REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Años 198° y 149°
El 1º de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio signado bajo el Nº 2168-08 del 28 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del “recurso de nulidad” interpuesto por el ciudadano OMAR BENITO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 11.949.362, asistido por la abogada Amparo Alonso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.687, contra el “convenimiento transaccional” suscrito entre el referido ciudadano y la “Gobernación del Estado Zulia”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia para conocer del recurso interpuesto que hiciere el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 10 de octubre de 2008, por cuanto consideró que el asunto planteado se enmarca en la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 10 de diciembre de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó remitir el expediente, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia para conocer de la presente causa.
El 16 de diciembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
En el caso de autos, se demandó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental la nulidad del “convenimiento transaccional” suscrito entre el ciudadano Omar Benito Torres y la Gobernación del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, para lo cual, la parte actora le imputó una serie de vicios objetivos y subjetivos al mencionado contrato.
Así, siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la acción interpuesta, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, se declaró incompetente para el conocimiento y decisión de la causa, razón por la cual declinó la competencia a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, antes de pasar a verificar la competencia de esta Corte para conocer de la nulidad ejercida, observa que de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que no cursa en autos el contrato de transacción, o el denominado “convenio transaccional” impugnado, razón por la cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estima instar a la parte accionante a que consigne ante este Órgano Jurisdiccional, copia del contrato de transacción impugnado, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de su notificación y una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se le conceden como término de la distancia.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

AJCD/18
Exp. N° AP42-N-2008-000502

En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2009-__________.

La Secretaria.