REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de noviembre de 2008
198º y 149º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa N° C-44º- 13.353-08
• Juez: JENNY RAMÍREZ TERÁN.
• Fiscal: FRANKLIN EDUARDO NIEVES CAPACE
(Fiscal 125º del M.P. AMC)
• Imputados: CARLOS GERARDO FIGUERA URBINA
PEÑA PEDRO AGUSTIN
PACHECO SILVA LARRY NOEMDY
MURIA LAMAS JOSE GREGORIO
ENRIQUE BRITO VELASQUEZ
FRANCO MILANO BADILLO
BIANCA PEREZ RAMIREZ
• Defensa: ANDRES ALFREDO PUGAS
DORYS
(Defensa Privada)
• Víctima: JESUS ANGEL CARUCCI GUZMAN
Secretaria: MILEXIA ANTIVEROS BERMUDEZ
LOS HECHOS
El 05 de mayo de 2004 siendo aproximadamente las 11:00 a.m., el ciudadano JESUS ANGEL CARUCCI GUZMAN, se trasladaba en su vehículo marca Fiat, modelo uno, por la Calle Libertad sector donde residía, con dirección hacia Los Magallanes de Catia, a fin de realizar diligencias personales en compañía de un amigo de nombre CRISTOPHER REINIER VALBUENA, cuando van llegando a la Calle La Unidad del mismo barrio, observaron que se encontraban estacionadas cuatro motos de color verde pertenecientes a la Policía Municipal de Caracas, asimismo visualizaron siete funcionarios policiales de la Policía Municipal de Caracas, siete masculinos y una femenina CARLOS GERARDO FIGUERA URBINA, PEÑA PEDRO AGUSTIN, PACHECHO SILVA LARRY NOEMDY, MURIA LAMAS JOSE GREGORIO, ENRIQUE BRITO VELASQUEZ, FRANCO MILANO BADILLO, BIANCA PEREZ RAMIREZ, distinguiendo a uno de ellos de nombre CARLOS GERARDO FIGUERA, estos policías les ordenan a JESUS CARUCCI que detenga el vehículo y que descendiera del mismo, al detener dicho carro, se bajan los ocupantes y dos de los funcionarios sin hacer preguntas comienzan a revisar dicho auto, mientras que los otros impedían el paso de otros vehículos y personas por el sector, con el objeto que no vieran lo que sucedía, paralelamente el funcionario CARLOS GERARDO FIGUERA, con quien en varias oportunidades JESÚS CARUCCI había tenido discusiones, en virtud de una amiga sentimental de nombre DAYANA MORON, este funcionario llama aparte a Jesús Carucci y le dijo que quería hablar con él, camina hacia la parte delantera del vehículo en este trayecto el funcionario realiza una llamada telefónica en la que manifiesta “estamos listos para el 62”, lo cual significa en el argot policial “un procedimiento policial un enfrentamiento”, en ese momento tranca la llamada y Jesús Carucci observa que Gerardo del bolsillo del pantalón saca una pistola y a su vez el arma de reglamento, agarró por la parte de la pechera de la franela a Jesús Carucci y le efectuó un disparo impactándolo en el estomago, en ese instante Christopher Reiner Valbuena, al observar los hechos salió corriendo hacia un callejón para huir de esta acción criminal, por otro lado Jesús Carucci logra soltarse de su agresor y corre por la Calle Libertad, logrando ingresar al taller mecánico de un ciudadano de nombre NELSON PEREZ, a quien conocía y se encontraba allí reparando unos vehículos, le manifestó que lo ayudara que Gerardo lo quería matar, mas atrás aparte del funcionario Carlos Gerardo, venían persiguiéndolo dos funcionarios más efectuándole disparos, es allí cuando el ciudadano Nelson Pérez interviene y les manifiesta a Gerardo y a los otros policías que no le dispararan dentro de su taller y el funcionario Carlos Gerardo Figuera que vive en el sector le dijo que se callara y entre los tres funcionarios continuaron disparando contra la víctima con sus armas de reglamento, luego intentaron sacarlo herido del taller y este le gritaba que no lo mataran, sin embargo el funcionario Carlos Gerardo Figuera, les ordenaba a los demás funcionarios que lo remataran allí mismo y estos haciéndole caso a un superior comenzaron a disparar, este tratando de salvar su vida metió las manos para protegerse de estos disparos, trata de correr hacia la parte de arriba del taller y lo detuvieron agarrándolo por los pies y allí le dispararon nuevamente ocasionándole heridas mortales en varias partes del cuerpo, allí el funcionario Carlos Gerardo Figuera, coloca en el piso el arma de fuego ilegal que momentos antes había sacado del bolsillo del pantalón, para simular de esta forma un supuesto enfrentamiento con la víctima, es allí donde realizan llamadas radiofónicas solicitando supuesto apoyo, inmediatamente lo sacan del taller y el funcionario Carlos Gerardo Figuerale ordena al funcionario PACHECO LARRY, que se introduzca en un callejón que queda frente al taller y al lado de la casa de la señora Haidee Coromoto Machado, y con su arma de reglamento se efectúe un disparo a nivel del brazo para demostrar el enfrentamiento planificado, lo que al efecto este funcionario cumple, orden que es escuchada por la ciudadana HAIDEE, quien igualmente se percató cuando el funcionario se disparó, luego llega una Unidad de Apoyo del grupo de Respuesta Inmediata, donde montan herido a Jesús Carucci y le comienzan a dar vueltas por el sector para que se desangrara y muriera, y finalmente lo trasladan hasta el Hospital José Gregorio Hernández, donde lo montan en una camilla, sitio en el cual la víctima para salvaguardar su vida simulo que había fallecido, abrió los ojos y le gritó al médico tratante que no lo dejara morir, indicándole igualmente lo que había sucedido, consecuentemente el ciudadano GUZMAN REQUENA EPIFANIO en su condición de padre de la parte agraviada en fecha 07-05-2004 formuló la denuncia ante la sede fiscal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público en relación al hecho previamente narrado, advirtiendo que como Juez Garantista y Constitucional, en base al artículo 24 de la Constitución de la República, procede a aplicar la norma sustantiva más benigna, en tal sentido, considera que la calificación jurídica provisional aplicable es por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO DE ARMA DE FUEGO y ABUSO DE AUTORIDAD, tipificados respectivamente en los artículos 406 ordinal 1° , 407, 80, 426, 87, 240, 282, 281 y 278 todos del Código Penal, y artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, para los imputados ciudadanos CARLOS GERARDO FIGUERA URBINA, PEDRO AGUSTÍN PEÑA y LARRY PACHECO.
Considerando que la circunstancia señalada en la narración del hecho antes referida, se infiere respecto al primer tipo penal señalado, descrito como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ANGEL GUZMAN CARUCCI, se presume que los imputados ciudadanos CARLOS GERARDO FIGUERA URBINA, PEDRO AGUSTÍN PEÑA y LARRY PACHECO fueron los sujetos que participaron como autores responsables en el hecho vinculado con las lesiones de gravedad ocasionadas en la humanidad de la víctima in comento, ocurrida el día 05-05-2004 siendo aproximadamente las 11:00 a.m. por la Calle Libertad, siendo que tal hecho, fue cometido por motivo fútil, ya que no existe en las actuaciones cursantes al expediente elemento de convicción alguno que corroboro alguna justificación de acción por parte de los imputados señalados, aunado a la circunstancia cierta que los mismos son funcionarios policiales activos, además que tales imputados como se presumen dispararon con sus armas de reglamento en contra de la humanidad de la víctima, no se puede determinar con exactitud cual de ellos fue el causante de las lesiones graves, por ello es un delito contra las personas cometidos en complicidad corrrespectiva, y por último, es un delito cometido en grado de frustración, en virtud que aún cuando los imputados de autos realizaron todas las acciones necesarias y pertinentes para consumar el delito, el mismo no fue consumado debido a causas ajenas a la voluntad de los imputados, en razón a que no tomaron en cuenta que la víctima aún se encontraba viva al llegar al centro asistencia donde fuera atendida.
En cuanto al delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, considera esta Instancia que tal tipo penal se consumó en el presente caso cuando los imputados de autos, luego de haber herido gravemente a la víctima ciudadano JESÚS GUZMAN, se trasladan al sitio de trabajo, donde comunican a través de acta policial levantada al efecto haber sostenido un intercambio de disparos (enfrentamiento) con sujeto desconocido, aunado al hecho de que presuntamente el funcionario LARRY PACHECO se disparó en su humanidad por órdenes del funcionario CARLOS GERARDO FIGUERA URBINA, todo a los fines de simular un enfrentamiento, lo cual fue un hecho inexistente, por lo que fue aperturada una investigación la cual concluyó en una solicitud de sobreseimiento de la causa incoada por la Fiscalía 122° del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento le corresponde al Tribunal 9° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
En cuanto al tipo penal referido al USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, estima esta Juzgadora que tal ilícito penal se consuma con la sola acción de emplear el arma de fuego del cual tiene el porte expedido por la autoridad competente y que le ha sido asignada al funcionario en razón de su cargo, siendo que el uso o el empleo de dicha arma de fuego no fue a los fines de defensa legítima ni en defensa del orden público, es decir, se trata de un delito de mera actividad, se consuma con la sola acción de hacer.
Por otra parte, los ciudadanos ENRIQUE BRITO VELÁSQUEZ, FRANCO MILANO BADILLO, MURIA LAMAS JOSÉ y BIANCA PÉREZ RAMÍREZ, considera esta Juzgadora que son presuntamente autores responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL FRUSTRADO EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS, tipificado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 84 ordinal 3° Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JESÚS ANGEL GUZMAN CARUCCI, se presume que los imputados mencionados fueron los sujetos que participaron como autores responsables en el hecho vinculado con las lesiones de gravedad ocasionadas en la humanidad de la víctima in comento, ocurrida el día 05-05-2004 siendo aproximadamente las 11:00 a.m. por la Calle Libertad, siendo que tal hecho, fue cometido por motivo fútil, ya que no existe en las actuaciones cursantes al expediente elemento de convicción alguno que corroboro alguna justificación de acción por parte de los imputados CARLOS GERARDO FIGUERA URBINA, PEDRO AGUSTÍN PEÑA y LARRY PACHECO, aunado a que los imputados ENRIQUE BRITO VELÁSQUEZ, FRANCO MILANO BADILLO, MURIA LAMAS JOSÉ y BIANCA PÉREZ RAMÍREZ colaboraron con dicha acción delictiva, presentándose en el lugar y colocando un punto de control a los fines de interceptar a la víctima y proceden a disparar en contra de su humanidad.
En cuanto al tipo penal referido al ABUSO DE AUTORIDAD considera esta Juzgadora que efectivamente tales ciudadanos en su condición de funcionarios públicos y policiales se presumen que deben estar al servicio de la comunidad y garantizando salvaguardar la vida de todos los seres humanos, sin embargo, los imputados de autos se valieron de su posición o cargo policial para dominar el sitio del suceso, controlando durante el tiempo que estuvo bajo su posesión el ciudadano JESÚS GUZMAN quien se encontraba gravemente herido, con el objeto de que no salvara su vida.
LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
Ministerio Público:
Expertos y testigos conforme a lo dispuesto en los artículos 354 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- El testimonio del experto Dr. Sinuhe Villalobos, experto profesional III, adscrito a la Coordinación Nacional de Medicatura forense de Caracas, quien examinó a la víctima en fecha 08-06-2004, realizó reconocimiento médico legal donde dejo constancia de las lesiones que presentaba la víctima.
2.- El testimonio de los doctores GERMAN MEDINA, médico director del hospital Jose Gregorio Hernandez y ALCIDA DELGADO DE FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del referido Centro Asistencial, quienes elaboraron la historia médica 49.37-50 de fecha 03 de junio de 2004 realizada al ciudadano GUZMAN CARUCCI JESUS ANGEL.
3.- Testimonio de los doctores LUISA GRAGIRENA, Medico director del Hospital José Gregorio Hernández y ALCIDA DELGADO DE FERNANDEZ Jefe del Departamento de Registro y Estadisticas de Salud del referido Centro Asistencial, quienes elaboraron la historia médica 49.37-50 de fecha 05 de Mayo de 2005 realizada al ciudadano GUZMAN CARUCCI JESUS ANGEL.
4.- El testimonio de los funcionarios YESENIA NIEVES y SUAREZ JESUS, expertos en balística, adscritos a la Division de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-18-3417 de fecha 19-07-2004 a las armas de fuego que portaban el día de los hechos los funcionarios CARLOS GERARDO FIGUERA URBINA, PEDRO AGUSTIN PEÑA y PACHECO CARRY.
5.- El testimonio del experto MAICKEL SANCHEZ, adscrito a la División de Inspección técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó la inspección técnica Nº 278 de fecha 13 de marzo de 2006 y el montaje fotográfico las cuales guardan relación con la referida inspección técnica.
6.- El testimonio del funcionario experto detective DUQUE RAMON, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- El testimonio de los expertos MORENO JONATHAN, SANTANA NELSON y PRADO JOSE, adscrito a la División de inspecciones Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron la inspeccion técnica Nº 1.819 DE FECHA 05-05-2004.
8.- El testimonio de los expertos JESUS SUAREZ y ARIAS CHARLES, expertos en balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes realizaron la experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-018-2514 de fecha 17-05-2006.
9.- El testimonio de los expertos JESUS IGLESIAS y CHYSTIAN OLMEDILLO, adscrito a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que realizaron la experticia y avaluo Nº 3052 DE FECHA 11-06-2204.
10.- El testimonio de la Dra. CARMEN ARIAS, Médico Forense Profesional I, adscrita a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
11.- Testimonio del agente DELGADO JACKSON, adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizó el Acta de Investigación Penal de fecha 17-05-2008.
12.- El testimonio del funcionario DELGADO JACKSON, adscrito a la Sub-Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizó el Acta de Investigación Penal de fecha 06-07-2004.
13.- El testimonio del ciudadano GUZMAN REQUENA EPIFANIO, titular de la cédula de identidad Nº 1.851.283.
14.- El testimonio del ciudadano JESUS ANGEL CARUCCI GUZMAN.
15.- El testimonio del ciudadano NELSON SIMON PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.418.491.
16.- El testimonio del ciudadano CRISTOPHER REINER VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 15.842.863.
17.- El testimonio de la ciudadana LUZ MARINA MORON ANVEAR titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.765.548.
18.- El testimonio de la ciudadana EXAMERY ACOSTA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.843.014.
19.- El testimonio HAIDE COROMOTO MACHADO titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.881.993.
Documentales de conformidad con lo establecido en los artículo 38 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Planilla de audiencia Nº 208 de fecha 07-05-2004, tomada al ciudadano GUZMAN REQUENA EPIFANIO.
2.- Historia Médica 49-37-50 de fecha 03-06-2004 del ciudadano JESUS GUZMAN, suscrita por los ciudadanos Dr. German Médina Médico director del Hospital José Gregorio Hernández y ALCIDA SALGADO DE FERNANDEZ Jefe del departamento de Registros y Estadísticas de Salud, del referido centro asistencial.
3.- Acta de Investigación Penal de fecha 31-05-2004, suscrita por el agente DELGADO JACKSON, adscrito a la subdelegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Acta de Investigación Penal de fecha 06-07-2004, suscrita por el agente DELGADO JACKSON, adscrito a la sub-delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Experticia de reconocimiento técnico Nº 9700-18-3417 de fecha 19-07-2004, practicada por los funcionarios YESENIA NIEVES y SUAREZ JESUS, expertos en balística adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- Acta policial de fecha 05-05-2004, suscrita por el ciudadano oficial III PEÑA PEDRO, placa 70169, adscrito a la Brigada Motorizada del Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Libertador, 6.- Planilla de Audiencia de fecha 07-05-2004, tomada al ciudadano NELSON SIMOM PEREZ PEREZ ante la Fiscalía 125º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
7.- Experticia y avaluo Nº 3052 de fecha 11/06/2004, suscrita por los expertos JESUS IGLESIAS y CRYSTIAN OLMEDILLO, adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
8.- Dictamen Pericial de fecha 28-06-2004, signado bajo el Nº 136-4228-06, suscrito por la Dra. CARMEN ARMAS, Médico Forense experto profesional I, adscrita a la Dirección Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó el día 20-05-2004 el Reconocimiento Médico – Legal al ciudadano PACHECO SILVA LARRY NOENDY.
9.- La copia certificada del acta de nombramiento aceptación y juramentación del cargo de los funcionarios públicos NOENDY BRITO VELASQUEZ, ENRIQUE MILANO FRANCO, MURIA LMAS GREGORIO, PEREZ BIANCA y CARLOS GERARDO FIGUERA URBINA, todos adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte.
10.- Historia Médica 49-37-50 de fecha 05-05-2005 del ciudadano JESUS GUZMAN, suscrita por los funcionarios LUISA GRAGIRENA y ALCIDA SALGADO DE FERNANDEZ.
11.- Historia médica 49-37-50 de fecha 05-05-2005 del ciudadano JESUS GUZMAN suscrita por los funcionarios LUISA GRAGIRENA y ALCIDA SALGADO DE FERNANDEZ.
12.- Reconocimiento médico legal Nº 136-6838-04, DE FECHA 23-02-2006 practicado al ciudadano GUZMAN JESUS ANGEL, suscrito por el Dr. Sinuhe Villalobos adscrito a la División de Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
13.- Inspección Nº 278 de fecha 13-03-2006 realizada por el funcionario MAICKEL SANCHEZ, adscrito a la división de inspección técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
14.- Levantamiento planimetrico Nº 9700-029-259-06 de fecha 10-05-2006 elaborado por el experto detective DUQUE RAMON, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
15.- Inspección Técnica Nº 1.819 de fecha 05-05-2004 realizada por los funcionarios MORENO JONATHAN, SANTANA NELSON y PRADO JOSE, adscritos a la Division de Inspecciones Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
16.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-018-2514, de fecha 17-05-2006, practicada por los funcionarios JESUS SUAREZ y ARIAS CHARLES, expertos en balística adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
17.- Comunicación nº 9700-203-730, de fecha 07-06-2006, suscrita por el comisario JESUS MARIN, Jefe de la División de Inspeccion Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
18.- Comunicación Nº FMP- 124-0405-2007 de fecha 16-03-2007 suscrita por la ciudadana GRACIELA GARCIA fiscal 124º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
19.- Comunicación nº Área Metropolitana de Caracas –F122-2047-2007 de fecha 25-10-2007 suscrita por el Abogado CLEDY LAREZ Fiscal 122º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas , 20.- Once fijaciones fotográficas en las cuales se evidencian las lesiones sufridas por el ciudadano JESUS ANGEL CARUCCI GUZMAN.
Visto que una vez celebrada la audiencia preliminar y admitida en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalías 125º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. FRANKLIN NIEVES, en contra de los ciudadanos CARLOS GERARDO FIGUERA URBINA, PEDRO AGUSTÍN PEÑA y LARRY PACHECO, a quienes se les imputa los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO DE ARMA DE FUEGO y ABUSO DE AUTORIDAD, tipificados respectivamente en los artículos 406 ordinal 1° , 407, 80, 426, 87, 240, 282, 281 y 278 todos del Código Penal, y artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción; y para los imputados ciudadanos para los imputados ciudadanos ENRIQUE BRITO VELÁSQUEZ, FRANCO MILANO BADILLO, MURIA LAMAS JOSÉ y BIANCA PÉREZ RAMÍREZ, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICÉS NECESARIOS y ABUSO DE AUTORIDAD, tipificados respectivamente en los artículos 406 ordinal 1° , 407, 80, 84 ordinal 3°, todos del Código Penal, y artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, es por lo que se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, convocando a las partes del proceso para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el respectivo Juez de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera, se insta a la Secretaria de este Tribunal a que remita en su oportunidad legal la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente así como los objetos incautados, vía distribución por la Unidad de Registro y Recepción de Documentos.
Cúmplase.
LA JUEZ,
JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,
MILEXIA ANTIVEROS BERMUDEZ.
Exp. Nº 44C- 13353-08
JRT/jenny