REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE APELACIONES CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 8

Caracas, 29 de enero de 2009
198 y 149º

CAUSA N° 3070-09

PONENTE: ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Joel Gómez, en su condición de Defensor del imputado Douglas Jesús Guilarte Pineda, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2008, mediante la cual negó la solicitud efectuada por el apelante, en el sentido que se practicara el examen y revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido.

Pasa esta Sala a resolver sobre la procedencia o no del recurso interpuesto, debiendo previamente verificar si concurren en el caso, algunas de las causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto observa:

Observa esta Alzada, del escrito presentado por el abogado José Joel Gómez, en su condición de Defensor del imputado Douglas Jesús Guilarte Pineda, se desprende del mismo que esta pretende enervar la decisión asumida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de diciembre de 2008,donde expresó: “... ÚNICO: NIEGA la solicitud efectuada por el ciudadano ABOGADO: JOSE JOEL GOMEZ en su carácter de defensor del ciudadano GUILARTE PINEDA DOUGLAS JESUS… mediante la cual requiere a este Juzgado el examen y revisión de la media de privación judicial preventiva de libertad a la que se encuentra actualmente sometido su defendido, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la medida impuesta no han variado, razón por la cual se mantiene la medida impuesta en las mismas condiciones en las que fue otorgada ...”.

Evidencia esta Alzada que el pronunciamiento objeto de la apelación, a pesar de no manifestarlo expresamente el apelante en su escrito, es la negativa a la solicitud realizada por el abogado José Joel Gómez, en el sentido que se hiciera el examen y revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad de Libertad que pesa sobre el imputado Douglas Jesús Guilarte Pineda.

En lo atinente a lo anterior establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 264:

“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Subrayado nuestro).


Igualmente dispone el artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso de apelación por las siguientes causas:
... c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley...”

En consecuencia, siendo que el pronunciamiento objeto de la apelación sobre la cual conoce esta Instancia, es la decisión dictada en fecha 2 de diciembre de 2008, donde el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control negó la sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el imputado Douglas Jesús Guilarte Pineda, en virtud de la solicitud realizada por su Defensor, abogado José Joel Gómez, la misma se encuentra expresamente señalada como inimpugnable por el Legislador, como dimana del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual el recurso interpuesto por el antes mencionado abogado se debe declarar inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, esta Sala Ocho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por José Joel Gómez, en su condición de Defensor del imputado Douglas Jesús Guilarte Pineda, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de diciembre de 2008, mediante la cual negó la solicitud efectuada por el apelante, en el sentido que se practicara el examen y revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre su defendido, conforme a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente incidencia al Tribunal de origen en su oportunidad.


EL JUEZ PRESIDENTE,


JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ.

LA JUEZ (PONENTE),



ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO



LA JUEZ,


ANA J. VILLAVICENCIO C

LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se libraron Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


FERNANDA CHAKKAL




JCEA/ZBM/ AJVC/ FC/ifuh
CAUSA N° 3070-09