REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 9

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Enero de 2009

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE
EXPEDIENTE Nº 2399-08.-

Correspondiéndole al Juez Presidente esta Sala dirimir la inhibición presentada el 21-11-2008, por la Abogada CARMEN Y. ROJAS RIVAS, Secretaria Titular del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, entonces Secretaria de esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones, a conocer la causa signada bajo el Número 2399-08 (numeración de esta Sala), consistente en la apelación interpuesta por la Abg. CARMEN SANDOVAL, Defensora pública Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano ROJAS LUCERO JHOSEPH STEVEN, contra la decisión dictada el 26-08-2008 por el Juzgado 25º de Control de este Circuito, mediante la cual se:

“...IMPONE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSEPH ESTEVEN ROJAS LUCERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL RODEO I…”.

Ello en virtud de haber sido la persona que actuando como Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Quinto de Control dictó la decisión sobre la cual conoce esta Sala, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado.-

De allí que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 95 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a decidir, en los siguientes términos:

UNICO. DE LA ADMISIBILIDAD DE LA INHIBICION.-

En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibió Oficio Nº 1861-08, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, quedando asentado en el Libro Diario llevado por esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones, con el asiento Nº 3 de la misma fecha; en el cual se le notifica a la ciudadana Abg. CARMEN ROJAS, que ha sido convocada para cubrir la falta temporal del Dr. Víctor Julio Gamero, Juez Tercero (3º) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a partir del día Miércoles 17 de diciembre de 2008, razón por la cual culminó la suplencia de Secretaría que venía desempeñando en esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.-

Es criterio de la Sala que el funcionario del sistema de justicia quien refiera tener una causal de inhibición apta para apartarse del conocimiento de una causa, debe estar asumiendo tal función en desempeño real, activo, presente. Así, mal podría declararse con o sin lugar una inhibición presentada por quien actualmente no es Secretaria del Despacho específico a cuyo conocimiento de causa se inhibe.

Es así que siendo el mandato del Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”..., ciertamente sería un sacrificio a la justicia el rutinariamente declarar con o sin lugar una inhibición de quien no es Secretaria actual en la causa en la cual se inhibe.

De allí que si, sobrevenidamente, la inhibida ya no es la Secretaria del tribunal en donde se aparta, este dirimente debe, en atención al Encabezamiento del Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Articulo 96 Ejusdem, DECLARAR LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la INHIBICIÓN interpuesta por la Abogada CARMEN Y. ROJAS RIVAS, Secretaria Titular del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la causa Numerada 2399-08 (numeración de esta Sala), consistente en la apelación interpuesta por la Abg. CARMEN SANDOVAL, Defensora pública Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano ROJAS LUCERO JHOSEPH STEVEN, contra la decisión dictada el 26-08-2008 por el Juzgado 25º de Control de este Circuito, en la cual a decir de la inhibida, “...se desempeñó como Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y tal como se evidencia, tanto del acta de audiencia para oír al imputado como del auto motivado de fecha 26-08-2008, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el hoy imputado ROJAS LUCERO JHOSEPH STEVE, hoy recurrida, fue emitida por quien suscribe…”.ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al Encabezamiento del Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los Artículos 87 y 96 eiusdem, DECLARA INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA la INHIBICIÓN interpuesta por la Abg. CARMEN SANDOVAL, Defensora pública Sexta Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano ROJAS LUCERO JHOSEPH STEVEN, contra la decisión dictada el 26-08-2008 por el Juzgado 25º de Control de este Circuito, en la cual a decir de la inhibida, “...se desempeñó como Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y tal como se evidencia, tanto del acta de audiencia para oír al imputado como del auto motivado de fecha 26-08-2008, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el hoy imputado ROJAS LUCERO JHOSEPH STEVE, hoy recurrida, fue emitida por quien suscribe…”.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la inhibida.

EL JUEZ PRESIDENTE


ANGEL ZERPA APONTE

LA SECRETARIA



ABG. ROSA MATTEY

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ROSA MATTEY

AZA/RM/legm.-
Causa N° SA-9-2399-08.-