, en cumplimiento de expresas instrucciones del Ejecutivo Nacional impartidas por órgano del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, según consta en oficio Nº 03760 de 4 de julio de 1978.

En fecha 26 de junio de 1996, el Juzgado de Sustanciación agregó a los autos el oficio Nº 730, de fecha 5 de octubre de 1995, emanado del Juzgado del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, mediante el cual remitió la Comisión conferida a ese Órgano.

En fecha 17 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de que se decida sobre el desistimiento ejercido por la representación de la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha se pasó y se recibió el expediente.

En fecha 13 de noviembre de 2008, mediante auto ésta Corte se aboca al conocimiento de la causa y se designó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, por cuanto en fecha seis (6) de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, Alejandro Soto Villasmil, Juez.

En fecha 24 de noviembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 25 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.

I
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver sobre el desistimiento presentado en fecha 18 de septiembre de 1979, por la abogada Mildred González Guerrero, en su carácter de abogado adjunto al Director de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República en representación de la República, al procedimiento expropiatorio incoado contra un bien propiedad de César Mirabal y Diomedes Martínez, en cumplimiento de expresas instrucciones del Ejecutivo Nacional impartidas por órgano del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, según consta en oficio Nº 03760 de 4 de julio de 1978.

Al respecto, esta Corte considera oportuna la ocasión para emprender unas breves consideraciones necesarias a los fines de verificar el cumplimiento de las formalidades requeridas para declarar o no la procedencia del desistimiento solicitado, tales formalidades deben ser cónsonas a la luz de las previsiones contenidas en la vigente Ley que regula la materia, es decir, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos:

 Facultad expresa del abogado actuante.
 Que la decisión no vulnere el orden público; y,
 Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y el 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es preciso apreciar lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil venezolano, a los fines de homologar el desistimiento, dichos artículos rezan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Adicionalmente, establece el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

“Artículo 70: Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquier otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”.

Como puede colegirse de las anteriores disposiciones, el representante de la República en este caso puede desistir del juicio en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se encuentre expresamente autorizado por el Procurador General de la República, y siempre que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, esto, es, no ser contraria al orden público, y que además se encuentre autorizado para ello por la Procuradora General de la República (Vid Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nº 2003-2622, de fecha 07/08/2003).

En atención a lo anterior, esta Corte observa que resulta fundamental para la resolución de la presente causa, requerir elementos que no constan en autos. En tal sentido estima necesario solicitarle a la Procuraduría General de la República, lo siguiente:

1.- Consigne ante este Órgano Jurisdiccional, la autorización expresa, mediante la cual, en cumplimiento del artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, podrán desistir del procedimiento expropiatorio incoado contra un bien presuntamente propiedad de los ciudadanos César Mirabal y Diomedes Martínez, toda vez, que por expresas instrucciones del Ejecutivo Nacional impartidas por Órgano del entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones, según consta en oficio Nº 03760 de fecha 4 de julio de 1978, se ordenó a la Procuraduría General de la República desistir del presente procedimiento.

Ello así, con base en las consideraciones expuestas, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, ordena solicitar a la Procuraduría General de la República, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional la documentación antes señalada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK


Expediente Número AP42-G-1978-000308


ERG/003


En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.


La Secretaria,