REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERODE EJECUCIÓN
Caracas, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN MANTENIENDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Expediente N° 368-06
JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
MINSTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES
117°
DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
N° 6
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
Visto que en esta misma fecha se mantuvo la medida sancionatoria de Libertad Asistida a la que está sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 368-06, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
Primero: En sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Febrero de 2006, se sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, dos (02) años de Libertad Asistida y seis (06) meses de Servicios a la Comunidad, a cumplir de manera sucesiva, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alexander José Bejarano.
Segundo: En fecha 24 de Febrero de 2006, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y se registró bajo la nomenclatura 368-06
Tercero: Este Juzgado el 14 de Noviembre de 2007, celebró audiencia para oír al sancionado SE OMITE IDENTIDAD, en virtud de su captura, en cuya oportunidad se sustituyó la medida de Semi libertad por Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) meses, acordando su cese el 13-02-2008
Cuarto: En fecha 03-03-2008, se celebró audiencia para imponer las condiciones bajo las cuales el prenombrado sancionado, daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, remitiéndosele al Circuito N° 1, Lya Imber de Coronil, para el seguimiento de su causa.
Quinto: Riela a los folios 91 y siguientes de la IV pieza, el respectivo Plan de Acción, del cual se evidencia que su receptoría ocurrió el 05 de Marzo de 2008
Sexto: En el Informe Evolutivo, relacionado con SE OMITE IDENTIDAD, que corre inserto a los folios 211 y siguiente, IV pieza, se señaló: “…Joven adulto que presentó fuertes problemas con su pasada pareja al punto que ésta le quemó sus pertenencias. Trabajó tres semanas en Santa Paula SE OMITE IDENTIDAD; en el área de construcción. Abandonó actividad por mismo problemas con la joven, actualmente están separados. A raíz de los percances con su señora señaló que consumió nuevamente marihuana; aunque actualmente niega consumo y aduce mantenerse inserto y estable en su religión cristiana. Realmente en la ultimas entrevista se muestra más entusiasta, refiere que se está ejercitando a través del trote, labora independientemente como vendedor de galletas en camionetas “SE OMITE IDENTIDAD”; Delegada le ha visto en la actividad. Manifiesta el deseo de comprar muebles para su futura organización en pareja; quiere casarse y hacer familia. Tiene pensado laborar nuevamente en construcción a partir del mes de enero 2009; durante época decembrina continuará comerciante informal ya que su economía es estable; sus ventas oscilan entre 150 y 250 bolívares diarios”.
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Como puede apreciarse, si bien la facultad del Juez de Ejecución, está referida a velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, tal y como lo dispone el citado artículo 647 de nuestra ley especial, ello no es óbice para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, mediante audiencia de revisión, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otra meno gravosa. En el caso que nos ocupa, observamos que de acuerdo con el Plan de Acción, formulado a SE OMITE IDENTIDAD, los factores que incidieron en su conducta delictiva, especialmente se debieron al abandono de su familia, la deserción escolar y la compañía de personas con comportamiento al margen de la ley, y el consumo de sustancias estupefacientes; de allí que las metas y estrategias han sido encaminadas a fomentar el control de sus emociones, promover un proceso de auto-motivación y mejora en sus relaciones sociales e interpersonales, promover mejoras de ocupación laboral, -habida cuenta que actualmente cuenta con mas de dieciocho años-; por lo que, se considera que debe continuar con la medida de Libertad Asistida,. Por ser idónea para continuar con las metas estipuladas y así lograr su concientización y reinserción en la sociedad, al reconocer la magnitud del delito cometido y el arrepentimiento y propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales. Aunado a lo anterior, debemos tomar en consideración que la medida que se está manteniendo no resulta contraria al proceso de desarrollo y a las posibilidades de reinserción en el seno de la sociedad, lo cual no implica el cumplimiento inexorable del tiempo señalado en la sentencia, sino que por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, en los meses subsiguientes, se le dará cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuyan igualmente a su rescate, para sí mismo, su familia y su comunidad.
DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Mantener en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, que por el lapso de dos (02) años, le fue impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad SE OMITE IDENTIDAD, en sentencia dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de Febrero de 2006, por el delito de Robo Agravado. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.
AMB/andres
Exp. Nº 368-06
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