REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de Enero de Dos Mil Nueve.

198° y 149°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER DIAZ FERNANDEZ Y GRICELYS CELANDA CABEZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.448.183 Y 13.915.196, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada MARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Adolescente (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) ,le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El padre deberá aportar por concepto de Obligación de Manutención mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), lo que equivale a un Cincuenta Por Ciento (50%) de un Salario Mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional; SEGUNDO: Dicha suma deberá ser depositada una vez al mes en una cuenta aperturada a tales fines; TERCERA: El padre deberá aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), lo que equivale a un Cincuenta por Ciento (50%) de la Tarjeta Alimenticia de la Empresa PDVSA. CUARTO: El progenitor deberá cubrir los gastos médicos, gastos extras de medicinas o asistencia médica en un Cien por ciento (100%). QUINTO: En el mes de Diciembre, el padre deberá sufragar los gastos de ropa y zapatos (Estrenos) de sus hijos en un Treinta y cinco Por Ciento (35%); SEXTO: El padre deberá sufragar los gastos de uniformes y útiles de sus hijos en un Cincuenta Por Ciento (50%). SEPTIMO: La Obligación de Manutención deberá ser incrementada automáticamente a medida que el salario mínimo se incremente. Se ordena levantar y dejar sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 27-03-2.007, notificada mediante oficio N° 8865 sobre el salario, las cuotas extras en los meses de septiembre y Diciembre y las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano RICHARD ALEXANDER DIAZ FERNANDEZ en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo. Ofíciese lo conducente a la Consultoría Jurídica de la Empresa PDVSA. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Expídase por secretaria Dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto. Se libró oficio N° 12814-09. Cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 15507
JACKISS