REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2009
Años 198° y 149°
En fecha 7 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 08-1574, de fecha 31 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por el ciudadano YOLFRE ALFREDO ROJAS CAMPOS, titular de la cédula de identidad número 16.130.113, debidamente asistido por el abogado Gilberto José Piñero Campos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.066, contra el acto administrativo Nº 52-209-09210, serial 000690, de fecha 14 de marzo de 2008, emanado de la ACADEMIA MILITAR DE VENEZUELA (A.M.V.).
Tal remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el aludido Juzgado Superior en fecha 22 de septiembre de 2008.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de noviembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
En fecha 20 de agosto de 2008, el ciudadano Yolfre Alfredo Rojas Campos, debidamente asistido por el abogado Gilberto José Piñero Campos, ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, contra el acto administrativo Nº 52-209-09210, serial 000690, de fecha 14 de marzo de 2008, emanado de la Academia Militar de Venezuela (A.M.V.).
Ahora bien, siendo la oportunidad para esta Instancia Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, observa esta Corte que tanto del libelo como de los anexos presentados con éste, se deduce que el derecho que se reclama viene derivado principalmente de presuntas violaciones a derechos constitucionales, tales son: a la defensa, al debido proceso, a ser oído, a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica, a la igualdad y al estudio, establecidos en los artículos 49 numerales 1, 2 y 3, 21 y 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Academia Militar de Venezuela al dar de baja al ciudadano Yolfre Alfredo Rojas Campos, mediante acto administrativo signado con el Nº 52-209-09210, serial 000690, de fecha 14 de marzo de 2008, sin que presuntamente “(…) existiera una investigación previa de los hechos, que [le] garantizara el pleno ejercicio de la Defensa de sus Derechos e Intereses”. [Corchetes de esta Corte] (Negrillas del original).
Del mismo modo, extrae este Juzgador de autos, que la parte recurrente solo aportó como prueba los escritos recursivos que ejerció en sede administrativa, por lo que, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar el debido proceso a las partes, es indispensable para verificar las presuntas violaciones constitucionales alegadas el Manual de Evaluación, el Manual del Cadete, el Manual Interno de Recompensas y Sanciones de la Academia Militar de Venezuela -vigentes para la fecha en que fue dictado el acto administrativo impugnado-, ello así, se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar a la Academia Militar de Venezuela, para que consigne en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos el recibo de su notificación, copia certificada de los aludidos Manuales, que le permita constatar a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los alegatos de la parte actora tendentes a señalar presuntas violaciones constitucionales, así se declara.
En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a la Academia Militar de Venezuela, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp: Nº AP42-N-2008-000462
ERG/02
En fecha ____________ ( ) de __________ de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ____________minutos de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número __________________.
La Secretaria.