REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA CORO: 09 de enero de 2009
ANOS 197 Y 149.


Vista el libelo de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.829.075, debidamente asistidos por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, Inpreabogado No. 85.729, se le da entrada y en consecuencia, por cuanto de su examen se evidencia que la misma no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se admite la misma. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano RICHARD JOSE REYES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro,12.183.038 domiciliado en la en la Calle El Sol, cruce con Avenida Pinto Sanina s/n de esta ciudad, para que comparezcan, por si o por medio de apoderados judiciales, en el (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos el recibo de la citación y dentro del horario destinado por el Tribunal para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la demanda.
Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros correspondientes. Librese compulsa y entréguese al Alguacil de este Tribunal, a fin de que practique la citación del demandado.
La presente demanda ha sido admitida, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los nueve (09 ) días del mes de enero de Dos Mil ocho (2009).- XV
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el Nº 9884. Conste.
LA SECRETARIA.