REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN



Caracas, 09 de Enero de 2009
198º y 149º

RESOLUCION SUSPENDIENDO EJECUCION DE MEDIDA


Expediente Nº 410-08

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO

DEFENSA PÚBLICA: LUIS MIGUEL ISLANDA

Vista la información suministrada por el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana , mediante oficio N° 1450-08 de fecha 25-11-08, en el que participa que el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa signada con el N° 46°C-10831-08, nomenclatura de ese Tribunal, se encuentra detenido a la orden del mismo desde la fecha 14-10-08, por la comisión del delito de Robo Agravado, este Tribunal previo a resolver, hace las siguientes consideraciones.

Primero: En fecha 15 de Diciembre de 2006, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Juicio de esta misma Sección y Circuito, relativas al prenombrado sancionado, de la que se evidencia Sentencia publicada el 23-11-06, mediante la cual se le condenó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, al resultar responsable de la comisión del delito de Robo Agravado.

Segundo: En Audiencia del 17-01-2007, se impuso al sancionado de las condiciones de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) mese, designándose como sitio de internamiento la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, La Planta.

Tercero: Riela al folio 311, tercera pieza, el cómputo en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la medida privativa de libertad, el 22-06-2008.

Cuarto: El Juzgado Cuarto de Ejecución de esta misma Sección y Circuito, el 20-07-07, declinó la competencia de otra causa seguida a SE OMITE IDENTIDAD, a quien había correspondido la ejecución de la sentencia dictada en fecha 08-12-05, por el Tribunal Octavo de Control, en la que ordenó las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, Semi Libertad, seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta, por seis (06) meses a cumplir de manera sucesiva, por el delito de Robo Agravado; cuyas actuaciones fueron recibidas el 03-08-07, acordándose la acumulación de las sanciones y por cómputo de esa misma fecha se estableció como fecha tentativa de cumplimiento de la medida privativa de libertad, el 22-06-08.

Quinto: En Audiencia celebrada el 23-04-08, se acordó sustituir la Medida Privativa de Libertad por la de Semi Libertad, por el tiempo que le restaba de la medida sustituida, es decir, hasta el 21-06-08, señalándose como sitio para su cumplimiento la Casa de Formación Integral Carolina Uslar.

Sexto: El 27-05-08, se celebró Audiencia para oír al sancionado de autos y en la misma se acordó su remisión a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso La Planta, para que continuase cumpliendo con la Medida de Semi Libertad. Decisión ésta que no pudo ser ejecutada toda vez que el referido Internado Judicial informó que no cuentan con el personal adecuado para atender el programa de la señalada medida.

Séptimo: Por nota de secretaría de fecha 26-06-2006, se tuvo conocimiento que el sancionado SE OMITE IDENTIDAD, se encontraba detenido a la orden de un Tribunal Ordinario, por lo que se solicitó información a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, la cual el 21-07-08, mediante oficio Nº 1022-08, informó, que el 03-06-08, se registró presentación de éste, emanado de la Fiscalía 37° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue distribuida al Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

Octavo: El 17-10-08, se recibió oficio Nº 1099-08, de fecha 14-10-08, emanado del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informa que por ante ese despacho, cursa causa relacionada con el ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, signada con el Nº 12023-08, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y sometido a una Medida Cautelar sustitutiva.

Noveno: Riela al folio 198 pieza sexta, nota de secretaría donde se hace constar que el joven SE OMITE IDENTIDAD, presenta causa reciente por ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitándosele información, el cual, mediante oficio Nº 1450-08, de fecha 25-11-08, y recibido el 08-12-08, participó que el prenombrado sancionado se le sigue causa signada con el Nº 10831-08 y que se encuentra detenido preventivamente desde la fecha 14-10-08, por la comisión del delito de Robo Agravado.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que se considera pertinente citar para resolver el caso que nos ocupa, a saber:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Articulo 622. Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplica las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

Como puede evidenciarse de la narrativa anterior, SE OMITE IDENTIDAD, actualmente se encuentra bajo prisión Preventiva en el Internado Judicial de La Planta, en virtud del proceso seguido en su contra por ante el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, lo que imposibilita que continúe en el cumplimiento tanto de la medida de Semi libertad, que le ordenó este Tribunal, en audiencia de fecha 23 de Abril de 2008 cuando se le sustituyó la medida de Privación de Libertad que estaba cumpliendo en el Internado Judicial de la Planta, como las medidas sancionatorias ordenadas por el Juzgado Octavo de Control de esta Sección y Circuito en sentencia de fecha 8 de Diciembre de 2005 y cuya causa nos correspondió por declinatoria del Juzgado Cuarto de Ejecución, que produjo su acumulación.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al sancionado de autos, en nombre de la República y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 Constitucional, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: Primero: Suspender el cumplimiento de las medidas de Semi Libertad, Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, que le fueron ordenadas al ciudadano SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, por los Juzgados Octavo de Control y Primero de Juicio de esta misma Sección y Circuito, en sendas decisiones de fechas 08-12-05 y 23-11-06, hasta tanto se tenga conocimiento que ha cesado la causa que produjo la paralización de su ejecución, en cuya oportunidad se señalará el término para su reanudación, como lo prevé el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a la disposición contenida en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Notificar de lo aquí decidido a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los nueve días del mes de Enero de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ B.


LA SECRETARIA


ABG. JANNERYS AULAR TORRELLES.



Causa 410-06
AMB/mary