REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 20 de enero de 2009
196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2007-00167


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a lo planteado por la Trabajadora Social ROSANGELA HERRERA, Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Regional Integral Región Capital, Dirección de Reinserción social, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, según oficio 2520-08, de fecha 24/11/08, mediante la cual informa sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano CARLOS ESCOBAR MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 6.485.837, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el 08-01-1963., de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, frente a la capilla, casa Nº 14, calle Los Almendrones, Catia la Mar, Estado Vargas, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Señala la Delegada de Prueba ROSANGELA HERRERA, en dicha comunicación, lo siguiente…”Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de notificarle la situación irregular relacionada con el penado ESCOBAR MORENO CARLOS TEODISIO, titular de la cedula de identidad Nº 6.485.837,a quien le fue otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto de fecha 5-11-08…En fecha 14-11-08, fue convocado por la delegado de prueba tratante para una entrevista, está no se materializó debido a que no se encontraba en el centro…Cumpliendo el tiempo suficiente para que pudiera obtenerse información del mismo, ni habiendo obtenido contacto telefónico por parte del caso ni de sus familiares con la Delegado de Prueba tratante, este consejo Disciplinario considera EVADIDO al penado Escobar Moreno Carlos Teodosio…”.

Ahora bien, en fecha 05 de noviembre de 2008, este Tribunal otorgó el Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado CARLOS ESCOBAR MORENO, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince días.

Del oficio suscrito por la Delegada de Prueba, donde notifican sobre la incomparecencia del penado CARLOS ESCOBAR MORENO a la supervisión, así como, de sus pernoctas, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano CARLOS ESCOBAR MORENO, con ocasión del Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL DESTINO A ESTABLECIMEINTO ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena en fecha 05/11/08, al ciudadano CARLOS ESCOBAR MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 6.485.837, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el 08-01-1963., de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, frente a la capilla, casa Nº 14, calle Los Almendrones, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al CTC Dr. Francisco Canestri, participándole lo conducente.
EL JUEZ,

LENIN DEL GUIDICE GALEANO
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ