REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE BARRETO ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.012.252, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILVIDA VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.317
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE: 16681
I
En fecha 14-08-2007, acude por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano JESÚS ENRIQUE BARRETO ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número v-14.012.252, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MILVIDA VILLARROEL, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos contra la ciudadana CRUZ MARINA MARCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.795.996, fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el día 19-09-2007 ordenándose la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En el escrito de solicitud alega el peticionario lo siguiente:

“1.- que en fecha Veintiséis de Junio del Año Dos mil (26-06-2000) contrajeron Matrimonio Civil por ante La primera Autoridad civil del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según libro 6, tomo 4, folios 256 al 258, acta N° 723 del año 2000.

2.- que durante la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente).

3- que desde hace más de dos años, decidieron vivir en forma separada, finalizando en esa fecha la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

4- Durante la unión matrimonial no se adquirieron Bienes.

5.- que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de sus hijos (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente),, tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente:

PRIMERO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Guarda y Custodia ejercida por la madre, ciudadana CRUZ MARINA MARCANO.

SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.

TERCERO: Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, será la misma que se estableció en el expediente signado con el N° 14774

CUARTO: En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a los hijos en cualquier momento que este lo desee siempre y cuando no entorpezca su descanso y las actividades escolares si sea este caso. En cuanto a las navidades y año nuevo, serán pasadas alternadamente entre la madre y el padre previo acuerdo. En cuanto a la semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa la pase con la madre el carnaval la pasara con el padre. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá, según acuerdo.

En fecha 29-10-2007 fue consignada por el alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para Citar a la ciudadana CRUZ MARINA MARCANO, quien se dio por citada el 26-10-2007.

En fecha 27-11-2007 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 12-11-2007.

En fecha 25-11-2008 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta de notificación conferida a la ciudadana CRUZ MARINA MARCANO, quien se dio por citada el 20-11-2008.

En fecha 01-12-2008 comparecieron ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos CRUZ MARIA MARCANO y JESUS ENRIQUE BARRETO, previa invitación que le hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de dar su opinión.

En fecha 07-01-2009 Comparecieron ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Niños (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), para oír su opinión, según lo establece el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b)La citación de la parte demandada, c)La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habido en el matrimonio y d) la opinión de los hijos habidos en el matrimonio e) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.
III
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por el ciudadano: JESÚS ENRIQUE BARRETO ZABALA anteriormente identificado, contra la ciudadana CRUZ MARINA MARCANO y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS NIÑOS: (Cuyas Identificaciones Se Omiten, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente),, hijos habido en el matrimonio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana: CRUZ MARINA MARCANO.
SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores;
TERCERO: el padre Cumplirá con la obligación de Manutención establecida por ante el juzgado de Protección de niños, Niñas y Adolescente, según expediente signado con el N° 14.774.
CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a los hijos en cualquier momento que este lo desee siempre y cuando no entorpezca su descanso y las actividades escolares si sea este caso. En cuanto a las navidades y año nuevo, serán pasadas alternadamente entre la madre y el padre previo acuerdo. En cuanto a la semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa la pase con la madre el carnaval la pasara con el padre. El día del padre con el padre, el día de la madre con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá, según acuerdo.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los doce (12) días del mes de enero del Dos Mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria




EXP. N° 16681
Dayanara.-