REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
198° Y 149°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: DEOKARIS BRIGGIT CEDEÑO AZOCAR y JOSE ELIAS PINTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.546.088 Y V-6.633.490, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS FIGUERA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.662
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
EXPEDIENTE: 17185
I
En fecha 22-10-2007, acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos DEOKARIS BRIGGIT CEDEÑO AZOCAR y JOSE ELIAS PINTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números v-17.546.088 Y V-6.633.490, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el día 25-10-2007 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente:
“1.- que en fecha catorce de diciembre de 2002 (14-12-2002) contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, según acta N°124.
2.- que durante la unión matrimonial se procreo un (01) hijo que lleva por nombre (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de tres (03) años de edad.
3- que desde hace más de un año, decidieron vivir en forma separada, finalizando en esa fecha la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.
4- Durante la unión matrimonial no se adquirieron Bienes.
5.- Que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente:

PRIMERO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del hijo, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana DEOKARIS BRIGGIT CEDEÑO AZOCAR.

SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores.

TERCERO: Con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el progenitor se compromete a consignar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.200, 00). Los cuales serán depositados en una cuenta bancaria aperturada para tal efecto o bien entregados en dinero en efectivo a la madre, los días treinta (30) de cada mes y el doble de dicha cantidad para los meses de Agosto, septiembre y diciembre, los cuales serán utilizados para gastos de uniforme, útiles escolares, colegio, vestidos, calzados.
CUARTO: En cuanto a la CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acuerda un régimen de visita, donde el progenitor podrá visitar a su hijo en cualquier momento que este lo desee, siempre y cuando no entorpezca su descanso y las actividades escolares si fuere este el caso. En cuanto a las navidades y año nuevo serán pasados alternadamente entre la madre y el padre previo acuerdo, los reyes serán pasados con el padre. En cuanto semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con la madre, el carnaval la pasara con el padre. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión, que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá, según acuerdo.

En fecha 27-11-2007 fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 12-11-2007.

En fecha 5-11-2008 acudió a este Juzgado el Niño (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), previa invitación que le hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de dar su opinión.

En fecha 26-11-2008, Fue consignada por el alguacil de este jugado, boleta de notificación que le fuera conferida para notificar a la ciudadana DEOKARIS BRIGGIT CEDEÑO, quien se dio por notificada en fecha 26-11-2008.
II
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, esta sala de juicio lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio y d) La opinión del hijo habidos en el matrimonio, e) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, hacen procedente la solicitud y así se declara.

III
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: DEOKARIS BRIGGIT CEDEÑO AZOCAR Y JOSÉ ELÍAS PINTO FLORES anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DEL NIÑO: (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), hijo habido en el matrimonio:
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana DEOKARIS BRIGGIT CEDEÑO AZOCAR.

SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores;

TERCERO: El progenitor se compromete a consignar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.200,00). Los cuales serán depositados en una cuenta bancaria aperturada para tal efecto o bien entregados en dinero en efectivo a la madre, los días treinta (30) de cada mes y el doble de dicha cantidad para los meses de Agosto, septiembre y diciembre, los cuales serán utilizados para gastos de uniforme, útiles escolares, colegio, vestidos, calzados.

CUARTO: En cuanto a la Convivencia Familiar: Se acuerda un régimen de visita, donde el progenitor podrá visitar a su hijo en cualquier momento que este lo desee, siempre y cuando no entorpezca su descanso y las actividades escolares si fuere este el caso. En cuanto a las navidades y año nuevo serán pasados alternadamente entre la madre y el padre previo acuerdo, los reyes serán pasados con el padre. En cuanto semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con la madre, el carnaval la pasara con el padre. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión, que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirá, según acuerdo.
Quinto: Con respecto a los bienes y adjudicaciones: No hubo bienes patrimoniales, por lo tanto no hay bienes que liquidar.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los trece (13) días del mes de enero del Dos Mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER


LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 PM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria





EXP. N° 17185
Dayanara.-