REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLAROEL

FISCAL: VERÓNICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

DEFENSA: MILDRED CARPIO
Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11 (E)

SECRETARIA: ANA M. QUINTERO M.

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, miércoles catorce (14) del mes de enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo la una y treinta (01:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria NA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) VERÓNICA FLORES, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el Defensor Público Decimoprimero (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MILDRED CARPIO. La presente audiencia se realiza en virtud de que ha transcurrido el lapso legal establecido en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que proceda la Revisión de la Medida de Libertad Asistida en la causa seguida al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) . Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición de la Medida celebrada en fecha 03/07/2007, los cuales se deja expresa constancia que serán leídos a viva voz ante las partes, a los fines del conocimiento del contenido de los mismos y del desarrollo que haya podido tener el joven adulto de autos. UNA VEZ TERMINADA LA LECTURA, SE PROCEDE A REALIZAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , es la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de Receptoria antes la respectiva Entidad en fecha 08-08-2007, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (1) AÑO CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, culminando en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida, en fecha 07-08-2009. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el adolescente del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo sigo trabajando y estoy estudiando y estoy asistiendo a todas mis citas”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez analizadas las presentes actas, ha podido evidenciar que hasta la presente fecha el joven, existe progreso en cuanto en el sentido que dialoga más con su grupo familiar, por lo que lo están orientando a mantener e incrementar y mejorar los niveles de comunicación, que es lo que constituye la meta 3 del Plan de Acción, es mas atento, puntual y se a mostrado mas receptivo, por lo antes expuesto es que esta representación fiscal considera que la medida no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo, por lo que solicito se Mantenga la Medida de Libertad Asistida por el tiempo que le queda por cumplir. ”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien manifestó: “Una vez analizada las actas cursantes en el presente expediente y oída la exposición de mi defendido, así como la del Ministerio Público, esta defensa solamente le queda solicitar el cese de las presentaciones por ante este Tribunal”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye al Juez de Ejecución la facultad de Revisar las Medidas impuestas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: Una vez oído el contenido de los diferentes informes y documentos que cursan en las actas procesales que conforman el presente expediente, se ha evidenciado que los mismos han mostrado si se quiere un Desarrollo Progresivo, si bien es cierto, que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción han sido desarrolladas en forma satisfactoria, no es menos cierto, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, ya que se evidencia que si se en este momento se le sustituyera la Medida Libertad Asistida, sería coartarle el derecho que tiene él de la ayuda que le brinda el Estado por medio del Equipo Técnico que le esta asistiendo en la Entidad que le corresponde y así continuar en la sociedad totalmente resocializado, hablándose así ya que se habla de resocializar y no de reinsertar, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Libertad Asistida o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en cada uno de los Informes Evolutivos que el Joven Adulto no ha estado muy pendiente de su medida, no solamente es necesario que cumpla la mitad de la sanción impuesta, también es necesario que haya alcanzado mas de las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, así su comportamiento repercutirá mas al momento de revisarle nuevamente la medida, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que le fuere impuesta al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en autos, por el lapso que le resta por cumplir siendo de SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, culminando en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida, en fecha 07/08/2.009; TERCERO: Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público en su exposición se acuerda la misma y en consecuencia se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria “Diego de Lozada” Circuito Nº 2 a los fines de remitir a este despacho el respectivo Plan de Acción, con las metas a cumplir a corto, mediano y largo plazo; CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las DOS (02:00) horas de la tarde4. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,


DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
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