REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE (2009).
AÑOS: 198º Y 149º

Presentada la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, y recaudos que la acompañan por el Abogado PEDRO JOSE LOPEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.459, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS MONTALBAN C.A., domiciliada en esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 06 de Febrero de 1998, anotada bajo el Nº 43, Tomo 2-A, según poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública de Coro, en fecha 21 de Mayo del año 2.008, anotado bajo el Nº 39, Tomo: 70, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de Julio del año 2.005, anotada bajo el Expediente Nº 3, Tomo 13-A, siendo su ultima modificación por ante el mencionado registro mercantil, en fecha 07 de Junio de 2.007, anotada bajo el Nº 51, Tomo 10-A, y representada por su Director, el ciudadano LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.514.840, con domicilio en la Calle Libertad Este, Nº 5, de esta ciudad de Coro Estado Falcón. Se le da entrada, fórmese expediente, numérese y déjese constancia en los libros correspondientes.
El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrar que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la admite y DECRETA LA INTIMACION de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA CASAS DEL CAMPO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20 de Julio del año 2.005, anotada bajo el Expediente Nº 3, Tomo 13-A, siendo su ultima modificación por ante el mencionado registro mercantil, en fecha 07 de Junio de 2.007, anotada bajo el Nº 51, Tomo 10-A, y representada por su Director, el ciudadano LUIS ALONSO GUTIERREZ CORDERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.514.840, con domicilio en la Calle Libertad Este, Nº 5, de esta ciudad de Coro Estado Falcón, en su carácter de deudor, para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado en el termino de diez (10) días de despachos siguientes a que conste en auto la intimación, y dentro de las horas destinadas por el tribunal para despachar (8:30a.m. a 3:30p.m.) las siguientes cantidades de dinero: VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. F. 27.623,08) discriminadas de las siguiente manera: CHEQUE DE BANCORO. PRIMERO: La cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 13.919,89), por concepto del monto del cheque objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 84,86) por concepto de intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual, computados a partir del 1 de Julio de 2008 a la presente fecha, más los intereses que continúen venciéndose hasta la definitiva cancelación de la obligación. TERCERO: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. F. 3.501,18) por concepto de Honorarios Profesionales de abogados, estimados en un Veinticinco (25%) del valor total de la demanda y las costas procesales, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 391,oo) por concepto de gastos notariales correspondientes al levanto de protesto. QUINTO: La cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 900,oo) por concepto de honorarios profesionales causados por redacción de protesto. CHEQUE DEL BANCO FEDEERAL: PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6000,oo) por concepto del monto del cheque objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F 28,70) por concepto de intereses de mora de la obligación demandada a la rata del cinco por ciento (5%) anual, computados a partir del 1 de Julio del 2008, a la presente fecha, más los intereses que continúen venciéndose hasta la definitiva cancelación de la obligación. TERCERO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. F 1.507,17) por concepto de honorarios profesionales de abogados, estimados en un veinticinco por ciento (25%) del valor total de la demanda y las costas procesales, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 391,oo) por concepto de gasto notariales correspondiente al levanto de protesto. QUINTO: La cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 900,oo) por concepto de honorarios profesionales causados por la redacción del protesto. Se le advierte al demandado que de no pagar o formular oposición al decreto de intimación en el término indicado se procederá a la ejecución forzada del mismo. Líbrense compulsa de citación a fin de que sea practicada la intimación del demandado de autos.
L A JUEZA TEMPORAL

ABG: CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se formó expediente y quedó anotado bajo el Nº 9900. Conste
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG: DENNY CUELLO.