REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 14 de enero de 2009
198° y 149°

DECISIÓN N° ________


EXPEDIENTE Nº 10Aa 2348-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. EDUARDO SOLORZANO ARAUJO, procediendo en su carácter de Fiscal Décimo Octavo (18°) Del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de octubre de 2008, en la cual entre otros pronunciamientos decretó, la imposición al ciudadano DANIEL DIETER RODRIGUEZ PANUCZA, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el numeral 8 del artículo 256 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

En fecha 27 de octubre de 2008, el ciudadano ABG. EDUARDO SOLORZANO ARAUJO, procediendo en su carácter de Fiscal Décimo Octavo (18°) Del Ministerio Público del Área Metropolitana De Caracas, consignó escrito mediante el cual interpuso Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 20 de octubre de 2008.


Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 20 de octubre de 2008, por FISCAL DÉCIMO OCTAVO (18°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase preparatoria y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 27 de octubre de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio ochenta (f-80) y folio ochenta y uno (f-81) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que dictó entre otros pronunciamientos SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima Octava (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de caracas, en lo relativo a que se dicte medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano DANIEL DIETER RODRÍGUEZ PANUCZA, y acordó imponer al ciudadano antes mencionado de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el numeral 8 del artículo 256 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el ciudadano ABG. LEÓN IZAGUIRRE VÁSQUEZ, en su condición de Defensor del ciudadano imputado, en el escrito de Contestación al Recurso de Apelación estos son: “…Anexo marcado con la letra ‘A’. Copia del acta de entrevista realizada al ciudadano DANIEL DIETER RODRIGUEZ PANUCZA, donde se evidencia la comparecencia voluntaria del mismo. Anexo marcado con la letra ‘B’ y ‘B.1’. En relación con la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA 01JUL2008 (sic) (Folios 128 y 129) copia del acta de diferimiento de la Audiencia mediante la cual se deja constancia de la asistencia de mi representado. Anexo marcado con la letra ‘C’. En relación con la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FECHA 30JUL2008 (sic), copia de la diligencia suscrita por la defensa mediante la cual se deja constancia de la asistencia de mi defendido al acto y el acta del tribunal (sic) que acuerda el diferimiento de la Audiencia. Anexo marcado con la letra ‘D’ y ‘D.1’. Escrito Mediante (sic) el cual comparece de manera voluntaria a la sede del despacho en fecha 12MAY2008 (sic) y 9MAY2008 (sic). Anexo marcado con la Letra ‘E’. Acta de IMPUTACIÓN donde se demuestra el cumplimiento de mí defendido de la citación que realiza el órgano competente”; esta Sala visto que el Acta de Entrevista realizada al ciudadano DANIEL DIETER RODRIGUEZ PANUCZA, el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 01 de julio, el Acta de diferimiento de la Audiencia, el Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 30 de julio de 2008, la diligencia suscrita por la defensa mediante la cual se deja constancia de la asistencia del imputado al acto, el Acta del Tribunal que acuerda el diferimiento de la Audiencia, el escrito mediante el cual comparece de manera voluntaria a la sede del despacho el imputado en fecha 12 de mayo de 2008 y 9 de mayo de 2008, y el Acta de Imputación, forman parte de las actuaciones que constan en el expediente original, y han de ser examinadas en virtud de que esta Alzada está en la obligación de apreciarlas, por cuanto constituye, el leit motiv del presente Recurso de Apelación, careciendo por ende de la necesidad de su promoción, es por lo que las declara INADMISIBLES. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por ABG. EDUARDO SOLORZANO ARAUJO, procediendo en su carácter de Fiscal Décimo Octavo (18°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de octubre de 2008, en la cual entre otros pronunciamientos decretó, la imposición al ciudadano DANIEL DIETER RODRIGUEZ PANUCZA, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el numeral 8 del artículo 256 en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLES los medios de pruebas ofrecidos por el ciudadano ABG. LEÓN IZAGUIRRE VÁSQUEZ en su condición de Defensor del ciudadano imputado, en el escrito de Contestación al Recurso de Apelación.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE


EL SECRETARIO


ABG. TONY RODRIGUES GARAY

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. TONY RODRIGUES GARAY

CACM/ARB/ABB/trg/lml.-
Exp. N° 10Aa 2348-08