REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERODE EJECUCIÓN
Caracas, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN MANTENIENDO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Expediente N° 492-08
JUEZA TITULAR: ADDA MARITZA BAEZ B.
MINSTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES
117°
DEFENSA PÚBLICA: LUIMAR ZABALA (E)
N° 1
SANCIONADA: SE OMITE IDENTIDAD
Visto que en esta misma fecha se mantuvo la medida sancionatoria de Libertad Asistida a la que está sujeto el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 492-08, este Tribunal, previo a dictar la Resolución respectiva, hace las siguientes consideraciones:
Primero: En sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Mayo de 2008, se sancionó a SE OMITE IDENTIDAD con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452, ordinal 8, del Código Penal, en perjuicio de Automercado Plazas.
Segundo: En fecha 02-06-08, fue recibida la causa procedente del mencionado Juzgado, por conducto de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos y se registró bajo la nomenclatura 492-08.
Tercero: Este Juzgado en fecha 10-07-08, celebró audiencia para imponer las condiciones bajo las cuales la prenombrada sancionada, daría cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, remitiéndosele al Circuito N° 1, Lya Imber de Coronil, para el seguimiento de su causa.
Cuarto: Riela en el folio (105), el respectivo cómputo, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 16-07-09
Quinto: En fecha 16-09-08 se recibió el Plan de Acción, que riela a los folios 113 al 120
Sexto: En el Informe Evolutivo, relacionado con SE OMITE IDENTIDAD , que corre inserto a los folios 126 y siguiente, se señaló: “…Área psicológica: SE OMITE IDENTIDAD es una adolescente de 16 años de edad, quien desde su ingreso a este circuito de atención psicológica, ha sido responsable y comprometida con todas las citas asignadas. En este último lapso septiembre- diciembre 2008, observamos los siguientes avances o limitaciones en las metas que están en le tiempo previsto para su trabajo sistemático: Meta 1 “incentivar sentido de responsabilidad y compromiso con el proceso socio-educativo y éxito de la medida.
Área Educativa y Laboral: La joven Amaya Mendoza SE OMITE IDENTIDAD esta realizando su estudio de bachillerato en la Unidad Educativa Nacional “SE OMITE IDENTIDAD” cursando en la actualidad el 1ero de humanidades del diversificado, ubicado SE OMITE IDENTIDAD, en horario mañana y tarde. La adolescente manifiesta sentirse motivada en la institución educativa que actualmente estudia.
En la parte laboral la prenombrada manifiesta estar dedicada a su estudio para graduarse en el tiempo estipulado e ingresar de forma inmediata a estudio superior para luego ingresar al área laboral profesionalmente”.
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
Como puede apreciarse, si bien la facultad del Juez de Ejecución, está referida a velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, tal y como lo dispone el citado artículo 647 de nuestra ley especial, ello no es óbice para que en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, éste, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, a la determinación de la sanción, mediante audiencia de revisión, deba verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, modificarla o sustituirla por otra meno gravosa. En el caso que nos ocupa, observamos que de acuerdo con el Plan de Acción, formulado a SE OMITE IDENTIDADAmaya Mendoza, los factores que incidieron en su conducta delictiva, lo fueron los rasgos de inmadurez de su etapa adolescente, donde por incapacidad de discernir sobre el peligro y el riego personal, fue presa fácil de la influencia negativa de una familiar, quien la incitó a delinquir, por lo que en la metas y estrategias se estableció: incentivarla en el sentido de responsabilidad y compromiso con el proceso socio-educativa,, promover concientización de la actuación delictiva e internalizar conductas adecuadas, canalizar rasgos de inmadurez emocional y crecimiento personal, afianzar valores de cohesión familiar a fin de fortalecer vínculos y factores protectivos, concientizarla para que se mantenga en los estudios de bachillerato; por lo que, se considera que debe continuar con la medida de Libertad Asistida, y dar cumplimiento a las restantes metas y así lograr su concientización y reinserción en la sociedad, al reconocer la magnitud del delito cometido y el arrepentimiento y propósito de adecuar su conducta a las exigencias sociales. Aunado a lo anterior, debemos tomar en consideración que la medida que se está manteniendo no resulta contraria al proceso de desarrollo y a las posibilidades de reinserción en el seno de la sociedad, lo cual no implica el cumplimiento inexorable del tiempo señalado en la sentencia, sino que por el contrario, precisamente por ser aplicadas a seres humanos que están en un proceso de maduración que permite reprocharles el daño social que causen, en los meses subsiguientes, se le dará cabida a programas socioeducativos de otra índole, que contribuyan igualmente a su rescate, para sí mismo, su familia y su comunidad.
DISPOSITIVA
Hechas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: UNICO: Mantener en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida, que por el lapso de dos (02) años, le fue impuesta a SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad SE OMITE IDENTIDAD, en sentencia dictada por Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de Mayo de 2008, por el delito de Hurto Agravado. ASI SE DECIDE. Dictada en horas de audiencia, en Caracas, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.
AMB/andrés
Exp. Nº 492-08
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