REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Caracas, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE MEDIDAS

Expediente Nº 431-07

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADA: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: VERONICA FLORES (AUX)
Nº 117

DEFENSA PÚBLICA: LUI S MIGUEL ISLANDA
Nº 6

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES


Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en Audiencia celebrada el 07 de Junio de 2007, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, el 04-12-08, impuestas a la joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 431-07, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 27 de Marzo de 2007, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó a la entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) y seis (06) meses, a cumplir de forma simultanea, (folios 43 al 46, pieza 1 del expediente).

Segundo: En fecha 26 de Abril de 2007, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con la referida joven, asignándole la nomenclatura 431-07 (folios 50 y 51, pieza 1 del expediente).

Tercero: En audiencia del 04-06-07, se impuso a la sancionada de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, practicándose cómputo en esa misma fecha en el que se estableció como fecha tentativa de su cese el 04 de Diciembre de 2008. (Folios 65 al 68 y 70, pieza 2 del expediente).

Cuarto: En Audiencia de Revisión de las Medidas sancionatorias, celebrada el 05 de Marzo de 2008, se acordó mantenerla en el cumplimiento de las mismas, (folios 97 al 102, pieza 2).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

En el presente caso, es importante resaltar que la joven adulta SE OMITE IDENTIDAD, por espacio de un (01) año y seis (06) meses ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegado José Luis Mejías, adscrito al Circuito Nº 2, Diego de Lozada, y a obligaciones y prohibiciones tendentes a regular su modi de vida; evidenciándo de su ultimo Informe Evolutivo, del 04 de Agosto de 2008, que riela entre otras cosas, que: “…Esta Joven adulta de 20 años de edad continua asistiendo puntualmente a las citas pautadas. Acude al Servicio en horas del mediodía, sacrificando su almuerzo, ya que en donde ha laborado no conocen de su situación legal, ella no lo informa por temor a ser despedida o a que no le den el empleo solicitado. En las diferentes entrevistas de este período se ha observado a una joven bonita de buen gusto en su arreglo el cual luce discretamente y muy pulcra. Se muestra comunicativa, se ve segura, consciente en su proyecto de vida, queriendo alcanzar todos sus sueños. Solo falta que SE OMITE IDENTIDAD se decida y asuma la responsabilidad de continuar sus estudios, tiene aprobado el 8vo Grado de Educación Básica y el 9no concluido; lo que le facilitara en tiempo su culminación del bachillerato en un corto plazo y continuar estudios superiores. Las relaciones familiares siguen mejorando notablemente, informa que su pareja la cela un poco dentro de los límites normales, se entienden y apoyan en todos los sentidos, Su bebe está sano y creciendo y es la alegría de la casa. Se continua orientando y motivando a esta joven para que continué y termine su proceso legal con éxito y fortaleciendo sus debilidades… Durante este período SE OMITE IDENTIDAD continua cumpliendo puntualmente con todas las citas que le son acordadas, además durante su asistencia a nuestro circuito observa una actitud acorde y cordial con todo el personal. En cuanto al área educativa se le continua brindando las orientaciones con el objetivo de que ella internalice la importancia de retomar sus estudios nuevamente y los beneficios que como consecuencia de esto tendría ella a nivel personal. En lo que respecta al área laboral hacemos del conocimiento de su despacho que en entrevista realizada a la joven en fecha 30-05 2008 esta dio a conocer que ya no se encontraba trabajando en la SE OMITE IDENTIDAD debido a que fue una oferta de trabajo engañosa ya que no estaba percibiendo el sueldo y los beneficios que le habían ofrecido inicialmente, en vista de esto se retiró e inmediatamente comenzó a laboral (sic) en otra agencia llamada SE OMITE IDENTIDAD, ubicada en SE OMITE IDENTIDAD, aquí cumple funciones como Asesora de viajes de lunes a viernes en el horario de 8:30 a 12:00 m y de 1:30 pm. A 5:30 pm., la precitada consignó la respectiva constancia de trabajo…”; circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, se logró el objetivo que persigue nuestra Ley Especial como lo es la concientización y reinserción en la sociedad de la joven infractora de la Ley Penal así, como de llevar una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de un (01) año y seis, (06) meses, cumplió de manera efectiva la joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, titular de la Cédula de identidad SE OMITE IDENTIDAD, nacida en Caracas, hija de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintinueve días del mes de Enero de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 431-07
AMB/ mary