REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN
Caracas, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Expediente Nº 460-07
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: MAURO GRANADILLO REQUENA (AUX)
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA
Nº 6
DELITO: ROBO GENÉRICO
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en Audiencia celebrada el 25 de Enero de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 05-12-08, impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 460-07, este Tribunal previo a resolver, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 08 de Octubre de 2007, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso un (01) año (folios 195 al 201, pieza 1).
Segundo: En fecha 07 de Noviembre de 2007, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 460-07, (folios 214 y 215, pieza 1).
Tercero: En audiencia del 21-11-07, se impuso al sancionado de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un año. (Folios 13 al 16, pieza 2).
Cuarto: El 25-01-2008, se practicó Cómputo de la Sanción de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 05-12-08, (folio 55, segunda pieza).
Quinto: En audiencia del 06-03-08, se impuso al sancionado de autos, del cómputo de la sanción, estableciéndose como fecha de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de un (01) año, el 05-12-2008. (Folios 72 al 74, pieza 2).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En el presente caso, es importante resaltar que la joven SE OMITE IDENTIDAD, por espacio de un (01) año ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Rosalyn Rodríguez, adscrita al Circuito Nº 1, Dra. Lya Imber de Coronil Coche, evidenciándose de su ultimo Informe Evolutivo, del 08 de Agosto de 2008, entre otras cosas, que: “…En el aspecto psicológico, en este último lapso (Junio-Agosto) de la medida de Libertad Asistida impuesta al joven SE OMITE IDENTIDAD, observamos los siguientes avances en las metas propuestas en su Plan de Acción: Meta 1 “Estimular en el joven la responsabilidad y compromiso con la evaluación y orientación psicológica como medio para guiar su proceso socio-educativo y éxito de la medida”. Esta meta se consolidó en el lapso previsto para ello, limitándonos a darle reforzamiento a los logros alcanzados. Las resultas fueron dadas a conocer en el primer informe evolutivo, consignado en el tribunal el 13-06-08. Meta 2. “Que el joven reflexione sobre sus debilidades personales que le dificultan su crecimiento personal y el correspondiente logro de metas”. En tal sentido, en los diferentes abordajes psicológicos se trata con el joven la manera de constatar con sus debilidades, tales como baja tolerancia a las adversidades, a la cual responde impulsivamente y con arranques de rabia e intolerancia, es capaza de reconocer dicha situación o rasgo de inmadurez, haciendo insight ante las orientaciones que se le hacen, así como las estrategias indicadas en el manejo terapéutico; tales como: oír, relajarse, auto controlarse. Verbaliza que ahora sus manifestaciones conductuales han mejorado, hay reflexión y deseo de superar día a día sus debilidades, para alcanzar las metas que tiene planificadas, entre ellas hacerse un beisbolista profesional para lo cual practica diariamente. También tiene como alternativa de superación hacer carrera universitaria. En líneas generales podemos decir que hay avances positivos en esta meta. Meta 3. “Motivar en el joven la revisión y reflexión de su tendencia impulsiva y estilo de comunicación a objeto de generar alternativas de cambio”. Para ello, se viene trabajando en los aspectos que generan la tendencia impulsiva del joven, donde muestra capacidad de revisar y reflexionarlos, analizando los pro y los contras, como ello perjudica su crecimiento personal. En los análisis de contingencia se muestra conservador, respetuoso, con capacidad de oír y generando aportes valederos, con alternativas que lo lleven a mejorar su estilo de comunicación, donde anteriormente se percibía algo “altanero y prepotente”, proyecta su apertura al darse cuenta de esa debilidad a la vez contacta con sus fortalezas para tomar los correctivos. En general SE OMITE IDENTIDAD, continúa mostrándose sumamente responsable de su proceso socio-educativo. Continuaremos orientándole a fin del logro definitivo de la meta…SE OMITE IDENTIDAD es un joven prácticamente férvido del deporte de Béisbol, a tal escala que anhela y ambiciona jugar en las grandes ligas; de igual modo equipara esta actividad a estudios universitarios. Expresa que los consejos y pautas aportadas le han servido para tomar conciencia de actos, direccional sus estrategias hacia la asertividad y control de la vida presente y futura. Sus comparecencias a circuito se han destacado por ser ajustado a las normas institucionales, conservador, empático y cumplido en medida: estudia responsablemente, no posee inasistencias. Las metas de su Plan de Acción las ha llevado certeramente. En resumen, la motivación al logro está presente, ha mantenido estabilidad académica-deportiva; joven consciente de factores de riesgo y protección, ccircunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida de Libertad Asistida, se logró el objetivo de llevar una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de un (01) año, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, en fecha 07-09-1989, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintiocho días del mes de Enero de veintiocho de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 460-07
AMB/ mary
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