REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2009
Años 198° y 149°


El 2 de octubre de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Ángela Antakly Heredia y Luis Gerardo Arévalo Ramírez, inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 66.444 y 63.256 respectivamente, actuando en su condición de representantes de la Compañía Anónima M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1987, bajo el Número 16, Tomo 53-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Número 02-05-00-2007-0015 de fecha 18 de febrero de 2008, notificada en fecha 3 de abril del mismo año, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL ANZOÁTEGUI DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE ANZOÁTEGUI (DEA- ANZOÁTEGUI).

El 7 de octubre de 2008 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 14 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

I

Se inició la presente causa, por recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Luis Gerardo Arévalo Ramírez y Angela Antakly Heredia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la compañía anónima M-I Drilling Fluids de Venezuela C.A., contra la Providencia Administrativa Número 02-05-00-2007-0015 de fecha 18 de febrero de 2008, notificada en fecha 3 de abril del mismo año, dictada por la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (DEA-Anzoátegui).

Ahora bien, siendo la oportunidad para esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, observa esta Corte que tanto del libelo como de los anexos presentados con éste, se deduce que el derecho que se reclama viene derivado principalmente de presuntas violaciones a derechos constitucionales, tales son: al debido proceso, a la presunción de inocencia y del derecho a la libertad económica y libre de ejercicio de empresa establecidos en los artículos 49 numeral 2, y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui, al imponerle a la sociedad mercantil M-I Drilling Fluids de Venezuela C.A. una sanción de multa y aplicar una medida accesoria consistente en la orden de cese de operaciones y posterior desmantelamiento de la planta perteneciente a la misma, mediante providencia administrativa signada con el Número 02-05-00-2007-0015 de fecha 18 de febrero de 2008, notificada en fecha 3 de abril del mismo año, y que presuntamente “(…) [e]l modo en que se emitió el ACTO ADMINISTRATIVO es reflejo de la sustanciación indebida de un procedimiento administrativo a partir de hechos falsos, así como de la emisión de un acto al margen del derecho, (…) [que] no se observaron los parámetros legalmente establecidos para su emisión –específicamente, la verificación del supuesto de hecho que lo habría justificado, y la adecuación del mismo a las circunstancias fácticas que supuestamente habrían sido verificadas- lo cual además condujo a la Administración Pública, en éste caso a la DEA- Anzoátegui, a declarar la responsabilidad de [su] representada e imponerle una dura e injusta sanción, sin haber comprobado efectivamente que [la misma] hubiere cometido ilícito alguno y, en tal sentido, debe entenderse quebrantado su derecho constitucional al debido proceso (…)” (Negrillas del original) [Corchetes de esta Corte].

Del mismo modo, que de las pruebas aportadas por la parte recurrente no puede evidenciar esta Corte que la sociedad mercantil M-I Drilling Fluids de Venezuela C.A haya incumplido con las condiciones establecidas en la Autorización de Funcionamiento, otorgada según Oficio Nº 3019 de fecha 7 de abril de 2007 por la Oficina Administrativa de Permisiones del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente –específicamente las relativas a las condiciones números 3.16; 3.17; 3.21 y 34-, por lo que, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar el debido proceso a las partes, es indispensable para verificar las presuntas violaciones constitucionales alegadas los Antecedentes Administrativos del procedimiento administrativo seguido para la imposición de la multa a la compañía anónima M-I Drilling Fluids de Venezuela C.A., ello así, se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar a la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, copia certificada de los aludidos Antecedentes Administrativos, que le permita constatar a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los alegatos de la parte actora tendentes a señalar presuntas violaciones constitucionales, así se declara.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Dirección Estadal Ambiental Anzoátegui del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente



El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp: Nº AP42-N-2008-000410
ERG/06

En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________minutos de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.



La Secretaria.