R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, veintiuno (21) de enero de 2009

198° y 149°

En fecha 19 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08/1121 de fecha 13 de noviembre de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados José Raúl Villamizar y Alí Josefina Palacios García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.226 y 53.813, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana HEMELINA PASTORA GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.272.912, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta contemplada en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado por el referido Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 25 de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 28 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de enero de 2009, la apoderada judicial de la recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicita pronunciamiento en la presente causa.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que los apoderados judiciales de la ciudadana Hemelina Pastora Giménez, solicitaron en su recurso contencioso administrativo funcionarial, que a su representada, le fuese acordada la revisión y ajuste de la pensión de jubilación utilizando como base el sueldo asignado al cargo de “Profesional Administrativo” adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual -según sus dichos- resulta ser el equivalente al cargo de “Contador II” que desempeñó su mandante en el antes Ministerio de Hacienda.
Por su parte, el Juzgador de Instancia determinó en su fallo la procedencia de la reclamación solicitada al indicar que “A partir del 10 de agosto de 1994, mediante Decreto N° 310 publicado en Gaceta Oficial N° 35.525, se crea el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), servicio autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional y financiera, dependiente del Ministerio de Hacienda, y se procede la reestructuración y fusión de la Dirección General Sectorial de Rentas y Aduanas de Venezuela (AVSA), desapareciendo así el cargo de Contador II, grado 19, a raíz de dicha fusión, y creándose como equivalente el cargo de Profesional Administrativo, grado 10, por lo que es sobre el sueldo de éste último, que debe ser reajustada, calculada y cancelada la pensión de jubilación de la querellante (…)”.
Ahora bien, siendo que para dictar sentencia en el presente caso, resulta necesario revisar la escala de cargos existente en el extinto Ministerio de Hacienda y su equivalente en la estructura de cargos actual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y visto que el mismo no consta en el expediente en estudio, esta Corte considera indispensable solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida escala de cargos, específicamente el cargo equivalente al de “Contador II”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
De tal manera que la referida documentación deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la representación judicial de la ciudadana Hemelina Pastora Giménez, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. AP42-N-2008-000475

AJCD/5

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil nueve (2009), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-______________.



La Secretaria,