REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN
Caracas, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
Expediente Nº 458-07
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADA: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: VERÓNICA FLORES (AUX)
Nº 117
DEFENSA PÚBLICA: LUIMAR ZABALA (AUX)
Nº 1
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA
PERSONA DE UN DESCENDIENTE
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en Audiencia celebrada el 12 de Marzo de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el 05-03-09, impuesta a la joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 458-07, este Tribunal previo a resolver, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 20 de Julio de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, condenó a la adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con las medidas de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida, por un (01) año, por el delito de Homicidio Intencional con alevosía en la persona de un descendiente, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 3, literal a del Código Penal, (folios 123 al 145, pieza 1).
Segundo: En fecha 27 de Julio de 2006, el Juzgado Primero de Ejecución del señalado Circuito Judicial Penal, impuso a la sancionada de autos, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años; ordenándose su ingreso en el Centro Dr. Rafael Vega, con sede en Los Teques Estado Miranda. El 31 de Julio de 2006, se practicó cómputo, en el que se estableció como fecha tentativa de su cese el 27-07- 2008. (Folios 154 al 156, y folios, 167 al 168 y 177, pieza 1).
Tercero: El mencionado Tribunal de Ejecución, en Audiencia de Revisión de Medida, celebrada el 01-10-2007, sustituyó la privación de libertad por la de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de nueve (09) meses y veinticinco (25) días, que le restaban de la medida sustituida; acordando igualmente que ésta y la Libertad Asistida, impuesta en la sentencia, serían de cumplimiento simultáneo.
Cuarto: En fecha 24-10-07, el mismo Juzgado de Ejecución, declinó la competencia absoluta de la causa en otro Juzgado de Ejecución de la misma Sección y del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 39 al 47, pieza 2).
Quinto: En fecha 29 de Octubre de 2007, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Ejecución a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con la referida joven, asignándole la nomenclatura 458-07, (folios 49 y 50, pieza 2); devolviéndose al juzgado de origen para que hiciera aclaratoria en cuanto a la forma de cumplimiento de las medidas, quien a su vez las regresó, siendo recibidas nuevamente el 17 de Enero de 2008
Sexto: En audiencia celebrada el 27-02-08, se impuso a SE OMITE IDENTIDAD, de las condiciones bajo las cuales daría cumplimiento a las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta
Séptimo: El 12 de marzo de 2008, se practicó el respectivo cómputo, estableciéndose como fecha de cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, el 30-12-08 y de la Libertad Asistida, el 05-03-09; siendo impuesta del mismo, el 01-04-08. (Folio 119 y 128 al 132, pieza 2).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En el presente caso, es importante resaltar que SE OMITE IDENTIDAD ha estado sometida bajo las obligaciones de hacer y no hacer, por un tiempo de nueve meses y veinticinco días, con la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Milagros Guevara, adscrita al Circuito Nº 2, Diego de Lozada, desarrollándose su plan de acción y evidenciándose de su ultimo Informe Evolutivo, del 08 de Noviembre de 2008 que: “La adolescente asiste con regularidad a la Entidad, evidenciándose cambios favorables a nivel de cognición y conducta, que le permiten realizar mayor discernimiento de la medida y dinámica socio-familiar que le circundan y sopesar las consecuencias de sus actos; los que le permiten tomar las previsiones pertinentes, según sea el caso. En el área psicológica esta es más abordable, expresiva, espontánea, logrando aperturas y seguir el discurso verbal y constatar progresivamente con sus emociones. En lo relativo a los objetivos trazados tenemos que en función de las determinantes psicológicos arrojados por la evaluación psicológica, se han establecidos las intervenciones y orientaciones pertinentes. Se ha logrado que la adolescente identifique situaciones que resultan problemáticas las trabaje y las elabore, sin consecuencia, que elija las alternativas de solución mas apropiadas. Progresivamente se ha venido trabajando con diferentes ejercicios de toma de decisiones, resolución de problemas, autoestima, entre otros, en lo que la adolescente participa activamente y en forma comprometida. Esto le ha permitido mayor valoración personal, mayor autoestima, control emocional y manejo de situaciones estresantes. No obstante, aun se le dificulta incorporarse a otras actividades, más allá de las relativas a las actividades propias del hogar, debido al control que mantienen sus figuras parentales. Se ha realizado intervención y orientación familiar, habiéndose logrado algunos cambios en la actitud de sus padres. Otros cambios, aun en proceso de trabajo terapéutico. En síntesis, la evolución de la adolescencia, ha sido satisfactoria, habiendo cumplido con los objetivos establecidos cambios y en proceso de fomentar su integración al ámbito laboral y/o de capacitación en un oficio…La joven SE OMITE IDENTIDAD (sic), lamentablemente tiene que repetir el último año de bachillerato, esto debido a que el departamento de la Misión Ribas de Los Teques no entrega a tiempo los papeles donde se muestra que la joven había cursado desde el 1ro hasta el 4to. Año por tal motivo la joven comienza sus estudios en el mes de marzo en la Misión Ribas para repetir el 5to año. En cuanto al, curso de peluquería la misma se muestra muy molesta ya que la mamá no la deja realizar ningún curso de capacitación laboral…” Las metas de su Plan de Acción las ha llevado certeramente. En resumen, la motivación al logro está presente, ha mantenido estabilidad académica; joven consciente de factores de riesgo y protección, ccircunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, se logró el objetivo de llevar una adecuada convivencia con su familia y la sociedad, cuyo fin último es la no reincidencia en la infracción de la norma penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de nueve (09) meses y veinticinco (25) días, cumplió de manera efectiva la joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, titular de la Cédula de identidad SE OMITE IDENTIDAD, nacida en Caracas, SE OMITE IDENTIDAD, hija de SE OMITE IDENTIDAD y de SE OMITE IDENTIDAD. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los veintinueve días del mes de Enero de veintiocho de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES
Exp. Nº 458-07
AMB/ mary
|