REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANGELINA CRISTINA MORILLO FERNANDEZ Y HERMES ENRIQUE CAMPOS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.323.334 Y V-14.939.371 Respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Defensora Publica Cuarta del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana nathalie meza morales, a favor de su(s) hija(os) ANGELYS (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: hermes enrique campos Rodríguez , aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: trescientos bolívares fuertes (bS.f300,00), los cuales serán entregados íntegramente los días treinta (30) de cada mes, de la siguiente manera: Un mercado equivalente a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F150,00), El cual será entregado a la madre en su residencia y el saldo restante es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS.F.150,00), Serán depositados igualmente el día treinta (30) de cada mes, en la cuenta de ahorros Numero 0105-0287-040287-06653-03 del Banco Mercantil, cuya titular es la madre. Asimismo el progenitor se compromete a aumentar la suma antes señalada, de acuerdo al aumento de sus ingresos y las necesidades de su hija.
SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos correspondientes. En un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: EN CUANTO A LOS gastos de ropa, zapatos, GASTOS NAVIDEÑOS: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos correspondientes. En un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
CUARTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una copia Certificada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de enero DEL AÑO DOS MIL nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abog. Maria Fabiola tepedino

Exp. 20603-2009.
Dayanara.-

QUIEN SUSCRIBE ABOG. Maria Fabiola tepedino. SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los catorce (14) días del mes de enero del año DOS MIL nueve.







LA SECRETARIA DE SALA,


Abog. Maria Fabiola tepedino





























EXP.20603-2009
DAYANARA