REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 19 de enero de 2008
198° y 149°

Vistas las inhibiciones planteadas por las Jueces Integrantes de la Sala 6 de la Corte de Apelaciones, Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO, Dra. GLORIA PINHO, Jueces integrantes, y Dra. MERLY JACQUELINE MORALES H., Juez Presidente, por considerarse éstas incursas en la causal de inhibición contenida en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, así como las copias certificadas, ofrecidas como prueba, de la decisión emanada por dicho Tribunal colegiado en fecha 12 de abril de 2007, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE las inhibiciones propuestas y asimismo las pruebas promovidas por las Jueces inhibidas. Provéase lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE



Dra. CARMEN AMELIA CHACIN MATERAN


LAS JUECES INTEGRANTES



Dra. ALEGRIA L. BELILTY BENGUIGUI Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
- Ponente-


EL SECRETARIO


Abg. TONY RODRIGUES GARAY


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

EL SECRETARIO


Abg. TONY RODRIGUES GARAY



Causa No. 10Aa 2370-08
CACM/ALBB/ARB/TRG/ljl