REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Juez(e): DRA. MARZOLAYDE CHACON MEJIAS

Fiscal: VERÓNICA FLORES
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)

Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)

Defensa Pública: LUIMAR ZABALA
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 1(E)

Secretaria: ANA M. QUINTERO M.
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Jueves Veintidós (22) del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y treinta (11:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MARZOLAYDE CHACÓN MEJIAS y la Secretaria ANA M. QUINTERO M., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), VERÓNICA FLORES, el Representante Legal ciudadano: FELIX RICARDO BLANCO TOVAR, el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y la Defensa Pública Encargada Primera (1º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) LUIMAR ZABALA. Seguidamente la ciudadana Jueza encargada declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de Imponer al Joven de autos de la Sentencia dictada por el Juzgado Noveno en Funciones de Control de esta misma Sección, en fecha 12/11/2008, por la comisión del DELITO DE ROBO MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el Artículo 456 del Código Penal, delito por el cual se sancionó al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a su última sanción siendo la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES, todo de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez leído el contenido de la presente audiencia, procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto de los Derechos y Deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito, (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Yo estoy dispuesto a cumplir con la medida”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público no hace ninguna objeción a la imposición realizada al joven aquí presente”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra al Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa igualmente no tiene ninguna objeción que realizar”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 629, 630 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Se le impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en autos anteriores, la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por el lapso de OCHO (08) MESES, consistiendo en: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Consignar ante el Tribunal Constancia de Estudio 2) Obligación de Presentarse por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados cada TREINTA (30) DÍAS; y 3) Comunicar inmediatamente al Tribunal en caso de cambiar de residencia. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Mantenerse fuera del Hogar después de las 10:00 de la noche, a menos que se trate de una emergencia o cuando éste acompañado de sus representantes legales. 2) Prohibición de Asistir a lugares donde se practiquen juegos de envite y azar. 3) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza. 4) Prohibición de consumir Sustancias Alcohólicas o Estupefacientes y Psicotrópicas, por la comisión del DELITO DE ROBO MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el Artículo 456 del Código Penal. TERCERO: Visto que no se encontraba ningún Delegado de Prueba de los Centros, es por lo que se acuerda oficiar al que le corresponde al adolescente de autos, por el sitio de su residencia siendo el Centro N.A.F.P.C. “LYA IMBER DE CORONIL” Circuito Nº 1 a los fines de que activar el PLAN DE SUPERVISIÓN en el cual deberán hacerle seguimiento a las Obligaciones de Hacer y No Hacer impuestas por este Tribunal y arriba mencionadas, así como del deber en que se encuentran de remitir CADA TRES (03) MESES un Informe de Supervisión del mismo; CUARTO: Se deja constancia que se realizará el respectivo cómputo de ley una vez curse en actas la Fecha de Receptoría del adolescente de autos; QUINTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el joven adulto de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, en consecuencia se declara cerrada la audiencia siendo las Doce del medio día (12:00) horas del medio día. Es Todo, Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA(E),



DRA. MARZOLAYDE CHACÓN MEJIAS


…/..









VERÓNICA FLORES
(Fiscal Aux. del Ministerio Público Nº 117)






LUIMAR ZABALA
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Encargada Nº 1º)





FELIX RICARDO BLANCO TOVAR
Representante Legal






(IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
(Adolescente)







ANA M. QUINTERO M.
(Secretaria)

MCV/RTG.-
EXP. Nº: 4ºE-510-2.008.-