REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
DECISIÓN N° ________

EXPEDIENTE Nº 10As 2344-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la FISCAL TRIGÉSIMA PRIMERA (31ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. YEISABEL RONDON MEDINA, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de abril de 2008, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos KELVIN SIERRA MARTINEZ y JOHAN RAMON PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.116.629 y V- 18.603.350, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA Y EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO RESPECTIVAMENTE, previsto y sancionado en el ordinal 2 y 1 del artículo 406 del Código Penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del menor ANTHONY FERNANDO GONZALEZ TORRES; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la FISCAL TRIGÉSIMA PRIMERA (31ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. YEISABEL RONDON MEDINA, posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por la Juez A quo, por cuanto se trata de la Fiscal de la causa seguida contra los ciudadanos Acusados KELVIN SIERRA MARTINEZ y JOHAN RAMON PEÑA; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en virtud que el texto íntegro de la Sentencia fue publicado en fecha 26 de Abril de 2008, dándose por notificada la recurrente de la decisión, en fecha 13 de mayo de 2008, interponiendo el Recurso de Apelación en fecha 20 de mayo de 2008; la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la FISCAL TRIGÉSIMA PRIMERA (31ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana Abg. YEISABEL RONDON MEDINA, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de abril de 2008, mediante la cual Absolvió a los ciudadanos KELVIN SIERRA MARTINEZ y JOHAN RAMON PEÑA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.116.629 y V- 18.603.350, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORÍA Y EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO RESPECTIVAMENTE, previsto y sancionado en el ordinal 2 y 1 del artículo 406 del Código Penal con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del menor ANTHONY FERNANDO GONZALEZ TORRES; en consecuencia, se fija a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE
EL SECRETARIO


TONY RODRIGUES GARAY


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO


TONY RODRIGUES GARAY

Exp. 10As 2344-08
CACM/ARB/ALBB/TRG/lml