JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2006-000049

El 27 de enero de 2006, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recibió el Oficio Nº 94-06 de fecha 20 de enero de 2006, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Brigitte Acosta Isasis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.604, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LÍNEA AERO-TAXI WAYUMI, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 7 de julio de 1992, bajo el Nº 21, Folios 74 al 80, contra el acto administrativo de fecha 1° de abril de 2005, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que acordó imponer sanción de multa de Cuatro Mil (4.000) Unidades Tributarias a la referida sociedad mercantil.

Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 20 de enero de 2006, mediante la cual la referida Corte de Apelaciones DECLINÓ en las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos.

Previa distribución de la causa, el 8 de febrero de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

El 15 de marzo de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia número 2006-00520, a través de la cual aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Corte de apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas en fecha 20 de enero de 2006, para conocer del caso de marras, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2006, vista la decisión de este Órgano Jurisdiccional número 2006-00520, de fecha 15 de marzo de 2006, mediante la cual se ordenó la notificación de la parte demandante, se libraron las boletas y el despacho correspondiente.

En esa misma fecha se libró el oficio número CSCA-2006-01582, dirigido al ciudadano Presidente y demás miembros de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, así como la boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil AERO-TAXI WAYUMI, C.A.

En fecha 18 de mayo de 2006, compareció el ciudadano Ramón José Burgos, en su carácter de Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a exponer que “[consignó] en un folio útil oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente y demás Miembros de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la D.E.M., el día 05 de abril del año 2006 (…)”.

El 15 de noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes, el oficio número 913-06, de fecha 31 de octubre de 2006, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión número 17-2006, librada por esta Corte en fecha 28 de marzo de 2006.

Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 12 de febrero de 2007, siendo notificadas las parte de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de marzo de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales subsiguientes.

El 14 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en esa misma fecha, el referido Juzgado de Sustanciación recibió el mismo.

Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2007, el referido Juzgado de Sustanciación ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y Procurador General de la República; asimismo, dejó constancia que en el tercer día de despacho siguientes a que constataran las citaciones ordenadas, se librase el cartel al que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia y, finalmente, estableció requerirle al Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de conformidad con lo preceptuado en el aparte 10º del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 22 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los oficios número JS/CSCA-2007-111, JS/CSCA-2007-112 y JS/CSCA-2007-113, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica y Procuradora General de la República, a los fines de la citación prevista en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El 28 de febrero de 2007, compareció el ciudadano César Betancourt, en su carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a exponer que “[consignó] en un folio útil copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, el cual fue recibido por la ciudadana Yesenia R., en la residencia de dicho Instituto, el día 28 del mes y año en curso siendo las 11:00 A.M.”.

El 21 de marzo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), los antecedentes administrativos del caso.

Mediante auto de fecha 27 de marzo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos las copias certificadas del expediente administrativo del caso, recibidos en fecha 21 de marzo de 2007.

El 29 de marzo de 2007, compareció el ciudadano José Vicente D’Andrea, en su carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a exponer que “[consignó] marcado ‘A’, Recibo de citación firmado y sellado por el ciudadano Fiscal General de la República, en fecha 23 de marzo de 2007, a las 12:00 del mediodía (…)”.

El 8 de mayo de 2007, compareció el ciudadano José Rafael Escalona Hernández, en su carácter de Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a exponer que “[consignó] marcado ‘A’, Recibo Notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por Delegación de la Procuradora General de la República, en fecha 04 de mayo de 2007, a las 04:20 P.M. (…)”.


En fecha 5 de junio de 2007, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 1º de noviembre de 2007, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que “desde el día 5 de junio de 2007, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, trascurrieron ciento setenta y nueve (179) días continuos correspondientes a los días 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio (sic) de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2007; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2007; 1º de noviembre de 2007. Asimismo, se [advirtió] que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó mediante Resolución No. 2007-0036 de fecha 01 de agosto de 2007, no despachar desde el 15 de agosto de 2007 hasta el 15 de septiembre de 2007, ambas fechas inclusive (…)”.

Mediante auto de esa misma fecha, en virtud del cómputo practicado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación , del cual se desprende que el lapso de los treinta (30) días continuos al que alude la sentencia número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 4 de julio de 2007 y en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de Sustanciación en fecha 5 de junio de 2007, acordó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines consiguientes.


En fecha 2 de noviembre de 2007, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

El 6 de noviembre de 2007, se recibió en este Órgano Jurisdiccional el presente expediente.

Mediante auto de fecha 8 de noviembre de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; asimismo, se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.

En fecha 13 de noviembre de 2007, se paso el expediente al Juez Ponente.

El 28 de febrero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, escrito de informes en el que se solicitó el desistimiento de la causa.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD Y DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Mediante escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2005, ante la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Línea Aero-Taxi Wayumi, C.A., interpuso formal recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el acto administrativo de fecha 1° de abril de 2005, emanado del Instituto Nacional de Aviación Civil, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que el Instituto Nacional de Aviación Civil, mediante acto administrativo de fecha 1° de abril de 2005, acordó imponer a su representada, la sociedad mercantil Línea Aero-Taxi Wayumi, C.A., sanción de multa de cuatro mil (4.000) unidades tributarias “por operar con una aeronave que no cuenta con la habilitación correspondiente otorgada por el Instituto Nacional de Aviación Civil, así como también por estar incursa en los supuestos de hecho previstos en el literal h del numeral 2, y los literales h y m del numeral 3 del artículo 174 del Decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil (…)”.

En ese sentido, alegó que “[existe] en la decisión objeto del presente recurso de nulidad, una manifiesta falta de motivación (…), por cuanto no [señaló] expresamente las pruebas sobre las cuales se [fundamentó] para imponer la sanción, incurriendo en falso supuesto, así como tampoco [subsumió] los hechos alegados, en la norma jurídica que aplicó, a los fines de aplicar (sic) la sanción, faltando en [esa] forma, al principio constitucional del debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Carta Magna”.

Asimismo, denunció que “(…) existe incongruencia en la decisión, pues la aeronave matrícula YV-310C, Certificado de Matrícula Nº 8.455, de fecha: 09-04-2003 (sic) y Permiso de Vuelo Nº 24.165, si contaba con el Certificado de Aeronavegabilidad correspondiente, emanado de la Gerencia de Certificaciones Operacionales del Instituto Nacional de Aviación Civil, con fecha de vencimiento: 13-12-2004 (sic), identificado con el Nº 29.807, con lo cual, no sólo estaba ajustada a Derecho, sino que cumplió expresamente con las condiciones técnicas exigidas” (Negrillas del original).

Que “(…) de ser ciertos los hechos imputados a [su] representada en el presente procedimiento administrativo (sic), por el Instituto Nacional de Aviación Civil, se pone en evidencia la participación culposa del mismo, en toda la cadena de hechos esgrimidos por éste, para imponer la sanción a [su] representada, por cuanto permitió que una aeronave que no contaba con la habilitación correspondiente, realizara vuelos comerciales por un considerable período de tiempo, contraviniendo lo dispuesto por la Ley de Aviación Civil, en su artículo 89 (…)”.

En ese orden de ideas, solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En razón de los argumentos expuestos y, con fundamento en los artículos 59, 89 y 90 de la Ley de Aviación Civil; 174 del Decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la declaratoria con lugar del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y, la consecuente eliminación de la multa impuesta a su representada, así como el establecimiento de la responsabilidad del Instituto Nacional de Aviación Civil.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En razón del caso de marras resulta necesario para este sentenciador reiterar que mediante sentencia número 2006-00520, de fecha 15 de marzo de 2006, este Tribunal Colegiado se pronunció sobre la declinatoria de competencia proferida por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas en fecha 20 de enero de 2006, aceptando la misma para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto de forma conjunta con solicitud de suspensión de efectos, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil LÍNEA AERO-TAXIWAYUMI, C.A.

Delimitado lo anterior, pasa ahora esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ex. artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República; y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.

A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma en comentario, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado por el recurrente.

Frente a esta situación, el Máximo Tribunal de la República ha procurado subsanar el vacío legislativo in comento, a través de decisiones donde se desarrolla el sentido y alcance del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (vid. Sentencia Número 5.841 dictada en fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia Número 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), la cual es del tenor siguiente:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento (…)”. (Negrillas De esta Corte).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

A los efectos de determinar si procede la declaratoria de desistimiento en la presente causa, se observa que, mediante sentencia de fecha 21 de febrero de 2007, la cual riela a los folios setenta y siete (77) al setenta y ocho (78) de las actas, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y Procuradora General de la República.

Asimismo, en dicho sentencia ese Juzgado ordenó “(…) en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, líbrese el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual deberá ser publicado en el Diario ‘EL NACIONAL’”.

Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procuradora General de la República (vid. folios 88 y 91, respectivamente), libró el Juzgado de Sustanciación el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 5 de junio de 2007 (vid. folio 92 de las actas), de lo cual se colige, así como del cómputo ordenado por dicho Juzgado mediante auto de fecha 1º de noviembre de 2007, practicado por su Secretaría en esa misma fecha, y el cual riela al folio noventa y cinco (95) del expediente, el íntegro transcurrir del lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de cuya aplicación supletoria, así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso ya se trató en el cuerpo del presente fallo.

Ello así y dado que la presente causa no trata de materia ambiental o penal; ni de acciones dirigidas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar desistida la presente causa y extinguida la instancia y, en consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de desistimiento proferida por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDA la causa y, en consecuencia extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Brigitte Acosta Isasis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.604, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LÍNEA AERO-TAXI WAYUMI, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas en fecha 7 de julio de 1992, bajo el Nº 21, Folios 74 al 80, contra el acto administrativo de fecha 1° de abril de 2005, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, que acordó imponer sanción de multa de Cuatro Mil (4.000) Unidades Tributarias a la referida sociedad mercantil.

2.- CON LUGAR la solicitud de desistimiento interpuesta en fecha 28 de febrero de 2008, por la Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ________ de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL




La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK


Expediente Número AP42-N-2006-000049
ERG/022

En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.


La Secretaria,