REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN


AUDIENCIA DE CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Juez: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL

Fiscal: VERÓNICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) .

Defensa: ABG. LUIS ISLANDA
(Defensa Pública Penal de Adolescente Nº 6

Secretaria: ANA M. QUINTERO M.
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes Veinte (20) del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las Doce y Treinta (12:30) horas del medio día, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria ANA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), VERÓNICA FLORES, el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y el Defensor Público Sexto (06º) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente ABG. LUIS ISLANDA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes a los fines de Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, que le fuere impuesta al joven de autos por el lapso de un (01) año y SEIS (06) MESES, de la cual le restaba por cumplir DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Revisión de la Medida en fecha (20/10/2008), siendo los siguientes: *En fecha 27-11-08 se recibió Oficio 94-2 de fecha 14-11-08, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. ““CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI” Circuito Nº 3”, en el cual hacen del conocimiento del Tribunal que el joven adulto de autos continua trabajando en el Supermercado Central Madeirense, ubicado en el (IPFAS) (Folio 35 P.2). *En fecha 16-12-08 se recibió Oficio 042-08, de fecha 09-12-2008, procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. ““CARMEN AMERICA FERNANDEZ DE LEONI” Circuito Nº 3”, remiten a este Juzgado Informe Evolutivo correspondiente al joven: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , el cual arrojo entre otras cosas lo siguiente: “En el Área Social: …. Se puede apreciar a un joven más maduro con capacidades para visualizar sus acciones y reflexionar antes situaciones en donde la toma de decisiones no ha sido asertiva, … le da seguimiento a los planes establecidos por él mismo, como es mantenerse activo en actividad laboral, … se ha organizado administrando un orden de prioridades a sus necesidades, … posee apoyo económico de su pareja la cual también esta incorporada en una actividad laboral dentro del mismo ramo, … muestra poseer conocimiento de su situación legal, con grupo familiar y una pareja que le brinda apoyo lo que le facilita cumplir con el desempeño de sus roles como miembro activo de su grupo familiar, …Área Laboral: … se ha mantenido inserto en el área de trabajo, siendo responsable con sus actividades y horario en el Supermercado Central Madeirense, donde realiza funciones de organizar la mercancía en los pasillos que le asignen, … ha estado a gusto con sus labores, el ambiente de trabajo es adecuado y acorde, … realiza sobre tiempo que le ayuda económicamente a cubrir sus gastos , es un trabajador honesto y cumplidor con sus obligaciones, … se continua la orientación de manera que el joven culmine su medida fortalecido en diferentes aspectos de su quehacer personal –familiar que se vincula con su ámbito laboral, … tomando en cuenta su núcleo familiar referido a su pareja y su pequeña hija, … en sentido general nos encontramos delante de un joven adulto inserto en su quehacer laboral y con responsabilidades propias en su rol de padre y pareja. Con metas en su ámbito laboral que lo llevan a ir en la búsqueda de ambientes adecuados y de estabilidad de trabajo…” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , es la Medida de Libertad Asistida, que le fuere impuesta a la joven de autos por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. Contados a partir de la fecha de Receptoria 02-07-2007, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, seis (06) meses y DIECIOCHO (18) días. Es todo”. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “He madurado y eso me sirvió de experiencia y he decidido comprar las cosas que quiera con su sudor y mi trabajo. ”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público evidencia que efectivamente el joven adulto de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Libertada Asistida, en el lapso que le fuera impuesto y establecido en la sentencia, por lo que en atención a que ha cesado la por cumplimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se Decrete el Cese de la Medida de Libertad Asistida y como consecuencia de dicha solicitud cesen igualmente todas las medidas de coerción que recaigan sobre el mismo”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensor Público, quien expone: “Visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, igualmente, visto que ha transcurrido el tiempo de cumplimiento de la medida impuesta, es por lo que solicito se Decrete el Cese de la Medida de Libertad Asistida por cumplimiento de la misma y se le ordene la Libertad Plena del mismo y el cese de cualquier medida que recaiga sobre el”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, que atribuye al Juez de Ejecución, la facultad de Decretar la Cesación de la Medida, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Vista las solicitudes realizadas tanto por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), como por la Defensa Pública y en virtud de que se puede evidenciar del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en autos anteriores, cumplió con el tiempo establecido en su sanción el cual era de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, esta Jueza de Ejecución actuando apegada a las atribuciones que le confiere el Artículo 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece la función controladora de “Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena” así como el contenido del mismo artículo Literal h) “Decretar la Cesación de Medida” ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al mencionado joven, por cuanto se observó que el mencionado joven ha cumplido cabal y fielmente con su medida tanto en las metas trazadas en su Plan de Acción, como en el tiempo que le fuera impuesto en su sanción, por lo que en consecuencia se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mismo de acuerdo al contenido del Artículo 645 Ibidem; TERCERO: Se acuerda oficiar a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Carmen América Fernández de Leoni" - Circuito Nº 3, a los fines de notificarles de lo aquí decidido; CUARTO: Se acuerda realizar por auto separado la respectiva Resolución de Cesación de la Medida de Libertad Asistida dentro de la oportunidad legal establecida en la Ley; QUINTO: Remítase la presente causa al Departamento de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido en su oportunidad legal correspondiente. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo la Una (01:00) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,

DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL