JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2006-000298


En fecha 11 de julio de 2006, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Elam U. Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 104.893, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH CRESPO, titular de la cédula de identidad Número V- 11.428.075, contra el acto administrativo dictado por la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO, en fecha 10 de enero de 2006, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa y la imposición de una multa de 100 unidades tributarias a su representada.

El 12 de julio de 2006 se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta, a quien se acordó pasar el expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.

En fecha 13 de julio de 2006, se pasó el expediente a la Jueza ponente.

Por auto de fecha 27 de julio de 2006, esta Corte dejó constancia que por cuanto se incurrió en un error material involuntario en el auto que ordenó pasar el presente recurso a la Jueza ponente, siendo lo correcto remitirlo al Juzgado de Sustanciación, esta Instancia Jurisdiccional en aras de garantizar el debido proceso, ordenó remitir la causa al referido Juzgado a los fines de continuar su tramitación de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 1º de agosto de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 2 de agosto de 2006, se recibió el expediente en el referido Juzgado de Sustanciación.

Por auto dictado en fecha 15 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional declaró admitido el recurso de autos y ordenó la citación mediante oficios de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Centro-Occidental Lisandro Alvarado y a la Procuradora General de la República, citación está última que debía ser practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; en ese sentido, a los fines de la realización de la citación al ciudadano Rector de la Universidad Centro-Occidental Lisandro Alvarado, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Asimismo, se dejó constancia que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos las citaciones antes referidas, se procediese a librar el oficio al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, se le requirió al ciudadano Rector de la Universidad Centro-Occidental Lisandro Alvarado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la remisión de los antecedentes administrativos del caso, concediéndosele para tal fin ocho (8) días de despacho.

El 21 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los Oficios Números JS/CSCA-2006-0683, JS/CSCA-2006-0685, JS/CSCA-2006-0686 y JS/CSCA-2006-0684, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República; Procuradora General de la República; y Rector de la Universidad Centro-Occidental Lisandro Alvarado, respectivamente, en cumplimiento del auto dictado por ese Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2006.

El 23 de enero de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia del envió a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de fecha 12 de diciembre de 2007, de la Comisión remitida al Juez (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la realización de la citación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de diciembre de 2006.

En fecha 14 de febrero de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la realización de la citación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 9 de febrero de 2007.

En fecha 5 de junio de 2007, el Juzgado de Sustancia agregó a los autos, la diligencia consignada en fecha 31 de mayo de 2007, por el abogado Francisco García Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 69.034, diligencia mediante la cual consignó Poder que acredita su cualidad de apoderado judicial de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”.

En fecha 24 de septiembre de 2007, se recibió del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, Oficio Número 397 de fecha 18 de mayo de 2007, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Número KP02-C-2006-001903, debidamente cumplida. Asimismo dentro de la referida comisión se encuentra inserto Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana Lisbeth Crespo a las abogadas Nelly Cuenca de Ramírez, Lidis Cuenca González e Ingrid Garrido Gómez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 14.632, 66.190 y 113.845, respectivamente, quienes a su vez solicitaron la notificación del Rector de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado.

El 24 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar a autos las resultas de la comisión remitida por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 27 de septiembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 8 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó se practicara por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día veintisiete (27) de septiembre de 2007, fecha de expedición del cartel previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el día ocho (8) de noviembre de 2007, ambas fechas inclusive. En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia que desde el día veintisiete (27) de septiembre de 2007, hasta el día ocho (8) de noviembre de 2007, transcurrieron cuarenta y tres (43) días continuos correspondientes a los días 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2007, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2007.

En virtud de lo anterior, por auto de la misma fecha el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de dictar la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido en sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Número 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera Herrera vs. Ministerio de Interior y Justicia.

El 9 de noviembre de 2007, se pasó el expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 13 de noviembre de 2007, se recibió el expediente en esta Corte.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2007, se dejó constancia de la constitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, esta Instancia Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

El 15 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD


Mediante escrito de fecha 11 de julio de 2006, el abogado Elam Pacheco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lisbeth Crespo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, fundamentando las siguientes motivaciones de hecho y derecho:

Señaló que “[interpuso] Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de la Dirección de Auditoría Interna de la Universidad Centroccidental (sic) Lisandro Alvarado, Barquisimeto Estado Lara, de fecha 10 de Enero de 2006 (…) mediante el cual se declaro (sic) la responsabilidad administrativa y la imposición de una multa de 100 UT, [a su representada]” [Corchetes de esta Corte].

Argumentó que “[fundamenta] el ejercicio de la solicitud de Nulidad del Acto Administrativo en que no hubo por parte de [su] representada acto, hecho u omisión de ninguna norma legal o sublegal como lo establece el Art. 91 Numeral 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el cual se basó la auditoría interna para declarar la responsabilidad administrativa” [Corchetes de esta Corte].

Precisó que “[de] acuerdo con el Reglamento de Funcionamiento de la Coordinación de Fomento en su Artículo Nº 14, los Funcionarios autorizados para recibir y entregar los proyectos son a) El Administrador de la Coordinadora de Fomento de cada Decanato; b) Los Responsables del Proyecto” [Corchete de esta Corte].

Sostuvo que “(…) los responsables del proyecto nunca quisieron asumir las responsabilidades de la recaudación, lo cual generó un aumento excesivo del trabajo en la Administración de la Coordinación de Fomento, que en varias oportunidades [solicitó] a la Junta Directiva del Consejo de Fomento Asistentes Administrativos para subsanar la falta de personal, pero dicha directiva indicó que utilizaran la figura del pasante, según acta del Consejo Directivo Nº 003-2003 y 019-2003 (…)”

En tal sentido, refirió que “[los] pasantes que fueron elegidos por la dirección de personal para coadyuvar las tareas que allí se cumplían, fundamentalmente la recaudación, la cual fue asignada de acuerdo con las necesidades generales por el alto volumen de trabajo que representaba la inscripción de los proyectos que se ofrecían; por tanto no se le puede atribuir a [su] representada la responsabilidad administrativa por la actividad de los pasantes, a los cuales se les asignó la tarea de recaudar de buena fe, no participó [su] representada en la elección de ellos, los cuales fueron elegidos por órdenes superiores (Dirección de Personal) y en ningún momento tuvo la intención de componerse con los pasantes para beneficiarse económicamente mas (sic) bien, actúo con celo administrativo, pues al detectar el faltante solicitó la correspondiente auditoria para determinar las causas de dicha irregularidad” [Corchetes de esta Corte].
Declaró que “[la] Coordinación y la Administradora presumieron que los pasantes eran los responsable de no integrar (sic) el dinero recaudado, por ello recomendó por [su] representada denunciar ante los organismos competentes lo suscitado, pero las Autoridades de la Universidad manifestaron la inconveniencia de dicha denuncia. Decidieron el Coordinador de la Coordinación de Fomento y [su] representada en su condición de Administradora reponer el faltante para reparar el daño causado al patrimonio de la Universidad presuntamente por los pasantes” [Corchetes de esta Corte].

Denunció que “[si] se hubiere hecho la investigación propuesta por la Coordinación de Fomento seguramente se hubiera descubierto los autores del hecho (…)” [Corchete de esta Corte].

Concluyó su exposición solicitando la nulidad del acto administrativo de fecha 10 de enero de 2006 dictado por la Auditoría Interna de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, del cual fue notificada en fecha 19 de enero de 2006, en virtud de no encontrarse incursa en hecho u omisión alguna, de conformidad con lo previsto en el numeral 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como fue la competencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente causa mediante decisión de fecha 15 de noviembre de 2006, pasa esta Instancia Jurisdiccional a pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no retiró, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido observa:

Que el presente recurso fue interpuesto ante esta Instancia Jurisdiccional en fecha 11 de julio de 2006, al tiempo que fue admitido el día 15 de noviembre de 2006, ordenando la citación mediante Oficios de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado y, Procuradora General de la República; asimismo, se dejó constancia que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones antes referidas, se procediese a librar el cartel al cual alude el ya referido aparte.

Asimismo, una vez practicadas las notificaciones ordenadas, siendo la última el 8 de mayo de 2007, agregada a autos el 24 de septiembre de 2007, el referido Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2007, libró el cartel de emplazamiento previsto en el artículo supra mencionado.

Posteriormente, en fecha 8 de noviembre de 2007, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado, en el lapso otorgado para ello, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

En ese sentido, observa esta Instancia Jurisdiccional que el presente recurso de nulidad fue interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente en fecha 11 de julio de 2006 y, fue hasta el 15 de noviembre de 2006, que el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional se pronunció sobre la admisión del mismo, ordenando en dicho auto la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Rector de la Universidad Centro-Occidental Lisandro Alvarado, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Es decir, desde la interposición del recurso de marras -11 de julio de 2006-, hasta la fecha en que esta Corte realizó el correspondiente pronunciamiento relativo a la admisibilidad del mismo -15 de noviembre de 2006-, la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes.

Siendo ello así, en todos aquellos casos en que una causa se encuentra paralizada y, por lo tanto, la estadía a derecho de las partes se haya fracturado como consecuencia de la inactividad de todos los sujetos procesales, hay que reconstituir a derecho a las partes, para que el proceso continúe a partir de lo que fue la última actuación cumplida por las partes o por el tribunal, y tal reconstitución a derecho se logra mediante la notificación de aquéllas. No obstante lo anterior, se desprende del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte no ordenó practicar la correspondiente notificación a la ciudadana Lisbeth Crespo, parte recurrente en la presente causa, dada las circunstancias particulares del caso, donde por una inactividad no imputable a las partes se fracturó la estadía de derecho de las mismas.

Asimismo, observa este Órgano Jurisdiccional que en el día 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González (Presidente); Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente); Alejandro Soto Villásmil (Juez). Siendo que en fecha 14 de noviembre de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reasignándose la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En ese sentido, resulta necesario traer a colación el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia Número 1521 (caso: Consorcio Financiero Internacional L.C.) dictada en fecha 8 de agosto de 2006, en la que precisó lo siguiente.

"(...) estima esta Sala, que en efecto el avocamiento (sic) de un nuevo juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa (…) (Subrayado de la Sala)” (Destacado nuestro).

Dentro de la perspectiva que aquí se adopta, se evidencia la inexorable necesidad de que los Órganos Jurisdiccionales que se aboquen al conocimiento de las causas que cursen ante ese determinado Tribunal, deben realizar las respectivas notificaciones a las partes, pues, dicho acto procesal se erige como una garantía al derecho constitucional a la defensa en virtud de la designación de un nuevo Juez que, como director y garante del proceso en curso, debe reunir las características básicas de competencia, imparcialidad e independencia.

Ello así, y dado que en el presente caso la notificación de las partes resulta ser una formalidad esencial a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el derecho a la tutela judicial efectiva, esta Corte observa, tal y como se señaló anteriormente, que en el caso de autos, no se realizó la correspondiente notificación a las partes del auto de abocamiento realizado por esta Instancia Jurisdiccional en fecha 14 de noviembre de 2007, se suscitó una ruptura de la estadía a derecho de las partes en el presente litigio; y dadas las circunstancias antes referidas, a los fines de la continuación de la presente causa, debe garantizarse el derecho a las partes del pleno ejercicio del derecho a la defensa en el presente proceso, so pena de infracción del contenido del numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 19 aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia:

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, en aras de una sana y cabal administración de justicia; en atención a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 14 del Código de Procedimiento Civil; y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Número 2523 de 20 de diciembre de 2006, (caso: “Gladys Mireya Ramírez Acevedo”), esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revoca, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 eiusdem, el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 8 de noviembre de 2007, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes (folios 105 y 106 pieza 1 ) del presente expediente. En virtud de lo anterior se ordena reponer la causa al estado en que, previa la notificación de las partes, se inicie el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 27 de septiembre de 2007. En este sentido, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectúe la notificación de las partes de la presente decisión, para que luego de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- REPONE la causa al estado en que, previa la notificación de las partes, se inicie el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 27 de septiembre de 2007.
2.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectúe la notificación de las partes, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los (…) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Expediente Número AP42-N-2006-000298
ERG/020/016


En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil nueve (2009), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.


La Secretaria,