REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Causa Nº 44C-13386-08.


JUEZ: JENNY RAMÍREZ TERÁN.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. YAREMI AGUERO, Fiscal 9º del Área Metropolitana de Caracas.

ACUSADO: FRANCISCO RAÚL SALAZAR BRITO, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 06-11-1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de pastor evangélico, titular de la cédula de identidad N° V-13.473.418, residenciado en Ocumare del Tuy, Veraniena, casa sin número, casa tipo rancho, Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. TIJUD NEGRON SOL, Defensora Pública 1° Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SECRETARIA: MILEXIA ANTIVEROS BERMUDEZ.


DE LOS HECHOS

La Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal 9º de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representada por la Dra. YAREMI AGUERO, presentó formal acusación contra el ciudadano FRANCISCO RAÚL SALAZAR BRITO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que en fecha 17 de octubre de 2008 siendo aproximadamente las 02:00 a.m., en la Esquina de Curamichate, ubicada en la Avenida Lecura, se encontraba el ciudadano AZUAJE TOCUYO JULIO CESAR esperando a una persna a quien le presta sus servicios de taxista, cuando fue sorprendido por un sujeto del sexo masculino y estaba auxiliado por unas muletas, ya que no tenía una de sus extremidades inferiores completas, portando un facsimil de arma de fuego, lo intimidó, constriñó bajo amenaza de muerte a que le entregara sus partencias, como dinero en efectivo que portaba para el momento, logrando despojarlo de dinero en efectivo, huyendo del sitio, por lo que la parte agraviada solicitó ayuda a una comisión policial adscrita a la Policía del Municipio Libertador, advirtiéndole de lo sucedido, ésta comisión policial realiza recorrido por el lugar, observando a un sujeto con las características físicas aportadas por la víctima, lo detienen y realizan inspección corporal conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle bajo su posesión un facsimil de arma de fuego y de igual manera el agraviado señaló que el detenido había sido el sujeto que momentos antes lo había despojado con amenaza de muerte de dinero en efectivo.

En este sentido, en fecha 26-01-2009 fue celebrada la audiencia preliminar prevista en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, donde esta Juzgadora admitió la acusación fiscal parcialmente de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º Ejusdem, por el tipo penal descrito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 Ejusdem.

De igual manera, el acusado FRANCISCO RAÚL SALAZAR BRITO vista la admisión de la acusación fiscal por la calificación jurídica en referencia e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que le son aplicables, manifestó a viva voz su admisión en el hecho imputado, por lo que solicitó la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 de la norma adjetiva.

DEL DERECHO

Este Tribunal visto que el acusado admitió el hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, procede de seguidas a dictar la correspondiente sentencia condenatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA PENALIDAD

El Artículo 458 del Código Penal, tipifica y pena el delito de ROBO AGRAVADO, donde establece una pena de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Ejusdem, es la pena media, la cual sería trece (13) años y seis (06) meses de prisión.

De igual manera, verificado que el delito admitido es en grado de frustración, se procederá a rebajar la pena previamente establecida, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal, resultando ser la pena de ocho (08) años y seis (06) meses de prisión.

En este orden de ideas, y visto que el acusado admitió los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la pena previamente establecida de un tercio, quedando en definitiva la pena de cinco (05) años y dos (02) meses de prisión.

En consecuencia, y como se le impuso en la audiencia preliminar, la pena a imponer en definitiva por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 37, 80 y 82 todos del Código Penal, y la rebaja establecida en el artículo 376 de la norma adjetiva penal, es de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.

Exonera al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal dictada por este Tribunal en fecha 17-10-2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue decretada la misma por este Juzgado mediante auto fundado. Y ASÍ SE DECIDE.

Líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Asimismo, se acuerda librar oficio al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, notificándole de la presente sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano FRANCISCO RAÚL SALAZAR BRITO, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 06-11-1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio de pastor evangélico, titular de la cédula de identidad N° V-13.473.418, residenciado en Ocumare del Tuy, Veraniena, casa sin número, casa tipo rancho, Estado Miranda, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con los artículos 37, 80 y 82 Ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le impone de la pena accesoria prevista en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena impuesta.

SEGUNDO: EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal dictada por este Tribunal en fecha 17-10-2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue decretada la misma por este Juzgado mediante auto fundado.

CUARTO: Líbrese oficio al Jefe del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Asimismo, se acuerda librar oficio al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, notificándole de la presente sentencia.

QUINTO: Se acuerda la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día lunes, veinte y seis (26) de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,


JENNY RAMÍREZ TERÁN.
LA SECRETARIA,


MILEXIA ANTIVEROS BERMUDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


MILEXIA ANTIVEROS BERMUDEZ.



Exp. Nº 44C-13386-08, nomenclatura del Tribunal.
JRT-jenny