REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 15 de enero de 2009
198° y 149°
PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Exp. No.2135-09
Corresponde a esta Sala resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados privados Gracimar del Valle Fierro Chacare y Oscar Borges Prim, en su condición de defensores de los acusados Félix Rodríguez, Rafael Agustín Quintana y Enrique Emidgio Verhelst, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el 13 de noviembre de 2008, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó en contra de sus defendidos medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 13 de enero de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2135-09, y en esa misma fecha se designó ponente para el conocimiento de la presente causa al Juez integrante de esta Sala: César Sánchez Pimentel.
El 14 de enero de 2009, esta Alzada acordó conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar al Tribunal a quo la remisión de las copias certificadas de los asientos del Libro Diario llevado por el Juzgado de Instancia, desde el 13 de noviembre de 2008, hasta el 21 de noviembre de 2008, ambas fechas inclusive, con el objeto de resolver sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, recibiéndose las referidas copias en esa misma fecha anexas a oficio N° 029-09.
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
Al folio 101 de la presente incidencia, cursa certificación expedida por el abogado Rafael Hernández, secretario del Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de lo siguiente:
“...Omissis…Visto el oficio que antecede, y por cuanto de la revisión de las anotaciones del libro diario llevado por este Despacho se desprende que el día 14-11-2008, fue hábil, es por lo que se acuerda practicar nuevamente el computo de los días hábiles transcurridos desde el 13 de noviembre de 2008, fecha de la celebración de la audiencia preliminar en la cual las partes quedaron notificadas de la decisión dictada en audiencia, hasta el día 21 de noviembre de 2008, fecha en la cual fue recibido el escrito de apelación interpuesto por la defensa privada…omissis…
…omissis…Quien suscribe (…) CERTIFICA: Que desde el día TRECE (13) DE NOVIEMBRE del año 2008 (exclusive) fecha en la cual fue celebrada la audiencia preliminar en la presente causa (…) hasta el día VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE (inclusive) del año 2008, fecha en la cual fue recibido escrito de apelación por parte de la defensa privada de los mencionados ciudadanos, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, de la siguiente manera: LUNES (17), MARTES (18), MIÉRCOLES (19), JUEVES (20) Y VIERNES (21) DE NOVIEMBRE DE 2008, tal y como se desprende de las anotaciones del libro diario llevado por este Tribunal…”.
De la anterior certificación se evidencia que los recurrentes presentaron el recurso de apelación temporáneamente, es decir, el 21 de noviembre de 2008, quinto día hábil siguiente, después del 13 de noviembre de 2008, oportunidad en la que se dictó la decisión recurrida, dentro del lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se observa que el recurso fue ejercido con cualidad para ello por los abogados privados Gracimar del Valle Fierro Chacare y Oscar Borges Prim.
Por otra parte, esta Sala constató que los abogados José L. Fuenmayor Henríquez y Luis Ignacio Ramírez, en su condición de apoderados judiciales de la víctima, fueron emplazados el 26 de noviembre de 2008, dándose por notificados del recurso de apelación interpuesto el 10 de noviembre de 2008, presentando su contestación el 16 de diciembre de 2008, tal y como se dejó constancia en el cómputo cursante al folio 92 de la incidencia, de lo que se desprende que la referida contestación fue presentada el tercer día hábil posterior al emplazamiento, es decir, dentro del término de ley, por lo que será tomado en consideración para decidir el fondo de esta incidencia. Y así se declara.
Asimismo, este órgano superior deja constancia que el Fiscal Vigésimo Séptimo (27°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazado el 26 de noviembre de 2008, evidenciándose al folio 93 de la incidencia, que el referido Fiscal se dio por notificado del recurso de apelación interpuesto por los defensores privados el 10 de diciembre de 2008, sin dar contestación al mismo.
La decisión recurrida, no se encuentra dentro de las expresamente señaladas por la Ley como inimpugnables o irrecurribles, y verificado que se cumplieron las exigencias de ley previstas en los artículos 433, 435, 441, 447 y 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, esta Sala, declara Admisible el recurso de apelación intentado por los abogados privados Gracimar del Valle Fierro Chacare y Oscar Borges Prim, en los términos expuestos, de conformidad a lo previsto en el artículo 450. Y así se declara.
En tal sentido, se acuerda resolver sobre la procedencia del asunto planteado, dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Texto Adjetivo Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por los abogados privados, Gracimar del Valle Fierro Chacare y Oscar Borges Prim, en su condición de defensores de los acusados Félix Rodríguez, Rafael Agustín Quintana y Enrique Emidgio Verhelst, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar celebrada el 13 de noviembre de 2008, por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó en contra de sus defendidos medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero del año 2009, 198 años de la independencia y 149 años de la federación.
El Juez Presidente (Ponente)
César Sánchez Pimentel.
La Juez El Juez
María Antonieta Croce Romero. Franz José Ceballos Soria.
El Secretario
Daniel Andrade.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario
Daniel Andrade.
YYCM/MACR/CSP/DA/rg.
EXP N° 2135-09.