REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTE (20) DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE
AÑOS: 197 y 149
EXP. 9864.

En fecha 11 de Noviembre del 2008, los ciudadanos HUGO RAFAEL BETANCOURT e YSABEL SALAZAR COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.929.806 y 9.515.958, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, asistidos por el abogado RAFAEL DUNO PALENCIA, inpreabogado N° 99.286, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 05 de Noviembre de 1985, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”. De la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar. Igualmente alegan que el día 30 de junio de 1988, la vida conyugal fue interrumpida, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos demostrándose con ello una ruptura prolongada por más de cinco (05) años, es por lo que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, solicitan se sirva declarar el Divorcio.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos HUGO RAFAEL BETANCOURT e YSABEL SALAZAR COLINA, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación. (yb).-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE

LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 023 en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO